Prohibiciones de adelantamiento. Artículo 37 Ley de Tráfico

por | May 17, 2024 | Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, NORMATIVA DE TRÁFICO


Artículo 37: Prohibiciones de adelantamiento (1814)


Prohibiciones de adelantamiento. Artículo 37 Ley de Tráfico. Comentarios al Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial por Amando Baños

 

Artículo 37. Prohibiciones de adelantamiento. Texto Refundido de la Ley de Tráfico

 

Queda prohibido adelantar (1815)

  • a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida (1816) y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible (1817) no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada (1818) , a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
  • b) En los pasos para peatones (1819) señalizados como tales (1820) y en los pasos a nivel (1821) y en sus proximidades (1822) .

(1823)  (Adelantamientos en carriles de incorporación y salida).

 

  • c) En las intersecciones y en sus proximidades (1824) , salvo cuando:
    • 1º. Se trate de una glorieta (1825) .
    • 2º. El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 33.2 (1826) .
    • 3º. La calzada en que se realice tenga preferencia en la intersección y haya señal expresa que lo indique (1827) .
    • 4º. El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas (1828) .

1829 (Prohibición de adelantar en presencia de resaltos colocados por el titular de la vía para calmar (ralentizar) el tráfico).

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Normativa relacionada


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

1814

Artículo 37: Prohibiciones de adelantamiento (1814)

 

La versión digital del diario “Las Provincias” informa en su edición de 30 de junio de 2018, que la ATGC recomienda a los conductores mediante un “tweet” que: “En esta operación salida (29 y 30 de junio) evita el llamado “safety car” detrás de coches y motos de los guardias civiles de tráfico… todos despacito, despacito sin adelantar. Es peligroso porque provoca retenciones y accidentes por alcance”.

El diario continúa comentando que, casi inevitablemente, cuando los conductores ven a una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico no pueden evitar pisar el freno reduciendo drásticamente la velocidad y evitando adelantar al vehículo policial, lo que es absurdo si se conduce dentro de la legalidad.

Por eso no existe la prohibición de adelantar a un vehículo policial si éste va a una velocidad inferior a la máxima permitida en la vía.

En el “Codice della Strada” italiano está prohibido adelantar a vehículos prioritarios en servicio de urgencia. SUBIR

Prohibiciones de adelantamiento. Artículo 37 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1815

Queda prohibido adelantar (1815)

 

Ni en este artículo ni el 87 RGCir prohíben adelantar utilizando un carril reservado para autobuses y taxis y hay que acudir a la lectura de la señal S-51 para comprobar que no se puede utilizar para efectuar adelantamientos. SUBIR

 

1816

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida (1816)…

 

La lectura de este apartado produce alguna duda ya que parece que la ley es taxativa en la prohibición de adelantar en las curvas y cambios de rasante de “visibilidad reducida” y un poco más flexible cuando se refiere a lugares con “visibilidad disponible insuficiente” y esto parece confirmarse, en el artículo 40 de la Ley, donde, a causa de su peligrosidad, prohíbe parar y estacionar en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en sus proximidades y no cita expresamente que se prohíbe parar y estacionar en aquellos lugares con “visibilidad disponible insuficiente”.

Sin embargo, la Guía Codificada de Infracciones de la DGT, se inclina por aplicar la segunda parte del párrafo tanto a la “visibilidad reducida” que se refiere al diseño geométrico de la carretera como a la “visibilidad disponible insuficiente” que es la que tiene en ese momento la vía, normalmente, por motivos meteorológicos o ambientales. Señala que tienen la consideración de infracción grave e implica la pérdida de 4 puntos en ambos casos.

Prohibiciones de adelantamiento. Artículo 37 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Conviene recordar lo dispuesto en el art. 15 TRLTSV y en el art. 29 RGCir: “Como norma general y muy
especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, (con las excepciones que reglamentariamente se determinen), manteniendo en todo caso la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad”. Lo que implica que no está permitido “trazar las curvas” buscando una trayectoria lo más recta posible, desplazándose del interior al exterior de la curva, para mantener una velocidad superior a la que se logra manteniéndose en el borde de la calzada.

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Prohibiciones de adelantamiento. Artículo 37 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1817

…en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible (1817) no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada…

 

Cualquiera que sea la causa que impida la visibilidad: trazado de la vía, obstáculos, edificios, arbolado, vehículos de grandes dimensiones, condiciones meteorológicas, deslumbramiento, etc. El art. 3 del Reglamento General de Circulación alemán (StVO) señala que cuando la visibilidad es inferior a 50 m debido a la niebla, nieve o lluvia, la velocidad máxima no puede superar 50 km/h SUBIR

 

1818

…en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada (1818)

 

En Alemania el Código de la Circulación prohíbe adelantar a vehículos de más de 7,5 t si la visibilidad hacia adelante es inferior a 50 m a causa de la niebla, la nieve o la lluvia. SUBIR

Prohibiciones de adelantamiento. Artículo 37 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1819

b) En los pasos para peatones (1819) señalizados como tales…

 

La Ley da a entender que existen dos tipos de pasos para peatones, unos sin señalizar y otros señalizados debidamente y a los que se aplican distintas normas. Es cierto que el apartado 7.10 de la Norma 8.1- IC de la Instrucción de Carreteras señala que no hay que poner una señal específica en tramos en poblados donde por la proximidad de viviendas o centros de actividad, paradas de autobús o características favorables (rebajes en las aceras, vallas de encauzamiento o isletas-refugio) en los que se producen concentraciones de peatones que atraviesan la calzada aprovechando los intervalos entre vehículos sin tener prioridad, sin embargo en fuera de poblado recomienda advertir con la señal P-20 (señal de peligro con la silueta de una persona caminando) a los conductores de la proximidad de un tramo con paso frecuente de peatones.

Esto es especialmente delicado cuando no se pintan “pasos de cebra” en los pasos de peatones regulados por semáforos (muchas veces se pinta una marca vial semejante a «pasos para ciclistas», aunque más ancha en su interior), ya que si el semáforo no funciona el peatón no tiene preferencia y en ese caso, de acuerdo con este artículo, si se podrían producir adelantamientos. En esos casos, si se produjese un accidente, el agente indicaría en el atestado que el peatón cruzó por una zona delimitada para peatones, pero que no tiene la consideración de paso de peatones. SUBIR

 

1820

b) En los pasos para peatones señalizados como tales (1820)…

 

No tiene sentido que diga “señalizados como tales” ya que si no lo estuviesen no serían “pasos para peatones”. Además, la ley sigue citando en otros preceptos, el término “paso de / para peatones” y a fin de mantener la coherencia del texto tendría que haber puesto siempre al lado “señalizados como tales”.

Sin embargo, esta tajante prohibición no es tal, ya que el art. 87.1.b) del RGCir permite adelantamientos tanto en los pasos para peatones señalizados (y aun con más motivo cuando no están señalizados) cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello o en el caso de los pasos a nivel o en sus proximidades (sin saber que se entiende por proximidad) siempre que el adelantamiento se haga a vehículos de dos ruedas. Y aquí nos encontramos con que el RGCir doblega a ley permitiendo conductas que la ley prohíbe. Lo correcto hubiera sido haber añadido, “salvo las excepciones previstas reglamentariamente”.

Prohibiciones de adelantamiento. Artículo 37 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Y ni en el TRLTSV ni en el RGCir indica que consideración tiene “sobrepasar” a un vehículo que se ha detenido (no se puede decir “rebasar” pues no está propiamente inmovilizado) en un paso de peatones para dejar cruzar a sus usuarios. En el “Codice della Strada” italiano está prohibido adelantar o sobrepasar a un vehículo que ha ralentizado su marcha o se ha detenido para facilitar el paso de los peatones en un paso peatonal debidamente señalizado o cuando el vehículo que se va a rebasar se ha detenido para dar paso a peatones, incluso fuera de los pasos previstos para estos. SUBIR

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1821

…en los pasos a nivel (1821) y en sus proximidades…

 

Vimos que en el art. 31, al referirse al cambio de sentido se indica “en los pasos a nivel” pero respecto a los adelantamientos el art. 37 añade “o en sus proximidades” SUBIR

 

1822

…en los pasos a nivel y en sus proximidades (1822)…

 

Hubiera quedado más claro si indicase al final y «en las proximidades de ambos». También debía haber indicado “salvo las excepciones que figuren reglamentariamente”. El artículo 87 del RGCir dispone que dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.  SUBIR

Prohibiciones de adelantamiento. Artículo 37 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1823

(1823)  (Adelantamientos en carriles de incorporación y salida).

 

El artículo 83 RGCir, establece:

“En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa”,

pero, a diferencia del Código de la Circulación italiano, no prohíbe explícitamente efectuar adelantamientos en este tipo de carriles. Es decir, puede darse el caso de que un conductor pretenda salir en una autopista y se haya introducido en el carril de deceleración, pero un conductor que sigue circulando paralelo a él, decida adelantarlo y colocarse por delante en ese carril de deceleración, estaría cometiendo una infracción al art. 77 RGCir por no circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida.. SUBIR

 

1824

c) En las intersecciones y en sus proximidades (1824)…

 

Este término que se repite hasta 5 veces en la Ley es un concepto indeterminado y produce inseguridad jurídica. Debiera indicarse una cifra en metros, en cada caso, para definir qué significa «en sus proximidades». Otras normas sí se atreven a poner una cifra o clarificar la situación en circunstancias semejantes, así el apartado 7.10.2 de la Norma 8.1-IC de la Instrucción de Carreteras señala que no debe haber vehículos estacionados a menos de 10 m de un paso de peatones y la Orden Circular OC/32 Guía de Nudos Viarios, en su apartado 4.7.2 describe como debe concretarse la visibilidad necesaria en las intersecciones.

Aunque el TRLTSV es categórico, su contundencia es rebajada por el RGCir, que en su art. 94.1.d) indica que está prohibido estacionar “En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad”. Con lo que si no se diera una de estas circunstancias no debería incluirse en el apartado d) del art. 76 TRLTSV dedicado a las infracciones graves y que considera una de ellas “Parar o estacionar en (…) intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones ” y por ello sería infracción leve SUBIR

Prohibiciones de adelantamiento. Artículo 37 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1825

1º. Se trate de una glorieta (1825) .

 

En el art. 87.1c.1º) del RGCir considera que una plaza de circulación giratoria y una glorieta son lo mismo a efectos de adelantamiento. SUBIR

 

1826

2º. El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 33.2 (1826) .

Cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. SUBIR

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1827

3º. La calzada en que se realice tenga preferencia en la intersección y haya señal expresa que lo indique (1827) .

 

Dicha prioridad vendrá indicada por:

  • La señal vertical R-3. Calzada con prioridad. (Consiste en un rombo blanco exterior con uno interior amarillo).
  • La señal P-1. Intersección con prioridad.
  • Un semáforo que esté en fase verde, etc. SUBIR

 

1828

4º. El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas (1828) .

 

Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas, ciclos de motor de dos ruedas y bicicletas. SUBIR

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1829

1829 (Prohibición de adelantar en presencia de resaltos colocados por el titular de la vía para calmar (ralentizar) el tráfico).

 

En Portugal y en Bélgica está prohibido adelantar cuando para hacerlo se tenga que circular por encima de un ralentizador de tráfico. SUBIR

 

 

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37-Prohibiciones de adelantamiento. Recopilación de normativa de tráfico y seguridad vial

Prohibiciones de adelantamiento. Artículo 37 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Prohibiciones de adelantamiento. Artículo 37 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

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