Cambios de sentido. Artículo 31 de la Ley de Tráfico

por | Mar 7, 2021

Artículo 31: Cambios de sentido. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial


 

Cambios de sentido. Artículo 31 de la Ley de Tráfico

Cambios de sentido. Artículo 31 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que intercepte la vía el menor tiempo posible (1764), advertir con la antelación suficiente su propósito con las señales preceptivas y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma.

En caso de que no concurran estas circunstancias, debe abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla.

Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, debe salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible (1765) , hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.

 

2. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido:

      • en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el apartado anterior,
      • en los pasos a nivel (1766) y en los tramos de vía afectados por la señal túnel,
      • así como en las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto,
      • y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento (1767), salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.

 

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NORMATIVA RELACIONADA

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

1764

El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que intercepte la vía el menor tiempo posible (1764)…

Habla de “el menor tiempo posible” y eso se refiere a poder hacerlo en una sola maniobra, pero dado que muchas veces no es posible, eso no implica que prohíba la marcha atrás si con ello se facilita el cambio de sentido. La Convención de Viena sobre Circulación Vial de 1968 en la que se basa buena parte del TRLTSV, ya que así los dispone la Ley de Bases de 1989 todavía vigente, aunque no haya sido ratificada por España, establece en su art. 14.2): “Todo conductor que desee dar media vuelta o marchar hacia atrás, no comenzará a ejecutar esta maniobra hasta después de haberse cerciorado de que puede hacerlo sin poner en peligro a los usuarios de la vía o constituir un obstáculo para ellos”. Vemos de nuevo que no prohíbe la marcha atrás si no se pone en peligro a otros usuarios o se les molesta.

 Cambios de sentido. Artículo 31 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico

El RGCond exige en su Anexo V dedicado a las pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones, en su apartado B.3) que los solicitantes del permiso B deben saber realizar la maniobra H que consiste en efectuar un “cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado” con lo que queda claro que se puede hacer la marcha atrás en este tipo de maniobra ya que no tendría sentido que se obligase a conocer y practicar algo que luego estuviese prohibido. Tal vez, la creencia de que está prohibida la marcha atrás en el cambio de sentido provenga de que en el art. 115 del Código de la Circulación de 1934, existía esa prohibición. SUBIR

 

1765

…si fuera posible (1765) , hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.

 

El Art. 78.1) del RGCir no detalla más esto, con lo cual nos encontramos con la posibilidad de que no exista arcén y no pueda salir por su lado derecho. Por ello debiera añadir “y si no fuera posible deberá seguir circulando hasta otro lugar que resulte adecuado para la realización de la maniobra”.  SUBIR

 

1766

… en los pasos a nivel (1766) y en los tramos de vía afectados por la señal túnel…

 

En este punto, a diferencia del siguiente, referido a los túneles, no indica: “afectados por la señal (de paso a nivel)” por lo que la prohibición sería únicamente dentro del propio paso a nivel. SUBIR

 

1767

y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento (1767)…

 

El art. 79.1) del RGCir prohíbe el cambio de sentido, entre otros lugares “… en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento” y el 87c..3º) RGCir permite el adelantamiento cuando “la calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique”. Por lo que si se pasa un semáforo en verde (los semáforos son señales) se puede cambiar de sentido en la intersección siempre que las circunstancias del tráfico no lo impidan. SUBIR

 

 

Cambios de sentido. Artículo 31 de la Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico

2 Comentarios

  1. Abelardo Molowny Rodríguez

    Que sucede si la vis por donde circulo es de 3 o más carriles y adelanto por ej.al que va por el carril del medio ,luego vuelvo a ocupar este mismo carril, osea a la derecha sin exceder la velocidad ,pero no vuelvo a la primera vía ( ej.caso de 3 carriles) ya que por ahí van más despacio , continuo sin entorpecer a los que esta detrás mio un rato hasta un nuevo adelantamiento , si adelanta utilizando carril izquierdo, estoy obligado a volver al primer carril de la derecha o puede permanecer en el 2 carril ya que mi velocidad legal no intercepta a los que me siguen ,en cambio si paso al primer carril obligaría a reducir mucho la velocidad .me pueden multar ??

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    • Administrador

      Hola Abelardo. Tienes la obligación, en vías interurbanas de circular por el carril derecho, aunque vayas a la velocidad máxima de la vía. Sólo puedes permanecer en el carril izquierdo o central, si estás adelantando o vas a realizar un próximo adelantamiento o cuando las circunstancias de la vía lo aconsejen, por ejemplo saturación. La sanción por no utilizar el carril derecho es de 200€ saludos

      Responder

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