112- Prescripción y caducidad de las multas de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

por | Abr 28, 2021

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Artículo 112: Prescripción (2739) y caducidad (2740) de las multas de tráfico

 

 

1. El plazo de prescripción (2741) de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

 

2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes (2742) por causa no imputable al denunciado.

 

3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad (2743) y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal (2744), el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

 

4. El plazo de prescripción (2745) de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años (2746) y, el de la suspensión prevista en el artículo 80 será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio consistentes en multa se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.

 

CONSULTAR BOE

 


Normativa relacionada

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2739 Las sanciones administrativas impuestas en un procedimiento de infracción de tráfico sólo pueden hacerse efectivas durante un período de tiempo, es decir prescriben.

Desde el mismo momento en el que se haya cometido la infracción, la Administración dispone de un plazo de tres meses o de seis meses para notificarla; de no hacer esta notificación, la infracción habrá prescrito y, por tanto, la Administración no tendrá capacidad para sancionar y el procedimiento que tramite será contrario a derecho.

En rigor, lo que prescribe o se extingue con el transcurso del tiempo no son las infracciones cometidas o las sanciones impuestas, sino la potestad de la Administración para perseguirlas infracciones y sancionarlas o para ejecutar por la fuerza las sanciones previamente impuestas. SUBIR

2740 La caducidad se ocasiona por el transcurso de un determinado lapso de tiempo desde la iniciación del procedimiento sin que se haya producido la resolución del mismo. No supone la extinción de ningún derecho, sino sólo que se debe dictar resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo del procedimiento. Si los plazos de prescripción no se han cumplido, nada impide que se pueda iniciar un nuevo procedimiento.

Por norma general, el computo de plazo de la caducidad comienza el día que se comete la infracción, sin embargo, se debe destacar una excepción relacionada con la fecha de inicio del procedimiento en el cual se tiene que proceder a conocer la identidad del infractor, que no pudo ser notificado en el acto de comisión de la infracción, sin que a estos efectos el inicio del cómputo pueda empezar a partir de la fecha de la denuncia por el agente. SUBIR

2741 El artículo 30) -Prescripción- de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), dispone que “Las infracciones y las sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan”.

La administración está obligada a notificar, en caso de que el agente no haya entregado en mano el boletín de denuncia, desde el día en que tuvieron lugar los hechos, en el plazo de 3 meses para las infracciones leves y de 6 meses para las graves y muy graves. Si no lo hace, prescriben y se archivan. SUBIR

2742 En este caso, tras un mes de paralización:
  • Infracciones leves: 3 meses + un mes de paralización
  • Infracciones graves y muy graves: 6 meses + un mes de paralización SUBIR
2743 Leer artículo “¿Cuando caducan las multas de tráfico ✍️SUBIR
2744 El artículo 31) -Concurrencia de sanciones- de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), determina que “No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo moderarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción”. SUBIR
2745 La prescripción de la sanción es el plazo de tiempo que tiene la Administración para exigir el pago de la sanción una vez que ha adquirido firmeza la resolución sancionadora. Se interrumpe por la iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.

Ello supone que una vez que la sanción impuesta es firme existe un plazo de tiempo para que la Administración proceda a su ejecución y, transcurrido el plazo de tiempo establecido para la prescripción de las sanciones sin haberse ejecutado, éstas ya no se pueden exigir, extinguiéndose por ello la responsabilidad que se hubiera podido exigir a su autor o responsable SUBIR

2746 La Administración Tributaria podrá tratar de cobrar la deuda por un período de hasta 4 años para combatir la impunidad en que se movían algunos infractores SUBIR

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador Vial

 

 




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