Cosas a tener en cuenta antes de realizar la marcha atrás

por | Mar 11, 2021 | Maniobras, MATERIAL COMPLEMENTARIO

Home 9 MATERIAL COMPLEMENTARIO 9 Maniobras 9 Cosas a tener en cuenta antes de realizar la marcha atrás

Antes de realizar la marcha atrás

 

La realización de la marcha atrás es una acción que puede resultar peligrosa por dos motivos. Uno de ellos es la falta de visibilidad y el otro la complejidad técnica. Por ello hay una serie de cosas a tener en cuenta antes de realizar la marcha atrás.

La circulación marcha atrás se trata en:

      • el artículo 32 del Texto refundido de la ley de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
      • los artículos 80 y 81 del Reglamento General de Circulación:

Artículo 80. Normas generales.

    1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.
    2. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.
    3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.
    4. Las infracciones a las normas de este precepto, cuando constituyan un supuesto de circulación en sentido contrario al estipulado, tendrá la consideración de muy graves.

 

Artículo 81. Ejecución de la maniobra.

1. La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

2. El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito en la forma prevista en el artículo 109.

3. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

 

Utilización de la marcha atrás

 

    1. Se entiende de esta manera el recorrido marcha atrás como un recurso a utilizar cuando, por las circunstancias de la circulación que fueren, no hubiera otra posibilidad. El propio RGC recoge una circunstancia de este tipo cuando, al hablar de la preferencia en tramos de obras, estrechamientos y túneles, señala en el artículo 62: “el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás…”. No quedaría, en estos tramos estrechos, otra opción más que uno de los vehículos retrocediese marcha atrás para permitir el paso del otro. Otra circunstancia similar se podría dar en calles de una sola entrada o salida utilizadas en muchas ocasiones para estacionar. En estos casos, y si no se dispone de un tramo habilitado para el cambio de sentido, podría darse el caso de que la única manera de abandonar la calle fuera circulando marcha atrás.

 

  1. También puede formar parte de otras maniobras, siempre con el recorrido mínimo posible para efectuarlas. En el caso de las maniobras de parada, estacionamiento o incorporación a la circulación se fija el máximo del recorrido marcha atrás en 15 metros, no pudiendo tampoco invadir un cruce de vías.

 

El recorrido marcha atrás está prohibido en cualquier otra circunstancia y expresamente en autopistas y autovías, considerándose en caso contrario la infracción como grave. Por lo que se refiere a este último caso, autopistas y autovías, se recoge expresamente la posibilidad de circular marcha atrás en ellas para los vehículos prioritarios en servicio de urgencia: “Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás…“

 

Ejecución de la maniobra

 

Respecto a la ejecución de la maniobra, como es habitual el reglamento obliga a observar las circunstancias de la circulación y a cerciorarse “incluso siguiendo las indicaciones de otra persona”, que no se va a provocar peligro para el resto de usuarios. Se obliga también a advertir la maniobra de acuerdo con el artículo 109, en este caso el párrafo 2.b:

La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.

Por último, la maniobra debe efectuarse “lentamente” y “con la máxima precaución”.

 

 

La no maniobra de marcha atrás
JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

También podría interesarte …

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.