Circulación en paralelo de bicicletas, ciclos de motor y ciclomotores
Para regular la Circulación en paralelo de bicicletas y otros vehículos, debemos acudir al Artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada.
Además en el segundo punto de este mismo artículo se indica:
2. Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine (1394), atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico.
Amando Baños en sus comentarios al Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, analiza y comenta con mayor profundidad este último párrafo. Para ello nos ha cedido el siguiente texto:
Comentarios de Amando Baños
«El artículo 36 del Reglamento General de Circulación (RGCir), establece que los ciclos (entre otros vehículos), en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos. Si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Luego, aunque debiera limitarse a referirse a los arcenes porque de eso trata el artículo. Establece que sólo las bicicletas podrán circular en paralelo con determinadas condiciones:
- en columna de a dos,
- orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía
- y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad,
- y cuando formen aglomeraciones de tráfico, es decir, pueden circular en grupo, en columnas de a dos, pero no en pelotón.
Este artículo del RGCir, además de los tramos sin visibilidad, debiera obligar a circular en hilera también en aquellas vías que, por su estrechez, impiden a otro vehículo mantener la distancia de metro y medio con el ciclista, especialmente cuando circula en paralelo.
Grupos de ciclista
En el Anexo II, Sección 2ª RGCirc. sólo permite en condiciones normales ir juntos a 50 ciclistas. A partir de esa cifra se considera “marcha ciclista” y en ese caso los participantes deben respetar las restricciones contempladas en el Anexo.
El RGCir al indicar respecto de los ciclos que deben circular por el arcén si fuera transitable y suficiente “para cada uno de éstos” parece dejar claro que no puede circular en paralelo un ciclista por el arcén y el otro, en paralelo, por la calzada, ya que podrían circular uno detrás del otro por el arcén. Sin embargo, en los videos que publica la DGT se ve a un ciclista circulando por la calzada en paralelo con otro que circula por el arcén . Por ello debiera redactarse mejor este artículo para permitir esta conducta. No tiene sentido que esté prohibida, ya que, en una vía sin arcén, sí pueden circular en paralelo orillándose a la derecha.
Y eso es lo que conviene destacar: los ciclistas deben circular arrimados a la derecha todo lo que puedan, tanto si hay arcén como si no lo hay. Así lo regula en el art 36 RGCir.
«2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela. Salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
Ese mismo apartado indica que excepcionalmente, en las carreteras convencionales cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores de dos ruedas podrán circular en columna de a dos por éste. No deben invadir la calzada en ningún caso, pero nunca por autovías ya que tienen prohibido el acceso.
Pueden hacerlo si el arcén tiene anchura suficiente para ambos y nunca por autopistas o autovías, ya que aunque los ciclomotores han pasado a ser vehículos de motor mediante el Reglamento (UE) 168/2013, categoría de vehículo de motor L1e-B, y adquirido la condición de automóviles de acuerdo al apartado 13 del Anexo I del TRLTSV, no pueden alcanzar la velocidad mínima de 60 km/h que se exige en dichas vías.
En las autovías, si no hay señal que lo prohíba y los ciclistas tienen más de 14 años, las bicicletas sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso, pero pueden hacerlo en paralelo.
Ciclos de motor
La reforma del RGCir (Real Decreto 970/2020), se ha olvidado de los ciclos de motor que son vehículos de motor. Se incluyen en esta categoría desde la entrada en vigor del Reglamento UE.168/2013. Este reglamento los identifica y los cataloga como vehículos de motor, de la categoría L1e-A, recogido en el art.3.68, 4.2, y Anexo I. Puede llegar mediante pedaleo asistido hasta los 25 Km/h, momento en que el motor de apoyo deja de actuar, y a partir del cual con el pedaleo ejercido en exclusiva por la persona. No debe exceder los 45 Km/h. Por otro lado, la definición en el TRLTSV, Anexo I, Apdo.13, indica que el ciclo de motor también es un automóvil. Sin embargo, como que -por construcción- no logra alcanzar los 60 Km/h tiene prohibida la circulación por autopistas y autovías tal como establece el art.49.1 del RGCirc.
Ante la falta de concreción del RGCir podemos decir que los ciclos de motor sólo pueden circular en línea por las carreteras convencionales. Además lo harán o bien por la calzada, lo más próximo a su derecha, si alcanza la mitad de la velocidad genérica de la vía. O sino, deberá ir por el arcén para no causar retenciones/peligro según rige el RGCirc en su art.49.1. “No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida…”.
Es decir, no hay ningún artículo en el RGCir que le exija ir por el arcén. Es la propia limitación de su velocidad máxima autorizada, lo que le limita las vías por dónde circular un ciclo de motor. En el país de las bicicletas, los Países Bajos, son mucho más restrictivos. Allí sólo permiten circular en columna de a dos a las bicicletas sin pedaleo asistido y cuando la bicicleta tiene más de 0,75 m de ancho debido a su carga. En estos casos entonces pueden circular por la calzada.
Otros países
La revista de la DGT de 26.04.2019 publica un reportaje sobre la exigencia en los Países Bajos a los escolares de un certificado de tráfico para poder circular en bicicleta. Son unos 200.000 niños de 12 años los que cada año hacen un examen teórico de las normas de circulación y uno práctico en situaciones de tráfico real supervisado por adultos.
- En Polonia, los niños y jóvenes entre 10 y 18 años, salvo que sean acompañados por algún adulto, tienen que llevar un pasaporte (“karta rowerowa”) emitido por el colegio o instituto donde se certifica que conoce la normativa de circulación.
- Los niños de menos de 6 años, en Dinamarca no pueden utilizar bicicletas excepto si están acompañados por una persona de 15 años o más.
- En Alemania, los ciclistas adultos y los niños mayores de 10 años deben circular por vías ciclistas o por la calzada. Desde los 8 y hasta que cumplen 11 años los niños pueden ir por la calzada o por la acera. Hasta los 8 años tienen que usar las aceras o vías ciclistas protegidas de la circulación (art. 2 StVO). En este último caso el niño puede ser acompañado por un adulto mayor de 16 años. Es decir, podrían ir el niño y el adulto por la acera, pero no se permiten más acompañantes. Siempre hay que respetar a los peatones.
- Por su parte, en Suiza los niños menores de seis años no pueden conducir una bicicleta por la carretera. Lo deben hacer bajo la supervisión de una persona que tenga, al menos, 16 años.
Los vehículos de movilidad personal
Con respecto a los Vehículos para Movilidad Personal debemos recordar que pueden circular únicamente por poblado. La reforma introducida por medio del RD 970/2020 ha establecido en el art.38.4 del RGCirc la prohibición a los VMP de circular por travesías y vías interurbanas. Además de prohibirles hacerlo por autopistas y autovías urbanas, así como por túneles urbanos.
El art.121.5 del RGCirc exige a los VMP que circulen por la calzada de las calles y avenidas abiertas al tráfico rodado, como a cualquier vehículo. Por eso, no deberíamos ver ningún VMP por el arcén, aunque se trate de una vía urbana dotada de arcén.
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