Análisis Visual: Artículo 128 RGCir
Normas en autopistas y autovías para animales
La norma: ¿qué dice el artículo 128?
El Artículo 128 del Reglamento General de Circulación es tajante: prohíbe totalmente la circulación de cualquier animal por autopistas y autovías. Su objetivo es evitar situaciones de riesgo extremo.
"Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovías... Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal."
Prohibición 1: animales
Incluye cualquier animal suelto, en rebaño o siendo llevado. Perros, gatos, vacas, ovejas... ninguno puede estar en la vía, ni siquiera en el arcén.
Prohibición 2: tracción animal
Prohíbe expresamente los "vehículos de tracción animal", como un coche de caballos o un carro tirado por mulas. La lentitud de estos es un peligro mortal.
El peligro real: el diferencial de velocidad
El riesgo no es solo el animal, es la física. La diferencia de velocidad entre un vehículo y un animal es tan abismal que hace imposible una reacción segura.
Un vehículo a 120 km/h recorre 33 metros por segundo, haciendo inevitable el impacto.
El dilema del conductor: una situación sin salida
Opción 1: FRENAR
RIESGO: Colisión por alcance del vehículo que viene detrás.
Opción 2: ESQUIVAR
RIESGO: Pérdida de control, salida de vía o colisión frontal.
La Sanción
Incumplir esta norma se considera una infracción grave según el Artículo 76 de la Ley de Tráfico.
¿Quién es el responsable?
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Si es un animal suelto o rebaño: El pastor o persona encargada de su custodia.
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Si es un vehículo de tracción animal: El "conductor" de dicho vehículo.
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Si es un animal doméstico escapado: El propietario es responsable civil de los daños.
Conexiones: el Art. 128 en el Sistema Normativo
Esta norma no está aislada. Se conecta y se refuerza con otras leyes para crear un entorno de alta velocidad seguro:
- Art. 126 (RGCir): Complementa al Art. 128, pues el Art. 13 regula cómo deben circular los animales en las vías donde SÍ están permitidos (vías convencionales, cañadas).
- Art. 38/39 (RGCir): Esta prohibición se suma a la de otros usuarios vulnerables excluidos de autovías, como peatones, ciclomotores y patinetes.
- Art. 50.3 (TRLTSV): El Art. 128 es la aplicación práctica de la "Ley" madre (el Texto Refundido) que da la orden general de prohibición.
- Normativa Internacional: Esta norma es universal por seguridad. Se aplica de forma idéntica en la Autobahn (Alemania), Interstates (EE.UU.) y Motorways (Reino Unido).
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Infografía del artículo 128 del RGCir

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