Controles de humos y ruidos
En cualquier pueblo de la montaña de España se puede respirar un aire puro e, incluso, escuchar los sonidos de la naturaleza. Pero si miramos a las grandes ciudades, incluso en los días claros y despejados, se puede apreciar una gran boina que cubre gran parte de la urbe. La contaminación acústica y la falta de pureza del aire preocupan y por eso, cada vez más ciudades, están trabajando para corregirlo.
El sector del transporte y la movilidad es el segundo más contaminante de toda España. De hecho, en los últimos años, ha sido el responsables del 30% de los gases de efecto invernadero en nuestro país. Por ese motivo, en algunas ciudades, los agentes de movilidad trabajan para que mejore la calidad del aire que respiramos y, además, se reduzca la contaminación acústica.
En las grandes ciudades, los agentes de movilidad colaboran para mejorar el medio ambiente haciendo dos tareas muy importantes:
- inspección de humos
- inspección de ruido.
Inspecciones de ruidos
El artículo 7 del Reglamento General de Circulación permite las sanciones a los vehículos que emitan ruidos con niveles superiores a los límites establecidos en las normativas. Estas normas están recogidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, modificada en el 2011 y las normativas municipales..
La inspección de ruido se realiza a los vehículos que, a juicio de los agentes, superan los niveles permitidos. Se detiene al vehículo y se realiza una medición.
En caso de las pruebas de acústica, si en éstas se sobrepasan los decibelios permitidos, se realiza una notificación de denuncia donde se especifican los niveles de ruido alcanzados por la medición. Con esta notificación, el conductor deberá presentarse en el plazo de 15 días en el centro municipal de acústica y le harán una segunda medición tanto en parado como en movimiento. Si allí sobrepasa los límites establecidos, la multa puede ascender de 91 a 300 euros en las sanciones graves, y de 301 a 600 en el caso de faltas muy graves.
Medición de ruido en vehículos
En 2014, la Unión Europea mediante una directiva (Directiva 2014/45 / UE), fijó el control de los vehículos que eran excesivamente ruidosos. A pesar de esto, actualmente estos niveles solamente se controlan en las ITV en las motocicletas. Sin embargo, se espera que a partir de 2023 se comience a realizar la nueva prueba de ruido a los coches en todas las estaciones ITV de nuestro continente.
La normativa europea establece unos niveles de ruido a partir de los cuales se considera contaminación acústica:
- De día si se superan los 55 decibelios
- De noche 50 decibelios
El ruido del tráfico y de los vehículos se puede medir:
- De forma automática mediante los radares de ruido. Son aparatos que miden y registran el nivel de ruido de los vehículos en circulación. Incluso pueden lanzar alertas cuando detecte un coche con más decibelios de los permitidos.
- De forma manual mediante sonómetros.
Las sanciones por exceso de ruidos se producen a partir de sobrepasar los 91 decibelios y son las siguientes:
- Infracción leve (medición entre 91 – 96 decibelios): sanción de 90 euros
- Infracción grave (medición entre 97 – 104 decibelios): sanción de 91-300 euros
- La Infracción muy grave (medición 105 decibelios): sanción de 301-600 euros
Control de gases
En control de humos y gases contaminantes se hace de forma visual. Si a juicio de los agentes, un vehículo emite unos humos abundantes, en principio debería ir a pasar una ITV extraordinaria. En casos muy extremos se podría llegar a inmovilizar el vehículo.
Cuando se detiene un vehículo, sobretodo si es antiguo, se comprueban los datos de ITV y que disponga de etiqueta medioambiental en caso de circular por una zona restringida de bajas emisiones.
Como se hace la medición de gases de vehículos diesel en las estaciones ITV
Para realizar esta comprobación se pone el motor en punto muerto y se acelera desde el ralentí hasta la velocidad de desconexión, es decir:
- hasta el corte de inyección con aceleración en vacío,
- la velocidad especificada por el fabricante,
- o el máximo régimen de giro alcanzado.
Con el fin de evitar daños al motor, se comprueba visualmente que éste se encuentre:
- a una temperatura adecuada,
- en condiciones mecánicas adecuadas
- y el testigo de fallo motor no indica avería.
Para realizar la prueba se apagan los elementos auxiliares que consumen energía (luces, radio, etc.) La sonda se introduce en el tubo de escape y, junto al equipo al que va conectada, permite medir el nivel de opacidad (o coeficiente máximo de absorción); es decir, mide la cantidad de luz que es capaz de atravesar el humo que emite el vehículo.
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Para conocer el valor límite es necesario mirar la placa del fabricante o etiqueta específica. Si no se puede conocer este valor, se sigue el siguiente procedimiento:
-
- Para vehículos matriculados a partir del 1 de julio de 2008 es de 1,5 m-1;
- en vehículos más antiguos el límite se establece en:
- 2,5 m-1 para los motores atmosféricos
- y en 3 m-1 para los turboalimentados;
- para nuevos vehículos con niveles de emisión en tarjeta ITV Euro 6 y Euro VI el límite se rebaja a 0,7 m-1.
- Los vehículos anteriores al 1 de enero de 1980 están exentos de esta comprobación.
Para la comprobación de opacidad, mientras el valor esté por encima del máximo permitido, se realizarán hasta ocho mediciones. Según los resultados, el vehículo puede ser:
- Rechazado si la media aritmética de al menos los tres últimos ciclos de aceleración en vacío es superior al valor límite
- La prueba es favorable al obtener un resultado por debajo del valor límite.
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