¿Cual es la distancia lateral de seguridad que debemos dejar al adelantar a un ciclista en carretera?

por | Mar 11, 2021 | Maniobras, MATERIAL COMPLEMENTARIO

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Distancia lateral de seguridad con ciclistas

 

Distancia lateral de seguridad con ciclista

 

 

El artículo 85.4 del Reglamento, con respecto a la distancia lateral de seguridad con ciclistas señala que:

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal (que deberán circular por el arcén o utilizando la aparte imprescindible de la calzada), se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

 

A todo esto hay que añadir lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento en el sentido de permitir que también se puedan adelantar bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general, de forma semejante a lo previsto para vehículos inmovilizados y obstáculos.

 

Cómo adelantar a un ciclista

Animación extraída de Revista DGT

 

Vídeo extraído del programa de TVE Seguridad Vital

 

¡Ciclistas en peligro! 😱 ¿Cómo evitar accidentes? 🚲 🚗 Distancia lateral de seguridad

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