Curiosas infracciones de trafico tipificadas como leves

por | Sep 5, 2021

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Infracciones curiosas de tráfico leves


 

Agente imprimiendo una multa de trafico. Faltas leves según la Ley de Tráfico

Faltas leves según la Ley de Tráfico

 

En el artículo 75 del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial se tipifican las faltas leves según la Ley de Tráfico. En su apartado c) cita:

c) Incumplir las normas contenidas en esta ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes.

Este apartado supone que todas las infracciones que no son graves o muy graves, sean tipificadas como infracciones de tráfico leves. Esto da lugar a una lista, por lo menos curiosa. Nuestro compañero Amando Baños de traficoytransportes.com ha recopilado todas estas infracciones en el siguiente texto:

“La falta de tipificación como graves o muy graves de muchas infracciones hace que pasen a ser leves y ante la dificultad de identificarlas, la DGT publica la Guía codificada de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial, para facilitar el trabajo de los agentes de tráfico (su última versión es de 13.05.2021). Vamos a examinar seguidamente aquellas que figuran en la Guía codificada, de forma literal, y que presentan mayores incongruencias:

 

En materia de comportamiento en la circulación (Faltas leves según la Ley de Tráfico):

 

    • Comportarse indebidamente en la circulación causando peligro a las personas (es difícil de entender que se cause peligro a los demás y se considere infracción leve). Además, sería interesante saber si un “comportamiento indebido” equivale a “conducción negligente” ya que esta última tiene la consideración de infracción grave.
    • Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo la misma, causando perjuicios y molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes (aquí parece más razonable que sea leve porque sólo se provocan molestias y perjuicios, pero resulta extraño que causar daños a los bienes sea también leve, aunque debemos tener en cuenta que esos daños estarían cubiertos por el seguro). Además, el art. 77.r) considera muy grave causar daños a la infraestructura de la vía.
    • Conducir sin adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía. (Aquí una forma de conducción negligente se considera infracción leve).

Obstáculos y peligros en la vía (infracciones de tráfico leves): 

 

    • No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado.
    • No adoptar las medidas necesarias para que el resto de los usuarios puedan advertir un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado.
    • Señalización no eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado. (Vemos de nuevo, en estos tres casos, que el término “peligro” va asociado a una infracción leve).

En materia de transportes de personas y mercancías (infracciones de tráfico leves).

 

    • Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas (aunque la persona que no estuviera haciendo uso del cinturón de seguridad por carecer de él sería denunciada por infracción grave, de acuerdo con el art. 76.h).
    • Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas (si se tratase de menores y no llevasen puesto el SRI se denunciaría al conductor por el art. 76.h) y si esos menores fuesen en los asientos delanteros o traseros cuando no estuviese permitido también se denunciaría al conductor por el art. 76.i). La redacción es muy defectuosa porque da la impresión de que llevar a una persona en el maletero es infracción leve. La falta de concreción de este artículo hace que los agentes apliquen diferentes artículos del RGCir cuando denuncian al segundo conductor de un camión que viaja en la litera o a un pasajero que no va sentado en uno de los asientos de la autocaravana. Ya que unos los denuncian por ir en un emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellos, otros al conductor por la falta de colocación adecuada de los pasajeros y otros por no llevar el cinturón.
    • No velar por la seguridad de los viajeros el conductor, o en su caso el encargado de un transporte colectivo de viajeros, tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas. (Otra infracción que no se entiende que sea leve).
    • No prohibir la entrada u ordenar la salida el conductor de un vehículo destinado al transporte público de personas, a los viajeros que vulneren las disposiciones establecidas. No tiene sentido que, por ordenar la salida a un viajero, sea sancionado el conductor.
  • También te puede interesar:

    • Circular con un vehículo cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que pueden ser evitadas. (Para ser leve tendría que haber indicado que producía poco ruido, poco polvo y pocas molestias).
    • Circular con un vehículo en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. (Sorprende que sea leve ya que la Guía codificada considera grave “circular con el vehículo sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatoria” y las circunstancias de circulación son semejantes). Además, se podría entender que ocultar la placa de matrícula es infracción leve.
    • Circular con un vehículo cuya carga sobresale de la proyección en planta del mismo. (La Guía codificada está mal redactada porque la carga puede sobresalir de la proyección en planta del vehículo dentro de los límites autorizados en el Reglamento General de Circulación y siempre que vaya señalizada, es decir, tendría que decir que sobresalga más allá de los límites reglamentarios).
    • Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro para los demás usuarios de la vía. (Vemos que llevar una viga que sobresale del vehículo y que acaba en punta, y que puede representar un serio peligro para otros usuarios, es infracción leve).
    • No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo (si la señal se encuentra en el vehículo el responsable es el conductor, en otro caso, es el titular). Llama la atención que no ponga límites a lo que puede sobresalir, es decir, que sobresalga 1 o 3 metros es siempre, según la Guía codificada, una infracción leve.
    • Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente. (Otra situación de gran peligrosidad y que está considerado infracción leve).
    • No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo (indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada). (Tampoco pone límites a lo que puede sobresalir).
    • Realizar operaciones de carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la misma. (Si la vía comprende, además de la calzada, las aceras o arcenes, ¿dónde se haría?).
    • Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios (¿Cómo se entiende que hable de peligro y de perturbaciones graves y sea una infracción leve?).

En relación con el personal sanitario.

 

    • Negarse el personal sanitario de un centro médico a la obtención de muestras para determinar el grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba. (Sorprende que sea leve porque evita que se pueda imputar a una persona una infracción muy grave o incluso un delito).
    • Negarse el personal sanitario de un centro médico a remitir al laboratorio las pruebas obtenidas para la determinación del grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a la prueba (mala redacción ya que ya se sometió a la prueba). (Misma consideración que en el apartado anterior) • No dar cuenta el personal sanitario de un centro médico a la autoridad correspondiente del resultado del análisis clínico realizado para determinar el grado de alcoholemia. (Idem que en los dos apartados anteriores). • Omitir el personal sanitario encargado de comunicar a la autoridad correspondiente el resultado de las pruebas realizadas (con) los datos exigidos reglamentariamente (Igual que los tres apartados anteriores).

Sin embargo, sí existe responsabilidad penal por parte del personal sanitario cuando se nieguen en la colaboración con la Policía Judicial, que por el art.547 y ss. del LOPJ y art.770 y ss de la LECrim, cuando los agentes están investigando una conducción bajo efecto de drogas/alcohol adquieren la condición de policía judicial y eso significa que en caso de desobediencia el personal sanitario incurriría en obstaculización de una investigación judicial, y ello acarrearía vulneración del art.770.1.

LECrim: ”Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.” (la negativa del personal sanitario también impide la labor policial-judicial si incumplen con los art.796.1.1ª + art.796.7ª segundo párrafo de la LECrim.).

 

Parada y estacionamiento (infracciones de tráfico leves).

 

    • Estacionar el vehículo dentro de la calzada en vía interurbana (eso implica que es infracción leve estacionar un vehículo en el carril de una calzada con dos sentidos, con un carril en cada sentido, y si fuese un tramo con línea continua, quedaría anulado uno de los sentidos). Sin embargo, el art. 76.d) considera grave estacionar el vehículo en el carril bus.
    • Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios (esto implicaría que estacionar en un carril bus sería infracción leve contradiciendo el art. 76.d).

 

Pasos a nivel, puentes móviles, túneles y pasos inferiores (Faltas leves según la Ley de Tráfico).

 

    • La Guía codificada trata como leves varias infracciones en pasos a nivel o puente móvil que tendrían que ser calificadas como graves o muy graves desde el punto de vista de la seguridad vial. Así, por ejemplo, señala como leves: “No adoptar el conductor de un vehículo detenido en paso a nivel por fuerza mayor o por caída de la carga las medidas reglamentariamente establecidas para advertir al resto de los usuarios de la existencia del peligro con la suficiente antelación (colocar y activar el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro).”.
    • Esta incongruencia se mantiene en un túnel o paso inferior al establecer que es infracción leve “No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado por motivos de emergencia dentro de un túnel o paso inferior todas las medidas a su alcance para advertir al resto de los usuarios de la existencia del peligro con la suficiente antelación”. (Es decir, si no se colocan los triángulos y se produce una colisión, es infracción leve).

 

 

Faltas leves según la Ley de Tráfico

 

 

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