¿Cuándo caducan las multas de tráfico ?

por | Nov 8, 2021

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La caducidad del procedimiento sancionador según la jurisprudencia.

 

Caducidad multas de trafico

 

¿Cuando caducan las multas de tráfico?, esta cuestión se contesta en el TÍTULO V: Régimen sancionador del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor a Motor y Seguridad Vial que se ocupa de todo lo relacionado con las multas y sanciones de tráfico. Concretamente, en su artículo  nº112 (“Prescripción y caducidad“) legisla en su párrafo 3 sobre la cuestión de la caducidad de las multas de tráfico:

3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad (2743y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

 

Leído este fragmento queda claro que el periodo para que caduque es de un año. Pero es necesario conocer exactamente qué entiende la ley con “…desde la iniciación del procedimiento”.

 

Comentarios de Amando Baños


AAmando baños traficoytransportesmando Baños de traficoytransportes.com realiza los siguientes comentarios con respecto a este tema de cuando comienza el procedimiento.

” La caducidad es el plazo de tiempo que tiene la Administración para dictar la resolución sancionadora desde que inicia el expediente sancionador.

Mientras el plazo de prescripción es el “tiempo para iniciar” el procedimiento, el plazo de caducidad es el “tiempo para terminarlo”. (Magistrado José Ramón Chaves García – Sevach)

Si un procedimiento caducó, se “borra todo lo actuado”, como si no existiera y, por tanto, podría reiniciarse el procedimiento sancionador si no se hubiese agotado el plazo de prescripción.

Sobre lo que se comenta a continuación se debe tener en cuenta que, el 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 de 1 de octubre, “del Procedimiento Administrativo Común” que, entre otras cosas, abrió las puertas a la tramitación integral del procedimiento por internet y derogó el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto), eliminando tácitamente figuras muy ventajosas para los ciudadanos, tales como la caducidad inicial del procedimiento.

 


El inicio del plazo de caducidad:

 

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Julio del 2009 (rec.4682/2007) fija el inicio del plazo de caducidad (dies a quo) en la fecha de adopción del acuerdo de incoación (iniciación del expediente o procedimiento sancionador):

      • por la notificación de la denuncia en el acto,
      • por el envío de la notificación de la denuncia en otro caso,
      • o bien desde que se conoce la identidad del infractor).

Al respecto dispone el artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992 (derogada), que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa se contará, en los procedimientos iniciados de oficio, “desde la fecha del acuerdo de iniciación”. Actualmente con el mismo texto lo dispone el artículo 21.a) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de Febrero de 2005 (rec.9/2004)

También la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de Febrero de 2005 (rec.9/2004) expresa que:

“resulta interesante tener presente la sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de 23 de Mayo de 2001, dictada en recurso de casación en interés de ley que dice: “Esta Sala en su sentencia de 15 de noviembre de 2000, dictada en un recurso de casación en interés de la ley, sobre cuestión similar a la ahora examinada, razonó «que la denuncia únicamente supone iniciación del expediente sancionador en el supuesto de que se notifique en el acto a los denunciados, y esa iniciación debe entenderse deferida en otro caso al momento en que se produzca el acuerdo correspondiente… ».

De conformidad con ello se estableció como doctrina legal, para los supuestos en que la notificación de la denuncia no se verifica en el acto, la siguiente: «conforme al artículo 16 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para el cómputo de los plazos a efectos de caducidad del procedimiento se tendrá en cuenta como fecha de iniciación la de incoación por órgano competente una vez conocida la identidad del infractor, que no pudo ser notificado en el acto de comisión de la infracción, sin que a estos efectos el inicio del cómputo pueda efectuarse a partir de la fecha de la denuncia por el agente».

 


El término final del plazo de caducidad:

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de Marzo del 2008 (rec.1608/2994) fija claramente la necesidad de notificación de la resolución sancionadora como término final del plazo de caducidad (dies ad quem): como destaca la sentencia de 23 de noviembre de 2006 (casación 13/2004) el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 (derogada) dispone que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, como es el caso, se producirá la caducidad por el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa (Contencioso.es).

Igualmente, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2003 fija como doctrina legal, la de que:

“bastará para entender concluso un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible según los términos del artículo 59.1 de la Ley 30/1992 (derogada), y que se practique con todas las garantías legales aunque resulte frustrado finalmente, siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente”.

En particular, en relación con los intentos de notificación realizados a través de correo certificado con acuse de recibo se entiende que el procedimiento en cuestión se ha concluido “en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío de la notificación”.

En la vía de recurso, una vez que se ha resuelto y notificado la infracción, no operan ni la caducidad ni la prescripción del procedimiento

 

Sentencia 8106/2004, de 15 de diciembre de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

Dentro de  la Sentencia 8106/2004, de 15 de diciembre de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso de casación en interés de ley 97/2002, se fija como doctrina legal que la prescripción no es extensible a la vía de recurso:

“el límite para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones, concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extender la misma a la vía de recurso”. (Benjamín Górriz Gómez. noticias.juridicas.com).

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial
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