Artículo 72: Suspensión cautelar de la autorización para conducir
En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas, se acordará la suspensión cautelar de la autorización en cuestión cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico, en cuyo caso la autoridad que conozca (2122) del procedimiento ordenará, mediante resolución motivada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas (2123) sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma (2124) .
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Normativa relacionada
- REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
- PERMISO POR PUNTOS
- INSTRUCCIÓN 12/C-105, de 22 de mayo de 2012
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
2122 | Una expresión más accesible al público sería: ” … que esté tramitando el procedimiento” SUBIR |
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