Ordenación del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. Art 37 RGCir

por | Mar 3, 2025 | Reglamento General Circulación

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Análisis del artículo 37 del Reglamento General de Circulación


¿Alguna vez te has preguntado por qué de repente cambia el sentido de circulación en una carretera? ¿O por qué a veces cierran ciertas vías sin previo aviso? La respuesta está en el artículo 37 del Reglamento General de Circulación (RGCir). Este artículo, aparentemente simple, esconde un mundo de posibilidades que afectan directamente a nuestra seguridad en las carreteras. Vamos a desentrañar sus secretos y descubrir cómo influye en nuestra vida diaria al volante. Análisis y explicación del Reglamento General de Circulación: Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

 

 


Real Decreto 1428/2003

 

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto (artículo 16.1 del texto articulado).

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados (artículo 16.2 del texto articulado).

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

5. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado tendrán la consideración de falta muy grave conforme a lo establecido en el artículo 65.5.f) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

La circulación sin la correspondiente autorización por vías sujetas a restricciones o limitaciones impuestas por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

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Ordenación del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. Art 37 RGCir. Reglamento general de circulación

Ordenación del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. Art 37 RGCir. Reglamento general de circulación.

 


Análisis del artículo 37

 

El poder de las autoridades de tráfico

 

El artículo 37 del RGCir otorga a las autoridades de tráfico un poder considerable para modificar las condiciones de circulación. Esto incluye:

  • Cambiar el sentido de circulación
  • Prohibir el acceso a ciertas vías
  • Cerrar carreteras
  • Imponer rutas obligatorias
  • Permitir el uso de arcenes como carriles

Todas estas medidas tienen un objetivo común: garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico[. Imagina una situación de emergencia, como un accidente grave o una inundación. Gracias a este artículo, las autoridades pueden actuar rápidamente para evitar mayores problemas.

 

Restricciones para mejorar la circulación

 

A veces, menos es más. El apartado 2 del artículo 37 permite imponer restricciones a ciertos vehículos en vías específicas. Esto puede parecer injusto, pero en realidad beneficia a todos. Por ejemplo, prohibir la circulación de camiones en horas punta puede mejorar significativamente el flujo del tráfico para el resto de los conductores.

 

El cierre de vías: un caso excepcional

 

Cerrar una carretera no es una decisión que se tome a la ligera. El apartado 3 del artículo 37 establece que esto solo debe hacerse en casos excepcionales. Además, requiere la autorización de la Jefatura Central de Tráfico o las autoridades autonómicas o locales competentes.

Sin embargo, hay excepciones. Si el cierre se debe a obras o deficiencias en la infraestructura, la decisión recae en el titular de la vía. En cualquier caso, siempre que sea posible, se debe proporcionar una ruta alternativa debidamente señalizada.

 

Restricciones a petición

 

Curiosamente, el apartado 4 permite que entidades como las concesionarias de autopistas de peaje soliciten restricciones de tráfico. Esto podría parecer un conflicto de intereses, pero la decisión final siempre recae en las autoridades de tráfico.

 

Sanciones severas

 

El artículo 37 no se anda con chiquitas cuando se trata de infracciones. Circular en sentido contrario al estipulado se considera una falta muy grave. Además, ignorar las restricciones impuestas también conlleva sanciones significativas. Esto subraya la importancia de respetar estas medidas especiales.

 


Comparación con otras legislaciones

 

En otros países, existen normativas similares. Por ejemplo, en Estados Unidos, el “Manual on Uniform Traffic Control Devices” (MUTCD) establece pautas para la gestión temporal del tráfico. En el Reino Unido, la “Traffic Management Act 2004” otorga poderes similares a las autoridades locales.

 


Un caso curioso

 

En 2010, en la ciudad de Xiamen, China, las autoridades implementaron un sistema de “carreteras elásticas”. Utilizando luces LED en el pavimento, podían cambiar dinámicamente el sentido de circulación de los carriles según la hora del día. Esta innovadora aplicación del concepto de ordenación especial del tráfico demuestra cómo la tecnología puede ayudar a implementar estas medidas de forma más eficiente.

 

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

 


La importancia para la educación y seguridad vial

 

El artículo 37 del RGCir no es solo un texto legal; es una herramienta fundamental para la educación y la seguridad vial. Enseña a los conductores a ser flexibles y a estar atentos a los cambios en las condiciones de tráfico. Además, subraya la importancia de obedecer las señales y las instrucciones de las autoridades.

 


Relación con el texto refundido de la Ley de Tráfico

 

El artículo 37 del RGCir se basa en el artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este artículo (“Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones”) de la ley marco establece la base legal para que las autoridades de tráfico puedan adoptar medidas especiales de regulación.

 


Implicaciones prácticas para los conductores

 

Como conductores, es crucial estar siempre alerta a posibles cambios en las condiciones de tráfico. Algunas recomendaciones prácticas incluyen:

  1. Prestar atención a las señales temporales
  2. Seguir las instrucciones de los agentes de tráfico
  3. Mantenerse informado sobre posibles cierres o restricciones en tu ruta
  4. Ser paciente y comprensivo con los cambios inesperados

 


El futuro de la ordenación especial del tráfico

 

Con el avance de la tecnología, es probable que veamos formas cada vez más sofisticadas de implementar estas medidas especiales. Los sistemas de tráfico inteligentes, los vehículos conectados y la inteligencia artificial podrían permitir una gestión del tráfico más dinámica y eficiente en el futuro.

 


Conclusión

 

El artículo 37 del Reglamento General de Circulación es mucho más que un simple texto legal. Es una herramienta vital para mantener nuestras carreteras seguras y eficientes. Como conductores, nuestra comprensión y respeto de estas medidas no solo nos mantiene a salvo, sino que contribuye a un sistema de tráfico más fluido y seguro para todos.

La próxima vez que te encuentres con un cambio inesperado en tu ruta habitual, recuerda: no es un inconveniente, es la seguridad vial en acción. Y quién sabe, tal vez algún día te encuentres conduciendo por una “carretera elástica” en tu propia ciudad.

Ordenación del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación. Art 37 RGCir. Reglamento general de circulación.

 

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