(2612) Artículo 104 (2613): Inmovilización (2614) del vehículo (2615) por infracción de tráfico
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
1. Los agentes de la autoridad (2616) encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán (2617) proceder a la inmovilización del vehículo (2618) como consecuencia de presuntas infracciones (2619) a lo dispuesto en esta ley, cuando (2620):
2625 (El vehículo carezca de matrícula o le falte alguna).
- b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial (2626) .
2627 (Reformas en vehículos)
2632 (Animal que no va sujeto)
2643 (Casos en los que la aseguradora tratará de negar la cobertura del seguro)
- g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor (2647) .
- k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D (2656) , careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
- l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4 (2657) .
2658 (Conductor no residente que no deposita el importe de la multa por una infracción incluso cometida por un pasajero).
2659 (Silla de ruedas manual o con motor eléctrico).
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa (2660) que la motivó (2661) .
3. En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j), del apartado 1 (2662) , la inmovilización sólo se levantará en el caso de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos (2663) .
4. En el supuesto recogido en el párrafo e), del apartado 1 (2664), se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro (2665) en la circulación de vehículos a motor (2666) .
5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado (2667) por los Agentes de la autoridad (2668) . A estos efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto (2669), serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos (2670) .
En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j) del apartado 1 (2671), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.
7. Si el vehículo inmovilizado (2672) fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización (2673) del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor (2674) .
2675 (Desalojo del vehículo)
2676 (Retención del vehículo)
2677 (Transmisión entre particulares).
2678 (No respetar la inmovilización del vehículo).
CONSULTAR BOE
Normativa relacionada
- REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO
Comentarios
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
2612 2613 2614 2615 |
(2612) Artículo 104 (2613): Inmovilización (2614) del vehículo (2615) por infracción de tráfico
Leer artículo «Inmovilización del vehículo» |
2616 |
Los agentes de la autoridad (2616)…Aquí, dice “agentes de la autoridad” mientras que en el 105.1 indica “autoridad” SUBIR
|
2617 |
…encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán (2617)…
Indica que la inmovilización no es obligatoria. Este artículo contempla once supuestos en los cuales los agentes de la autoridad pueden proceder a la inmovilización del vehículo para lo cual se requiere, como presupuesto de partida, la concurrencia de una infracción a las normas establecidas en el TRLTSV, al menos en grado de tentativa. SUBIR
|
2618 |
…proceder a la inmovilización del vehículo (2618)…
Además de los motivos que figuran en este artículo debemos tener en cuenta que los art. 59 y 61 TRLTSV prohíben la conducción de vehículos a motor y ciclomotores sin autorización administrativa y el artículo 87.5 TRLTSV dispone que cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. Como se ve ambas situaciones son motivo también de inmovilización, y en ambos casos los agentes están obligados a inmovilizar el vehículo, y debieran haber figurado en este artículo al elaborar el texto refundido. SUBIR
|
2619 |
…como consecuencia de presuntas infracciones (2619) a lo dispuesto en esta ley…
El “Codice della Strada” italiano establece con claridad que la inmovilización o la retirada del vehículo son sanciones administrativas accesorias de las que corresponden por las infracciones que provocan la inmovilización. SUBIR
|
2620 |
…cuando (2620):
Se le puede denunciar también por el artículo 10.2) del TRLTSV (obligatoriedad de comprobar que las matrículas son legibles) o por el art. 25 y el Anexo XVIII.3) del RGV que se ocupan de las placas de matrícula. SUBIR
|
2621 |
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular (2621)…
Un conductor que circule con un vehículo para el que no ha tramitado su transferencia dentro del plazo estipulado además de ser denunciado por ese motivo podría ser objeto de inmovilización, aunque dado que esta medida provisional se reserva para casos graves, normalmente se le dejaría seguir circulando, sobre todo si tiene el justificante del contrato de compra del vehículo. Se suele actuar de la misma forma con los vehículos que no tienen al día la ITV. También se denunciaría al conductor que circulase con un vehículo registrado a nombre de una persona fallecida, sin haber notificado a la JPT esa circunstancia dentro del plazo máximo establecido, de 90 días. SUBIR
|
2622 |
…bien por no haberla obtenido (2622)…
Debía aclarar que este apartado se aplicaría cuando fuese obligatoria la autorización. Esta norma tal como está redactada permite inmovilizar a un ciclo o a un patinete eléctrico que no esté homologado SUBIR
|
2623 |
…porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia (2623)…
En este apartado el TRLTSV, repite el contenido del artículo 66.3, y vuelve a limitar las situaciones en que un vehículo puede ser inmovilizado en relación con la autorización administrativa para circular. Debía haber añadido después de “pérdida de vigencia”, el texto “u otro motivo contemplado legal o reglamentariamente”. Recordemos que en el caso de los conductores que vienen a residir a España, la Ley 38/92 de Impuestos Especiales en su artículo 65.1 señala que el plazo de matriculación para un vehículo usado por un residente en nuestro país es de 30 días desde el inicio de su utilización en España y de 60 si es por cambio de residencia del titular (extranjero de la UE con vehículo de su país que se viene a residir a España). La Disposición Adicional Primera de esa ley, apartado 4, señala que, trascurrido el plazo de 60 días, si no ha sido matriculado se procederá a levantar un acta informándole que dispone de 5 días para hacerlo. Superado el periodo de 5 días y detectado el vehículo sin matricular, procede inmovilizarlo y denunciarlo (art. 1.2 RGV) por carecer de permiso de circulación. SUBIR
|
2624 |
…o se incumplan las condiciones de autorización que habilita su circulación (2624) .
Si un vehículo es objeto de una reforma no autorizada (véase el artículo 12.7) se le puede denunciar e inmovilizar por el art. 104, apartado b) si el agente considera que la reforma supone graves deficiencias para la seguridad del vehículo (también, si esas deficiencias son a causa de una colisión) o por el apartado a) por no ajustarse al modelo tipo homologado que permitió su puesta en circulación. También es de aplicación a los vehículos que circulan amparados en autorizaciones complementarias y que no cumplen los requisitos de la propia autorización.
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
El Escrito de la Subdirección General de Normativa y Recursos de la Dirección General de Tráfico, de fecha 14 de febrero de 2007, sobre el procedimiento a seguir con respecto a vehículos con matrículas temporales extranjeras, indica que procederá su inmovilización si se vuelve a parar el vehículo (la primera vez se le indica que dispone de un plazo de 5 días para efectuar el pago ante la agencia tributaria correspondiente o acreditar la exención del mismo) y se constata que ha rebasado ese cómputo de días (30 días siguientes al inicio de su utilización en España + 5) sin haber satisfecho el IEDMT o acreditar su exención, denunciándolo por infracción muy grave al artículo 1 del RGV. Esto fue complementado, posteriormente, mediante la Instrucción 08/S-103, de 01.12.2008, de la DGT donde se indica que no procede la formulación de denuncias por circular con vehículos que porten placa de matrícula provisional (profesional o temporal) expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que se encuentre dentro de su período de validez. SUBIR
|
2625 |
2625 (El vehículo carezca de matrícula o le falte alguna).
Parece no contemplar la inmovilización si se carece de una o de ambas placas de matrícula, si son irregulares o no son legibles, aunque en este artículo (104.1a TRLTSV) podemos leer: ”o se incumplan las condiciones de autorización que habilita su circulación” y además el art. 68.1 TRLTSV señala: “Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula… No estaría mal que se estableciese en otro apartado la inmovilización por este motivo. Algunos países, como Chile, incluyen este motivo de inmovilización en su ley de tránsito. SUBIR
|
2626 |
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial (2626) .
Basándose en este apartado se puede inmovilizar un vehículo si presenta anomalías que constituyen un riesgo especialmente grave para los demás usuarios: si las luces están averiadas, si el sistema de frenado funciona defectuosamente, si se observan daños en la carrocería visiblemente graves, incluido el caso de que por haber sufrido daños tras un accidente no pueda circular o bien porque tiene la ITV negativa, o incluso si no ha corregido los fallos en el período otorgado por la estación ITV tras una inspección desfavorable. También si ha sido denunciado el conductor por no pasar la ITV y en el plazo de 10 días no acude a una Estación ITV y la Jefatura Provincial de Tráfico da de baja el vehículo, se puede proceder a la inmovilización. Lo que no está prevista es la inmovilización por el hecho de no pasar la ITV. SUBIR
|
2627 |
2627 (Reformas en vehículos)
Entre las causas tasadas que justifican la inmovilización no existe el haber efectuado reformas en los vehículos sin autorización. Sólo se podría inmovilizar si esas reformas constituyesen un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. Aunque no está establecido de forma clara, debemos entender que los defectos que observen los agentes serán graves o muy graves de acuerdo a como serían considerados en la estación ITV si fuese el vehículo a revisión. Los agentes de tráfico debieran llevar el “Manual de Reformas de Vehículos” en la tableta, o en papel para poder valorar las reformas efectuadas.
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
El RD 866/2010, que regula la tramitación de reformas en los vehículos, establece en su art. 8.1 la obligación de pasar una ITV extraordinaria, en el plazo máximo de 15 días después de realizada la reforma, con la documentación exigida para su autorización. De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I de ese RD, se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:
|
2628 |
c) (2628) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
Es llamativo que no se inmovilice un vehículo cuando viajen pasajeros en él sin cinturón de seguridad por carecer del número suficiente. Así en el punto g) de este artículo si viajasen más pasajeros de los permitidos, pero no superasen el 50% de las plazas autorizadas, excluido el conductor, no procedería la inmovilización del vehículo y tampoco el agente le podría impedir seguir conduciendo por carecer de suficientes cinturones de seguridad. El Código de Circulación brasileño señala que se inmovilizará un vehículo si no se lleva abrochado el cinturón de seguridad, pero que se levantará la inmovilización tan pronto como lo abroche. En España es infracción grave no llevarlo puesto, pero no es motivo de inmovilización. Si sería motivo de inmovilización, de acuerdo con el apartado b) carecer de cinturón. SUBIR
|
2629 |
El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección (2629)…
Si, por ejemplo, el conductor de un ciclomotor lleva el casco en el codo, tendría que ser inmovilizado ya que “no hace uso” del casco, pero vemos que el punto 2 de este artículo dice que la inmovilización “se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó” SUBIR
|
2630 |
…o de los dispositivos de retención infantil (2630) , en los casos en que fuera obligatorio.
Debiera añadir «o carezca de los mismos o no sean adecuados». Dado que la Ley no obliga a inmovilizar el vehículo, en este caso los agentes, al estar menores por medio, suelen evitar la inmovilización ya que, algunas veces, los padres o uno de ellos pretenden que los agentes se queden a cargo del menor mientras van a buscar o tratan de conseguir una silla para el niño y puede ocurrir que sea domingo o festivo y, por ello los comercios estén cerrados, o también que estén alejados de su domicilio o de un lugar donde adquirirla o conseguirla. SUBIR
|
2631 |
Esta medida no se aplicará a los ciclistas (2631) .
Indica que sea cual sea la circunstancia, incluso el transporte de un menor en un remolque, no se puede inmovilizar una bicicleta. En este caso la infracción al no estar tipificada expresamente, es leve. Si la infracción la cometiese un menor serían responsables solidarios de la sanción económica impuesta, por este orden: el propio menor, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, tal como señala el art. 69.1 a) de esta Ley. Como el artículo se refiere a inmovilización de vehículos hubiera quedado mejor si dijese “no se aplicará a las bicicletas” o mejor aún “a los ciclos” SUBIR
|
2632 |
2632 (Animal que no va sujeto)
Este artículo y el RGCir se han olvidado de los animales que no van sujetos y que pueden interferir en la conducción. Debía haberse contemplado la posibilidad de inmovilizar el vehículo hasta que el conductor consiga un sistema adecuado de sujeción del animal. SUBIR
|
2633 |
d) Se produzca la negativa (2633) a efectuar las pruebas…
Véanse las siguientes sentencias del Tribunal Supremo:
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
El alto tribunal explica que la negativa a la primera medición es muestra de una rebeldía mayor y por tanto podrá merecer una penalidad mayor. Pero esta apreciación no lleva a expulsar del tipo penal lo que también es una negativa pues la prueba no puede realizarse en su integridad cuando el sometido a ella se niega a su segunda fase, sin la que la prueba no se puede considerar finalizada. Aunque la gravedad de esta negativa está atemperada.
|
2634 |
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas (2634)…
Se aplica a todo tipo de vehículos, lo que permite también inmovilizar bicicletas y demás ciclos. La Sentencia 773/2010 de 16.06.2010 de la Sección 23, de la Audiencia Provincial de Madrid, absolvió del delito de negativa a realizar el alcohotest a un conductor que había pasado un semáforo en rojo y que huyó del lugar mientras los agentes esperaban que llegase un equipo policial equipado convenientemente para hacer la prueba. La Sala entendió que cuando el acusado huyó del lugar, ningún agente le había ordenado aún soplar en el etilómetro pues no estaban listos ni los medios ni las personas que debían efectuar dicha prueba. Por ello no se habría producido una conducta decidida y terminante dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto, de manera clara y tajante a la vez, por la autoridad competente. En este caso, no hubo requerimiento previo, porque quien podía ordenar la práctica de la prueba de alcoholemia no había llegado aún al lugar y, encontrándose el acusado y los agentes de Policía a la espera del equipo encargado de realizar la prueba de alcoholemia, el acusado huyó. En Bélgica desde el 01.10.2017 el juez puede retirar el permiso de conducir vehículos a cualquier conductor que haya sido denunciado por consumo de drogas o alcohol, aunque estuviera conduciendo un vehículo para el que no se necesita autorización administrativa. SUBIR
|
2635 |
…a que se refiere el artículo 14.2 y 3 (2635)…
Sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas SUBIR
|
2636 |
…o cuando éstas arrojen un resultado (2636) positivo
El texto modificado pasó a ser el art. 14 del texto refundido (el actual TRLTSV que estamos comentando), por lo que lo que allí decían los fiscales sigue teniendo validez. No se debe confundir con el Dictamen 2/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial que es sobre la aplicación de los nuevos conceptos de imprudencia grave y menos grave del Código Penal reformado en 2015. Es decir, es un tema distinto. Los criterios de interpretación propuestos por la fiscalía, (adaptados al TRLTSV) son los siguientes:
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
|
2637 |
…o cuando éstas arrojen un resultado positivo (2637) .
Art. 25 del RGCir. Los términos “positivo” y “negativo” en términos de salud son muy poco explícitos y la simple presencia de alcohol en el organismo ya es un resultado “positivo”, por ello debiera indicar “por encima de los porcentajes admisibles de presencia de alcohol en sangre o aire espirado”. Una vez inmovilizado el vehículo a causa de la presencia en el conductor de un porcentaje de alcohol en aire espirado superior al reglamentariamente autorizado, se permite que el vehículo pueda ser conducido por un acompañante u otra persona que esté en condiciones de hacerlo o por el propio conductor si ha transcurrido un tiempo suficiente y si supera una nueva prueba efectuada por los agentes. Lo que no está claro es que un conductor al que le han sido detectadas drogas en el organismo pueda conducir transcurrido cierto tiempo ya que las drogas permanecen mucho más tiempo en el organismo que el alcohol. La fundación “Línea Directa” en su III premio “Emprendedores y Seguridad Vial” declaró finalista a la entidad “Ángeles al volante” que ofrece un servicio mediante el cual una pareja de conductores profesionales va hasta el establecimiento (restaurante, bar, discoteca, calle, carretera…) desde donde ha llamado el cliente y se encarga de llevarlo a él y a sus amigos hasta sus domicilios.
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
La Instrucción 2015/S-137 de la DGT, de 29 de abril, sobre “Criterios de actuación en procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de infracciones en materia de alcohol/drogas”, indica “…la comprobación de la presencia de drogas no debiera hacerse antes de 2 horas de la realización de la prueba indiciaria”. Aunque no lo aclara, la comprobación de que la presencia de drogas que afectan a la conducción debe volver hacerse con un test salival y es difícil que en dos horas haya desaparecido cualquier traza de drogas en el organismo. SUBIR |
2638 |
e) (2638) El vehículo (2639) carezca (2640) de seguro (2641) obligatorio (2642) .
Leer artículo «inmovilización por carecer de seguro obligatorio» SUBIR
|
2639 | |
2640 | |
2641 | |
2642 | |
2643 |
2643 (Casos en los que la aseguradora tratará de negar la cobertura del seguro)
Leer artículo «Casos en los que la aseguradora tratará de negar la cobertura del seguro» SUBIR
|
2644 |
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos (2644) …
Estas infracciones están incluidas también en la Ley 16/1987, de 30 de julio, LOTT (BOE núm. 182, de 31 de julio), la cual establece cuantías de multa muy superiores a las del TRLTSV. Además, permite la inmovilización aun cuando la infracción de exceso o minoración no llegue al 50 por ciento. Resultaría totalmente incongruente que, si un conductor profesional lleva un exceso o minoración inferior al 50 por ciento, se le permitiera continuar la marcha, y por tanto continuara cometiendo la infracción, hasta que la misma pasara de grave a muy grave, para poder inmovilizarlo. Si se detecta a un conductor que supera o minora los tiempos de conducción o descanso en más del cincuenta por ciento, se deben formular dos denuncias: una, al titular de la autorización administrativa de transporte por infracción al artículo 140 37.1) de la LOTT, y otra al conductor por ser responsable de una infracción a este artículo o al artículo 120 del RGCir, la cual está calificada como muy grave y lleva aparejada pérdida de seis puntos. Son dos personas distintas las responsables de dichas infracciones, salvo que sea autónomo, en cuyo caso también procede formular dos boletines, según la DGT. SUBIR
|
2645 |
…reglamentariamente (2645)…Artículo 120 del Reglamento General de Circulación. SUBIR
|
2646 |
…salvo que el conductor sea sustituido por otro (2646)
Tendría que aclarar que este último conductor puede hacerlo porque no ha superado los tiempos de conducción y tiene el permiso adecuado.
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
Véanse:
|
2647 |
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor (2647) .
Aquí el legislador no ha meditado en lo que estaba aprobando. Seguramente pensaba que no era motivo de inmovilización que viajasen en un turismo de 5 plazas, 5 pasajeros además del conductor. Lo cual no deja de ser extraño ya que una de las personas viajaría sin cinturón. Pero no se dio cuenta que en un monovolumen de ocho plazas más el conductor, sí viajasen 11 pasajeros más el conductor no sería causa de inmovilización, con lo cual en este caso seguirían circulando 3 personas sin cinturón de seguridad. En un turismo estándar de 4 plazas más el conductor, aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas supondría que viajasen 6 personas más el conductor, un total de siete viajeros. Sin embargo, la DGT se muestra generosa con el infractor y estima que sólo se debe proceder a inmovilizar este tipo de vehículos cuando viajen 7 pasajeros más el conductor, ya que la Guía Codificada de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial señala como infracción grave “conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor”. En estos casos los agentes, aunque no puedan inmovilizar el vehículo, deben prohibirle, en el boletín de denuncia, al conductor continuar viaje en esas condiciones porque los pasajeros no llevan todos cinturón de seguridad.. SUBIR
|
2648 |
h) El vehículo supere los niveles de (2648) gases, humos y ruido permitidos
El artículo 12.7 TRLTSV es un poco más preciso técnicamente ya que habla de emisiones y por ello aquí debiera poner “los niveles de emisiones de gases, humos y ruido …” y también debiera aclarar que basta con que se supere uno de esos niveles para que dé lugar a la inmovilización, por ello aún sería mejor que dijese “El vehículo supere cualquiera de los niveles de emisiones de gases, humos y ruido”. SUBIR
|
2649 |
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos (2649) reglamentariamente según el tipo de vehículo.
En la denuncia por emitir perturbaciones o superar los límites permitidos, se deberán comprobarse los hechos a través de los correspondientes medios técnicos autorizados y adjuntarse el acta o diligencia de las pruebas de medición efectuadas con el resultado obtenido. Se puede denunciar por infracción al art. 7.1 del RGCir o por infracción al artículo 11.19) del RGV, siendo más indicado hacerlo por este Reglamento, tal como recomienda la DGT, de acuerdo con el principio de especialidad. SUBIR
|
2650 |
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente (2650) según el tipo de vehículo.
Art. 7 RGCir “Emisión de perturbaciones y contaminantes” SUBIR
|
2651 |
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación (2651)…
Aquí vemos como “manipulación” se refiere a una actividad ilegal mientras que en el caso de las matrículas vimos que era una actividad legal. SUBIR
|
2652 |
…en los instrumentos de control. (2652)
Debía indicar a que instrumentos de control se refiere ya que parece hablar de los instrumentos de control de las emisiones, pero en el apartado j) de este artículo habla de “medios de control de captación de imágenes”. Por otra parte, ante el escándalo de las emisiones de contaminantes atmosféricos falseadas (caso Volkswagen y otros) se podrían inmovilizar multitud de vehículos. El Ministerio de Fomento (desde enero de 2020 pasa a denominarse “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”) -Dirección General de Transportes Terrestres- en su Instrucción 1/2016, de 28 de julio de 2016, sobre «Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso», respecto a la inmovilización por manipulación de los aparatos de control, en su punto 6, establece: «En cualquier caso, cuando sea detectada en carretera la manipulación del tacógrafo o del limitador se procederá, con carácter preceptivo, a la inmovilización del vehículo. La inmovilización se mantendrá hasta que hayan desaparecido las causas que la motivaron, esto es, hasta que haya subsanado dicha manipulación. Para tener constancia de esta situación, deberemos contar con un informe de un taller oficial en el que nos certifiquen que efectivamente el aparato de control en cuestión ha sido revisado y se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
Dado que el resultado de la manipulación es registrar actividades de conducción como descanso, el examen de estos registros no mostrará ni falta de descanso ni exceso de conducción en el periodo controlado en la carretera, pero sí existe una manipulación, por lo que, aunque haya desaparecido la manipulación no así las causas consecuencia de la misma. En el caso del punto 4.10) -Inmovilizaciones- anterior, la inmovilización ha de mantenerse hasta que por el exceso de conducción o por la falta de descanso diario, se complete un mínimo de 9 horas de descanso, correspondiente con un descanso diario reducido. Para no privilegiar a la empresa que comete la manipulación respecto a las empresas que se les obliga a realizar un descanso reducido, se considera que la subsanación total se obtendrá cuando el conductor haya realizado también un descanso de 9 horas. Por tanto, para reanudar el viaje, o el conductor realiza ese descanso o debe utilizarse otro conductor, confirmándose también que este cumple con lo estipulado en el Reglamento 561/2006 sin que pueda presentar a su llegada a destino un exceso de conducción diaria o una falta de descanso diario.
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
Si se detectara por cualquier medio una manipulación en un tacógrafo digital se actuará conforme viene haciéndose hasta el momento, trasladando el vehículo al taller autorizado más cercano al punto en el que se esté realizando el control, acompañándose por los agentes, para verificar la manipulación y decretar la inmovilización hasta que se subsanen las causas que la motivaron y se remitirá copia del boletín de denuncia y del informe anexo, si lo hubiera, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento (desde enero de 2020 pasa a denominarse “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”) Acompañándose en su caso de todos los documentos impresos contenidos en el Reglamento (UE) 165/2014 y Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión por el que se ejecuta el Reglamento anterior, del día de la intervención, al objeto de adoptar medidas ejemplarizantes contra las empresas infractoras así como mantener informada a la Comisión Europea, tal y como prescribe el Reglamento (CE) n° 561/2006. En el caso que el taller estuviera cerrado por ser el control en fin de semana y hubiera cumplido las 9 horas de descanso se determinará por el agente la actuación valorando si pudiera verse afectada la seguridad». SUBIR
|
2653 |
j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (2653)…
Vemos que habla de forma general de mecanismos o sistemas, es decir, que comprende tanto a los inhibidores como a los detectores de radar y en caso de tener instalado cualquiera de ellos podría ser motivo de inmovilización. Si se le saca la matrícula trasera a un vehículo no se puede decir “que esté dotado” sino que sería lo contrario, es decir, “que carezca”. Por ello debiera añadir “o carezca de alguna de las placas de matrícula o no sean legibles”. SUBIR
|
2654 |
…en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas (2654) …
La página «www.aeaclub.org» de automovilistas europeos asociados en su edición de 6 de febrero de 2015, se hace eco de la anulación, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativos núm. 2 de Pamplona, de una multa de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos a un conductor, por confundir los agentes de tráfico un dispositivo de ayuda a la conducción con un inhibidor de radar. La sentencia da por probado que ni el conductor, que conducía un vehículo de la empresa, ni la Guardia Civil sabían con claridad para que servía el aparato que fue motivo de denuncia. Según se indica en el fundamento de derecho segundo de la sentencia «No puede trasladar la administración la carga de la prueba al recurrente, es ella la que tiene la obligación de probar sin ningún asomo de duda el hecho típico, la conducción llevando instalado un dispositivo encaminado «a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico», para lo cual la propia norma ofrece un instrumento en su artículo 78, la inmovilización del vehículo, pues su apartado j) lo permite (…). No lo ha hecho, e insistimos, no puede exigir del administrado más diligencia de la que éste ha observado”. SUBIR
|
2655 |
…y de los medios de control a través de captación de imágenes (2655) .
El art.13.6 del TRLTSV señala: “Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.” SUBIR
|
2656 |
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D (2656) , careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
Es decir, conducir un camión o un autobús con un permiso AM, A1, A2, A o B. En la Exposición de Motivos de Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modificó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico de 1990, se señalaba: “Entre las medidas provisionales, se han introducido dos supuestos de inmovilización que, vista la experiencia de estos últimos años, es importante recoger.
El compendio de instrucciones de la DGT de 08.5.2014: 14/V-106, 14/S-133, 14/C-114, señala que “No procede aplicar la inmovilización en los supuestos en los que el interesado conduzca un vehículo disponiendo de permiso de la misma clase, aunque no sea el adecuado para el vehículo” (por ejemplo, no procede la inmovilización cuando para conducir un vehículo se precise permiso de clase D y se esté en posesión de permiso de clase D1) y “no procede tampoco la inmovilización cuando el permiso de conducir es de clase adecuada al vehículo que se conduce pero está caducado”. La redacción de esta instrucción hace que un agente no pueda inmovilizar a un joven de 16 años que conduce una motocicleta de 1.000 cm3 teniendo únicamente el permiso A1. SUBIR
|
2657 |
l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4 (2657) .
No respetar el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas regulado por ordenanza municipal, por ejemplo, las limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como entorpecer el tráfico, lo que puede hacer que se proceda a la retirada del vehículo o su inmovilización, medida que también puede aplicarse cuando no disponga del ticket que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor. SUBIR
|
2658 |
2658 (Conductor no residente que no deposita el importe de la multa por una infracción incluso cometida por un pasajero).
Existe otro motivo de inmovilización que debiera figurar en este artículo. Así el art. 87.5 dispone: “5. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa (con descuento del 50% por pronto pago) y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante”. Como vemos el infractor puede ser un pasajero que no lleve abrochado el cinturón de seguridad SUBIR
|
2659 |
2659 (Silla de ruedas manual o con motor eléctrico).
Al no tener la consideración de vehículo no puede ser inmovilizada. Si fuese utilizada por una persona sin movilidad reducida no residente en España no se podría inmovilizar en caso de impago de la denuncia. Además, no está prevista ninguna sanción si quien transita con ella, tanto si se trata de una silla manual como si es eléctrica, no tiene esa condición de persona con discapacidad y baremo de movilidad reducida. En algunos municipios, la ordenanza municipal les exige que para poder circular el conductor debe llevar encima un documento/tarjeta acreditativa de la discapacidad y baremo de movilidad reducida. SUBIR
|
2660 |
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa (2660) que la motivó .
Esta previsión en determinados casos puede solucionarse rápidamente, como es cuando se produce un exceso de ocupación (apartado g) o no se lleva puesto el casco de protección (apartado c) mientras que en otros casos será más complicado. El art. 292.II.a) del Código de la Circulación no dejaba en la indefinición el tiempo que un vehículo podía, estando en infracción, permanecer en la vía pública: “Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de Tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.” SUBIR
|
2661 |
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó (2661) .
Este artículo no incluye entre los motivos de inmovilización el que el conductor carezca de permiso por no haberlo obtenido nunca, tenga la vigencia vencida, esté caducado o sea de un país fuera del EEE y exceda en el tiempo que le permite su utilización en España. Si el acompañante fuese el titular se le podría sancionar por el artículo 76.v) del TRLTSV por «Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente». El agente lo que podría es impedir que conductor infractor siguiese conduciendo basándose en el artículo 1.1 del RGCond que exige haber obtenido previamente el permiso o licencia para poder conducir vehículos de motor y ciclomotores (éstos han pasado a tener la consideración de vehículos de motor desde el 01.01.2016) por las vías donde se aplica el RGCir.
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
También el artículo 12.4 del RGCond, establece: «El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente”. Si un extranjero residente en España no ha canjeado su permiso pudiendo hacerlo al existir un convenio bilateral entre España y su país, dentro del plazo estipulado (un año, en realidad) tampoco puede seguir conduciendo según el artículo 22.1) del RGCond. En resumen, los agentes pueden estar amparados por una norma que impida que una persona conduzca un vehículo, pero no pueden proceder a la inmovilización del mismo fuera de las causas tasadas en este artículo 104 de la ley. SUBIR
|
2662 |
3. En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j), del apartado 1 (2662)…
h) gases, humos o ruido; i) manipulación de los instrumentos de control; j) mecanismos encaminados a eludir la vigilancia. SUBIR
|
2663 |
…o ya no se superen los niveles permitidos (2663) .
Estos supuestos son: superar los niveles de gases, humos y ruidos; manipulación de los instrumentos de control y llevar instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia del tráfico. SUBIR
|
2664 |
4. En el supuesto recogido en el párrafo e), del apartado 1 (2664)…
Carezca del seguro obligatorio. SUBIR
|
2665 |
se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro (2665)…
La Agrupación de Tráfico cuenta con dispositivos que permiten leer la matrícula de los vehículos y conocer al momento si dispone o no de seguro obligatorio de responsabilidad civil. SUBIR
|
2666 |
…en la circulación de vehículos a motor (2666) .
Legislación que regula la obligación de asegurar los vehículos:
|
2667 |
5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado (2667) por los Agentes de la autoridad.
En caso de que posteriormente a la inmovilización del vehículo éste fuese objeto de robo o de daños no relacionados con la seguridad vial, la responsabilidad no sería del agente sino del autor de los daños o del robo ya que el vehículo no queda bajo la custodia del agente SUBIR
|
2668 |
5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la autoridad (2668) .
Al referirse de modo genérico a “agentes de la autoridad” parece incluir a otros cuerpos de policía sin competencias en materia de tráfico como puede ser la policía nacional. Así este apartado sería de aplicación en controles para incautar drogas, armas u objetos robados SUBIR
|
2669 |
Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto (2669),…
Esta situación se daría cuando el conductor abandonase el lugar donde se cometió la infracción. Al no localizarlo se actuaría contra el conductor habitual o el que hubiera alquilado el vehículo y en su defecto contra el titular. SUBIR
|
2670 |
Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos (2670) .
El último párrafo del apartado 6), referido a la facultad de los agentes para retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos, fue incorporado a través de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modificó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 85, de 8 de abril). Respecto al levantamiento de la medida provisional de la inmovilización la DGT en escrito de fecha 15 de marzo de 2004, dice: «En relación con la posibilidad de devolución de un vehículo retirado, aunque no se abone el importe de la sanción pecuniaria o garantizar su pago, cuando el titular del vehículo tiene residencia española y pretende pagar los gastos originados por tal retirada, pero el conductor infractor reside en otro país, esta Dirección General informa:
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
La previsión que contiene el artículo 71.2 de la Ley de Seguridad Vial (actualmente art. 104.6) TRLTSV), referida al pago de los gastos de la retirada del vehículo, previo a su devolución, ha de asociarse con lo contemplado en el párrafo tercero, apartado 1, del artículo 67 de la misma Ley (actualmente art. 87.5)TRLTSV), al señalar que «Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo. La inmovilización del vehículo señalada en este último precepto -que por otra parte no distingue a quien corresponde su titularidad-, se articula como un mecanismo garantizador del pago de la sanción pecuniaria, habida cuenta de las escasas garantías del cobro o ejecución correspondiente, una vez que tal infractor ha vuelto a su país de residencia en el momento de la firmeza de la resolución que confirme dicha sanción, teniendo en cuenta que, de momento, no existe convenio en vigor entre Estados que permita la ejecución de este tipo de sanciones, por lo que se considera que en los casos planteados, para la devolución del vehículo, no solo se han de abonar los gastos ocasionados por su retirada, sino también, el importe de la multa fijada por el agente..” SUBIR
|
2671 |
En los supuestos previstos en los párrafos h), i) y j) del apartado 1 (2671)
h) gases, humos o ruido; i) manipulación de los instrumentos de control; j) mecanismos encaminados a eludir la vigilancia SUBIR
|
2672 |
7. Si el vehículo inmovilizado (2672)…
La redacción no es adecuada ya que un vehículo inmovilizado no puede ser utilizado por ninguna persona (incluido el conductor) hasta que desaparezcan las causas que motivaron la inmovilización. SUBIR
|
2673 |
…fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización (2673)…
La Instrucción 08/S-98 de la DGT de 12.05.2008, estableció que las empresas de alquiler de vehículos sin conductor podrían proceder a la retirada del vehículo sin necesidad de proceder al depósito del importe de la multa. Sin embargo, están obligadas a asumir, en caso de que los haya, los gastos derivados de la retirada del vehículo de la vía y su depósito en lugar adecuado. SUBIR
|
2674 |
…del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor (2674) .
Si el infractor no respeta la prohibición incurre en otra infracción que está contemplada en el art. 76.s) del TRLTSV (conducir un vehículo teniendo prohibido su uso) y que es de carácter grave. La Instrucción 08/S-98, de 12 de mayo de 2008, sobre «Inmovilización de vehículo de alquiler sin conductor a corto plazo y conductor no residente», dice:
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
Por todo ello, habida cuenta de la imposibilidad habitual de la empresa de alquiler de vehículos sin conductor de recuperar el importe del depósito-sanción, y la imposición por tanto de consecuencias sobre un sujeto no responsable de la comisión de la infracción, este Centro Directivo entiende que la empresa de alquiler de vehículos sin conductor podrá proceder a la retirada del vehículo sin necesidad de proceder al depósito del importe de la multa. Hecho diferente son los gastos derivados de la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar adecuado. En la mayoría de los supuestos dichos gastos no se producen. Sin embargo, en el supuesto de que se generen, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1d) y 2 del artículo 71 de la Ley de Seguridad Vial (actualmente art. 104.6), serán por cuenta del titular (en este caso, la empresa arrendadora). Siendo así, no obstante, y con objeto de evitar o reducir su cuantía en el mayor grado posible, cuando este hecho se produzca, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil lo comunicará en el plazo más breve posible a la empresa arrendadora titular de los vehículos al objeto de que puedan retirarlos en el menor tiempo posible». SUBIR
|
2675 |
2675 (Desalojo del vehículo)
El TRLTSV no contempla la posibilidad de exigir el desalojo del vehículo. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (BOE núm. 77, de 31 de marzo) de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su art. 21 contempla una serie de medidas de seguridad extraordinarias como, por ejemplo, la orden por parte de los agentes de la autoridad de evacuación de inmuebles en situaciones de emergencia, pudiendo efectuarla mediante órdenes verbales. Dado que no es de aplicación en un bien mueble sería interesante que fuese incluida la obligación de evacuar un vehículo en el TRLTSV. Hay situaciones como, por ejemplo, el riesgo de incendio o de colisión múltiple en que sería conveniente dotar a los agentes de tráfico de la competencia para dar órdenes en ese sentido. SUBIR
|
2676 |
2676 (Retención del vehículo)
Debiera considerarse la posibilidad de que además de la multa se pueda retener un tiempo un vehículo cuyo exceso de velocidad sea muy notable ya que ahora son denunciados, pero se les deja continuar. Sería una forma de que vieran que correr puede suponer no llegar antes sino más tarde. En Estonia, permiten sustituir la multa por un estacionamiento obligatorio mínimo de 45 minutos, ya que piensan que eso modifica la conduzca imprudente más que una mera multa. Es decir, les permite poder pagar con su preciado tiempo, no con dinero, el tiempo que aspiraba a ahorrarse corriendo más de lo debido. Hay personas que se oponen a esta medida porque piensan que los conductores querrán compensar el tiempo “perdido” a causa del estacionamiento forzoso acelerando de nuevo una vez que finalice, con lo cual podrían poner, aún más, en peligro la seguridad vial. SUBIR
|
2677 |
2677 (Transmisión entre particulares).
El Reglamento General de Vehículos dispone en el Preámbulo: “En las transmisiones entre particulares, el titular deberá entregar el permiso de circulación del vehículo no al adquirente, sino a la Jefatura de Tráfico, acompañado del contrato de compraventa o arrendamiento, no pudiendo circular el adquirente con el vehículo mientras no renueve el permiso de circulación a su nombre, para lo que dispone de un plazo de treinta días, transcurrido el cual se procederá a la inmovilización del vehículo”. SUBIR
|
2678 |
2678 (No respetar la inmovilización del vehículo).
Aquí nos encontramos con dos posibilidades:
En el caso de quebrantamiento de la inmovilización, siempre que para esta se haya requerido la rotura del inmovilizador, se confeccionarán diligencias por desobediencia grave recogida el Código Penal. Asimismo también se incluirán los daños en el inmovilizador en las diligencias que se confeccionen. Si no existe inmovilizador por no estar instalado se estará a los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 36, infracciones graves, punto 6, que textualmente dice, «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.»
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
Ahora bien, parece que las subdelegaciones del gobierno no están de acuerdo con que se denuncie por la 4/15 los quebrantamientos de las inmovilizaciones y prefieren que se haga por tema de seguridad vial, por no obedecer las órdenes de los agentes, artículo 76 j) que considera infracción grave no respetar las señales y órdenes de los agentes de seguridad encargados de la vigilancia del tráfico. Este es otro ejemplo más de la necesidad de dar respuesta en la normativa a problemas cotidianos. Estas situaciones dejarían de existir con una redacción más adecuada del TRLTSV y del RGCir. SUBIR |
Te puede interesar:
Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico. Artículo 104 Ley de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.
Enhorabuena por la exposición del art. 104.
En relación al apartado «k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D (2656) , careciendo de la autorización administrativa correspondiente.»
¿Por qué no se mencionan los casos de inmovilización para los vehículos para los que se exige permiso de la clase A ó B?
Para el caso de un conductor de un turismo y con carnet de la clase A no procede inmovilización?
Y para el caso de un conductor de una motocicleta o un turismo sin haberse sacado ningún permiso previamente?
Hola Juanjo, antes de nada gracias por tu comentario. Te recomiendo que leas el artículo https://tuteorica.com/blog/blog-legislacion/causas-de-inmovilizacion-del-vehiculo/ y los comentarios de las letras K y L del artículo 77 (https://tuteorica.com/legislacion/texto-refundido-ley-de-trafico/77-infracciones-muy-graves-de-trafico/). A ver si así te queda claro, saludos
Hola buenos días y realmente enhorabuena por el artículo que has expuesto sobre la inmovilizaciones de un vehículo cuando se vea inmerso en diferentes supuestos, en todo llevas razón pero el hecho de que una normativa reguladora tipifique una situación concreta no exime de las posibles responsabilidades que conllevan una acción de inmovilización. Siempre que se inmovilice un vehículo se debe de tener en cuenta un detalle de relevancia y notorio, que es el lugar donde se inmoviliza por que la ley si bien ampara la inmovilización no exime de la responsabilidad del Agente de las FCSE o FCS que realice la misma y pueda conllevar desperfectos a ese vehículo, o daños a terceros aunque sea sin dolo directo pero si indirecto . Es una medida restrictiva amparada y legal, pero cuidado con la forma en la cual se lleva a acabo, pues el hecho de no disponer de los medios operativos necesarios no es una excusa, al igual que el desconocimiento de las leyes no exime de su aplicación .
De nuevo gracias por esgrimir de una forma impecable la inmovilización de vehículos implicados en diferentes tipos de hechos delictivos o administrativos, pero es una medida que se debe de aplicar cuando el bien jurídico que se intenta proteger sea de mayor calado que el que podemos crear al no disponer de un lugar adecuado para realizar la inmovilización que siempre es una medida que debe de ser ratificada por la Autoridad correspondiente, al realizar la valoración de proporcionalidad, necesidad e idoneidad debemos de ser cautos y no excedernos por celo excesivo , pues el amparo legal no es preciso y conciso en algunos detalles que son relevantes e importantes.
Es solo una opinión no es un hecho expresado con el solo fin de intentar que los obstáculos para ser un profesional con ética ejemplarizante no hagan daño en tu forma de trabajar, sino todo lo contrario, que sean un impulso para mejorar cada día en la labor que realices, con la máxima de que trates el asunto de los demás como te gustaría que trataran tus asuntos.
Atentamente un servidor anónimo, ignorante de muchas cosas y siempre con ganas de ayudar en lo que se pueda.
Excelente aportación Fernando, muchas gracias por este fantástico comentario