Márgenes de error de los radares de tráfico: la diferencia entre sanción o delito

por | Dic 18, 2023 | BLOG, Legislación comentada

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Regulación de los márgenes de error de los radares de tráfico


Infórmate sobre los cinemómetros fijos -con un margen de error del 5%- o los radares portátiles -con un margen de error del 7%- y sus márgenes de error. La Sentencia 184/2018 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puede ayudarte.

 

Márgenes de error de los radares de tráfico

Márgenes de error de los radares de tráfico

 

La regulación y buen funcionamiento de los elementos de control, como son los radares, tiene una enorme transcendencia. Dependiendo de el resultado de las mediciones obtenidas pueden resultar infracciones administrativas o delitos penales.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia 184/2018, de 17 de abril ha aclarado algunas dudas sobre estos márgenes de error.

 


Tipos de radares y márgenes de error

 

Radares fijos

En la sentencia se recuerda que las Órdenes Ministeriales distinguen entre cinemómetros fijos o portátiles, y en el caso de estos últimos, entre estáticos o en movimiento. A los fijos les señalan un margen de error del 5%, y a los móviles, del 7%. Luego equiparan a los fijos las mediciones que realizan los radares portátiles en el modo estático, es decir, cuando el sistema portátil no realiza la medición en movimiento.

Razona seguidamente que un radar es móvil cuando está colocado sobre un vehículo en movimiento y es fijo el que se coloca, de forma permanente, sobre un elemento inmueble, como puede ser un arco, un edificio, un poste o un pórtico de carretera.

La duda, según la sentencia, surge cuando un radar, que es en principio móvil, se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado ya que las órdenes ministeriales no aclaran debidamente que consideración tiene ese tipo de radares.

Según la Sala de lo Penal, si el aparato no está en movimiento entonces la medición se efectuaría desde un aparato en posición fija o estática. Por el contrario, la medición sería móvil, cuando la detección se realizase desde un soporte en movimiento.

Por ello considera importante tener presente si el aparato es fijo o trasladable, ya que esa consideración afecta a las condiciones de los aparatos y a sus necesidades de revisión.

La sentencia llega a la conclusión de que, si el cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, es decir sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5% ya que la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento.

 

Radares portátiles

También ha establecido que los radares portátiles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos.

La Sala se plantea si un radar, cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado, es un instrumento fijo o móvil a los efectos de determinar el índice de error del 5% o del 7%. Considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos –fijos y portátiles (estáticos o en movimiento)- no aclaran esta cuestión. En el caso planteado en este recurso de casación -señalan los magistrados- dicho porcentaje es relevante. En función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado. La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal es que:

“si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”. Afirman, además, que esa catalogación es “lógica” porque “la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.

 


Instrumentos de medición fijos y portátiles

 

Según sentencia, las órdenes ministeriales distinguen entre instrumentos de medición fijos o portátiles. A cada uno se les asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de su distinta ubicación y función.

 

Tipos de radares

  • Los radares fijos se instalan en elementos inmuebles –arco, edificio, poste o pórtico de carretera- con carácter permanente.
  • Los radares portátiles se trasladan de un lugar a otro. Dentro de este último grupo, por su movilidad, se distingue entre:
    • móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento,
    • y aquellos otros que, además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. Estos últimos son denominados estáticos a los que se atribuye el margen de error de los fijos.

Todos los supuestos de hecho (si es radar fijo o portátil, fecha de aprobación de modelo, etc.) que fundan el cálculo del error han de incluirse en el atestado inicial o en ampliación posterior.

 

Sentencias

El Juzgado de Pontevedra, dictó sentencia sobre la aplicación del margen de error de los radares. El juez consideró que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse aplicando a la baja el índice máximo de error admisible de este tipo de aparatos, regulada por la mencionada orden ministerial de 2010. Por ello, si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 kilómetros por hora, deben restársele 5 km/h si la medición se realizó en posición estática o 7 km/h si se efectuó desde un vehículo en movimiento.

Un Juzgado de Madrid, en Sentencia 299/2020, revocó una multa por exceso de velocidad. La causa fue por no aportarse en el procedimiento sancionador el certificado que acreditaba que la cabina, como soporte del aparato de medición de la velocidad, era apta para cumplir su función, lo que privaba a la medición de las garantías suficientes. No basta con que se aporten los certificados de verificación del aparato cinemómetro. También se debe acompañar del que acredite que las cabinas fueron verificadas metrológicamente.

La Orden ICT/155/2020 exigía en el momento de la infracción, además de la verificación periódica de los aparatos cinemómetros, la de las cabinas que constituyen su alojamiento, soporte o protección. Al no poder quedar probado por esta ausencia el correcto funcionamiento del radar, no procede la multa que fue impuesta. Se observa además que el certificado de verificación de la cabina se reclamó desde el primer escrito de alegaciones en el procedimiento sancionador, sin que esta petición hubiese sido atendida en ningún momento.

 


Márgenes de error

 

Los nuevos márgenes de error de los cinemómetros figuran en la Orden ITC 155/2020:

  • Para los radares de tramo rige la llamada regla del 3. En una vía con un límite de hasta 100 km/h se permite un exceso de velocidad máximo de 3 km/h. Si la limitación es superior, el margen de error se establece en un 3% sobre la velocidad autorizada.
  • Si el radar es móvil, se aplica la regla del 7. Se permite rebasar la velocidad marcada en la vía en 7 km/h si está limitada a un máximo de 100 km/h, y un 7% si es superior.
  • En el caso se los radares fijos, impera la regla del 5. Cuando la velocidad máxima de la vía es inferior a 100 km/h se puede exceder en 5 km/h. Si es superior el posible rebase es de un 5%.
  • Para los cinemómetros instalados en helicópteros Pegasus, el margen es del 5% en cualquier circunstancia, según la norma.

 

Sentencias

 

Juzgado de Ourense

El Juzgado 2 de lo Contencioso de Ourense dictó una sentencia “revolucionaria”, la 00155/2021, por una multa de exceso de velocidad. El juzgado tomó el pronunciamiento íntegro de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Pontevedra de 22 de enero de 2019.

Para el juez, además de que tráfico no se ha pronunciado a lo largo del procedimiento sobre la alegación del recurrente que solicitaba se acreditase la aplicación de los márgenes de error, no basta con aplicar a la velocidad detectada por el cinemómetro (en beneficio o en perjuicio del conductor) el índice de “desviación máxima obtenida” en las pruebas de “ensayos en tráfico real”, consignado en la segunda página del “certificado de verificación periódica”, pues la prueba en tráfico real consiste en la realización de unas 30 mediciones en carretera.

De ellas no se consigna en el certificado el resultado medio, sino sólo la magnitud que en esas 30 mediciones ha resultado más elevada. Por tanto, con tales mediciones se constata que el aparato cumple las especificaciones de la Orden ITC/3123/2010 (derogada por Orden ICT/155/2020), “pero no sirven para establecer un índice de error particularizado para ese cinemómetro”.

A efectos prácticos se debe destacar que no sólo se afirma la necesidad de aplicar el margen a cada medición:

“Es decir, debe no sólo corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010 (derogada por Orden ICT/155/2020). Esta Orden señalaba que si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro era igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o en 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento; si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%).”

También resulta de especial interés la valoración pericial que la acompaña:

“En la prueba testifical/pericial practicada se explicaron en detalle los motivos por los que los cinemómetros tienen esa dificultad para determinar con exactitud la velocidad real. Depende del ángulo de relación con el vehículo. Los aparatos se instalan en una posición teórica idónea para interceptar al vehículo que no debería superar un ángulo de 20 grados. Pero si no circula en línea exactamente paralela al eje de la carretera se supera el ángulo y se incrementa exponencialmente la posibilidad de error en la medición, en mayor medida cuantos más grados de diferencia haya. Por esta misma razón la posibilidad de error es mayor en los radares situados dentro de vehículos (sin movimiento) y en trípodes que en los de las cabinas permanentes, al incrementar la posibilidad de que se supere el ángulo de 20 grados.”

 

Juzgado de Madrid

El Juzgado nº 22 de Madrid revocó una sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta a un conductor. La sentencia condena a la DGT a pagar 400 euros por las costas del proceso al no ser capaz de acreditar el buen funcionamiento del radar. El aparato en cuestión ostentaba el récord de ser el más activo de toda España. Está situado en el km. 59,2 de la N-VI; en total realizó 55.119 denuncias. Según apuntan en una nota, la DGT descuida su obligación de revisar periódicamente, no solo los aparatos cinemómetros, sino además las cabinas que lo protegen.

La Orden ICT/155/2020 regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En su Anexo XII, al ocuparse de los ensayos de funcionamiento, se dispone que:

“Para la verificación de la distancia intervehícular se realizarán al menos 50 medidas y para la verificación de la distancia al objetivo que determina inequívocamente el carril de circulación, se requiere al menos realizar 30 observaciones, no resultando ninguna errónea”.

Estos ensayos pueden realizarse in situ o mediante sistemas que permitan la conexión y medición remota.

 

JOSE LUIS ALVAREZ, Formador vial

 


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