108- Ejecución de sanciones de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

por | Abr 27, 2021

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Artículo 108: Ejecución de sanciones de tráfico

 

 

Una vez firme la sanción en vía administrativa (2720), se podrá proceder a su ejecución (2721) conforme a lo previsto en esta ley (2722) .

 

CONSULTAR BOE

 

 


Normativa relacionada

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2720 Recordemos que el artículo 96.3 indica en el procedimiento ordinario que la interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la sanción. SUBIR
2721 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 97 -Ejecución-, establece:
  • “1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
  • 2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa”. SUBIR
2722 La resolución sancionadora será ejecutiva cuando haya alcanzado firmeza en vía administrativa para poder poner en marcha el procedimiento de recaudación previsto legalmente.

La interposición del recurso administrativos pertinente, ya sea preceptivo o potestativo, impide que la resolución administrativa alcance firmeza en dicha vía. Si no se interpone el correspondiente recurso (ya sea administrativo o jurisdiccional) contra la resolución sancionadora en plazo, se producirá la firmeza de la resolución sancionadora en cuestión, y, por ende, el inicio del procedimiento de ejecución.

En el caso de que el particular interpusiese el correspondiente recurso jurisdiccional contencioso-administrativo habrá que esperar que por el Tribunal se resuelva a su vez la solicitud de suspensión cautelar si la misma ha sido solicitada por el mismo. Si no solicitase la suspensión cautelar la Administración estaría facultada para iniciar el procedimiento ejecutivo”. SUBIR

 

JOSE LUIS ALVAREZ Formador Vial

 




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