Causas de inmovilización del vehículo por agentes de tráfico

por | Ene 30, 2024

Home 9 BLOG 9 Causas de inmovilización del vehículo por agentes de tráfico

Conoce las causas por las que los agentes de tráfico pueden inmovilizar el vehículo


 

Causas de inmovilización del vehículo

Causas de inmovilización del vehículo

Aprende las Causas de inmovilización del vehículo según el Texto refundido Ley de Tráfico. Los agentes tienen limitadas causas de inmovilización pero según las circunstancias, pueden interpretar el Texto refundido.

JOSE LUIS ALVAREZ, Formador vial desde el año 2003
En el artículo 104 (Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico) del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial se citan los casos en los que se puede inmovilizar un vehículo.

Al limitar las causas parece que los agentes no pueden inmovilizar por otros supuestos que no figuran en el artículo. Esto  les obliga a interpretarlo para poder incluir otras conductas.

El artículo 12.4 del Reglamento General de Conductores que se ocupa de la vigencia de los permisos y licencias señala que:

“El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente”

Sin embargo, no figura como causa de inmovilización. De esta forma, el agente se vería obligado a decir al denunciado que el vehículo no queda inmovilizado pero que no le va a permitir que lo conduzca.

La intervención administrativa del permiso de conducir ha desaparecido como medida provisional en el TRLTSV. Por ello no debiera ser posible su incautación ya que un reglamento no debe disponer una medida tan drástica si ha dejado de estar tipificada en la Ley.

También si una persona muestra que carece de las condiciones psicofísicas adecuadas para conducir no se le puede inmovilizar. En este caso, si no aparece otra persona que lo pueda conducir, tendría que llevarse el vehículo una grúa.

Tampoco parece que pueda inmovilizarse un vehículo si el conductor no realizó un curso de reeducación y sensibilidad vial.

El art. 12.7 del TRLTSV señala:

“No pueden circular por las vías objeto de esta ley los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos, emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos, ni cuando hayan sido objeto de una reforma de importancia no autorizada”

El apartado h) de este artículo que estamos examinando dice

“El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo” con lo cual vemos que se han olvidado de incluir como motivo de inmovilización “circular con un vehículo que haya sido objeto de una reforma (de importancia) no autorizada” aunque dado que el art. 12.7 prohíbe que circule, se entiende que también sería causa justificada para que se inmovilice.

Tampoco contempla la inmovilización si la carga sobresale del vehículo o carece de la señal V-20 cuando está obligado a señalizar la caga con la misma.


El artículo 104 Del Texto Refundido de la Ley de Tráfico sobre Causas de inmovilización del vehículo

 

Recopilación de normativa de tráfico y seguridad vial

Recopilación de normativa de tráfico y seguridad vial

Este artículo enumera los once supuestos en que se puede aplicar la inmovilización a un vehículo. además exige para su aplicación que exista al menos una presunta infracción.

Debiera aclararse reglamentariamente como se debe proceder para efectuar la inmovilización. La Asociación de Tráfico de la Guardia Civil, a diferencia de muchas policías locales, no puede disponer de una grúa para trasladar el vehículo si juzga que inmovilizarlo, en el lugar en que se detectó la infracción, entraña un riesgo para el resto de los conductores. Por ello se ve obligada a “negociar” con el conductor el lugar donde se va a proceder a la inmovilización.

Si el conductor no respeta la inmovilización decretada por el agente, éste lo denunciará administrativamente por el art. 143 del Reglamento General de Circulación. Al hacer la inmovilización el agente expondrá el motivo de esta medida.

 

Relaciones con el Reglamento General de Circulación

 

Este artículo está relacionado con los art. 105, 106 y 109 del RGCir, que no están bien redactados.

Así el art. 105 RGCir señala:

“1. Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol (de noche) o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106 (visibilidad insuficiente, que puede suceder durante el día), en (la) calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y, en su caso (si mide > 2,10 m de ancho), las de gálibo.”

Por ello todos los vehículos inmovilizados por estar parados o estacionados (definiciones 81 y 82 del Anexo I TRLTSV), tendrían que tener siempre, de noche, o en condiciones de escasa visibilidad, encendidas las luces de posición. Sin embargo, el propio art. 105 RGCir solo obliga a esto en travesías insuficientemente iluminadas, en la calzada o el arcén, a los vehículos que estén parados o estacionados (art. 105.2 RGCir). Además limita esa obligación, en el resto de las vías urbanas, a los vehículos estacionados, excluyendo a los que se encuentren realizando una parada (art. 105.3 RGCir), cuando no puedan ser distinguidos por otros usuarios a una distancia suficiente.

En el apartado 4 del art. 105, dispone que

“La inmovilización, la parada o el estacionamiento de un vehículo sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves” con lo cual también un vehículo que estuviese en situación de parada, sin las luces de posición conectadas, en una vía urbana, que no fuese travesía, también podría ser denunciado si entendemos que no ser visible a una distancia suficiente equivale a “falta o disminución de la visibilidad”.

En las inmovilizaciones:

  • el art 105 RGCir exige que en (la) calzada o arcén de una vía, un vehículo inmovilizado, de noche, tenga encendidas las luces de posición
  • y el art. 109.2.c) RGCir establece que “Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso (es decir, de noche o con poca visibilidad), con las luces de posición.”

Resumen

Las multas de tráfico son sanciones administrativas que se imponen a los conductores que infringen las normas de circulación. Para que una multa sea válida, debe contener todos los datos obligatorios que establece la ley, como el nombre y apellidos del infractor, la matrícula del vehículo, el lugar, la fecha y la hora de la infracción, la norma infringida y la cuantía de la sanción. Estos datos son esenciales para garantizar el derecho de defensa del conductor y evitar posibles errores o arbitrariedades. Si una multa no tiene todos los datos obligatorios, el conductor puede recurrirla y solicitar su anulación.

Causas de inmovilización del vehículo

Categorías y etiquetas relacionadas


 

Home 9 BLOG 9 Causas de inmovilización del vehículo por agentes de tráfico

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.