Artículo 113: Anotación y cancelación (2747) de las multas de tráfico
Anotación y cancelación de las multas de tráfico. Artículo 113 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
1. Las sanciones por infracciones graves y muy graves y la detracción de puntos deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores (2748) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico por la autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.
2. Las autoridades judiciales comunicarán al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza, las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (2749) que se impongan por la comisión de delitos (2750) contra la seguridad vial (2751) .
3. En el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico quedarán reflejadas las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves en las que un vehículo tanto matriculado en España como en el extranjero estuviese implicado y el impago de las mismas (2752) , en su caso. Estas anotaciones formarán parte del historial del vehículo (2753) .
4. Las anotaciones (2754) se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes (2755), una vez transcurridos tres años (2756) desde su total cumplimiento (2757) o prescripción (2758) .
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Normativa relacionada
- REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO
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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
2747 |
Anotación y cancelación (2747) de las multas de tráfico
El Ministerio de Justicia publicó la Instrucción 3/2015 de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre determinadas cuestiones relativas al Sistema de Registros Administrativos de Justicia SIRAJ. En concreto, se trata de un conjunto de indicaciones específicas para la práctica, entre otras, de:
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2748 |
Las sanciones por infracciones graves y muy graves y la detracción de puntos deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores (2748) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico
Aquí la redacción se aparta del contenido del art. 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico ya que en éste se habla de “anotación” en el Registro de Conductores e Infractores y en el TRLTSV de “comunicación al registro”. Lo cierto es que las Jefaturas Provinciales de Tráfico no comunican nada, anotando directamente las sanciones en dicho Registro, aunque previamente han sido informadas por quien emite la denuncia en cada caso. SUBIR
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2749 |
…las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (2749)…Desde el 01.01.2016 han pasado a tener la consideración de vehículos de motor. SUBIR
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2750 |
…que se impongan por la comisión de delitos (2750)…
Aparecieron por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en el art. 574 del Código Penal de 1928, (Gaceta de Madrid, núm. 257, de 13 de septiembre de 1928) dentro de los delitos afines a los estragos, imputables a imprevisión, imprudencia e impericia. Disponía: «El que condujere los vehículos o aparatos de locomoción o transporte para cuya conducción se necesite aptitud determinada, sin certificación que acredite ésta, será castigado con la pena de dos meses y un día a un año de prisión y multa de 1.000 a 3.000 pesetas». Es decir, se castigaba el no poseer el permiso de conducción. En la actualidad figuran en la Ley Orgánica 10/1995 (BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995), de 23 de noviembre, del Código Penal, en el Capítulo IV que se ocupa de los delitos contra la seguridad vial en los artículos 379 al 385 ter.
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El art. 47 CP establece que “La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia” y que “Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción …” El art. 83.8 C.P. le permite al juez dejar en suspenso las penas privativas de libertad por la «prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la medida resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos», con lo que parece referirse al sistema alcoholock (sistema de bloqueo de la dirección por consumo de alcohol) o similares (que dificultan utilizar el vehículo habiendo consumido alcohol) aunque su elevado coste penaliza a aquellos conductores con menos recursos económicos. SUBIR
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2751 |
…contra la seguridad vial (2751) .
La modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 ha hecho desaparecer las faltas contra las personas que afectaban a la seguridad vial. Ahora el homicidio cometido por imprudencia leve se reconduce a la vía civil, el homicidio por imprudencia menos grave pasa a constituir un delito leve y el cometido por imprudencia grave sigue siendo delito. Lo mismo sucede en el caso de las lesiones. Al pasar las imprudencias leves a la jurisdicción civil ya no habrá informe de un perito médico forense y las partes serán las que tengan que aportar sus informes periciales correspondientes. Una circular del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, de 10.04.2019, dirigida a todos los Jefes de Policía Local de toda España, permite que los agentes, cuando la utilización del móvil pueda haber participado, al provocar la distracción del conductor, en la comisión de una imprudencia grave con resultado de fallecimiento o lesiones graves, puedan solicitar el acceso a los datos electrónicos de tráfico que permitan saber si estaba hablando en ese momento.
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Dado que de acuerdo con el art. 80 y ss del Código Penal los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años y, asimismo, el art. 66.2 del mismo Código Penal permite que en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales apliquen las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas para otros delitos dolosos. Además el reo puede beneficiarse de eximentes parciales: 1) reconocimiento de la responsabilidad (art. 21.4ª CP), 2) reparación del año (art. 21.5ª CP y art. 963.2ª y 984 LeCRIM) y 3) aceptación de la condena (art. 803 y ss LeCRIM). El resultado final es que la víctima se puede sentir desamparada por la decisión de los jueces y tribunales y a los ciudadanos les pueden resultar sorprendentes algunas sentencias.
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Por eso y dado que los juicios penales se demoran años y las sentencias casi nunca son satisfactorias para el cliente, muchos abogados recomiendan a las víctimas acudir solo a la vía civil, ya que, en esos casos, un 70% de los asuntos se resuelven con un acuerdo y del resto, un tercio, antes de entrar en sala. Sin embargo, eso no evita que los afectados abandonen el juzgado con la sensación de que no se ha hecho justicia. Ya la memoria de la Fiscalía General del Estado de 2010 resaltaba que muchas víctimas denuncian que “no son infrecuentes los gestos de desaire del denunciado y su familia, antes, durante y después del juicio, incluso de modo permanente si comparten barrio o vecindad”, lo que origina un “relevante sufrimiento moral” a la víctima del accidente de tráfico y sus familiares. SUBIR
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2752 |
…y el impago de las mismas (2752)…
Según la Federación Española de Municipios y Provincias, de los dieciséis millones de sanciones que se emiten en España, algo más de dos millones y medio corresponden a infracciones cometidas por conductores extranjeros, casi la mitad de ellas en vías urbanas. Hasta ahora, la mayoría no se llegaban a cobrar por la complejidad que implicaba el proceso. La FEMP ha puesto en marcha un servicio específico, adjudicado a la entidad especializada en la gestión ejecutiva de este tipo de multas, Nivi Gestiones España, en julio de 2014, y confía en que el cobro de estas sanciones resultará mucho más fácil. La entidad adjudicataria del servicio viene realizando esta labor en Italia, por cuenta de los Ayuntamientos, desde hace varios años. El procedimiento de cobro es el siguiente: una vez abierto el expediente por parte de la administración sancionadora, se procede a la localización del infractor. A partir de ahí, tras la solicitud de los datos correspondientes a las autoridades del país de residencia, se produce la notificación en el idioma del país del conductor sancionado.
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En la notificación se indican los detalles de la infracción: dónde se ha producido, qué día y a qué hora, qué tipo de normativa ha infringido y cuál es la cuantía de la sanción. También se facilita al infractor un número de teléfono, un correo electrónico y una clave de acceso a un portal de internet para comprobar su expediente. En él podrá acceder a todos los datos relativos a la multa (la fotografía, el artículo concreto de la ley u ordenanza infringido) y un listado de personas con las que se pueden poner en contacto de forma directa. Se espera que a través de este sistema los ayuntamientos recauden unos 20 millones de euros anuales. SUBIR
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2753 |
Estas anotaciones formarán parte del historial del vehículo (2753) .
Aunque el artículo 2.1) del RGV señala que en el Registro de Vehículos figurarán “cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad” no es del todo cierto ya que no figuran los accidentes en que se ha visto implicado o las reparaciones que se le hicieron. Por ello debía decir “vicisitudes administrativas”. SUBIR
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2754 |
Las anotaciones (2754)…Las anotaciones se refieren a las sanciones graves o muy graves, tanto del Reglamento de Conductores como del de Vehículos (incluso vehículos extranjeros). SUBIR |
2755 |
…se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes (2755)…
El art. 94 del TRLTSV, que se ocupa del procedimiento abreviado señala: “g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos” SUBIR
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2756 |
…una vez transcurridos tres años (2756)…
Lamentablemente, el art. 19.1) del Reglamento Sancionador en Materia de Tráfico, a pesar de haber pasado varios años desde la aprobación de la Ley 6/2015, sigue manteniendo que las anotaciones por sanciones graves y muy graves se cancelarán de oficio a efectos de antecedentes una vez transcurridos dos años desde su total cumplimiento o prescripción SUBIR
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2757 |
…desde su total cumplimiento (2757)…
Es decir, una vez pagada la multa. Si no se pagan hay que tener en cuenta que el artículo 107.2) señala: “El titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figuren como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves”. También debemos tener en cuenta que, si no se pagan, a los 4 años habrá prescrito la posibilidad de cobrarlas y empezaría a correr el plazo de 3 años para ser canceladas a efectos de antecedentes. SUBIR
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2758 |
…o prescripción (2758) .
Se añadirían 3 años al plazo de prescripción de 4 años, indicado en el art. 112.4) del TRLTSV para las sanciones que consisten en una multa. SUBIR
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