Transporte de mascotas en vehículos particulares
Texto cedido por Amando Baños de traficoytransportes.com
“El animal nunca debe ir suelto en el vehículo ni sobre los brazos de ninguna persona ya que esto podría ser la causa de un accidente. Se deben transportar utilizando dispositivos homologados. Estos dispositivos pueden ser:
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- arneses (que sujetan por el pecho y lomo) que se insertan en la clavija hembra del sistema de sujeción de los cinturones de seguridad, o mejor aún arneses de doble anclaje;
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- rejillas divisorias,
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- transportines o
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- porta animales colgantes sujetos a la parte posterior del vehículo.
Hay que evitar siempre que el animal interfiera en la conducción, que distraiga al conductor, que pueda caer del vehículo o que pueda provocar daños por colisión, dentro del habitáculo, con otros pasajeros, en caso de accidente. No existe un número máximo de animales de compañía que se pueden transportar en el mismo vehículo.
El animal (normalmente un perro) no computa plaza ya que dependiendo del tamaño puede ir incluso, si está sujeto, en el regazo de uno de los pasajeros. Y pueden viajar cinco personas en un turismo de 5 plazas ya que la correa no tiene que introducirse obligatoriamente en el enganche de uno de los cinturones y se ven mascotas cuya correa va rodeando uno de los reposacabezas traseros. Pero cada animal es un mundo y el agente debe, en la medida de lo posible, aportar algún documento gráfico que muestre la posible interferencia con el conductor. También hay que tener en cuenta que un perro puede excitarse ante la presencia de otros animales y al hacerlo puede distraer al conductor, y si se produjese una salida de vía o una colisión de un vehículo que transportase una mascota, convendría tener en cuenta la posible presencia de otros animales en la vía o en sus proximidades ya que podrían haber coadyuvado a la producción del accidente. Podría darse incluso el caso de concurrencia de culpas si un perro suelto que circulase por la calzada o la acera hubiera alterado la conducta del animal que viaja en el vehículo (art. 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y art. 1902 del Código Civil).
El periódico “La Nueva España” de Oviedo informa en su edición del 04.03.2018 de que un magistrado ovetense quitó una multa a un conductor ya que el animal que viajaba a los pies del copiloto llevaba correa y no hubo riesgo de accidente. En gran medida la responsabilidad de esta resolución judicial es del legislador al utilizar conceptos jurídicos indeterminados como es en este caso “la adecuada colocación de los animales transportados”. Bastaba con que dijese que no se pueden transportar animales en los asientos delanteros para que la denuncia se transformase en sanción sin ningún género de dudas.
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial no diferencia entre los animales domésticos los que son potencialmente peligrosos. Estos últimos están descritos en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, (BOE núm. 74, de 27 de marzo) por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, (BOE núm. 307, de 24 de diciembre) sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Debemos tener en cuenta que esos perros tienen que estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil, tener un “microchip” y su propietario contar con una licencia personal e intransferible que contiene la necesidad de que la persona que lo cuida o pasea debe haber superado un examen psicotécnico. El R.D. mencionado dice en su art. 8, que deben ir controlados en lugares públicos con correa o cadena y bozal, pero esto último no es obligatorio en lugares privados como puede ser dentro de un vehículo.
En el transporte de “animales domésticos” rige en toda España la Ley 8/2003, de sanidad animal y las distintas normativas que regulan el transporte de animales y sus requisitos, tanto de los medios de transporte empleados como de los documentos que deben de poseer el transportista. Véase el Reglamento (CE) 1/2005 de 22 de diciembre, relativo a la protección de los animales durante el transporte (DOUE núm. 3, de 5 de enero de 2005), y el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
Este último Real Decreto, en su artículo 2.a) señala que su contenido no será de aplicación a los transportistas, contenedores y medios de transporte de animales domésticos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.
A partir del 29.12.2014 entraron en vigor nuevas normas con respecto a los viajes con mascotas en la UE, así como un nuevo pasaporte. La organización que reúne a los veterinarios europeos, FVE (Federation of Veterinarians of Europe), ha publicado un texto en colaboración con la Comisión Europea en el que se explica de forma sencilla las novedades a tener en cuenta. El nuevo pasaporte contendrá más información, incluyendo los datos del veterinario que lo haya expedido, y también se indicarán las fechas en las que las vacunas serán válidas, para que los dueños de las mascotas puedan ver con mayor facilidad cuándo el documento les permitirá viajar. Las autoridades de cada país de la UE distribuyen los pasaportes a los veterinarios que han sido autorizados para emitirlos. Los animales que necesitan un pasaporte son perros, gatos y hurones. Los demás animales quedan sujetos a la legislación nacional.
Ya comentamos que la Guía Codificada de Infracciones lo considera una infracción leve y castiga no llevar al animal convenientemente sujeto, con una multa de 80 € que queda en la mitad por pronto pago. Finalmente debemos tener en cuenta que se puede aplicar la legislación de protección del bienestar de los animales. El art. 16 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, obliga a “mantener los animales en buen estado sanitario” y llevar un animal de compañía en el maletero durante muchas horas, a pleno sol, sin comer ni beber infringe además las leyes de protección animal de las comunidades autónomas.”