Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico

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(2612) Artículo 104 (2613): Inmovilización (2614) del vehículo (2615) por infracción de tráfico


Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

 

1. Los agentes de la autoridad (2616) encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán (2617) proceder a la inmovilización del vehículo (2618) como consecuencia de presuntas infracciones (2619) a lo dispuesto en esta ley, cuando (2620):

 

    • a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular (2621) , bien por no haberla obtenido (2622), porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia (2623) , o se incumplan las condiciones de autorización que habilita su circulación (2624) .

2625 (El vehículo carezca de matrícula o le falte alguna).

 

    • b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial (2626) .

2627 (Reformas en vehículos)

 

    • c) (2628) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección (2629) o de los dispositivos de retención infantil (2630) , en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas (2631) .

2632 (Animal que no va sujeto)

 

    • d) Se produzca la negativa (2633) a efectuar las pruebas (2634) a que se refiere el artículo 14.2 y 3 (2635) o cuando éstas arrojen un resultado (2636) positivo (2637) .,

2643 (Casos en los que la aseguradora tratará de negar la cobertura del seguro)

 

    • f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos (2644) reglamentariamente (2645), salvo que el conductor sea sustituido por otro (2646) .
    • g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor (2647) .
    • h) El vehículo supere los niveles de (2648) gases, humos y ruido permitidos (2649) reglamentariamente (2650) según el tipo de vehículo.
    • i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación (2651) en los instrumentos de control. (2652)
    • j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (2653) en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas (2654) y de los medios de control a través de captación de imágenes (2655) .
    • k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D (2656) , careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

2658 (Conductor no residente que no deposita el importe de la multa por una infracción incluso cometida por un pasajero).

2659 (Silla de ruedas manual o con motor eléctrico).

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2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa (2660) que la motivó (2661) . 

 

3. En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j), del apartado 1 (2662) , la inmovilización sólo se levantará en el caso de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos (2663) .

 

4. En el supuesto recogido en el párrafo e), del apartado 1 (2664), se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro (2665) en la circulación de vehículos a motor (2666) .

 

5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado (2667) por los Agentes de la autoridad (2668) . A estos efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

 

6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto (2669), serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos (2670) .

En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j) del apartado 1 (2671), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

 

7. Si el vehículo inmovilizado (2672) fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización (2673) del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor (2674) .

2675 (Desalojo del vehículo)

2676 (Retención del vehículo)

2677 (Transmisión entre particulares).

2678 (No respetar la inmovilización del vehículo).

 

CONSULTAR BOE

 


Normativa relacionada

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2612
2613
2614
2615

(2612) Artículo 104 (2613): Inmovilización (2614) del vehículo (2615) por infracción de tráfico

 

Leer artículo “Inmovilización del vehículo”

SUBIR

2616

Los agentes de la autoridad (2616)…

Aquí, dice “agentes de la autoridad” mientras que en el 105.1 indica “autoridad” SUBIR

 

2617

…encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán (2617)…

 

Indica que la inmovilización no es obligatoria. Este artículo contempla once supuestos en los cuales los agentes de la autoridad pueden proceder a la inmovilización del vehículo para lo cual se requiere, como presupuesto de partida, la concurrencia de una infracción a las normas establecidas en el TRLTSV, al menos en grado de tentativa. SUBIR

 

2618

…proceder a la inmovilización del vehículo (2618)…

 

Además de los motivos que figuran en este artículo debemos tener en cuenta que los art. 59 y 61 TRLTSV prohíben la conducción de vehículos a motor y ciclomotores sin autorización administrativa y el artículo 87.5 TRLTSV dispone que cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante.

Como se ve ambas situaciones son motivo también de inmovilización, y en ambos casos los agentes están obligados a inmovilizar el vehículo, y debieran haber figurado en este artículo al elaborar el texto refundido. SUBIR

 

2619

…como consecuencia de presuntas infracciones (2619) a lo dispuesto en esta ley…

 

El “Codice della Strada” italiano establece con claridad que la inmovilización o la retirada del vehículo son sanciones administrativas accesorias de las que corresponden por las infracciones que provocan la inmovilización. SUBIR

 

2620

…cuando (2620):

 

Se le puede denunciar también por el artículo 10.2) del TRLTSV (obligatoriedad de comprobar que las matrículas son legibles) o por el art. 25 y el Anexo XVIII.3) del RGV que se ocupan de las placas de matrícula. SUBIR

 

2621

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular (2621)…

 

Un conductor que circule con un vehículo para el que no ha tramitado su transferencia dentro del plazo estipulado además de ser denunciado por ese motivo podría ser objeto de inmovilización, aunque dado que esta medida provisional se reserva para casos graves, normalmente se le dejaría seguir circulando, sobre todo si tiene el justificante del contrato de compra del vehículo.

Se suele actuar de la misma forma con los vehículos que no tienen al día la ITV.

También se denunciaría al conductor que circulase con un vehículo registrado a nombre de una persona fallecida, sin haber notificado a la JPT esa circunstancia dentro del plazo máximo establecido, de 90 días. SUBIR

 

2622

…bien por no haberla obtenido (2622)…

 

Debía aclarar que este apartado se aplicaría cuando fuese obligatoria la autorización. Esta norma tal como está redactada permite inmovilizar a un ciclo o a un patinete eléctrico que no esté homologado SUBIR

 

2623

…porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia (2623)…

 

En este apartado el TRLTSV, repite el contenido del artículo 66.3, y vuelve a limitar las situaciones en que un vehículo puede ser inmovilizado en relación con la autorización administrativa para circular. Debía haber añadido después de “pérdida de vigencia”, el texto “u otro motivo contemplado legal o reglamentariamente”.

Recordemos que en el caso de los conductores que vienen a residir a España, la Ley 38/92 de Impuestos Especiales en su artículo 65.1 señala que el plazo de matriculación para un vehículo usado por un residente en nuestro país es de 30 días desde el inicio de su utilización en España y de 60 si es por cambio de residencia del titular (extranjero de la UE con vehículo de su país que se viene a residir a España).

La Disposición Adicional Primera de esa ley, apartado 4, señala que, trascurrido el plazo de 60 días, si no ha sido matriculado se procederá a levantar un acta informándole que dispone de 5 días para hacerlo. Superado el periodo de 5 días y detectado el vehículo sin matricular, procede inmovilizarlo y denunciarlo (art. 1.2 RGV) por carecer de permiso de circulación. SUBIR

 

2624

…o se incumplan las condiciones de autorización que habilita su circulación (2624) .

 

Si un vehículo es objeto de una reforma no autorizada (véase el artículo 12.7) se le puede denunciar e inmovilizar por el art. 104, apartado b) si el agente considera que la reforma supone graves deficiencias para la seguridad del vehículo (también, si esas deficiencias son a causa de una colisión) o por el apartado a) por no ajustarse al modelo tipo homologado que permitió su puesta en circulación.

También es de aplicación a los vehículos que circulan amparados en autorizaciones complementarias y que no cumplen los requisitos de la propia autorización.

 

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El Escrito de la Subdirección General de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico, de fecha 14 de febrero de 2007, sobre el procedimiento a seguir con respecto a vehículos con matrículas temporales extranjeras, indica que procederá su inmovilización si se vuelve a parar el vehículo (la primera vez se le indica que dispone de un plazo de 5 días para efectuar el pago ante la agencia tributaria correspondiente o acreditar la exención del mismo) y se constata que ha rebasado ese cómputo de días (30 días siguientes al inicio de su utilización en España + 5) sin haber satisfecho el IEDMT o acreditar su exención, denunciándolo por infracción muy grave al artículo 1 del RGV.

Esto fue complementado, posteriormente, mediante la Instrucción 08/S-103, de 01.12.2008, de la DGT donde se indica que no procede la formulación de denuncias por circular con vehículos que porten placa de matrícula provisional (profesional o temporal) expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que se encuentre dentro de su período de validez. SUBIR

 

2625

2625 (El vehículo carezca de matrícula o le falte alguna).

 

Parece no contemplar la inmovilización si se carece de una o de ambas placas de matrícula, si son irregulares o no son legibles, aunque en este artículo (104.1a TRLTSV) podemos leer: ”o se incumplan las condiciones de autorización que habilita su circulación” y además el art. 68.1 TRLTSV señala: “Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula…

No estaría mal que se estableciese en otro apartado la inmovilización por este motivo. Algunos países, como Chile, incluyen este motivo de inmovilización en su ley de tránsito. SUBIR

 

2626

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial (2626) .

 

Basándose en este apartado se puede inmovilizar un vehículo si presenta anomalías que constituyen un riesgo especialmente grave para los demás usuarios: si las luces están averiadas, si el sistema de frenado funciona defectuosamente, si se observan daños en la carrocería visiblemente graves, incluido el caso de que por haber sufrido daños tras un accidente no pueda circular o bien porque tiene la ITV negativa, o incluso si no ha corregido los fallos en el período otorgado por la estación ITV tras una inspección desfavorable.

También si ha sido denunciado el conductor por no pasar la ITV y en el plazo de 10 días no acude a una Estación ITV y la Jefatura Provincial de Tráfico da de baja el vehículo, se puede proceder a la inmovilización. Lo que no está prevista es la inmovilización por el hecho de no pasar la ITV. SUBIR

 

2627

2627 (Reformas en vehículos)

 

Entre las causas tasadas que justifican la inmovilización no existe el haber efectuado reformas en los vehículos sin autorización. Sólo se podría inmovilizar si esas reformas constituyesen un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

Aunque no está establecido de forma clara, debemos entender que los defectos que observen los agentes serán graves o muy graves de acuerdo a como serían considerados en la estación ITV si fuese el vehículo a revisión. Los agentes de tráfico debieran llevar el “Manual de Reformas de Vehículos” en la tableta, o en papel para poder valorar las reformas efectuadas.

 

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El RD 866/2010, que regula la tramitación de reformas en los vehículos, establece en su art. 8.1 la obligación de pasar una ITV extraordinaria, en el plazo máximo de 15 días después de realizada la reforma, con la documentación exigida para su autorización.

De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I de ese RD, se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:

  • 1. Identificación.
  • 2. Unidad motriz.
  • 3. Transmisión.
  • 4. Ejes.
  • 5. Suspensión.
  • 6. Dirección.
  • 7. Frenos.
  • 8. Carrocería.
  • 9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
  • 10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
  • 11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV. SUBIR

 

2628

c) (2628) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

 

Es llamativo que no se inmovilice un vehículo cuando viajen pasajeros en él sin cinturón de seguridad por carecer del número suficiente. Así en el punto g) de este artículo si viajasen más pasajeros de los permitidos, pero no superasen el 50% de las plazas autorizadas, excluido el conductor, no procedería la inmovilización del vehículo y tampoco el agente le podría impedir seguir conduciendo por carecer de suficientes cinturones de seguridad.

El Código de Circulación brasileño señala que se inmovilizará un vehículo si no se lleva abrochado el cinturón de seguridad, pero que se levantará la inmovilización tan pronto como lo abroche. En España es infracción grave no llevarlo puesto, pero no es motivo de inmovilización. Si sería motivo de inmovilización, de acuerdo con el apartado b) carecer de cinturón. SUBIR

 

2629

El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección (2629)…

 

Si, por ejemplo, el conductor de un ciclomotor lleva el casco en el codo, tendría que ser inmovilizado ya que “no hace uso” del casco, pero vemos que el punto 2 de este artículo dice que la inmovilización “se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó” SUBIR

 

2630

…o de los dispositivos de retención infantil (2630) , en los casos en que fuera obligatorio.

 

Debiera añadir “o carezca de los mismos o no sean adecuados”. Dado que la Ley no obliga a inmovilizar el vehículo, en este caso los agentes, al estar menores por medio, suelen evitar la inmovilización ya que, algunas veces, los padres o uno de ellos pretenden que los agentes se queden a cargo del menor mientras van a buscar o tratan de conseguir una silla para el niño y puede ocurrir que sea domingo o festivo y, por ello los comercios estén cerrados, o también que estén alejados de su domicilio o de un lugar donde adquirirla o conseguirla. SUBIR

 

2631

Esta medida no se aplicará a los ciclistas (2631) .

 

Indica que sea cual sea la circunstancia, incluso el transporte de un menor en un remolque, no se puede inmovilizar una bicicleta. En este caso la infracción al no estar tipificada expresamente, es leve. Si la infracción la cometiese un menor serían responsables solidarios de la sanción económica impuesta, por este orden: el propio menor, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, tal como señala el art. 69.1 a) de esta Ley. Como el artículo se refiere a inmovilización de vehículos hubiera quedado mejor si dijese “no se aplicará a las bicicletas” o mejor aún “a los ciclos” SUBIR

 

2632

2632 (Animal que no va sujeto)

 

Este artículo y el RGCir se han olvidado de los animales que no van sujetos y que pueden interferir en la conducción. Debía haberse contemplado la posibilidad de inmovilizar el vehículo hasta que el conductor consiga un sistema adecuado de sujeción del animal. SUBIR

 

2633

d) Se produzca la negativa (2633) a efectuar las pruebas…

 

Véanse las siguientes sentencias del Tribunal Supremo:

  • STS 210/2017. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que la negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye delito del artículo 383 del Código Penal (que castiga con pena de 6 meses a 1 año de prisión la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia). La sentencia destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y resalta que la segunda no es sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado.

 

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El alto tribunal explica que la negativa a la primera medición es muestra de una rebeldía mayor y por tanto podrá merecer una penalidad mayor. Pero esta apreciación no lleva a expulsar del tipo penal lo que también es una negativa pues la prueba no puede realizarse en su integridad cuando el sometido a ella se niega a su segunda fase, sin la que la prueba no se puede considerar finalizada. Aunque la gravedad de esta negativa está atemperada.

  • STS 419/2017. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha establecido que es compatible la condena simultánea por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por el delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho. La Sala subraya que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico”. SUBIR

 

2634

d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas (2634)…

 

Se aplica a todo tipo de vehículos, lo que permite también inmovilizar bicicletas y demás ciclos. La Sentencia 773/2010 de 16.06.2010 de la Sección 23, de la Audiencia Provincial de Madrid, absolvió del delito de negativa a realizar el alcohotest a un conductor que había pasado un semáforo en rojo y que huyó del lugar mientras los agentes esperaban que llegase un equipo policial equipado convenientemente para hacer la prueba.

La Sala entendió que cuando el acusado huyó del lugar, ningún agente le había ordenado aún soplar en el etilómetro pues no estaban listos ni los medios ni las personas que debían efectuar dicha prueba. Por ello no se habría producido una conducta decidida y terminante dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto, de manera clara y tajante a la vez, por la autoridad competente. En este caso, no hubo requerimiento previo, porque quien podía ordenar la práctica de la prueba de alcoholemia no había llegado aún al lugar y, encontrándose el acusado y los agentes de Policía a la espera del equipo encargado de realizar la prueba de alcoholemia, el acusado huyó.

En Bélgica desde el 01.10.2017 el juez puede retirar el permiso de conducir vehículos a cualquier conductor que haya sido denunciado por consumo de drogas o alcohol, aunque estuviera conduciendo un vehículo para el que no se necesita autorización administrativa. SUBIR

 

2635

…a que se refiere el artículo 14.2 y 3 (2635)…

 

Sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas SUBIR

 

2636

…o cuando éstas arrojen un resultado (2636) positivo

 

El texto modificado pasó a ser el art. 14 del texto refundido (el actual TRLTSV que estamos comentando), por lo que lo que allí decían los fiscales sigue teniendo validez. No se debe confundir con el Dictamen 2/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial que es sobre la aplicación de los nuevos conceptos de imprudencia grave y menos grave del Código Penal reformado en 2015. Es decir, es un tema distinto.

Los criterios de interpretación propuestos por la fiscalía, (adaptados al TRLTSV) son los siguientes:

  • a) La exención prevista en el actual art. 14.1 TRLTSV de que las sustancias “se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica” carece de relevancia jurídico-penal en el delito de conducción bajo la influencia de drogas toxicas y estupefacientes y sustancias psicotrópicas del art. 379.2 CP.
  • b) La nueva regulación en el art. 14 TRLTSV no deroga las exigencias específicas del artículo 796.1.7ª) LECrim, en relación con la necesidad de formación específica de los agentes y de laboratorio homologado para la práctica de la analítica confirmatoria, que seguirán siendo de aplicación en el proceso penal. Igual cabe decir de la doble obligación de someterse al test indiciario salival y, en caso de resultado positivo o presencia de signos, facilitar saliva en cantidad suficiente, de suerte que el incumplimiento de cualquiera de las dos obligaciones seguirá constituyendo delito del art. 383 CP, en consonancia con los criterios mantenidos en la Circular 10/2011 FGE. Desde que se inicia el control para la detección de drogas han de aplicarse íntegramente las prescripciones del precepto citado que es de preferente aplicación sobre el art. 14.3 TRLTSV.

 

Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

  • c) Mantiene vigencia la Conclusión V de las Jomadas de Fiscales Delegados de 2012 de manera que, en los supuestos del actual art. 21.a), b) y c) RGCir. (accidente, síntomas evidentes o conducción irregular), e infracción de normas, con exclusión del art. 21.d) RGCir (programas de controles preventivos), la presencia de signos externos y evidentes de consumo que constituyan base indiciaria suficiente de comisión de un delito del art. 379.2 CP cumplen el requisito de las “razones justificadas” a que elude el actual art. 14.3 -segundo párrafo- TRLTSV para que, ante la carencia de dispositivos de detección salival “in situ”, se acuda a la medida subsidiaria y con cobertura legal de los reconocimientos médicos y, en su caso, análisis clínicos.
  • d) Dada la remisión expresa del propio art. 379.1.7 LECrim a las normas de seguridad vial, se puede interpretar válidamente que el art. 14.5 complementa en materia de prueba de contraste a aquel precepto y que también en el ámbito del proceso penal esta consistirá preferentemente en análisis de sangre salvo causas excepcionales debidamente justificadas. SUBIR

 

2637

…o cuando éstas arrojen un resultado positivo (2637) .

 

Art. 25 del RGCir. Los términos “positivo” y “negativo” en términos de salud son muy poco explícitos y la simple presencia de alcohol en el organismo ya es un resultado “positivo”, por ello debiera indicar “por encima de los porcentajes admisibles de presencia de alcohol en sangre o aire espirado”.

Una vez inmovilizado el vehículo a causa de la presencia en el conductor de un porcentaje de alcohol en aire espirado superior al reglamentariamente autorizado, se permite que el vehículo pueda ser conducido por un acompañante u otra persona que esté en condiciones de hacerlo o por el propio conductor si ha transcurrido un tiempo suficiente y si supera una nueva prueba efectuada por los agentes. Lo que no está claro es que un conductor al que le han sido detectadas drogas en el organismo pueda conducir transcurrido cierto tiempo ya que las drogas permanecen mucho más tiempo en el organismo que el alcohol.

La fundación “Línea Directa” en su III premio “Emprendedores y Seguridad Vial” declaró finalista a la entidad “Ángeles al volante” que ofrece un servicio mediante el cual una pareja de conductores profesionales va hasta el establecimiento (restaurante, bar, discoteca, calle, carretera…) desde donde ha llamado el cliente y se encarga de llevarlo a él y a sus amigos hasta sus domicilios.

 

Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

La Instrucción 2015/S-137 de la DGT, de 29 de abril, sobre “Criterios de actuación en procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de infracciones en materia de alcohol/drogas”, indica “…la comprobación de la presencia de drogas no debiera hacerse antes de 2 horas de la realización de la prueba indiciaria”.

Aunque no lo aclara, la comprobación de que la presencia de drogas que afectan a la conducción debe volver hacerse con un test salival y es difícil que en dos horas haya desaparecido cualquier traza de drogas en el organismo. SUBIR

2638  

e) (2638) El vehículo (2639) carezca (2640) de seguro (2641) obligatorio (2642) .

 

Leer artículo “inmovilización por carecer de seguro obligatorioSUBIR

 

2639
2640
2641
2642
2643

2643 (Casos en los que la aseguradora tratará de negar la cobertura del seguro)

 

Leer artículo “Casos en los que la aseguradora tratará de negar la cobertura del seguro” SUBIR

 

2644

f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos (2644) …

 

Estas infracciones están incluidas también en la Ley 16/1987, de 30 de julio, LOTT (BOE núm. 182, de 31 de julio), la cual establece cuantías de multa muy superiores a las del TRLTSV. Además, permite la inmovilización aun cuando la infracción de exceso o minoración no llegue al 50 por ciento. Resultaría totalmente incongruente que, si un conductor profesional lleva un exceso o minoración inferior al 50 por ciento, se le permitiera continuar la marcha, y por tanto continuara cometiendo la infracción, hasta que la misma pasara de grave a muy grave, para poder inmovilizarlo.

Si se detecta a un conductor que supera o minora los tiempos de conducción o descanso en más del cincuenta por ciento, se deben formular dos denuncias: una, al titular de la autorización administrativa de transporte por infracción al artículo 140 37.1) de la LOTT, y otra al conductor por ser responsable de una infracción a este artículo o al artículo 120 del RGCir, la cual está calificada como muy grave y lleva aparejada pérdida de seis puntos. Son dos personas distintas las responsables de dichas infracciones, salvo que sea autónomo, en cuyo caso también procede formular dos boletines, según la DGT. SUBIR

 

2645

…reglamentariamente (2645)…

Artículo 120 del Reglamento General de Circulación. SUBIR

 

2646

…salvo que el conductor sea sustituido por otro (2646)

 

Tendría que aclarar que este último conductor puede hacerlo porque no ha superado los tiempos de conducción y tiene el permiso adecuado.

 

Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

Véanse:

  • Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera). ▪ Directiva 2002/15/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
  • Reglamento (CE) 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
  • Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen las excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera (BOE núm. 126, de 26 de mayo).
  • Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera. ▪ Reglamento (UE) núm. 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.
  • Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados.
  • Instrucción Circular 1/2016 del Ministerio de Fomento (desde enero de 2020 pasa a denominarse “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”), de 28 de Julio de 2016, sobre “Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso”. SUBIR

 

2647

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor (2647) .

 

Aquí el legislador no ha meditado en lo que estaba aprobando. Seguramente pensaba que no era motivo de inmovilización que viajasen en un turismo de 5 plazas, 5 pasajeros además del conductor. Lo cual no deja de ser extraño ya que una de las personas viajaría sin cinturón. Pero no se dio cuenta que en un monovolumen de ocho plazas más el conductor, sí viajasen 11 pasajeros más el conductor no sería causa de inmovilización, con lo cual en este caso seguirían circulando 3 personas sin cinturón de seguridad.

En un turismo estándar de 4 plazas más el conductor, aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas supondría que viajasen 6 personas más el conductor, un total de siete viajeros. Sin embargo, la DGT se muestra generosa con el infractor y estima que sólo se debe proceder a inmovilizar este tipo de vehículos cuando viajen 7 pasajeros más el conductor, ya que la Guía Codificada de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial señala como infracción grave “conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor”.

En estos casos los agentes, aunque no puedan inmovilizar el vehículo, deben prohibirle, en el boletín de denuncia, al conductor continuar viaje en esas condiciones porque los pasajeros no llevan todos cinturón de seguridad.. SUBIR

 

2648

h) El vehículo supere los niveles de (2648) gases, humos y ruido permitidos

 

El artículo 12.7 TRLTSV es un poco más preciso técnicamente ya que habla de emisiones y por ello aquí debiera poner “los niveles de emisiones de gases, humos y ruido …” y también debiera aclarar que basta con que se supere uno de esos niveles para que dé lugar a la inmovilización, por ello aún sería mejor que dijese “El vehículo supere cualquiera de los niveles de emisiones de gases, humos y ruido”. SUBIR

 

2649

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos (2649) reglamentariamente según el tipo de vehículo.

 

En la denuncia por emitir perturbaciones o superar los límites permitidos, se deberán comprobarse los hechos a través de los correspondientes medios técnicos autorizados y adjuntarse el acta o diligencia de las pruebas de medición efectuadas con el resultado obtenido. Se puede denunciar por infracción al art. 7.1 del RGCir o por infracción al artículo 11.19) del RGV, siendo más indicado hacerlo por este Reglamento, tal como recomienda la DGT, de acuerdo con el principio de especialidad. SUBIR

 

2650

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente (2650) según el tipo de vehículo.

 

Art. 7 RGCir “Emisión de perturbaciones y contaminantes” SUBIR

 

2651

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación (2651)…

 

Aquí vemos como “manipulación” se refiere a una actividad ilegal mientras que en el caso de las matrículas vimos que era una actividad legal. SUBIR

 

2652

…en los instrumentos de control. (2652)

 

Debía indicar a que instrumentos de control se refiere ya que parece hablar de los instrumentos de control de las emisiones, pero en el apartado j) de este artículo habla de “medios de control de captación de imágenes”. Por otra parte, ante el escándalo de las emisiones de contaminantes atmosféricos falseadas (caso Volkswagen y otros) se podrían inmovilizar multitud de vehículos.

El Ministerio de Fomento (desde enero de 2020 pasa a denominarse “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”) -Dirección General de Transportes Terrestres- en su Instrucción 1/2016, de 28 de julio de 2016, sobre “Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso”, respecto a la inmovilización por manipulación de los aparatos de control, en su punto 6, establece:

“En cualquier caso, cuando sea detectada en carretera la manipulación del tacógrafo o del limitador se procederá, con carácter preceptivo, a la inmovilización del vehículo. La inmovilización se mantendrá hasta que hayan desaparecido las causas que la motivaron, esto es, hasta que haya subsanado dicha manipulación. Para tener constancia de esta situación, deberemos contar con un informe de un taller oficial en el que nos certifiquen que efectivamente el aparato de control en cuestión ha sido revisado y se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.

 

Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

Dado que el resultado de la manipulación es registrar actividades de conducción como descanso, el examen de estos registros no mostrará ni falta de descanso ni exceso de conducción en el periodo controlado en la carretera, pero sí existe una manipulación, por lo que, aunque haya desaparecido la manipulación no así las causas consecuencia de la misma. En el caso del punto 4.10) -Inmovilizaciones- anterior, la inmovilización ha de mantenerse hasta que por el exceso de conducción o por la falta de descanso diario, se complete un mínimo de 9 horas de descanso, correspondiente con un descanso diario reducido.

Para no privilegiar a la empresa que comete la manipulación respecto a las empresas que se les obliga a realizar un descanso reducido, se considera que la subsanación total se obtendrá cuando el conductor haya realizado también un descanso de 9 horas. Por tanto, para reanudar el viaje, o el conductor realiza ese descanso o debe utilizarse otro conductor, confirmándose también que este cumple con lo estipulado en el Reglamento 561/2006 sin que pueda presentar a su llegada a destino un exceso de conducción diaria o una falta de descanso diario.

 

Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

Si se detectara por cualquier medio una manipulación en un tacógrafo digital se actuará conforme viene haciéndose hasta el momento, trasladando el vehículo al taller autorizado más cercano al punto en el que se esté realizando el control, acompañándose por los agentes, para verificar la manipulación y decretar la inmovilización hasta que se subsanen las causas que la motivaron y se remitirá copia del boletín de denuncia y del informe anexo, si lo hubiera, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento (desde enero de 2020 pasa a denominarse “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”)

Acompañándose en su caso de todos los documentos impresos contenidos en el Reglamento (UE) 165/2014 y Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión por el que se ejecuta el Reglamento anterior, del día de la intervención, al objeto de adoptar medidas ejemplarizantes contra las empresas infractoras así como mantener informada a la Comisión Europea, tal y como prescribe el Reglamento (CE) n° 561/2006.

En el caso que el taller estuviera cerrado por ser el control en fin de semana y hubiera cumplido las 9 horas de descanso se determinará por el agente la actuación valorando si pudiera verse afectada la seguridad”. SUBIR

 

2653

j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (2653)…

 

Vemos que habla de forma general de mecanismos o sistemas, es decir, que comprende tanto a los inhibidores como a los detectores de radar y en caso de tener instalado cualquiera de ellos podría ser motivo de inmovilización. Si se le saca la matrícula trasera a un vehículo no se puede decir “que esté dotado” sino que sería lo contrario, es decir, “que carezca”. Por ello debiera añadir “o carezca de alguna de las placas de matrícula o no sean legibles”. SUBIR

 

2654

…en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas (2654) …

 

La página “www.aeaclub.org” de automovilistas europeos asociados en su edición de 6 de febrero de 2015, se hace eco de la anulación, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativos núm. 2 de Pamplona, de una multa de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos a un conductor, por confundir los agentes de tráfico un dispositivo de ayuda a la conducción con un inhibidor de radar. La sentencia da por probado que ni el conductor, que conducía un vehículo de la empresa, ni la Guardia Civil sabían con claridad para que servía el aparato que fue motivo de denuncia.

Según se indica en el fundamento de derecho segundo de la sentencia “No puede trasladar la administración la carga de la prueba al recurrente, es ella la que tiene la obligación de probar sin ningún asomo de duda el hecho típico, la conducción llevando instalado un dispositivo encaminado “a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”, para lo cual la propia norma ofrece un instrumento en su artículo 78, la inmovilización del vehículo, pues su apartado j) lo permite (…). No lo ha hecho, e insistimos, no puede exigir del administrado más diligencia de la que éste ha observado”. SUBIR

 

2655

…y de los medios de control a través de captación de imágenes (2655) .

 

El art.13.6 del TRLTSV señala: “Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.” SUBIR

 

2656

k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D (2656) , careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

 

Es decir, conducir un camión o un autobús con un permiso AM, A1, A2, A o B. En la Exposición de Motivos de Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modificó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico de 1990, se señalaba:

“Entre las medidas provisionales, se han introducido dos supuestos de inmovilización que, vista la experiencia de estos últimos años, es importante recoger.

  • Por una parte, es razonable que un camión o un autobús quede inmovilizado cuando el conductor carezca de un permiso que le habilite para conducir alguno de estos vehículos, que requieren de una especial destreza, máxime si se trata de un vehículo que transporta personas”. Ya no se inmoviliza, por ejemplo, un turismo por tener el conductor el permiso B caducado (Instrucción DGT 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114 de 08.05.2014).

El compendio de instrucciones de la DGT de 08.5.2014: 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114, señala que “No procede aplicar la inmovilización en los supuestos en los que el interesado conduzca un vehículo disponiendo de permiso de la misma clase, aunque no sea el adecuado para el vehículo” (por ejemplo, no procede la inmovilización cuando para conducir un vehículo se precise permiso de clase D y se esté en posesión de permiso de clase D1) y “no procede tampoco la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado”.

La redacción de esta instrucción hace que un agente no pueda inmovilizar a un joven de 16 años que conduce una motocicleta de 1.000 cm3 teniendo únicamente el permiso A1. SUBIR

 

2657

l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4 (2657) .

 

No respetar el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas regulado por ordenanza municipal, por ejemplo, las limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como entorpecer el tráfico, lo que puede hacer que se proceda a la retirada del vehículo o su inmovilización, medida que también puede aplicarse cuando no disponga del ticket que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor. SUBIR

 

2658

2658 (Conductor no residente que no deposita el importe de la multa por una infracción incluso cometida por un pasajero).

 

Existe otro motivo de inmovilización que debiera figurar en este artículo. Así el art. 87.5 dispone:

“5. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa (con descuento del 50% por pronto pago) y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante”.

Como vemos el infractor puede ser un pasajero que no lleve abrochado el cinturón de seguridad SUBIR

 

2659

2659 (Silla de ruedas manual o con motor eléctrico).

 

Al no tener la consideración de vehículo no puede ser inmovilizada. Si fuese utilizada por una persona sin movilidad reducida no residente en España no se podría inmovilizar en caso de impago de la denuncia. Además, no está prevista ninguna sanción si quien transita con ella, tanto si se trata de una silla manual como si es eléctrica, no tiene esa condición de persona con discapacidad y baremo de movilidad reducida. En algunos municipios, la ordenanza municipal les exige que para poder circular el conductor debe llevar encima un documento/tarjeta acreditativa de la discapacidad y baremo de movilidad reducida. SUBIR

 

2660

2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa (2660) que la motivó .

 

Esta previsión en determinados casos puede solucionarse rápidamente, como es cuando se produce un exceso de ocupación (apartado g) o no se lleva puesto el casco de protección (apartado c) mientras que en otros casos será más complicado.

El art. 292.II.a) del Código de la Circulación no dejaba en la indefinición el tiempo que un vehículo podía, estando en infracción, permanecer en la vía pública: “Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de Tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.” SUBIR

 

2661

2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó (2661) .

 

Este artículo no incluye entre los motivos de inmovilización el que el conductor carezca de permiso por no haberlo obtenido nunca, tenga la vigencia vencida, esté caducado o sea de un país fuera del EEE y exceda en el tiempo que le permite su utilización en España. Si el acompañante fuese el titular se le podría sancionar por el artículo 76.v) del TRLTSV por “Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente”.

El agente lo que podría es impedir que conductor infractor siguiese conduciendo basándose en el artículo 1.1 del RGCond que exige haber obtenido previamente el permiso o licencia para poder conducir vehículos de motor y ciclomotores (éstos han pasado a tener la consideración de vehículos de motor desde el 01.01.2016) por las vías donde se aplica el RGCir.

 

Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

También el artículo 12.4 del RGCond, establece: “El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente”. Si un extranjero residente en España no ha canjeado su permiso pudiendo hacerlo al existir un convenio bilateral entre España y su país, dentro del plazo estipulado (un año, en realidad) tampoco puede seguir conduciendo según el artículo 22.1) del RGCond.

En resumen, los agentes pueden estar amparados por una norma que impida que una persona conduzca un vehículo, pero no pueden proceder a la inmovilización del mismo fuera de las causas tasadas en este artículo 104 de la ley. SUBIR

 

2662

3. En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j), del apartado 1 (2662)…

 

h) gases, humos o ruido; i) manipulación de los instrumentos de control; j) mecanismos encaminados a eludir la vigilancia. SUBIR

 

2663

…o ya no se superen los niveles permitidos (2663) .

 

Estos supuestos son: superar los niveles de gases, humos y ruidos; manipulación de los instrumentos de control y llevar instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia del tráfico. SUBIR

 

2664

4. En el supuesto recogido en el párrafo e), del apartado 1 (2664)…

 

Carezca del seguro obligatorio. SUBIR

 

2665

se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro (2665)…

 

La Agrupación de Tráfico cuenta con dispositivos que permiten leer la matrícula de los vehículos y conocer al momento si dispone o no de seguro obligatorio de responsabilidad civil. SUBIR

 

2666

…en la circulación de vehículos a motor (2666) .

 

Legislación que regula la obligación de asegurar los vehículos:

  • Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DOUE L 263, de 7 de octubre), relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE núm. 267, de 5 de noviembre), modificado por Ley 21/2007, de 11 de julio. Este RD establece en su art. 3 que “que el incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
    • La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados
    • El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro”. A lo que añade que “se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente y que los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo”.
  • Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (BOE núm. 222, de 13 de septiembre). SUBIR

 

2667

5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado (2667) por los Agentes de la autoridad.

 

En caso de que posteriormente a la inmovilización del vehículo éste fuese objeto de robo o de daños no relacionados con la seguridad vial, la responsabilidad no sería del agente sino del autor de los daños o del robo ya que el vehículo no queda bajo la custodia del agente SUBIR

 

2668

5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la autoridad (2668) .

 

Al referirse de modo genérico a “agentes de la autoridad” parece incluir a otros cuerpos de policía sin competencias en materia de tráfico como puede ser la policía nacional. Así este apartado sería de aplicación en controles para incautar drogas, armas u objetos robados SUBIR

 

2669

Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto (2669),…

 

Esta situación se daría cuando el conductor abandonase el lugar donde se cometió la infracción. Al no localizarlo se actuaría contra el conductor habitual o el que hubiera alquilado el vehículo y en su defecto contra el titular. SUBIR

 

2670

Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos (2670) .

 

El último párrafo del apartado 6), referido a la facultad de los agentes para retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos, fue incorporado a través de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modificó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 85, de 8 de abril).

Respecto al levantamiento de la medida provisional de la inmovilización la DGT en escrito de fecha 15 de marzo de 2004, dice:

“En relación con la posibilidad de devolución de un vehículo retirado, aunque no se abone el importe de la sanción pecuniaria o garantizar su pago, cuando el titular del vehículo tiene residencia española y pretende pagar los gastos originados por tal retirada, pero el conductor infractor reside en otro país, esta Dirección General informa:

 

Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

La previsión que contiene el artículo 71.2 de la Ley de Seguridad Vial (actualmente art. 104.6) TRLTSV), referida al pago de los gastos de la retirada del vehículo, previo a su devolución, ha de asociarse con lo contemplado en el párrafo tercero, apartado 1, del artículo 67 de la misma Ley (actualmente art. 87.5)TRLTSV), al señalar que “Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo.

La inmovilización del vehículo señalada en este último precepto -que por otra parte no distingue a quien corresponde su titularidad-, se articula como un mecanismo garantizador del pago de la sanción pecuniaria, habida cuenta de las escasas garantías del cobro o ejecución correspondiente, una vez que tal infractor ha vuelto a su país de residencia en el momento de la firmeza de la resolución que confirme dicha sanción, teniendo en cuenta que, de momento, no existe convenio en vigor entre Estados que permita la ejecución de este tipo de sanciones, por lo que se considera que en los casos planteados, para la devolución del vehículo, no solo se han de abonar los gastos ocasionados por su retirada, sino también, el importe de la multa fijada por el agente..” SUBIR

 

2671

En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j) del apartado 1 (2671)

 

h) gases, humos o ruido; i) manipulación de los instrumentos de control; j) mecanismos encaminados a eludir la vigilancia SUBIR

 

2672

7. Si el vehículo inmovilizado (2672)…

 

La redacción no es adecuada ya que un vehículo inmovilizado no puede ser utilizado por ninguna persona (incluido el conductor) hasta que desaparezcan las causas que motivaron la inmovilización. SUBIR

 

2673

…fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización (2673)…

 

La Instrucción 08/S-98 de la DGT de 12.05.2008, estableció que las empresas de alquiler de vehículos sin conductor podrían proceder a la retirada del vehículo sin necesidad de proceder al depósito del importe de la multa. Sin embargo, están obligadas a asumir, en caso de que los haya, los gastos derivados de la retirada del vehículo de la vía y su depósito en lugar adecuado. SUBIR

 

2674

…del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor (2674) .

 

Si el infractor no respeta la prohibición incurre en otra infracción que está contemplada en el art. 76.s) del TRLTSV (conducir un vehículo teniendo prohibido su uso) y que es de carácter grave.

La Instrucción 08/S-98, de 12 de mayo de 2008, sobre “Inmovilización de vehículo de alquiler sin conductor a corto plazo y conductor no residente”, dice:

  • a) El depósito del importe de la cuantía de la multa por parte de la empresa de alquiler sin conductor se efectúa en concepto de medida provisional. En este sentido debe tenerse en cuenta la regulación que de estas medidas realiza la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que a estos efectos dispone que “No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados…”. (art. 56.4). A este respecto, la STC 108/1984, de 26 de noviembre, indicaba ya que “la aplicación de medidas cautelares… ha de basarse en un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes, pues una medida desproporcionada o irrazonable no sería propiamente cautelar, sino que tendría un carácter punitivo en cuanto al exceso”.
  • b) Recaída resolución sancionadora sobre el procedimiento, el importe del depósito se convierte automáticamente en el importe de la sanción. A este respecto, debe tenerse en cuenta la configuración del principio de proporcionalidad establecido en la Ley de Procedimiento y que en este ámbito indica que “en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar…b) la naturaleza de los perjuicios causados”

 

Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

Por todo ello, habida cuenta de la imposibilidad habitual de la empresa de alquiler de vehículos sin conductor de recuperar el importe del depósito-sanción, y la imposición por tanto de consecuencias sobre un sujeto no responsable de la comisión de la infracción, este Centro Directivo entiende que la empresa de alquiler de vehículos sin conductor podrá proceder a la retirada del vehículo sin necesidad de proceder al depósito del importe de la multa.

Hecho diferente son los gastos derivados de la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar adecuado. En la mayoría de los supuestos dichos gastos no se producen. Sin embargo, en el supuesto de que se generen, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1d) y 2 del artículo 71 de la Ley de Seguridad Vial (actualmente art. 104.6), serán por cuenta del titular (en este caso, la empresa arrendadora). Siendo así, no obstante, y con objeto de evitar o reducir su cuantía en el mayor grado posible, cuando este hecho se produzca, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil lo comunicará en el plazo más breve posible a la empresa arrendadora titular de los vehículos al objeto de que puedan retirarlos en el menor tiempo posible”. SUBIR

 

2675

2675 (Desalojo del vehículo)

 

El TRLTSV no contempla la posibilidad de exigir el desalojo del vehículo. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (BOE núm. 77, de 31 de marzo) de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su art. 21 contempla una serie de medidas de seguridad extraordinarias como, por ejemplo, la orden por parte de los agentes de la autoridad de evacuación de inmuebles en situaciones de emergencia, pudiendo efectuarla mediante órdenes verbales.

Dado que no es de aplicación en un bien mueble sería interesante que fuese incluida la obligación de evacuar un vehículo en el TRLTSV. Hay situaciones como, por ejemplo, el riesgo de incendio o de colisión múltiple en que sería conveniente dotar a los agentes de tráfico de la competencia para dar órdenes en ese sentido. SUBIR

 

2676

2676 (Retención del vehículo)

 

Debiera considerarse la posibilidad de que además de la multa se pueda retener un tiempo un vehículo cuyo exceso de velocidad sea muy notable ya que ahora son denunciados, pero se les deja continuar. Sería una forma de que vieran que correr puede suponer no llegar antes sino más tarde.

En Estonia, permiten sustituir la multa por un estacionamiento obligatorio mínimo de 45 minutos, ya que piensan que eso modifica la conduzca imprudente más que una mera multa. Es decir, les permite poder pagar con su preciado tiempo, no con dinero, el tiempo que aspiraba a ahorrarse corriendo más de lo debido.

Hay personas que se oponen a esta medida porque piensan que los conductores querrán compensar el tiempo “perdido” a causa del estacionamiento forzoso acelerando de nuevo una vez que finalice, con lo cual podrían poner, aún más, en peligro la seguridad vial. SUBIR

 

2677

2677 (Transmisión entre particulares).

 

El Reglamento General de Vehículos dispone en el Preámbulo: “En las transmisiones entre particulares, el titular deberá entregar el permiso de circulación del vehículo no al adquirente, sino a la Jefatura de Tráfico, acompañado del contrato de compraventa o arrendamiento, no pudiendo circular el adquirente con el vehículo mientras no renueve el permiso de circulación a su nombre, para lo que dispone de un plazo de treinta días, transcurrido el cual se procederá a la inmovilización del vehículo”. SUBIR

 

2678

2678 (No respetar la inmovilización del vehículo).

 

Aquí nos encontramos con dos posibilidades:

  • a) Que el conductor rompa el cepo o aparato similar.
  • b) Que estando en el vehículo o subiéndose a él continúe viaje sin respetar las indicaciones del agente.

En el caso de quebrantamiento de la inmovilización, siempre que para esta se haya requerido la rotura del inmovilizador, se confeccionarán diligencias por desobediencia grave recogida el Código Penal. Asimismo también se incluirán los daños en el inmovilizador en las diligencias que se confeccionen.

Si no existe inmovilizador por no estar instalado se estará a los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 36, infracciones graves, punto 6, que textualmente dice, “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.”

 

Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

Ahora bien, parece que las subdelegaciones del gobierno no están de acuerdo con que se denuncie por la 4/15 los quebrantamientos de las inmovilizaciones y prefieren que se haga por tema de seguridad vial, por no obedecer las órdenes de los agentes, artículo 76 j) que considera infracción grave no respetar las señales y órdenes de los agentes de seguridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Este es otro ejemplo más de la necesidad de dar respuesta en la normativa a problemas cotidianos. Estas situaciones dejarían de existir con una redacción más adecuada del TRLTSV y del RGCir. SUBIR

 

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Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

 

Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

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2 Comentarios

  1. Juanjo

    Enhorabuena por la exposición del art. 104.
    En relación al apartado “k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D (2656) , careciendo de la autorización administrativa correspondiente.”

    ¿Por qué no se mencionan los casos de inmovilización para los vehículos para los que se exige permiso de la clase A ó B?

    Para el caso de un conductor de un turismo y con carnet de la clase A no procede inmovilización?
    Y para el caso de un conductor de una motocicleta o un turismo sin haberse sacado ningún permiso previamente?

    Responder

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