Artículo 108: Ejecución de sanciones de tráfico
Una vez firme la sanción en vía administrativa (2720), se podrá proceder a su ejecución (2721) conforme a lo previsto en esta ley (2722) .
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Normativa relacionada
- REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO
Comentarios
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
2720 | Recordemos que el artículo 96.3 indica en el procedimiento ordinario que la interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la sanción. SUBIR |
2721 | La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 97 -Ejecución-, establece:
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2722 | La resolución sancionadora será ejecutiva cuando haya alcanzado firmeza en vía administrativa para poder poner en marcha el procedimiento de recaudación previsto legalmente.
La interposición del recurso administrativos pertinente, ya sea preceptivo o potestativo, impide que la resolución administrativa alcance firmeza en dicha vía. Si no se interpone el correspondiente recurso (ya sea administrativo o jurisdiccional) contra la resolución sancionadora en plazo, se producirá la firmeza de la resolución sancionadora en cuestión, y, por ende, el inicio del procedimiento de ejecución. En el caso de que el particular interpusiese el correspondiente recurso jurisdiccional contencioso-administrativo habrá que esperar que por el Tribunal se resuelva a su vez la solicitud de suspensión cautelar si la misma ha sido solicitada por el mismo. Si no solicitase la suspensión cautelar la Administración estaría facultada para iniciar el procedimiento ejecutivo”. SUBIR |