Multas de tráfico en espacios privados. ¿Me pueden sancionar?

por | Ene 11, 2023

Home 9 BLOG 9 Multas de tráfico en espacios privados. ¿Me pueden sancionar?

¿Me pueden multar en un recinto privado como el parking de un supermercado?

 

Estacionamiento en parking privado del casco urbano

Multas de tráfico en espacios privados en el casco urbano. ¿Me pueden sancionar?

 

Antes de nada debemos distinguir, en las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, donde existe la posibilidad de aplicar la legislación sobre tráfico.

En el escrito de 03/04/2017 del Jefe de loa Unidad Normativa de la DGT se explicita cuando existe la posibilidad de aplicar la legislación sobre tráfico y la obligación de ejercer la vigilancia de dichos espacios privados por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Es decir, en un lugar privado de uso público (un hospital, el garaje de un centro comercial, un parking público, una gasolinera), los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán actuar a requerimiento del titular del lugar o de los usuarios. Pueden formular denuncias y retirar los vehículos que obstaculicen la circulación, con la grúa, si se lo solicitan.

De oficio, la vigilancia pública en lugares privados no procede, salvo excepciones (por ejemplo, en el interior del recinto universitario, previa solicitud del Rector autorizando la entrada al recinto, la vigilancia y denuncia de infracciones).

Si se produjese un accidente en el interior de estos lugares privados de uso público, se aplica el Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Aquí pueden efectuarse detenciones por delitos contra la Seguridad Vial, etcétera. Se actuará, normalmente, a requerimiento, incluso cuando el estacionamiento esté cerrado, aunque sólo sea para levantar acta, por ejemplo, del abandono de un vehículo. Aunque no hubiese requerimiento la policía actuará de oficio si:

  • se observa algún posible delito, especialmente si es un estacionamiento al aire libre
  • y se observa a conductores circular bajo los efectos del alcoholo de forma temeraria.

 

 

Si se produjese un roce entre vehículos se actuaría a requerimiento de alguno de los afectados. Además se actuaría sin requerimiento en el caso de que hubiera heridos o se produjese una pelea. En este último caso, los agentes levantarían un atestado policial, requisito exigido desde la modificación del art. 85.1 TRLTSV por la reforma del Código Penal. En este atestado reflejarían y diferenciarían las lesiones producto del siniestro de las que se derivan de la pelea. Debemos tener en cuenta que todo implicado en un siniestro, según el art. 14 TRLTSV, está obligado a someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en su organismo. Y eso puede ayudar a esclarecer quien es el responsable de la colisión.

Si un conductor trata de escapar a un control policial y se refugia, por ejemplo, en un estacionamiento de un centro comercial o de un hospital, ha cometido la infracción de no someterse al control policial y puede ser denunciado por ese motivo. Si además en esa persecución pudiese poner en peligro a otros usuarios, se hace necesaria la obligatoriedad de atestados. Sobre todo es necesario cuando, entre otros motivos, suponga una imprudencia grave y ésta surge con la simple presencia de niños (usuarios especialmente vulnerables) en el lugar.

 

Competencia para sancionar

 

El Ministerio del Interior o el Alcalde son competentes para sancionar estos casos. Debemos tener en cuenta que el artículo 7.a) del TRLTSV restringe la competencia de los alcaldes a las vías urbanas de su titularidad. Aunque el artículo 84.4) de esa ley parece ampliar el ámbito de su competencia sancionadora al indicar “en las vías urbanas”, éstas según el Anexo I. 73) se refiere a las vías públicas situadas en poblado.

El Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa de la DGT, el 04 de octubre de 2017, en un escrito dirigido a la JPT de Madrid ante las dudas planteadas por la policía local de Leganés, concluye:

“La competencia municipal entendida territorialmente en materia sancionadora no debe circunscribirse dentro de poblado a un concepto meramente restrictivo, el cuál haría referencia a que sólo serían sancionados aquellos hechos punibles que se den en vías urbanas, entendida ésta, como toda vía pública situada dentro de poblado, excepto travesía. … Por lo tanto, es criterio de esta Unidad, que aquellas denuncias formuladas por agentes de la policía local en relación con las infracciones cometidas en los aparcamientos de uso público, dentro de poblado, son perfectamente encuadrables dentro del artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial y su tratamiento, y en su caso, imposición de las sanciones corresponde al Ayuntamiento donde se realice el hecho punible, de acuerdo con el artículo 7, apartado a) de la Ley de Seguridad Vial”

Viene a confirmar que “en los lugares privados, abiertos al uso público, utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, es plenamente legítima la intervención de agentes encargados de la vigilancia del tráfico”.

 

Caso real

 

Este criterio fue mantenido en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Vigo, del que se hicieron eco los medios el 03.10.2021. Una conductora estacionó en febrero de 2020 en un centro comercial de aquella ciudad su vehículo en una plaza para discapacitados. Una persona discapacitada con que deseaba utilizar la plaza decidió avisar a la policía y ésta comprobó que carecía de la tarjeta de estacionamiento para discapacitados y fue sancionada con 200 €. No habiendo tenido éxito con sus alegaciones acudió al juzgado. Argumentaba que las multas de tráfico en espacios privados no eran competencia de la Policía Local. Aseguraba no la podían sancionar dentro de un recinto privado por no pertenecer éste a la red vial pública.

La sentencia se ampara en que el Reglamento General de Circulación expresa «con total claridad cuál es su ámbito de aplicación». Obliga a todos los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Se exceptúan los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, «sustraídas al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes».

El juez argumenta que el estacionamiento del centro comercial está destinado al estacionamiento de vehículos por parte de una colectividad indeterminada de usuarios y, por tanto, está sujeto a las disposiciones del Reglamento General de Circulación.

Otra opción, en estos casos, es requerir los servicios de la Guardia Civil. El art. 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le atribuye como competencias «velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales (…)». De este modo, si la Guardia Civil acredita la comisión de una infracción de la normativa de tráfico y realiza la correspondiente denuncia, ésta debe ser admitida por la autoridad competente en base a su condición de agentes de la autoridad, con la presunción de veracidad que ello supone. (Juan Antonio Carreras Espallardo en Carrís blog)”.

Incluso podría requerirse la intervención de la policía local para realizar la denuncia como agentes de la autoridad. Esto puede suceder siempre que el parking privado se encontrase en el casco urbano; ya que el art. 53.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986 les atribuye competencia para:

«ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación». De todas formas, deben remitir, en estos casos, las denuncias al órgano competente para ejercer la potestad sancionadora. Pero no existe una definición en el TRLTSV de casco urbano.

 

Definición de casco urbano

 

Via urbana estrecha de un solo carril en casco urbano

Multas de tráfico en espacios privados

El término “casco urbano” aparece en el art. 7.d) TRLTSV y en el 2.1.c) del Reglamento General de Circulación. Nos encontramos con que falta de definición en las diferentes leyes y reglamentos. Sólo existía una definición clara en el art. 12.4) de la Ley del Suelo de 1956 que en el posterior Real Decreto 1346/1976 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana matiza que deroga la Ley del Suelo de 1956, pero manteniendo sus preceptos integrándolos en el texto refundido. Ello significa que sigue vigente este concepto de “casco urbano” tal como aparecía en la ley de 1956.

El diccionario panhispánico del español jurídico define Casco Urbano como: Núcleo de una población constituido por las vías urbanas.

La legislación posterior a 1956 no modificaron este concepto. Veamos ahora otras leyes y normas que se refieren al casco urbano:

  • LO.2/86, art. 53.1.b) y c) de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad donde habla de ‘Casco Urbano’ sin definirlo.
  • RD Leg.781/1986, art.20, de régimen local donde de nuevo se menciona ‘Casco Urbano’ sin definirlo.
  • RD 2568/1986, art.122, de entidades locales. Otra vez se incluye ‘Casco Urbano’ pero no se matiza.

 

En estas otras Leyes y Normas en materia de tráfico o carreteras se emplean otros conceptos:

 

  • ‘Núcleos urbanos’ art.39.2 RGCirc.
  • ‘Núcleos de población’ art.138 RGCirc.
  • OC:32/2012, Apdo.3.2.4.1 donde se habla de ‘Red Urbana’ (principal + secundaria qué ante la definición de esta última: “También se emplea en intersecciones situadas en las calles secundarias de una red urbana (en zonas residenciales o en polígonos industriales), sobre todo si son de sentido único”, sería un error entender que el concepto de ‘Casco Urbano’ se limitaría a la principal.
  • ‘Vía Pública’ en art.2 TRLTSV. Pero por ser un concepto mucho más amplio no se limita ni sustituye a Casco Urbano.
  •  ‘Vía urbana’ (al excluir las travesías) en el TRLTSV, Anexo I, Punto 73. Por lo tanto cabe plantearse la pregunta: ¿Acaso es correcto decir que una Vía Urbana pertenece al Casco Urbano? y obviamente hay que responder que SÍ. Lo que supone otra cuestión: ¿una Vía Urbana con la definición del Anexo I del TRLTSV que per se excluye a la Travesía, acaso sustituye el concepto Casco Urbano? NO, precisamente por incluir Travesías y vías urbanas en el concepto Casco Urbano.

Podemos concluir que en la realidad actual de nuestras poblaciones seguimos pendientes de una nueva definición del concepto Casco Urbano que sustituya a la del año 1956, pues como dice el art.3.1) del Código Civil: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

 

Concepto de “tejido urbano”

 

‘Casco Urbano’ como concepto se ha quedado desfasado al no ser adaptado por el legislador a los tiempos y costumbres actuales. Debería emplearse el RDLeg.7/2015, art.3.3.g) del nuevo texto refundido de la Ley del Suelo. Este reglamento  aporta lo que parece ser la tendencia actual. Denomina y sustituye el concepto ‘Casco Urbano’ por “Tejido Urbano” integrado de cuantos usos resulten compatibles con la función residencial. De esta forma debe estar dotado de servicios, equipamientos, lo que incluye vía pública…

El RDLeg.7/2015 art.3.3) es más exigente y requiere que el “Tejido Urbano” cuente con los servicios establecidos para poder ser considerado núcleo residencial.

En España no nos encontramos con un cartel con el mensaje: “Aquí se aplica la Ley de Tráfico” en un recinto privado que utiliza una colectividad determinada de usuarios. Sin embargo, en países como Alemania, se encuentran señales de tráfico indicando que en ese lugar se aplica el Reglamento General de Circulación.

Para finalizar, podemos afirmar que en respuesta al título de este post: “Multas de tráfico en espacios privados. ¿Me pueden sancionar?”, la respuesta es clara: Sí, son legales las multas de tráfico en espacios privados

 

 

Home 9 BLOG 9 Multas de tráfico en espacios privados. ¿Me pueden sancionar?

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

N

Recibe notificaciones por correo electrónico cuando haya nuevo contenido disponible.