Las personas con discapacidad en la Ley de Trafico. ♿

por | Nov 12, 2021 | BLOG, Legislación comentada

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La accesibilidad de las personas con discapacidad en la Ley de tráfico

 

Marca vial minusvalido ley trafico

 



 

Con respecto al tema: Personas con discapacidad en la Ley de Tráfico, el artículo 5 (Competencias del Ministerio del Interior) del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial; cita en su apartado q):

  • q) La garantía de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente en su calidad de conductores, en todos los ámbitos regulados en esta ley.

 

Nuestro compañero Amando Baños de traficoytransportes.com analiza como se trata la accesibilidad de las personas con discapacidad en la Ley de Tráfico.

 


Comentarios de Amando Baños

 

La accesibilidad no debe entenderse únicamente como la eliminación de barreras arquitectónicas sino también como posibilidad de acceso a todos los lugares en condiciones semejantes al resto de conductores y peatones. Esta redacción parece indicar que el Ministerio del Interior garantiza que todos los conductores con discapacidad puedan acceder al interior de cualquier vehículo.

 

Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida

 

Para cumplir las exigencias de este apartado es fundamental la existencia de una tarjeta de estacionamiento y de plazas de estacionamiento suficientes para este colectivo. La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, dispone en su art. 35, dedicado a las “Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.

    • Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada y cumplirá con los requisitos dispuestos en este artículo.
    • Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado que cumpla con lo establecido en el artículo 20, para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
    • Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.”
Zona de aproximación y transferencia lateral

 

La zona de aproximación y transferencia lateral se refiere al espacio que debe quedar libre al lado del asiento del conductor para que pueda abrir la puerta con comodidad para subir y descender del vehículo y poder desplazarse desde o hacia la acera, o desde un paso de peatones. Debe tener una anchura de al menos 1,5 m.

 

Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

 

Debemos tener en cuenta además que el número mínimo de plazas y sus características figura ahora también en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Este Real Decreto otorgó la categoría de Real Decreto al art. 35.1 de la Orden VIV/561/2010.

La disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001 de modificación de la LSTV disponía que los municipios en el ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 7 de esta norma y en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, deberían adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad.

 

Expedición de tarjetas de aparcamiento especial para minusválidos por parte de ayuntamientos

 

También indicaba que los Municipios expedirían las tarjetas de aparcamiento especial para minusválidos según el modelo determinado reglamentariamente, y tendrían validez en todo el territorio nacional y que las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición normativa podrían seguir usándose hasta su sustitución.

El texto de referencia inicial en la materia era la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (SERIE L) de 12 de junio de 1998. Este texto recomienda que cuando se utilice esta tarjeta, debe colocarse en la parte delantera del vehículo, en el salpicadero o adherida al parabrisas delantero por el interior, de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control.

 

Real Decreto 1056/2014 (BOE núm. 309, de 23 de diciembre)

 

En la actualidad la norma que prevalece es el Real Decreto 1056/2014 (BOE núm. 309, de 23 de diciembre), por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Este Real Decreto crea unas condiciones básicas para garantizar la igualdad en toda España para la utilización de una tarjeta de estacionamiento de validez nacional.

Actualmente casi todas las Comunidades Autónomas están emitiendo una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad para quienes tienen legalmente reconocidos impedimentos físicos, psíquicos o sensoriales de al menos el 33 %. Eso facilita a sus titulares las gestiones en el ayuntamiento para tramitar la tarjeta de estacionamiento que se otorga en el caso de los discapacitados físicos, aunque se exige un nivel mayor de discapacidad.

Incluso algunas comunidades autónomas están creando registros autonómicos de Tarjetas de Estacionamiento para personas con Movilidad Reducida, como sucede por ejemplo con la Orden 2/2017, de 1 de junio (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 22.06.2017), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

 

Tarjetas para personas titulares de vehículos que prestan servicios sociales de transporte colectivo a personas con discapacidad

 

También permite el Real Decreto 1056/2014 la obtención de la tarjeta a las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos que prestan servicios sociales de transporte colectivo a personas con discapacidad y a entidades de servicios sociales. Entre aquellos que pueden obtener la tarjeta se encuentran las personas que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

 

Falsificación de tarjetas de discapacitado

 

La falsificación de la tarjeta de discapacitado es un delito de falsedad en documento oficial cometido por particulares, penado en el art. 392 CP en relación con el artículo 390.1. 2º) del mismo código. Es frecuente que se utilicen fotocopias o duplicados de tarjetas y si la policía local no está presente cerca del estacionamiento es difícil comprobar si la persona que estacionó tenía problemas de movilidad. Muchas veces son los vecinos los que informan a la policía de personas sospechosas de usar fraudulentamente estas tarjetas. También hay personas que utilizan tarjetas a nombre de un familiar. En los casos de uso indebido normalmente, además de ser denunciados los conductores, se les retiene la tarjeta y además se le denuncia por el art. 76.d) TRLTSV o el 94.d) RGCir por estacionar en una zona de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad.

El 22.08.2019 la página www.tododisca.com, se hace eco de la condena a prisión de una joven de Ayamonte (Huelva) que falsificó la tarjeta de discapacitado de su abuelo, ya fallecido. En esos casos se retiene la tarjeta, si es fotocopia, y se adjunta junto con el Atestado Policial al Juzgado de Guardia por los delitos de falsificación y usurpación de identidad. Se levanta acta administrativa y la administración competente efectúa una nueva valoración del titular de la tarjeta, salvo que esté fallecido.

En el caso de que se trate de la manipulación de un documento original, éste se retira, también se confecciona Atestado y acta administrativa y se envía la tarjeta a la administración competente qué hará una nueva valoración de su titular.

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

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