Los adelantamientos, estudio de Luis Moliner Martin
Según Luis Moliner Martin, en el Temario Específico de la ESITT para definir el adelantamiento:
“Una primera cuestión a tener en cuenta antes de iniciar el estudio del adelantamiento, es que ni la Ley de Seguridad Vial en su Anexo ni el Reglamento General de circulación nos ofrece una definición de lo que se entiende por la expresión adelantamiento:
- En concreto, en el título del artículo 84 del Reglamento se indica que se trata de una maniobra consistente en sobrepasar a otro vehículo.
- Pero dicho concepto debe ser matizado ya que el artículo 83 señala que no se considera adelantamiento:
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- el que los vehículos de un carril circulen más rápido que los de otro cuando la vía está saturada,
- cuando los vehículos que circulan por los carriles de aceleración o deceleración lo haga a mayor o menor velocidad que los de los carriles principales.
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- Por otro lado en el artículo 88 se recoge el supuesto de sobrepasar a vehículos inmovilizados y lo denomina rebasamiento., queriendo de este modo excluir del concepto de adelantamiento los casos en que uno de los vehículos no se encuentra en movimiento.
- De la misma forma en el artículo 89 se regula el comportamiento al rebasar un obstáculo en el camino de forma que sea necesario utilizar el sentido contrario. Dicha maniobra la denomina rebasamiento. Las dos actuaciones, tanto con vehículos inmovilizados como de obstáculos se encuentran dentro de lo que el Reglamento denomina Supuestos especiales de adelantamiento.
- A todo esto hay que añadir lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento en el sentido de permitir que también se puedan adelantar bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general, de forma semejante a lo previsto para vehículos inmovilizados y obstáculos.
- Por otro lado, en el artículo 85 se utiliza la expresión adelantamiento en relación con otros tipos de usuarios y, en concreto se habla de adelantar a peatones y animales, ampliando el concepto que, de acuerdo con la normativa no puede quedar restringido a los casos en que un vehículo sobrepasa a otro vehículo, sino que hay que entender comprendidos también los supuestos a que se sobrepasa a otros usuarios.
Definición de adelantamiento
Pero como el supuesto más habitual y las situaciones que ofrecen más riesgo son los adelantamientos entre vehículos, dejando a salvo la aclaración anterior, se suele definir el adelantamiento como
la maniobra consistente en sobrepasar a otro vehículo de marcha más lenta que circula por la misma calzada y en el mismo sentido. Existen determinadas excepciones, que son las ya citadas para los casos de vías saturadas, carriles reservados y entre ciclistas que circulen en grupo. Esta definición recoge los casos más frecuentes y los supuestos más importantes. Es este concepto al que nos vamos a referir en el presente tema con independencia de tener que completarlo con las normas que regulan el sobrepasar a otro tipo de usuarios.
Se suele afirmar que el adelantamiento es una de las maniobras más peligrosas pero ésta es una afirmación que necesita ser matizada, ya que existen diferentes tipos de vías y diferentes tipos de adelantamientos por lo que resulta necesario analizar las diferentes maniobras que pueden producirse y el riesgo que se asume en cada una de ellas.”
Adelantamientos en carreteras convencionales
Adelantamientos peligrosos
Lugares donde está prohibido adelantar
Cómo realizar un adelantamiento
Hola buenas tardes ,para considerarse adelantamiento es imprescindible que haya previo un desplazamiento lateral
Hola Manuel, no es necesario