Infografía del artículo 128 del RGCir: animales en autopista

Dic 7, 2025 | Esquemas-Infografias, IMAGENES

Escrito por: José Luis ÁlvarezProfesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

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Análisis Visual: Artículo 128 RGCir

Normas en autopistas y autovías para animales

La norma: ¿qué dice el artículo 128?

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El Artículo 128 del Reglamento General de Circulación es tajante: prohíbe totalmente la circulación de cualquier animal por autopistas y autovías. Su objetivo es evitar situaciones de riesgo extremo.

"Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías... Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal."

Prohibición 1: animales

🐕

Incluye cualquier animal suelto, en rebaño o siendo llevado. Perros, gatos, vacas, ovejas... ninguno puede estar en la vía, ni siquiera en el arcén.

Prohibición 2: tracción animal

🐴

Prohíbe expresamente los "vehículos de tracción animal", como un coche de caballos o un carro tirado por mulas. La lentitud de estos es un peligro mortal.

El peligro real: el diferencial de velocidad

El riesgo no es solo el animal, es la física. La diferencia de velocidad entre un vehículo y un animal es tan abismal que hace imposible una reacción segura.

Un vehículo a 120 km/h recorre 33 metros por segundo, haciendo inevitable el impacto.

El dilema del conductor: una situación sin salida

ANIMAL EN LA VÍA

Opción 1: FRENAR

RIESGO: Colisión por alcance del vehículo que viene detrás.

Opción 2: ESQUIVAR

RIESGO: Pérdida de control, salida de vía o colisión frontal.

La Sanción

200€

Incumplir esta norma se considera una infracción grave según el Artículo 76 de la Ley de Tráfico.

¿Quién es el responsable?

  • Si es un animal suelto o rebaño: El pastor o persona encargada de su custodia.

  • Si es un vehículo de tracción animal: El "conductor" de dicho vehículo.

  • Si es un animal doméstico escapado: El propietario es responsable civil de los daños.

Conexiones: el Art. 128 en el Sistema Normativo

Esta norma no está aislada. Se conecta y se refuerza con otras leyes para crear un entorno de alta velocidad seguro:

  • Art. 126 (RGCir): Complementa al Art. 128, pues el Art. 13 regula cómo deben circular los animales en las vías donde SÍ están permitidos (vías convencionales, cañadas).
  • Art. 38/39 (RGCir): Esta prohibición se suma a la de otros usuarios vulnerables excluidos de autovías, como peatones, ciclomotores y patinetes.
  • Art. 50.3 (TRLTSV): El Art. 128 es la aplicación práctica de la "Ley" madre (el Texto Refundido) que da la orden general de prohibición.
  • Normativa Internacional: Esta norma es universal por seguridad. Se aplica de forma idéntica en la Autobahn (Alemania), Interstates (EE.UU.) y Motorways (Reino Unido).

Infografía basada en el análisis del Artículo 128 del RGCir.

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ovejas animales por autopista

 

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Infografía del artículo 128 del RGCir

 

Jose Luis Alvarez

Sobre el autor

José Luis Álvarez

Experto en Seguridad Vial y Pedagogía. Especialista en formación CAP, digitalización de contenidos educativos e integración de IA en el sector vial. Fundador de tuteorica.com.

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