Escrito por: José Luis Álvarez – Profesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

Artículo 155 del RGC. Normas básicas relativas a vehículos de movilidad personal, patines y monopatines

Ago 28, 2026 | Reglamento General Circulación

🏠 » NORMATIVA DE TRÁFICO » Reglamento General Circulación » Artículo 155 del RGC. Normas básicas relativas a vehículos de movilidad personal, patines y monopatines

¿Cuales son las normas para vehículos de movilidad personal, patines y monopatines? Análisis del Artículo 155 del RGC.


 

Respuesta directa: El Artículo 155 del RGC fija las normas para vehículos de movilidad personal en España. En primer lugar, establece una edad mínima de 15 años para su uso. Además, regula la circulación de VMP, patines y monopatines aplicando las reglas de calzada de las bicicletas (Art. 153.3 a 153.7). Por otro lado, exige llevar siempre encendido el alumbrado y obliga a avisar de los giros con el brazo (Art. 109). Finalmente, otorga la condición de peatón a las personas con movilidad reducida que circulen al paso.

 

155. Normas básicas relativas a vehículos de movilidad personal, patines y monopatines 🛴| RGC
Leer el Artículo 155. Normas básicas relativas a vehículos de movilidad personal, patines y monopatines. Oficial BOE

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Autoridad municipal regulará las vías y las zonas por donde podrán circular los patines, monopatines y vehículos de movilidad personal, así como las condiciones de circulación de los mismos.

2. En las vías en las que la Autoridad municipal autorice la circulación de vehículos de movilidad personal, los conductores de éstos y los del resto de vehículos circularán de acuerdo con lo indicado en los apartados 3 a 7 del artículo 153.

3. No podrán conducir vehículos de movilidad personal los menores de quince años.

4. Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán utilizar siempre el brazo para advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar, en la forma que se establece en el artículo 109.

5. Los vehículos de movilidad personal deberán llevar siempre encendido el alumbrado.

6. A los efectos previstos en el presente reglamento, las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal al paso de persona tendrán la consideración de peatones.

⚠️
Novedad normativa 2026: nueva redacción del Artículo 155 del RGC

El Real Decreto 518/2026 aprueba el Artículo 155 del RGC, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Por consiguiente, los 5 puntos clave sobre la circulación de VMP, patines y monopatines son los siguientes:

  • Edad mínima de 15 años: Queda prohibido llevar un VMP a menores de 15 años en toda España.
  • Luces encendidas siempre: Además, los VMP deben circular en todo momento con la luz encendida, tanto de día como de noche.
  • Avisar con el brazo: También es obligatorio marcar giros y paradas con el brazo según el Art. 109 del RGC.
  • Mismas reglas que las bicis: De este modo, van por el centro del carril y aprovechan las zonas de espera adelantada (Art. 153.3 a 153.7).
  • Movilidad reducida: Por último, las personas con discapacidad que vayan en VMP al paso tienen trato de peatón.
Artículo 155 RGC: normas básicas de circulación de vehículos de movilidad personal, patines y monopatines.

Normas básicas de circulación de vehículos de movilidad personal, patines y monopatines según el artículo 155 del Reglamento General de Circulación.

 

1. Análisis del Artículo 155 del Reglamento General de Circulación: ¿Cuáles son las normas para vehículos de movilidad personal?


Respuesta rápida: El Artículo 155 del Reglamento General de Circulación fija las normas para vehículos de movilidad personal. En primer lugar, permite a los ayuntamientos elegir las vías autorizadas. Además, aplica a los patinetes las reglas de calzada de las bicis (Art. 153.3 a 153.7). Por otro lado, prohíbe su uso a menores de 15 años. Finalmente, exige llevar las luces encendidas siempre y marcar los giros con el brazo.

 

Desglose técnico del Artículo 155 RGC

 

1.1. Competencia municipal y remisión a las normas ciclistas (Art. 155.1 y 155.2)

En primer lugar, los ayuntamientos tienen la facultad de decidir por qué calles pueden circular los patines, monopatines y VMP. Además, los municipios pueden fijar las condiciones para su uso diario.

Por consiguiente, en las calles donde se permita la circulación de VMP, patines y monopatines, estos vehículos deben cumplir las reglas de las bicicletas:

  • Ubicación: Circulan de forma preferente por el centro de su carril para evitar golpes laterales.
  • Vías con varios carriles: Utilizan el carril derecho como norma general, aunque pueden usar los otros para girar.
  • Seguridad: Asimismo, los coches que vayan detrás deben guardar 5 metros de separación con ellos.
  • Semáforos: De igual forma, pueden avanzar entre coches parados para llegar a la zona de espera adelantada.

 

1.2. Edad mínima, alumbrado y advertencia óptica de maniobras (Art. 155.3, 155.4 y 155.5)

Por otra parte, la norma introduce tres deberes muy claros para los usuarios de patinetes eléctricos:

  • Edad mínima de 15 años: Los menores de 15 años no pueden conducir patinetes eléctricos bajo ningún concepto.
  • Avisar con el brazo: Como la mayoría de VMP no tienen intermitentes, el conductor debe extender el brazo para avisar de sus giros según el Artículo 109 del RGC.
  • Luz encendida: Además, los VMP deben llevar siempre encendida su luz, tanto bajo el sol como de noche.

 

1.3. Personas con movilidad reducida (Art. 155.6)

Sin embargo, la ley añade una excepción muy importante para proteger la accesibilidad. Por lo tanto, las personas con movilidad reducida que usen un VMP al paso de una persona (unos 4 o 5 km/h) son consideradas peatones a todos los efectos legales.

Tabla resumen de las normas para vehículos de movilidad personal (Artículo 155 del RGC)

Materia / Regla Requisito legal básico (Respuesta directa) Base legal y condición
Edad mínima de conducción 15 años cumplidos Artículo 155.3 RGC (Prohibido a menores de 15)
Uso del alumbrado Siempre encendido Artículo 155.5 RGC (Obligatorio día y noche)
Señalización de maniobras Uso obligatorio del brazo Artículo 155.4 RGC (Según Art. 109 RGC)
Posición en la calzada Centro del carril Artículo 155.2 RGC (Remisión a Art. 153.3 RGC)
Movilidad reducida Consideración de peatón Artículo 155.6 RGC (Circulando al paso de persona)

 

2. Relaciones con el sistema normativo


Respuesta directa: El Artículo 155 RGC se apoya en otras normas clave de tráfico. En consecuencia, se une al uso obligatorio del casco (Art. 118.3 RGC)[cite: 1], al veto en aceras (Art. 152 RGC) y a la prohibición de ir por autopistas o carreteras (Art. 38.4 RGC). Asimismo, aplica las reglas de calzada del Art. 153 RGC y el manual técnico de la DGT.

De este modo, el texto del artículo se conecta con varios puntos del reglamento para crear un marco legal seguro:

Esquema de Relaciones del Artículo 155 RGC (Regulación de VMP y Patinetes) • Edición 2026
Normativa Artículo / Disposición Vínculo Directo con Art. 155 RGC Efecto Práctico, Implicación Técnica y Aplicación

RGC

Artículo 153.3 al 153.7 Homologación de comportamiento El Art. 155.2 obliga a los VMP a circular con las mismas normas que las bicicletas. Esto implica la obligación de marchar preferentemente por el centro del carril en ciudad y la prohibición de zigzaguear entre vehículos.

RGC

Artículo 38.4 Veto de circulación interurbana Fija la prohibición general de circular con VMP por autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos. Abre una excepción únicamente para vías ciclistas o pistas bici segregadas e interconectadas.

RGC

Artículo 118.3 y 118.4 Casco, luces y chaleco reflectante • Casco (Art. 118.3): Uso obligatorio del casco de protección homologado o certificado para todos los conductores de VMP.
• Luces (Art. 118.3): Elementos luminosos o reflectantes (EPI) obligatorios si circulan de noche o con baja visibilidad (alcance mín. 150 m).
• Profesionales (Art. 118.4): Obligación de vestir chaleco de alta visibilidad para repartidores y mensajeros en VMP.

RGC

Artículo 152.1 Prohibición de tránsito en aceras El Art. 152.1 prohíbe de forma tajante e inflexible el paso de cualquier tipo de vehículo por las aceras urbanas. Esto expulsa de manera definitiva a los VMP y patinetes de las zonas peatonales exclusivas.

RGC

Artículo 122.2.a) Estatus de peatón al empujar el VMP El conductor que descienda del VMP y pase a arrastrarlo o empujarlo a pie pierde la consideración de conductor y adquiere la de peatón. A partir de ese momento debe circular obligatoriamente por el lado derecho de la calzada o usar las aceras con total prioridad.

TRLTSV

Anexo I
*(Conceptos 83 y 86)*
Protección por vulnerabilidad • Vulnerable (Concepto 86): Declara formalmente a los conductores de VMP como usuarios vulnerables.
• Plataforma Única (Concepto 83): Los peatones mantienen la prioridad de paso en estas zonas de coexistencia (calles residenciales de plataforma única), regulando la marcha de los VMP al paso del peatón.

RGVeh

Artículo 22 bis
y Anexo XXI
Certificado de circulación obligatorio Los VMP están exentos de matriculación ordinaria, pero el RGVeh exige disponer de un certificado de circulación físico o digital y una ficha de características que avale que el vehículo cumple las condiciones técnicas del anexo XXI (frenos independientes, límite de 25 km/h, etc.).

RGC

Disposición Transitoria Tercera Moratoria del alumbrado diurno El Art. 155.5 impone llevar "siempre encendido el alumbrado". Sin embargo, la Disposición Transitoria Tercera establece una moratoria de un año desde la entrada en vigor del RD 518/2026, por lo que la obligatoriedad de usar el alumbrado durante el día comenzará de forma efectiva el 1 de octubre de 2027.

 

3. Infracciones y sanciones relacionadas con el Artículo 155 RGC


Respuesta directa: Conducir un VMP con menos de 15 años, circular con las luces apagadas o no avisar de los giros con el brazo es una infracción grave castigada con 200 € de multa. Además, estas faltas no quitan puntos del carné, salvo que la infracción la cometa el conductor de un vehículo a motor.

Por lo tanto, la ley de tráfico recoge estas sanciones para asegurar el respeto a las nuevas normas:

Infracciones, Sanciones y Medidas del Artículo 155 del RGC (VMP y Patinetes)
Conducta Infractora Calificación Jurídica Multa Económica Puntos Detraídos Base Legal e Implicación
Conducir un VMP siendo menor de 15 años de edad. Grave 200 €[cite: 1] 0 puntos Art. 155.3 RGC y Art. 82 TRLT (pagan los padres o tutores).
Circular en VMP sin llevar encendido el alumbrado obligatorio. Grave 200 €[cite: 1] 0 puntos Art. 155.5 RGC y Art. 76.e) TRLT. Obligación de alumbrado continuo.
No advertir las maniobras con el brazo de forma reglamentaria (Art. 109). Grave 200 €[cite: 1] 0 puntos Art. 155.4 RGC y Art. 76.c) TRLT. Deber de avisar giros y paradas.

 

Detalles de aplicación legal:

  • Edad única en toda España: El Artículo 155 del RGC termina con las dudas locales y fija los 15 años como edad mínima para todo el territorio nacional.
  • Mejor visión en los cruces: De igual modo, pedir luces encendidas de día ayuda a que los coches vean al patinete mucho antes en las esquinas.

 

4. Importancia del Artículo 155 para la Educación y Seguridad Vial


Respuesta directa: Las normas para vehículos de movilidad personal del Artículo 155 del Reglamento General de Circulación ordenan el tráfico urbano. En consecuencia, dejan claro que el patinete no es un juguete, piden madurez al conductor (15 años) y cuidan el paso de las personas con discapacidad.

Por este motivo, los centros de formación vial deben trabajar varios puntos esenciales con sus alumnos:

  1. Avisar con tiempo: Soltar una mano para marcar un giro exige buen equilibrio y mirar antes los espejos.
  2. Cuidar la acera: Asimismo, las personas en silla de ruedas pueden usar las zonas peatonales con total tranquilidad si van al paso.
  3. Respeto mutuo: Por consiguiente, los coches deben saber que los patinetes van por el centro de la calle y respetar sus 5 metros de distancia.

 

Claves pedagógicas del Artículo 155 para las clases de seguridad vial:

  • La edad mínima de 15 años (Art. 155.3): Establece una barrera de edad uniforme a nivel estatal para la conducción de VMP en vías públicas, profesionalizando y controlando su acceso.
  • Moratoria del alumbrado diurno: Es importante recordar a los alumnos que el alumbrado diurno obligatorio cuenta con un año de moratoria (vigente a partir de octubre de 2027), pero las obligaciones de visibilidad nocturna y reflectantes del artículo 118 sí son exigibles desde el 1 de octubre de 2026.
  • El paso de peatones (Art. 155.6): Quienes circulen en VMP no pueden cruzar un paso de peatones montados. Si lo hacen empujando el patinete a pie, adquieren la condición jurídica de peatón y, por tanto, toda su prioridad legal.

 

5. Aplicación práctica del Artículo 155: Casos reales y situaciones de tráfico


Respuesta rápida: En la calle, el Artículo 155 del RGC resuelve dudas diarias sobre la circulación de VMP, patines y monopatines. Por lo tanto, prohíbe el uso a chicos de 13 o 14 años, castiga ir sin luces de día y protege a quienes usan sillas eléctricas en zonas de paseo.

Caso 1: Menor de 14 años que va al colegio en patinete eléctrico

Situación real: Un joven de 14 años circula en su patinete eléctrico por la calle de su ciudad para ir a clase.

Aplicación del Art. 155.3: El Artículo 155 del RGC fija la edad mínima en 15 años. Por lo tanto, el joven no tiene la edad legal para llevar este vehículo.

Resultado legal: Comete una falta grave con multa de 200 €[cite: 1]. La sanción la pagan sus padres o tutores.

Caso 2: Giro a la izquierda sin avisar con el brazo a mediodía

Situación real: Un conductor de patinete gira a la izquierda de golpe sin extender el brazo y asusta a un coche que venía detrás.

Aplicación del Art. 155.4: Según las normas para vehículos de movilidad personal, es obligatorio avisar de los giros con el brazo (Art. 109 RGC). Sin embargo, el usuario no hizo ninguna señal.

Resultado legal: Se le impone una multa de 200 € por falta grave[cite: 1].

Caso 3: Persona con discapacidad que va por la acera en silla de ruedas con motor

Situación real: Una persona con movilidad reducida va en su silla de ruedas eléctrica por la acera a 4 km/h.

Aplicación del Art. 155.6: El Artículo 155 del Reglamento General de Circulación le da trato de peatón al ir al paso.

Resultado legal: Su paso por la acera es 100% legal y tiene total prioridad.

 

6. El rincón del profesor


🎓
Claves pedagógicas para enseñar el Artículo 155 del RGC

  • Edad mínima: 15 años cumplidos en el Artículo 155 RGC (no confundir con los 18 años para llevar carga en bicis ni los 16 del carné AM).
  • Luces encendidas: Además, el VMP debe llevar la luz encendida siempre, incluso con sol radiante.
  • Señales con el brazo: También hay que repasar los gestos del Art. 109 para avisar giros y frenadas en patinete.
  • Paso por la calzada: De igual modo, recordar que el patinete va por el centro del carril y con casco obligatorio (Art. 118.3)[cite: 1].
  • Examen: Por último, entra en las preguntas de test desde el 1 de octubre de 2026 (Real Decreto 518/2026)[cite: 1].

 

7. Conclusiones


Respuesta directa: El Artículo 155 del Reglamento General de Circulación fija unas reglas claras para la circulación de VMP, patines y monopatines. Por lo tanto, exige una edad mínima de 15 años, impone luces encendidas siempre, obliga a marcar los giros con el brazo y protege el paso de las personas con movilidad reducida.

 

8. Preguntas frecuentes sobre patinetes eléctricos y VMP


¿A partir de qué edad se puede conducir un patinete según el Artículo 155 del RGC?

A partir de los 15 años. En consecuencia, el Artículo 155 del RGC prohíbe conducir patinetes eléctricos a los menores de quince años.

¿Es obligatorio llevar la luz encendida de día según el Artículo 155 RGC?

Sí, siempre. Por este motivo, el Artículo 155 RGC exige llevar encendida la luz del patinete tanto de día como de noche.

¿Cómo se deben indicar los giros según las normas para vehículos de movilidad personal?

Con el brazo. Así pues, el Artículo 155 del Reglamento General de Circulación obliga a marcar los giros con el brazo según el Art. 109 del RGC.

¿Qué consideración tienen las personas con movilidad reducida en la circulación de VMP, patines y monopatines?

Consideración de peatón. Por lo tanto, las personas con discapacidad que vayan en VMP al paso son tratadas como peatones (Art. 155.6 RGC).

 

9. Conceptos relacionados


 

Diccionario Vial: Conceptos Clave del Artículo 155 RGC (VMP y Patinetes)
Término / Concepto Definición Técnica y Normativa (Answer Nugget) Aplicación Práctica (RGC 2026)
Vehículo de Movilidad Personal (VMP)
Vehículo de una plaza con motor eléctrico que alcanza entre 6 y 25 km/h. Sujeto a las normas para vehículos de movilidad personal del Art. 155 RGC.
Edad mínima de 15 años
Límite de edad estatal que permite llevar patinetes por las calles autorizadas. Requisito legal del Artículo 155 del RGC.
Alumbrado obligatorio permanente
Deber de circular con las luces delantera y trasera encendidas siempre. Exigencia del Artículo 155 RGC.
Señalización de maniobras con el brazo
Uso del brazo extendido para avisar de los giros y frenadas en la calle. Mandato del Art. 155.4 y del Art. 109 RGC.
Circulación de VMP, patines y monopatines
Paso de estos vehículos por las vías fijadas por el ayuntamiento según las normas de bicis. Desarrollado en el Artículo 155 del Reglamento General de Circulación.
Fuente de correspondencia conceptual: tuteorica.com

 

Contenidos relacionados

0 Comentarios

Enviar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.