Normas de circulación en vías públicas
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Información
Algunas normas generales de comportamiento en la circulación por la vías públicas son:
El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.
- El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención para evitar todo daño, cuidando de no poner en peligro a sí mismo, a los ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos más vulnerables.
El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
Prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción
Excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.
Prohibido el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Está permitido el uso de dispositivos inalámbricos homologados en el casco de los conductores de motocicletas y ciclomotores,
Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Además se exige un plus de diligencia cuando se encuentren ante la presencia de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas, es decir, aquellos grupos de mayor riesgo por sus carencias físicas o psíquicas.
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos. Debe tener el campo necesario de visión. En lo que se refiere a los vidrios tintados o coloreados estos deberán estar homologados.
Está prohibido el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tal como pantallas de acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o de DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o de bajada de peatones o para la visión en los vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
El conductor deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada, y también de que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.
Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan:
– entorpecer o hacer peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento,
– o deteriorar aquélla o sus instalaciones,
– o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general poner en peligro la seguridad vial.
No podrán circular por las vías los vehículos que emitan perturbaciones electromagnéticas, o con niveles de emisión de ruido superiores a los establecidos.
Tampoco podrán si emiten gases o humos en valores superiores a los límites establecidos. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores sin el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o “escape libre”.
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