Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico

por | Ene 28, 2024 | Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, NORMATIVA DE TRÁFICO

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Artículo 5: Competencias del Ministerio del Interior


Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Comentarios de Amando Baños de traficoytransportes.com.

 

Articulo 5 Competencias del ministerio del Interior. Texto Refundido de la Ley de Tráfico.

 

 

Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas y de las previstas en el artículo anterior, corresponde al Ministerio del Interior:

    • a) La expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores (1103) y de la autorización especial (1104)  para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente (1105) , así como la declaración de la nulidad, lesividad o pérdida de vigencia (1106)  de aquellos.
    • b) El canje (1107) , de acuerdo con las normas reglamentarias (1108) aplicables, de los permisos de conducción (1109) y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidos en el ámbito militar y policial (1110) por los correspondientes en el ámbito civil (1111) , así como el canje, la inscripción o la renovación de los permisos expedidos en el extranjero (1112) cuando así lo prevea la legislación vigente (1113) .
    • c) Las autorizaciones (1114)  de apertura (1115) de centros de formación de conductores ( 1116) (1117) y de los centros de sensibilización y reeducación vial; la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquéllas (1118); los cursos de sensibilización y reeducación vial; los certificados (1119) de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional (1120)  en materia de enseñanza de la conducción (1121) y reeducación vial, y la acreditación de la destinada al reconocimiento de las aptitudes psicofísicas de los conductores (1122) , con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
    • d) La matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores (1123), así como la declaración de nulidad, lesividad (1124) o pérdida de vigencia de dichos permisos (1125) , en los términos que reglamentariamente se determine.
    • e) Las autorizaciones (1126) o permisos temporales y provisionales (1127) para la circulación de vehículos.
    • f) Las normas especiales (1128) que posibiliten la circulación de vehículos históricos (1129) y fomenten la conservación y restauración de los que integran (1130) el patrimonio histórico.
    • h) Los registros (1136) de vehículos (1137), de conductores e infractores (1138), de profesionales de la enseñanza de la conducción (1139), de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (1140) y de manipulación (1141) de placas (1142) de matrícula (1143) , en los términos que reglamentariamente se determine.
    • i) La vigilancia (1144) y disciplina (1145) del tráfico en toda clase de vías interurbanas (1146) y en travesías cuando no exista policía local (1147) , así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías (1148) .
    • j) La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse (1149) a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de aquélla (1150), y por razón del ejercicio de actividades industriales (1151) que afecten de manera directa a la seguridad vial.
    • k) La regulación (1152), ordenación (1153) y gestión (1154) del tráfico (1155) en vías interurbanas (1156) y en travesías (1157) , estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación (1158)  con las Entidades locales (1159), y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.
    • l) Las directrices básicas y esenciales (1160) para la formación y actuación de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (1161), sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales (1162) , con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.
    • m) La autorización de pruebas deportivas (1163)  que tengan que celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales o travesías (1164)  , previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que vayan a conceder otros órganos autonómicos o municipales, cuando tengan que circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la ordenación, gestión control y vigilancia del tráfico (1165) .
    • n) El cierre a la circulación (1166) de carreteras o tramos de ellas (1167) , por razones de seguridad (1168)  o fluidez del tráfico (1169) o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por motivos medioambientales (1170)  en los términos que reglamentariamente se determine. (1171)
    • ñ) La coordinación de la estadística (1172) y la investigación de accidentes de tráfico (1173) así como las estadísticas (1174) de inspección técnica de vehículos, en colaboración con otros organismos oficiales y privados, en los términos que reglamentariamente (1175)  se determine.
    • o) La realización de las pruebas (1176), reglamentariamente establecidas (1177), para determinar el grado (1178) de intoxicación alcohólica, o por drogas (1179) , de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tienen atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico.
    • p) Surimida
    • q) (1183) La garantía de igualdad de oportunidades (1184), no discriminación y accesibilidad universal (1185) de las personas con discapacidad (1186), especialmente en su calidad de conductores (1187) , en todos los ámbitos regulados en esta ley (1188) .
    • r) La determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos a tal efecto. (1189)
    • s) La inspección de los centros y otros operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de funciones en el ámbito de las competencias establecidas en este artículo.

    • t) La auditoría (1190) de los centros, operadores, servicios y trámites de competencia del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con objeto de supervisar y garantizar el correcto funcionamiento y la calidad de aquéllos, que se llevará a cabo, con arreglo a las normas legales que le sean de aplicación, directamente por empleados públicos formados para estas funciones, o mediante la colaboración de entidades acreditadas.

    • u) De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las normas en materia de tráfico y seguridad vial que deberán cumplir los vehículos dotados de un sistema de conducción automatizado para su circulación, a excepción de los requisitos técnicos para la homologación de los vehículos cuyo desarrollo corresponde al Ministerio competente en materia de industria.

 

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NORMATIVA RELACIONADA


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1103

…para conducir vehículos a motor y ciclomotores (1103)

 

Desde el 01.01.2016 han pasado a ser considerados como vehículos de motor. SUBIR

 

1104

y de la autorización especial (1104)…

 

El texto del ADR denomina a la autorización especial, “Certificado de formación del conductor”. Aunque no es competencia del Ministerio del Interior, debemos tener en cuenta que para poder trabajar como conductor de camiones o autobuses hay que obtener y luego mantener actualizado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y en este certificado se han incluido materias nuevas, como en el caso de los conductores de autobuses que deben saber atender a las Personas con Movilidad Reducida (PMR) que utilizan sillas de ruedas. Aún está pendiente que sea obligatorio colocar hebillas o cinturones para sujetar la silla dentro del autobús. SUBIR

 

1105

aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente (1105)

 

Véanse los artículos 25 al 30 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. SUBIR

1106

así como la declaración de la nulidad, lesividad o pérdida de vigencia (1106)  de aquellos.

 

La nulidad, lesividad y pérdida de vigencia figura en el Capítulo IV, artículos 34 al 40, del Reglamento General de Conductores

 

1107

b) El canje (1107)

 

Se permite el canje de los permisos de conducción de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, aunque se obtenga o se renueve en esos países estando residiendo en España, de acuerdo con el principio de la libre circulación. Por ello tampoco sus titulares serían denunciados por ello. Véase la Instrucción 2018/ C-131 S-148, de la DGT de 12 de diciembre.

Lo que no está permitido es que un “no comunitario” que tenga la residencia habitual en España vaya de vacaciones a su país y allí obtenga el permiso para luego tratar de canjearlo.

 

1108

de acuerdo con las normas reglamentarias (1108) aplicables,…

 

Art. 15 al 20 del Reglamento General de Conductores

 

1109

El canje , de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, de los permisos de conducción (1109)…

 

Vemos como habla de canjear permisos de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transportan materias peligrosas, pero no ofrece la posibilidad de canjear una licencia de vehículo especial agrícola o de un vehículo para personas de movilidad reducida SUBIR

 

1110

…y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidos en el ámbito militar y policial (1110)…

 

Realmente sólo se produce el canje cuando el interesado deja de pertenecer a las fuerzas armadas o de seguridad, ya que si sigue en activo no se produce un canje al no tener que entregar el permiso militar o civil, según corresponda.

El artículo 74 del RGCond, que se ocupa de la formación impartida por las Escuelas oficiales de Policía, señala que cuando “cuenten con autorización de la Dirección General de Tráfico, podrán impartir la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de las clases A2, A, para sus efectivos policiales y, en su caso, para bomberos, agentes forestales u otros colectivos profesionales cuya formación como conductores tuvieran atribuida”.

En Italia se canjean los permisos del personal dependiente y de los voluntarios de la Cruz Roja Italiana, en las mismas condiciones que los permisos militares, hasta un año después de su cese. SUBIR

 

1111

por los correspondientes en el ámbito civil (1111)

 

El Real Decreto 628/2014, de 18 de julio (BOE núm. 186, de 1 de agosto), por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, en su artículo 5, indica que por Orden del Ministerio del Interior se determinarán las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a dichas instituciones.

Muestra los modelos de permisos y la autorización para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas y se ocupa del canje de los permisos civiles por sus equivalentes militares incluidas las anteriores autorizaciones especiales.

 

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El Registro de estos permisos se lleva a cabo por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa (permisos militares) y la Dirección General de Guardia Civil (permisos de la Guardia Civil). El artículo 72.1 del RGCond de 2009, se ocupa de las Escuelas y Organismos autorizados para expedir permisos de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas e indica que por el Ministro del Interior se determinarán las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil facultados para expedir permisos de conducción, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en los artículos 4 y 25, respectivamente.

El RD 628/2014 ha sido desarrollado por la Orden DEF/601/2015, de 6 de abril (BOE núm. 85, de 9 de abril). Esta Orden fija la estructura general, características y articulación del Registro de Conductores de las Fuerzas Armadas (RECONFAS) y regula el procedimiento de concesión de las autorizaciones para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Establece en su artículo 2.8 la interconexión por vía electrónica con los Registros de Conductores e Infractores de la DGT y con el Registro de Conductores de la Dirección General de la Guardia Civil.

Véase la Orden INT/161/2011, de 21 de enero, (BOE núm. 30, de 4 de febrero), por la que se determinan las Escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, al personal del Cuerpo Nacional de Policía. SUBIR

 

1112

así como el canje, la inscripción o la renovación de los permisos expedidos en el extranjero (1112)

 

Existen notables diferencias entre los canjes de permisos del Espacio Económico Europeo y los de otros países situados fuera de ese Espacio. En este último caso España firma convenios con cada país y las condiciones para el canje pueden variar de un país a otro

 

1113

cuando así lo prevea la legislación vigente (1113) .

 

Más que “legislación vigente”, ya que ésta es el propio Texto Refundido, no teniendo prácticamente ninguna incidencia la ley de Procedimiento Administrativo, debiera decir “el Reglamento General de Conductores” o “cuando esté así previsto reglamentariamente”. Este reglamento se complementa con los canjes de cartas que efectúa el Ministerio de Asuntos Exteriores con el del país con el que se firma un convenio de canje y reconocimiento mutuo de los permisos de conducción nacionales. SUBIR

 

1114

Las autorizaciones (1114)

 

Dado que en el apartado a) habla de “Expedición” aquí hubiera quedado mejor que dijese: “La expedición de las autorizaciones …”

 

1115

Las autorizaciones de apertura (1115)…

 

Este apartado indica que el Ministerio del Interior se ocupa de (expedir) las autorizaciones de apertura de las autoescuelas, pero con respecto a los centros psicotécnicos (dado que tienen que tener autorización previa de la Comunidad Autónoma como centros sanitarios), no se ocupa de las autorizaciones y requisitos para que determinados centros sanitarios puedan funcionar como centros de reconocimiento de conductores. La última parte del apartado se limita a decir “la acreditación de la (actuación profesional) destinada al reconocimiento de las aptitudes psicofísicas de los conductores”. SUBIR

 

1116

Las autorizaciones de apertura de centros de formación de conductores ( 1116)…

 

Es decir, las Escuelas Particulares de Conductores (Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre (BOE núm. 258, de 28 de octubre), por el que se aprueba su Reglamento regulador, los Centros de Formación de Conductores que transportan Mercancías Peligrosas regulados por la Orden de 18 de junio de 1998 (BOE, núm. 155, de 30 de junio) y los Centros oficiales militares, de la Guardia Civil y de la Policía.

 

1117

Las autorizaciones de apertura de centros de formación de conductores (1117)

 

Este apartado no refleja la realidad actual ya que existen centros de formación de conductores que no están autorizados por el Ministerio del Interior, como ocurre con los centros de formación para el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) que son autorizados por las C.C.A.A. tal como refleja el artículo 8 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

También el Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, contempla dentro de la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos tres cualificaciones profesionales: conducción de autobuses, conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera y conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas.

 

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Aunque el gobierno le corresponde, tal como señala la exposición de motivos, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente, son las C.C.A.A. quienes imparten la enseñanza en sus centros de formación profesional. SUBIR

 

 

1118

…y la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquéllas (1118)…

 

El Capítulo IV del RGCond (artículos 34 al 40) se ocupa de la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir.

 

1119

así como los certificados (1119)

 

Se vuelve a echar de menos que no añada “Expedición”. SUBIR

 

1120

así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional (1120)…

 

Sería más sencillo de leer si le limitase a decir: “… que permitan acceder a la enseñanza profesional de la conducción”

 

1121

en materia de enseñanza de la conducción (1121)

 

El Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, se ocupa en su artículo 46 del certificado de aptitud de profesor de formación vial y en el 47 del correspondiente a Director de Escuelas de Conductores. SUBIR

 

1122

y la acreditación de la destinada al reconocimiento de las aptitudes psicofísicas de los conductores (1122)

 

Artículo 10 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

 

1123

La matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores (1123)

 

Ver Capítulo II y Capítulo IX del Título IV del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el RGV y el Capítulo IV del RGCond aprobado por RD 818/2009, de 8 de mayo. Debiera modificarse este apartado ya que desde el 01.01.2016, a causa de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 168/2013 los ciclomotores han pasado a tener la consideración de vehículos de motor SUBIR

 

1124

…así como la declaración de nulidad, lesividad (1124)

 

Debiera citar la necesidad de respetar lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

1125

o pérdida de vigencia de dichos permisos (1125)

 

Tenía que haber añadido “y licencias”. Véase el Capítulo IX del Título IV del RGV y Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

1126

Las autorizaciones (1126)

 

La Instrucción 15/V-113, de la DGT, de 13.10 de 2015, se ocupa de la “Autorización de pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tráfico en general” SUBIR

 

1127

o permisos temporales y provisionales (1127)

 

Permisos temporales para particulares (placas verdes, con caracteres blancos, con una P inicial), permisos temporales para empresas o entidades relacionadas con el vehículo (placas rojas, con caracteres blancos, con una S inicial en los vehículos sin matricular en España y una V en el caso de los vehículos matriculados en España) y permisos temporales para pruebas o ensayos de investigación y extraordinarios realizados por fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales (llevará la placa temporal de empresa y la señal V-12 (F.V., que significa Fabricante de Vehículo).

Los permisos provisionales están contemplados en el art. 26 a) del Reglamento General de Vehículos. SUBIR

 

1128

Las normas especiales (1128)

 

Tendría que decir “la aprobación de las normas especiales”. La “norma especial” a la que se refiere es el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos y fue aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, es decir, no fue aprobado simplemente por el Ministro del Interior

 

1129

Las normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos (1129)

 

Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. (BOE núm.189, de 9 de agosto). Este Decreto fue modificado por el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. SUBIR

 

1130

y fomenten la conservación y restauración de los que integran (1130) el patrimonio histórico.

 

Parece referirse a los vehículos históricos existentes y por ello debiera decir: “que integran o puedan integrar” o “que integran o se puedan incorporar”.

 

1131

La retirada (1131)

 

Figura en el artículo 105.1 del TRLTSV. SUBIR

 

1132

La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado (1132)

 

Ver artículo 7.c) de esta ley, en el que también se atribuye la competencia para la retirada de vehículos de la vía fuera de poblado, a los ayuntamientos

 

1133

…la baja temporal (1133) o definitiva  de la circulación de dichos vehículos.

 

Un vehículo en situación de baja temporal tiene prohibido el estacionamiento en la vía pública por carecer de autorización administrativa válida y podría ser objeto de retirada y traslado a un depósito municipal.

El Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, indica en su art. 1 que: “Se exceptúan de la obligación de aseguramiento (…) aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico”. Con lo que vemos que nada prohíbe que puedan estar asegurados.

 

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La DGT está investigando el motivo por el que han aumentado espectacularmente las bajas temporales. Se sospecha que uno de los motivos principales es que los vehículos no son achatarrados y son exportados para ser matriculados en otros países o bien para ser vendidos por piezas. Les ha denominado “coches zombies”.

Para evitar esto el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, establece que, para diferenciar los efectos administrativos entre la baja temporal y la baja definitiva en el Registro de Vehículos, la baja temporal tendrá una duración establecida de un año, prorrogable sucesivamente si el titular del vehículo manifiesta su voluntad de mantener el vehículo fuera de la circulación.

El Real Decreto 265/2021 indica en su art. 35 que puede solicitarse la baja definitiva en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. Ya no debe ser la de la provincia de su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo. En el caso de los coches abandonados, la baja debe acordarse de oficio, mediante la oportuna resolución. Y si no ha pasado la inspección ITV obligatoria o carece de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años, se podrá establecer la baja definitiva de oficio, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula. Ello, no impide que, si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.   SUBIR

 

1134

la baja temporal o definitiva (1134)  de la circulación de dichos vehículos.

 

Está regulada en el Art. 35 del RGV. El Real Decreto 20/2017, de 20 de enero (BOE núm. 18, de 21 de enero), sobre los vehículos al final de su vida útil tiene como misión regular, adaptar y sistematizar todos los aspectos relacionados con el vehículo al final de su vida útil, de conformidad con la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000 y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, que regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, vino a materializar el procedimiento efectivo de las bajas telemáticas de los mismos.

 

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Conforme a los art. 5 y 6 del RD 20/2017, los vehículos tienen la consideración de residuos a partir del momento en que son entregados a un Centro Autorizado de Tratamiento, bien directamente o a través de una instalación de recepción. A partir de ese momento el CAT debe proceder a su descontaminación y expedición del correspondiente Certificado de Destrucción que acredite el fin de la vida útil del vehículo y justifique su retirada de la circulación y la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la DGT.

La Instrucción 15/V-109 de la DGT de 11.02.2015 indica el procedimiento de cesión temporal de vehículos en baja definitiva para que algunos centros de formación, instituciones de investigación, protección civil, cuerpos de bomberos, y otras entidades, puedan utilizarlos para la práctica de actividades formativas, de investigación, o incluso simulacros SUBIR

 

1135

…la baja temporal o definitiva de la circulación (1135) de dichos vehículos.

 

Ver Capítulo VI del Título IV del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, dedicado a las bajas y rehabilitación de los vehículos.

 

1136

Los registros (1136)

 

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, (BOE núm. 114, de 13 de mayo) regula los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior. En esta Orden, el fichero número 17 de la DGT se ocupa de los Centros de Formación de Conductores y de Profesionales de la Enseñanza de la Conducción. Su finalidad es el control de las escuelas particulares de conductores y de los profesionales de la enseñanza de la conducción, pero existen otros ficheros que no están registrados en la Agencia Española de Protección de Datos. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), define, en su art. 3a) los datos de carácter personal:

“cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables” y en su art. 3b) considera fichero: “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”. En su artículo 26 señala que “Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos”.

 

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Uno de los ficheros que no figuran en la Orden INT/1202/2011, es el que contiene datos sobre los titulares, directores y profesores de los Centros de Formación de Conductores que transportan mercancías peligrosas. Todos ellos tienen que estar debidamente acreditados por la DGT para la enseñanza, de acuerdo con la Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan estos centros. La propia Orden señala en su punto 1.1 que el Centro debe contar con un titular debidamente autorizado y que será titular quien figure inscrito como tal en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

Los ficheros cuentan con diferente grado de protección según la sensibilidad de los datos que contengan. La STS 5536/2016, de 20-XII, considera que se incurre en delito si se efectúa una mera consulta de los datos registrados sin difundirse y sin que exista un perjuicio a un tercero SUBIR

 

1137

Los registros de vehículos (1137)…

 

El artículo 2 del Reglamento General de Vehículos regula el Registro de Vehículos

 

1138

Los registros de vehículos, de conductores e infractores (1138)

 

El Título V (art. 76 a 79) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, se ocupa del Registro de Conductores e Infractores. La DGT ha realizado numerosos convenios con ayuntamientos para facilitar trámites administrativos relacionados con el tráfico. El listado se encuentra en: https://www.dgt.es/es/seguridad-vial/centros-colaboradores/ayuntamientos-convenio/

 

1139

…de profesionales de la enseñanza de la conducción (1139)

 

Los registros de profesores, directores y autoescuelas están regulados en los artículos 49 y 50 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. SUBIR

1140

de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (1140)

 

Tendría que aclarar que se refiere a conductores de vehículos para lo que se exija un permiso o licencia ya que los conductores de ciclos, de vehículos de movilidad personal, jinetes y conductores de ganado están exentos. El Registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores está contemplado en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. SUBIR

1141

y de manipulación (1141)

 

Sería mejor utilizar la palabra “grabación” ya que una de las acepciones de manipulación en el DLE, es: “Intervenir con medios hábiles y, a veces, arteros, en la información, etc., con distorsión de la verdad…”. Así la expresión; “detenido por manipular la placa de matrícula” puede prestarse a confusión ya que manipular matrículas es una actividad absolutamente legal según el TRLTSV.

En California se están haciendo ensayos con una matrícula electrónica situada en la parte posterior del vehículo. Permite ver el tiempo que queda en un estacionamiento de pago, emitir mensajes urgentes policiales, informar que el vehículo está siendo robado, geolocalizar el vehículo, aunque esto puede ser anulado por el conductor, etc. SUBIR

 

1142

y de manipulación de placas (1142) de matrícula…

 

El registro de manipuladores está contenido en el artículo segundo del Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto (BOE núm. 217, de 9 de setiembre), sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles.

Es el fichero núm. 5 del apartado dedicado a la DGT, de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, que regula los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior (BOE núm. 114, de 13 de mayo).

La Orden IET/1624/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, en su artículo 2g) define como manipulador: “el industrial, persona física o jurídica que, debidamente autorizado por el fabricante, forma parte de su red de fabricación y realiza la operación de grabado de las letras, números y demás signos que constituyen la matrícula del vehículo”. Es decir, el fabricante y el manipulador normalmente no coinciden.

Los fabricantes no figuran en un registro del Ministerio del Interior sino en uno del Ministerio de Industria (art. 4.1 de la Orden IET/1624/2012).

El artículo 6 de esta Orden señala que, si el fabricante titular de la homologación tuviere conocimiento de que un manipulador por él autorizado no respetase sus instrucciones, referentes a procesos de fabricación, deberá retirarle dicha autorización.

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

El Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques define “Manipulador” a toda persona física o jurídica que, debidamente inscrita por el fabricante en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, forma parte de su red de fabricación y comercialización y realiza la operación de grabado del número de manipulador así como de las letras, números y demás signos que constituyen la matrícula del vehículo.

El ”Fabricante” es toda persona física o jurídica que fabrica una placa de matrícula o que manda diseñar o fabricar una placa de matrícula y la comercializa con su nombre, denominación social o marca comercial.

El artículo 4.10 de este Real Decreto señala que, si el fabricante tuviere conocimiento de que un manipulador por él autorizado no respetase sus instrucciones, referentes a procesos de fabricación y grabación de la placa, deberá retirarle dicha autorización, comunicándolo al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

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1143 …y de manipulación de placas de matrícula (1143)…

 

Hubiera quedado más correcto que estuviera escrito y “de los centros de grabación de placas de matrícula”

1144

La vigilancia (1144)

 

La vigilancia se efectúa a través de patrullas estáticas o móviles a pie o en vehículos y también utilizando medios de captación de imágenes.

1145

La vigilancia y disciplina (1145) del tráfico…

 

La disciplina es el control del cumplimiento de las normas. Tanto la vigilancia como la disciplina corresponderán normalmente a las policías locales.

1146

La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas (1146)…

 

Este apartado parece bloquear la posibilidad de que los agentes de tráfico que no sean locales puedan controlar las infracciones cometidas en vías urbanas en aquellos ayuntamientos que carezcan de policía local. El art. 51.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) dispone que:

“en los Municipios donde no exista Policía Municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos”.

Y con este precepto enlaza el apartado 1 de la disposición transitoria 4ª del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), al disponer que en los Municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, “su misión se llevará a cabo por los Auxiliares de la Policía Local que comprenderá el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogas”.

Estos han de ser funcionarios tal como señala el art. 92.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local que reserva con exclusividad al personal sujeto al Estatuto funcionarial las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad. Varias C.C.A.A. han creado cuerpos de “Auxiliares de Policía Local”, “Vigilantes municipales”, etc.

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

Con respecto a los auxiliares de policía local hay que recordar que la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 44 dispone:

    • 1. El Ayuntamiento podrá nombrar personal auxiliar para controlar la adecuada utilización de las paradas de estacionamiento en la vía pública y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulen su utilización.
    • 2. Las denuncias realizadas por personal auxiliar, sin perjuicio de las formalidades y requisitos de procedimientos exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias. Al expediente administrativo que pueda instruirse, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada. Esta ley, posterior a la del Texto Refundido de Régimen Local permite que existan Auxiliares de Policía Local, aunque haya policía municipal, pero al no tener la consideración de agentes de la autoridad les exige un “plus”, como puede ser una fotografía, para avalar la denuncia formulada.

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

Esta ley, posterior a la del Texto Refundido de Régimen Local permite que existan Auxiliares de Policía Local, aunque haya policía municipal, pero al no tener la consideración de agentes de la autoridad les exige un “plus”, como puede ser una fotografía, para avalar la denuncia.

La página web ecodiario.eleconomista.es, al igual que otros muchos medios, se hacen eco el 30.03.2017 de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid que anuló una multa de 90 euros impuesta en el SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) al estimar que “la ausencia de una fotografía o grabación” del vehículo sancionado implica la insuficiencia probatoria de la denuncia del empleado de este servicio.

En la sentencia, el juez asegura que esta norma estatal es “plenamente aplicable al caso” y de carácter imperativo. Subraya además que un trabajador del SER no goza de la “presunción legal de veracidad” al no tratarse de un “agente de la autoridad”, ya que “en realidad”, sostiene, se trata de “particulares”. Por tanto, considera que una denuncia presentada por un empleado del SER “no puede servir” por sí sola como “fundamento para sancionar”, salvo que sea verificada “mediante ratificación posterior” SUBIR

 

1147

y en travesías cuando no exista policía local (1147)

 

Cuando se publicó la LTSV, el 14 de marzo de 1990, en el Anexo, que se ocupaba de las definiciones aparece “Travesía” como “Tramo de vía interurbana que discurre por suelo urbano”. La Disposición Final Primera del Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, modificó ese Anexo, pasando a definir “travesía” como “tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso”.

Es incongruente que, si existe Policía Local, tengan que formular las denuncias sus agentes por una infracción cometida a una norma de circulación en la travesía en un boletín de la Jefatura de Tráfico correspondiente, y, sin embargo, si esa infracción la cometen en una calle adyacente a la travesía, es competente para su sanción el Alcalde, ya que la competencia sancionadora es irrenunciable, y se utiliza un boletín de denuncia del Ayuntamiento.

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

No debía indicar “cuando no exista policía local”, tenía que haber añadido “o esta sea insuficiente”. Existen municipios que sólo cuentan con un policía local o dos y por ello el ayuntamiento no puede asumir las competencias de tráfico. Debiera haber en cada autonomía policías locales de reserva para cubrir bajas y acudir a ciertos municipios cuando se programen actos que requieran su presencia como procesiones, fiestas, etc. No es un problema menor, así en Galicia de 314 municipios, sólo 161 cuentan con policía local y en algún municipio solo existe un agente. El artículo 84.4) del TRLTSV señala que excepto en las C.C.A.A. que tienen transferidas las competencias de tráfico, los Jefes Provinciales de Tráfico asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.

Así vemos que el art. 84.4) recupera para la Jefatura Central de Tráfico la competencia en vías urbanas en aquellas poblaciones que no dispongan de policía local o sea insuficiente. Si se produjese un atropello en una vía urbana en un municipio que carezca de policía local o sea insuficiente, no está claro en la Ley quién se haría cargo de elaborar un atestado de lo sucedido. Así, en un municipio fuera de Cataluña o el País Vasco, ¿Habría que avisar al 112, al cuartel de la Guardia Civil y desde allí avisar a la Agrupación de Tráfico, o llamar directamente a la Agrupación? SUBIR

 

1148

así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías (1148) .

 

Según la página web de la aseguradora “Línea Directa”, el 92% de los conductores españoles creen que las sanciones de tráfico tienen, en mayor o menor medida, un claro carácter recaudatorio. También informa que la Fundación Línea Directa ha realizado el estudio “Multas de tráfico, ¿recaudación o reeducación?”, para el que ha analizado más de 770.000 multas registradas y aportadas por la aseguradora Línea Directa durante los últimos cinco años (2009-2014). Los datos generales indican que la DGT solamente es responsable del 14% de las multas que se ponen, mientras que los Ayuntamientos se adjudican el 76%. SUBIR

1149

La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse (1149)

 

No es adecuada la palabra “someterse”, tendría que decir “someter el vehículo”.

1150

así como a las prescripciones derivadas de aquélla (1150)

 

Se denunciaría y sancionaría por no cumplir con lo indicado en el resultado de la Inspección. SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1151

y por razón del ejercicio de actividades industriales (1151) que afecten de manera directa a la seguridad vial.

 

Entre esas actividades industriales están la instalación en un taller de inhibidores de radar en los vehículos, sanción muy grave contemplada en el Art. 77.p) del TRLTSV o la fabricación de matrículas de vehículos sin hacerlo en un centro autorizado. Otras actividades prohibidas expresamente en la ley, son la alteración de tacógrafos y limitadores de velocidad.

1152

La regulación (1152), ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías…

 

La ordenación del tráfico son todas aquellas medidas que tienden a organizar y distribuir las corrientes circulatorias de vehículos y peatones, de acuerdo con el espacio disponible en las vías públicas.

1153 La regulación , ordenación (1153) y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías…

 

La regulación del tráfico son las distintas medidas que tienden a organizar y distribuir las corrientes circulatorias de vehículos y peatones, pero con relación al tiempo.SUBIR

1154 La regulación , ordenación y gestión (1154) del tráfico en vías interurbanas y en travesías…

 

La Gestión del tráfico se refiere a la combinación de medidas que sirven para optimizar la capacidad de circulación y para mejorar la seguridad, la confianza y la fiabilidad de todo el sistema viario.

1155 La regulación, ordenación y gestión del tráfico (1155) en vías interurbanas y en travesías…

 

Este apartado k) complementa al apartado i) ya que a “vigilancia y disciplina” añade “regulación, gestión y control”, aunque vemos que “vigilancia y disciplina” corresponde a la policía y lo demás a las autoridades municipales

5- Competencias del Ministerio del Interior

1156 La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas (1156) y en travesías…

 

Las vías interurbanas deben considerarse en un sentido amplio ya que deben incluir no sólo calzada y arcenes y elementos de separación física sino también las instalaciones, tales como las áreas de servicio, incluidas en las zonas colindantes. Estas zonas están definidas en el art. 26 de la Ley 37/2015, de Carreteras. En estas zonas se prestan servicios destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de las carreteras, y en las vías de esas instalaciones es también competente el Ministerio del Interior y, en su caso, las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas en materia de tráfico. SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1157

La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías (1157)

 

Debido a su complejidad, al final de este trabajo se analiza la problemática de las travesías.

5- Competencias del Ministerio del Interior

1158

…estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación (1158)

 

Indica que puede delegar en un Municipio la regulación del tráfico en una travesía a través de la policía local. Los protocolos de colaboración en materia de seguridad vial entre la policía local y el subsector de tráfico de la guardia civil se firman por los jefes de policía local y el mando provincial de la Guardia Civil de Tráfico. EL protocolo es ratificado por el Jefe Provincial de Tráfico y el Alcalde. A la Junta Local de Seguridad únicamente se le da traslado en la siguiente convocatoria tras la firma del protocolo a efectos de convalidación. La DGT publica anualmente una Resolución, en la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico para ese año, en la que se indican, en el Anexo I, los días y horas en que no se autorizará ni se informará favorablemente ninguna prueba deportiva.

El BOE núm. 18, de 21 de enero, publicó la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2020. Al ser competentes en materia de tráfico, tanto la Comunidad Autónoma del País Vasco como la de Cataluña establecen medidas especiales en su ámbito territorial. Navarra lo ha intentado pero el Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 16 de setiembre de 2015 anuló las resoluciones del Director General de Interior del Gobierno foral de condiciones y restricciones de la circulación, por ser competencias del Estado. Sin embargo, la sentencia nº 379/2018 de TS, Sala 3ª, de lo ContenciosoAdministrativo, 7 de marzo de 2018, dio la razón a Navarra y está previsto que en 2020 se transfieran las competencias de tráfico a esa comunidad.

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

Los protocolos de colaboración en materia de seguridad vial entre la policía local y el subsector de tráfico de la guardia civil se firman por los jefes de policía local y el mando provincial de la Guardia Civil de Tráfico. EL protocolo es ratificado por el Jefe Provincial de Tráfico y el Alcalde. A la Junta Local de Seguridad únicamente se le da traslado en la siguiente convocatoria tras la firma del protocolo a efectos de convalidación. Aquí se puede leer un ejemplo de protocolo (Este comentario está basado en una información publicada por “agustin234” en la página “Infopolicial”).

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5- Competencias del Ministerio del Interior

1159

estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación  con las Entidades locales (1159)…

 

El término “entidades locales” aparece 5 veces en el texto de la Ley y no se entiende muy bien el motivo ya que la única entidad local que regula el tráfico es el municipio, ya que ni las diputaciones ni las entidades locales inferiores a un municipio tienen competencias en materia de tráfico. Por ello hubiera quedado mejor que sustituyesen el término “entidades locales” por “municipios”.

5- Competencias del Ministerio del Interior

1160

l) Las directrices básicas y esenciales (1160)

 

Estas directrices se plasman en las Instrucciones que regularmente publica la DGT. También se podría calificar como directriz básica la “Guía Codificada de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial” que también edita la DGT. Esa Guía cuenta con un manual editado por la DGT para conocer cómo se debe utilizar

Tengamos en cuenta que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, en su art. 6 sobre instrucciones y órdenes de servicio, establece:

“Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.»

Su estructura no se asemeja a las disposiciones que tienen carácter normativo, esto es, no se ordena en títulos, capítulos, artículos, disposiciones adicionales, finales y derogatorias.

Y aunque las policías municipales no son jerárquicamente dependientes de la DGT, las instrucciones de este organismo, al ocuparse de la necesaria aclaración de conceptos de difícil interpretación y para evitar disparidad de las actuaciones de los distintos cuerpos policiales en materia de tráfico, forman parte de las directrices básicas de actuación de los agentes de la autoridad en materia de seguridad vial, ya que según el art. 5.l) TRLTSV, esas directrices son competencia del Ministerio del Interior, que las ejerce a través de la DGT y por lo tanto deberán ser acatadas por las policías locales.

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5- Competencias del Ministerio del Interior

1161

para la formación y actuación de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (1161)

 

Aquí se ha abreviado demasiado la competencia de los agentes de tráfico ya que sólo se les encomienda la “vigilancia del tráfico” cuando se dedican principalmente a gestionarlo, ordenarlo y regularlo. Sorprende que no mencionen a las C.C.A.A. y especialmente a aquellas con competencias transferidas en materia de tráfico.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad señala en su artículo 39, que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la presente Ley y con la de Bases de Régimen Local, coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad, aunque en el artículo no menciona explícitamente al tráfico y la seguridad vial. SUBIR

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

Las C.C.A.A. han ido coordinando las policías locales mediante leyes, amparadas en sus estatutos de autonomía que se basan en el artículo 148.22.a) CE que señala que es competencia de la comunidad autónoma la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

Así, la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco presenta a principios de cada año, ante los medios el Calendario de Vigilancia y Control que se desarrollará durante este año. Se trata de campañas orientadas a la vigilancia de factores de riesgo.

Es una iniciativa incluida en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y Movilidad Segura y Sostenible 2015-2020 orientada a reeducar comportamientos inadecuados en materia de tráfico. La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco es quien planifica y coordina las campañas de vigilancia y control que la Ertzaintza y las Policías Locales realizan durante el año. SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1162

sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales (1162)

 

En un escrito del Subdirector General de Normativa y Recursos de 05.06.2008, comentando el alcance de la Instrucción de la DGT 08/V-74, se señala respecto a la obligatoriedad del cumplimiento de las Instrucciones de la DGT por parte de las policías locales, lo siguiente:

«Las instrucciones del Director General de Tráfico son de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a la Dirección General de Tráfico (…) y son además comunicadas al General Jefe de la Agrupación de Tráfico de Guardia Civil, para conocimiento y cumplimiento por los agentes de dicha Agrupación (…).

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

Por lo que respecta a los miembros de las Policías Locales, el artículo 5.l) de la Ley de Seguridad Vial, establece que compete al Ministerio de Interior (a través de la Dirección General de Tráfico), sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración necesaria, “establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos” (…).

Los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los del Reglamento General de Circulación son de aplicación en todo el territorio nacional y, conforme al artículo 2 de la citada Ley de Seguridad Vial, “obligarán a todos los titulares de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos”, por ello, su interpretación efectuada por el órgano competente, en este caso la Dirección General de Tráfico, debe ser tenida en cuenta por las entidades locales.» SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1163

m) La autorización de pruebas deportivas (1163)

 

La DGT publica anualmente una Resolución, en la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico para ese año, en la que se indican, en el Anexo I, los días y horas en que no se autorizará ni se informará favorablemente ninguna prueba deportiva. El BOE núm. 18, de 21 de enero, publicó la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2020.

Al ser competentes en materia de tráfico, tanto la Comunidad Autónoma del País Vasco como la de Cataluña establecen medidas especiales en su ámbito territorial. Navarra lo ha intentado pero el Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 16 de setiembre de 2015 anuló las resoluciones del Director General de Interior del Gobierno foral de condiciones y restricciones de la circulación, por ser competencias del Estado. Sin embargo, la sentencia nº 379/2018 de TS, Sala 3ª, de lo ContenciosoAdministrativo, 7 de marzo de 2018, dio la razón a Navarra y está previsto que en 2020 se transfieran las competencias de tráfico a esa comunidad. SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1164

que tengan que celebrarse utilizando en todo o parte del recorrido carreteras estatales o travesías (1164)

 

Si quisiera referirse a travesías estatales, debía decir: “carreteras o travesías estatales” porque con esta redacción se incluyen las carreteras estatales y las travesías situadas en todo el país.  SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1165

en que la Administración General del Estado tiene atribuida la ordenación, gestión control y vigilancia del tráfico (1165) .

 

Ver artículo 2 del Anexo II del Reglamento General de Circulación, el cual establece: “La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá:

  • a) Al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una comunidad autónoma.
  • b) A la Comunidad Autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial”.

Es decir, se contradice con el TRLTSV, ya que éste establece la competencia al Estado para otorgar la autorización de una prueba deportiva cuando ésta discurra, aunque sea en parte, por una carretera estatal, y, sin embargo, el Anexo II del RGCir, señala que la competente para otorgarla es la Comunidad Autónoma, siempre y cuando discurra exclusivamente por su territorio, con independencia de quién sea el titular de la vía. SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1166

n) El cierre a la circulación (1166)

 

Art. 37 del RGCir (Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación). En virtud de este apartado, en la Resolución anual de la DGT (y en las de las comunidades vasca y catalana) por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico para ese año, se indicarán los días, horas y vías interurbanas en que no podrán circular vehículos especiales, vehículos que transporten mercancías peligrosas o vehículos que transporten mercancías en general. Por motivos de urgencia los agentes encargados de la circulación pueden adoptar las medidas que estimen necesarias para asegurar la fluidez o la seguridad de la circulación (ver artículo 39.4 RGCir). SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1167

n) El cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas (1167)

 

Se facilita lo que antes se consideraba excepcional. Se denuncia por infracción al artículo 37.1 del RGCir. Cuando se vulneren las restricciones establecidas en la Resolución anual de la DGT (y de las comunidades con competencias) de medidas especiales, se denunciará por los artículos 39.2 y 39.5 del mismo Reglamento, que se ocupa de las limitaciones a la circulación.

5- Competencias del Ministerio del Interior

1168 por razones de seguridad (1168)  o fluidez del tráfico…

 

Debía haberse incluido la posibilidad de cerrar las vías por motivos de orden público. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana establece en su artículo 17 que:

    1. “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos…
    1. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, …”

 

Por su parte el RGCir debería establecer cómo se deben realizar esos controles para facilitar la labor de las fuerzas del orden y para que los ciudadanos supiesen como actuar en esos casos.

Por otra parte, la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, establece en su art. 38 que “El Ministerio de Fomento (desde enero de 2020 pasa a denominarse “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”), en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales, podrá imponer, cuando las condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad viaria o la adecuada explotación de las carreteras del Estado lo requieran, limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las carreteras”. SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1169 …por razones de seguridad  o fluidez del tráfico (1169)

 

Instrucción 15/TV-87, de 01.12.2015, sobre “Circulación excepcional de autobuses y vehículos pesados en vías con nivel rojo o amarillo por vialidad invernal” e Instrucción 15-TV-88, de 4 de diciembre de 2015, sobre “Nivel de circulación rojo por razones de vialidad invernal en tramos de vía que discurran parcialmente por túneles”. SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1170

o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por motivos medioambientales (1170)

 

Véase el Art. 7 del RGCir que se ocupa de la emisión de perturbaciones y contaminantes. Esto permitiría que, por ejemplo, se impidiese, en caso de altos niveles de contaminación, que entrasen en el centro de una ciudad, vehículos que no fuesen de transporte público o aquellos vehículos con matrícula par o impar, alternativamente. O también, que se restringiese la entrada a aquellos vehículos que superen de fábrica un determinado límite de emisiones o que utilicen un determinado combustible. Para conseguir esto son muy útiles los distintivos medioambientales que, en línea con el Plan Aire del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente, se instalan en los vehículos y que figuran en la Resolución de 13 de abril de 2016 de la DGT (BOE núm. 96, de 21 de abril).

La Orden PCI/810/2018, de 27 de julio (BOE núm. 184, de 31 de julio), por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, crea la señal V-25 – Distintivo ambiental, que identifica la clasificación ambiental que el vehículo tiene en el Registro de Vehículos: 0 emisiones, ECO, C y B.

La señal V-25 Distintivo Ambiental que figura en el Anexo XI RGV, no es obligatoria, pero si muy conveniente ya que: “La Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de la colocación del distintivo en el vehículo, mediante su inclusión expresa en el instrumento normativo que corresponda por razón de su competencia”, es decir, el distintivo puede ser exigido, por ejemplo, en algunas ciudades. El RGV dispone que si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo se tiene que colocar en el ángulo inferior derecho del mismo, por su cara interior y si carece de parabrisas, en un sitio visible.

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

Eso es frecuente en algunas ciudades cuando se alcanzan altos niveles de contaminación. RTVE informaba el 17 de marzo de 2014 que, en París, ese lunes, por “salud pública”, sólo podían circular los vehículos con matrícula “impar” o los que tenían matrícula “par” siempre que fuesen ocupados por al menos 3 personas (amén de una serie de excepciones para una serie de “profesionales” independientemente de su matrícula).

Con ello se había reducido el tráfico rodado en la capital francesa entre un 25 y un 30% (y los atascos un 62%), por lo que la concentración en el aire de partículas finas (de 10 micras) bajó del nivel de 50 microgramos por metro cúbico después de haber alcanzado la semana anterior el nivel de 100 microgramos por metro cúbico. En Francia, la alerta se comunica cuando hay más de 80 mcg/m3 . La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que no sobrepase 20 mcg/m3 .

La ciudad de Paris adoptó en marzo de 2018 con el voto unánime del Consejo de Paris su nuevo “Plan Climat Air Énergie territorial”, que pretende en el transporte por la ciudad el fin de los motores diésel en 2024 y de gasolina en el 2030.

La prohibición de matrículas pares e impares tiene impacto a corto, pero no a largo plazo ya que la gente rica puede disponer de vehículos con ambas terminaciones. Sería más justo si se exigiese un número mínimo de personas en el vehículo.

En Madrid se aprobó un protocolo de actuación cuando los niveles de dióxido de nitrógeno alcanzan niveles peligrosos. Establece tres niveles de concentración de ese gas: preaviso, aviso y alerta. En la fase 3 se prohíbe circular por la M-30.

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

El pleno municipal de Barcelona aprobó el 21.07.2017 el encarecimiento de las tasas de estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública durante los episodios de contaminación atmosférica, para incentivar el uso del transporte público y los desplazamientos a pie y en bicicleta. En estos periodos más críticos de contaminación, que tienen lugar en aquella ciudad 2 o 3 veces al año y suelen durar unos pocos días, se aplicará un recargo a la tarifa del Área Azul y el Área Verde (para no residentes) de 2 euros / hora, salvo en los vehículos ECO y Zero emisiones.

En diciembre de 2016 se celebró en la Ciudad de México la “Cumbre de alcaldes C40: ciudades liderando acciones climáticas” y Madrid, París y México acordaron la prohibición de vehículos diésel en sus ciudades a partir de 2025. Durante enero de 2017 una combinación de frío y falta de viento empujó a las autoridades municipales de Oslo a prohibir los vehículos diésel en las vías municipales durante dos días para combatir la contaminación.

El diario “Expansión” de 27.06.2018 señala que el gobierno español va equiparar la fiscalidad del combustible diésel con la gasolina, en línea con lo que está sucediendo en Europa. Por su parte “La Voz de Galicia” de 03.07.2018, señala que actualmente los vehículos diésel son acusados de contaminar gravemente el medio ambiente, aunque la patronal de los fabricantes (ANFAC) rechaza que se quiera justificar una mayor presión fiscal por cuestiones medioambientales. «Los modelos nuevos, que ya cumplen con la normativa Euro 6, tienen muy poca diferencia en emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas respecto a un vehículo de gasolina, así como muy bajas emisiones de dióxido de carbono», manifestó ayer dicha patronal.

SUBIR

 

1171

en los términos que reglamentariamente se determine. (1171)

 

En línea con el Plan Aire del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.

5- Competencias del Ministerio del Interior

1172

ñ) La coordinación de la estadística (1172)

 

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, (BOE núm. 289, de 29 de noviembre), por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

5- Competencias del Ministerio del Interior

1173

y la investigación de accidentes de tráfico (1173)

 

La UE destaca como las “cuatro principales causas de muerte” en carretera (el 75 % de las muertes en este tipo de vías): el exceso de velocidad, no respetar las señales de tráfico, no usar el cinturón y la conducción bajo los efectos del alcohol. SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1174

…y la investigación de accidentes de tráfico así como las estadísticas (1174)…

 

Debiera añadir “del conjunto del Estado o de España” ya que las C.C.A.A. también llevan a cabo este tipo de estadísticas

5- Competencias del Ministerio del Interior

1175

en colaboración con otros organismos oficiales y privados, en los términos que reglamentariamente (1175)  se determine.

 

El art. 10.7) del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece: “El resultado de las inspecciones será comunicado por la estación ITV que las efectúe por vía electrónica, en el día de la inspección, al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, previsto en el artículo 2.1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, devengando, en su caso, la tasa correspondiente”. Se deben consultar también las estadísticas publicadas por la asociación AECA-ITV (Asociación Española de Entidades Colaboradoras con la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos) integrada por casi la totalidad de las empresas, públicas y privadas, que prestan el servicio de Inspección Técnica de Vehículos en el territorio español. SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1176

o) La realización de las pruebas (1176)

 

Respecto a las pruebas, no solo hay que tener en cuenta lo previsto en los art. 22, 23 y 28 RGCir sino también lo dispuesto en el art. 796.1. 7ª) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La LECrim no incluye a usuarios viales tales como peatones, jinetes, conductores de ganado y de vehículos de tracción animal.

Vemos que según este apartado o) el Ministerio del Interior tiene competencia para realizar las pruebas que permitan comprobar cuanto alcohol hay en el organismo de un conductor, pero no para fijar los niveles de alcohol en sangre y aire espirado en el organismo que puedan afectar a la conducción. Tampoco para hacer las pruebas de detección alcohólica a otros usuarios de la vía que no sean conductores, como es el caso de los pasajeros de los vehículos y de los peatones.

Sin embargo, estas competencias fueron ampliadas, de una forma poco técnica, en el artículo 14.1 TRLTSV, al indicar que: “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine”, lo que permitió establecer las cantidades de alcohol permitidas en el artículo 20 RGCir. Éste último artículo se ocupa de los niveles máximos de alcohol en los conductores de vehículos (incluidas los ciclistas).

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

Ese mismo art. 14 TRLTSV, señala en su punto 2: “Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley”. Es decir, los conductores siempre están obligados.

Seguidamente, el art. 21 RGCir, en la introducción, en el primer párrafo, permite que los agentes de la autoridad puedan hacer las pruebas de detección de alcohol a los conductores de vehículos (incluidos los ciclistas) en cualquier circunstancia y luego sólo exige esa obligación a los demás usuarios cuando se vean implicados en algún accidente de circulación.

Sin embargo, seguidamente el apartado a) exige que para que se puedan hacer esas pruebas tiene que ser considerado como posible responsable del accidente. Ante la duda de si para ser obligado a realizar la prueba de detección de alcohol, basta estar implicado o es necesario ser posible responsable del accidente, debemos respetar lo dispuesto en el párrafo inicial, que permite siempre la realización de las pruebas a los conductores y en el TRLTSV, que como vimos, indica, en su art. 14, en su párrafo inicial, que no puede circular el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine y la única forma de saberlo es haciéndole las pruebas SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1177

reglamentariamente establecidas (1177)…

 

Véase el Capítulo IV del Título I del RGCir. El art. 21.d) señala que los conductores deben atender los requerimientos de la autoridad o de sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad y aquí es importante notar que debe existir una orden de servicio ordenando eses controles preventivos.

En los controles preventivos el muestreo entre los conductores se lleva a cabo de forma aleatoria y frecuentemente no existe constatación previa de circulación anómala, por lo que la conducta no reúne los requisitos del art. 379.2 CP que tipifica un delito de influencia y no de simple presencia. Por ello, las pruebas de detección de drogas que se obtengan en controles preventivos deberán remitirse a las autoridades administrativas competentes para que determinen si los hechos son o no constitutivos de infracción administrativa (Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, sección décima núm. 6540/2016). Eso no impide que de acuerdo con el art. 104 TRLTSV el vehículo pueda ser inmovilizado.

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

Debiera limitarse, al igual que se hace en algunos países, el grado de alcoholemia del acompañante o acompañantes.

Los art. 22 y 23 RGCir y la Instrucción 08/S-102, de la DGT, de 29.09.2008 detallan cómo debe hacerse el procedimiento de detección de alcohol en los conductores que se encuentren en una situación análoga a las descritas en el art. 21 RGCir.

El art. 28 RGCir se ocupa de las pruebas de detección de drogas, pero ha sido anulado parcialmente por el art. 796.1.7ª) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que esta ley exige que sean agentes con formación especializada los que hagan siempre estas pruebas. SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

1178

para determinar el grado (1178) de intoxicación alcohólica, o por drogas…

 

El término intoxicación alcohólica debiera reservarse para los casos más graves. Debería utilizar “grado o nivel de alcoholemia” para los restantes, ya que tomar una cerveza o un vaso de vino no se puede calificar como “intoxicación alcohólica”, porque de hacerlo, nuestro país estaría totalmente intoxicado.

5- Competencias del Ministerio del Interior

1179 para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por drogas (1179)

 

No se entiende que diga “grado de intoxicación… por drogas”. Ya que no existe ningún grado, sancionándose su simple presencia en el organismo, tal como está indicado en el artículo 14.1).

Es llamativo que no aparezca en el texto de la ley las palabras “medicamento” o “fármaco”. En el art. 14 se indica que no puede circular por las vías objeto de la ley “el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción”, con lo que no sabemos si los medicamentos son considerados como “drogas” o se refiere únicamente a los estupefacientes que, como la morfina, se recetan, normalmente como parches, contra el dolor.

En el caso del RGCir sólo aparece una vez la palabra “medicamento” y tampoco aparece “fármaco”. Este reglamento se ocupa en su art. 27 de los medicamentos y considera a los medicamentos como sustancias análogas a los estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes. Indica que no se pueden consumir, al igual que las sustancias anteriores, cuando sus efectos alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Con lo cual nos encontramos que se pueden tomar, si el consumo tanto de drogas como de medicamentos no altera el estado físico o mental en relación con la conducción, apartándose de lo dispuesto en el art. 14.1) TRLTSV que prohíbe circular con la mera presencia de drogas en el organismo.

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

El art. 14.3) TRLTSV dispone:

“Las pruebas (…) para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

El art. 28 RGCir se ocupa de las pruebas de detección de drogas. Pero siempre desde la óptica de un reconocimiento médico y no mediante los analizadores evidenciales que utilizan la saliva del presunto infractor. Ni siquiera aparece la palabra “saliva” en el RGCir.

En materia penal, la autorización para hacer test de saliva a los conductores la encontramos en el art. 796.1.7ª) LECrim., que establece: “Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial.

Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia”.

5- Competencias del Ministerio del Interior

 

1183

q) (1183) La garantía de igualdad de oportunidades…

 

La Constitución española establece en su art. 49 en relación con la discapacidad que:

“Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán atención especializada que requieran especialmente para el disfrute de los derechos que este Título (Título I – De los derechos y deberes fundamentales) otorga a todos los ciudadanos”.

La Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, dispone en su art. 20 dedicado a la “Movilidad Personal” que “Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

    • a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible.
    • b) Facilitar el acceso a las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.
    • c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad.
    • d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad”.

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3 de diciembre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, supone el reconocimiento de las desventajas que padecen las personas con discapacidad, más que por sus propias dificultades personales, por los obstáculos y condiciones limitativas a las que se enfrentan y enfoca la cuestión simultáneamente en las condiciones personales y del entorno. Da énfasis al término “Accesibilidad Universal”.

El Plan Estratégico de Seguridad Vial, 2011-20220 fijó como una de sus prioridades la protección de los usuarios más vulnerables.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación presta especial atención a las necesidades educativas especiales, entre otras, de los alumnos afectados por sus condiciones personales.

La Orden Ministerial 561/2010, de 1 de febrero (BOE núm. 61, de 11 de marzo) por el que se desarrolla el documento técnico sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, busca insertar la accesibilidad universal en el diseño y gestión urbana. Detalla los requerimientos para el diseño del espacio público. Definiendo en el Capítulo III “el itinerario personal accesible”. Es decir, Aquel que garantiza el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas”. SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

 

1184

q) La garantía de igualdad de oportunidades (1184)…

 

No se garantiza realmente la igualdad de oportunidades ya que las personas con bajo nivel de lectura y las personas sordas no tienen las mismas oportunidades que los demás aspirantes a conductores. Debido a la retirada de los exámenes teóricos de conducir destinados específicamente a estos colectivos, aunque se haya procurado mejorar la comprensión de los test, estos aspirantes se enfrentan a preguntas que tienen matices que estos dos colectivos muchas veces no distinguen.

Para tratar de paliar esta situación, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico presentó el “Manual de conducción en lengua de signos española“. Un proyecto realizado en colaboración con la Fundación CNSE para la supresión de las Barreras de Comunicación. Trata de responder a la demanda del colectivo de personas sordas que de este modo podrá acceder al contenido del manual en su lengua natural: la lengua de signos española.

El 28 de enero de 2014 la Federación Gallega de Autoescuelas se hace eco de la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el que un conductor demandó a la DGT porque, al ser analfabeto, le denegaron su petición de realizar de forma oral el examen para recuperar de nuevo su permiso de conducir, por estimarse que debía hacerse por escrito. En el fallo, la juez estima el recurso presentado contra la resolución de la DGT anulándola por no resultar conforme a derecho.

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

En los fundamentos de derecho (cuarto) se indica que no se prevé que el examen se realice exclusivamente de manera escrita. Admitiendo que esta prueba se puede realizar oralmente. Este conductor alegó que obtuvo su permiso de manera oral (en el año 1983). Resulta contradictorio que ahora no pudiese obtener la misma autorización de igual manera.

La DGT defendía que “La prueba debe realizarse por escrito y es la misma…, no siendo posible su realización de forma oral”. “…puede ampliarse el tiempo previsto para realizar la prueba …, las personas con problemas de comprensión lectora, pueden disponer de un tiempo adicional para realizar su prueba”

El mismo apartado cuarto de los fundamentos de derecho añade que:

“Nada tiene que ver un aumento en los tiempos de respuesta, tal y como manifiesta la Administración. Porque no se trata aquí de una dificultad en la comprensión lectora sino de una imposibilidad de leer y escribir”

Lo cierto es que una persona analfabeta no debiera poder obtener el permiso de conducción. La razón es que muchos paneles y señales tienen letras y mensajes y no los podría comprender. Hay que reconocer que un conductor alfabetizado que viaje a un país extranjero y no sepa el idioma podría estar en la misma situación. La Ley de Tráfico Jamaicana “Road Traffic Act” exige que un aspirante a conductor sepa leer y escribir en inglés. SUBIR

5- Competencias del Ministerio del Interior

 

1185

no discriminación y accesibilidad universal (1185)

Para los comentarios leer el artículo ” La accesibilidad universal en el tráfico”

5- Competencias del Ministerio del Interior

 

1186

La garantía de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal  de las personas con discapacidad (1186)…

 

 

El artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, contempla una serie de ventajas para los titulares de una tarjeta de este tipo:

    • 1- Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional.  Siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
      1. Reserva de plaza de aparcamiento. Previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad. Todo ello de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
      2. Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
      3. Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera.
      4. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga. En los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
      5. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable. Siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad
      6. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
    • 2- La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en:
      1. zonas peatonales,
      2. en pasos peatonales,
      3. en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar,
      4. lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia,
      5. zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación. SUBIR

 

5- Competencias del Ministerio del Interior

1187

las personas con discapacidad, especialmente en su calidad de conductores (1187)…

 

Este artículo del TRLTSV da prioridad a los discapacitados conductores. No se entiende muy bien porque lo hace ya que parece orientarse a proteger más a los conductores que a otros usuarios. Recordemos la necesidad de adaptar los espacios públicos para que puedan circular los peatones con discapacidad y la Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. En su art. 6, establece que las paradas existentes de los servicios de transporte urbano y suburbano en autobús se adaptarán a las disposiciones de las condiciones básicas de accesibilidad.

Esto fue mantenido en el art. 27 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También es clave el Reglamento (UE) núm. 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar.

En su condición de peatones los discapacitados están amparados por la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

Por otra parte, la redacción de este artículo del TRLTSV deja mucho que desear ya que debía decir “conductores o aspirantes a conductores”. No debería citar a los discapacitados de forma general ya que lo que se trata de proteger es a las personas con problemas de movilidad.

La Voz de Galicia destaca que a un hombre, con una pierna ortopédica, le denegaron la renovación de la tarjeta de aparcamiento para discapacitados. La razón era que con un 58% de incapacidad no llegaba al 65% que le exigía el ayuntamiento para renovársela. Una persona con una pierna ortopédica no es necesariamente una persona con importantes problemas de movilidad. Tenemos el ejemplo del ex corredor sudafricano Oscar Pistorius que estaba amputado debajo de las dos rodillas. SUBIR

 

1188

en todos los ámbitos regulados en esta ley (1188) .

 

El plan Pive (Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente) 8 que se prolongó hasta julio de 2016 (aprobado por RD 380/2015, de 14 de mayo), previó dar una ayuda de 3000 euros a las personas con movilidad reducida que compraban un vehículo nuevo adaptado. La marca Ford en colaboración con la ONCE ha puesto en marcha un programa al servicio de la movilidad de personas con discapacidad. Permitiendo que esas personas puedan probar un vehículo adaptado a sus necesidades antes de comprarlo.

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 

1189

…y control de los mismos a tal efecto. (1189)

 

9 La expresión “a tal efecto” es perfectamente prescindible. SUBIR

 

1190

t) La auditoría (1190)…

 

Con estas auditorias se pretende que los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico cumplan con los requisitos y las obligaciones que la normativa exige y son un complemento importante de la función inspectora tradicional.

Se establece que tales auditorías pueden ser llevadas a cabo directamente por empleados públicos o mediante la colaboración de entidades acreditadas. Dándole así cobertura legal a las empresas que actualmente llevan a cabo las inspecciones de los centros de formación.  SUBIR

 

 

 

Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la Ley de Tráfico,  circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

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