Escrito por: José Luis Álvarez – Profesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

Concepto de prohibiciones de cambio de sentido, diccionario vial

Sep 3, 2024 | DICCIONARIO VIAL

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Prohibiciones de cambio de sentido, diccionario vial


Prohibiciones de cambio de sentido. Concepto del Diccionario vial para consultar definiciones sobre educación vial en las clases teóricas para la obtención del carnet o permiso de conducir.

9.2- Cambio de sentido y marcha atrás. Teórica del carné fácil. Curso completo gratuito


¿Qué dice la Ley de Tráfico?


 

Cambio de sentido

El artículo 31 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de  vehículos a motor y Seguridad vial establece lo siguiente :

 

1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que intercepte la vía el menor tiempo posible (1764), advertir con la antelación suficiente su propósito con las señales preceptivas y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma.

En caso de que no concurran estas circunstancias, debe abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla.

Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, debe salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible (1765) , hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.

2. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido:

  • en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el apartado anterior,
  • en los pasos a nivel (1766) y en los tramos de vía afectados por la señal túnel,
  • así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto,
  • y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento (1767), salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.

De esta forma, y según la normativa de la DGT, está prohibido realizar un cambio de sentido en los siguientes lugares:

  • En pasos a nivel.
  • En túneles y tramos de vía afectados por la señal de túnel.
  • Autopistas y autovías, excepto en los lugares específicamente habilitados para ello.
  • En calzadas de sentido único.
  • En curvas y cambios de rasante con visibilidad reducida.
  • Pasos para peatones señalizados.
  • En intersecciones con vías para ciclistas.
  • En intersecciones y sus proximidades, salvo en glorietas o cuando la calzada tenga prioridad de paso señalizada.
  • Cualquier situación donde la maniobra pueda suponer un peligro u obstáculo para otros usuarios de la vía.
  • En todos los tramos de la vía donde esté prohibido el adelantamiento.
  • En lugares con visibilidad reducida, especialmente en calzadas de doble sentido.
  • Cuando haya una línea continua a la izquierda del carril.

Además, es importante tener en cuenta que:

  • La señal R-304 (prohibido girar en U) prohíbe específicamente el cambio de sentido.
  • La señal de prohibido girar a la izquierda también implica la prohibición de realizar un cambio de sentido.

Es fundamental respetar estas prohibiciones para garantizar la seguridad vial. Incumplirlas puede resultar en una infracción grave, con una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir si se pone en peligro a otros usuarios de la vía

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