Normas de circulación en vías públicas, diccionario vial

por | Ago 9, 2023

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Normas de circulación en vías públicas


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Información

 

Algunas normas generales de comportamiento en la circulación por la vías públicas son:

 

  • El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.

  • El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención para evitar todo daño, cuidando de no poner en peligro a sí mismo, a los ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos más vulnerables.
  • El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

  • Prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción

    Excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.

  • Prohibido el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Está permitido el uso de dispositivos inalámbricos homologados en el casco de los conductores de motocicletas y ciclomotores,

  • Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

  • Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.  Además se exige un plus de diligencia cuando se encuentren ante la presencia de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas, es decir, aquellos grupos de mayor riesgo por sus carencias físicas o psíquicas.

  • El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos. Debe tener el campo necesario de visión. En lo que se refiere a los vidrios tintados o coloreados estos deberán estar homologados.

  • Está prohibido el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tal como pantallas de acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o de DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o de bajada de peatones o para la visión en los vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

  • El conductor deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada, y también de que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

  • Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan:

    – entorpecer o hacer peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento, 

    – o deteriorar aquélla o sus instalaciones, 

    – o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. 

  • Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general poner en peligro la seguridad vial. 

  • No podrán circular por las vías los vehículos que emitan perturbaciones electromagnéticas, o con niveles de emisión de ruido superiores a los establecidos.

  • Tampoco podrán si emiten gases o humos en valores superiores a los límites establecidos. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores sin el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o “escape libre”.

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