Velocidad moderada
Velocidad moderada. Diccionario vial con definiciones sobre Educación y Seguridad vial que aparecen en la normativa de tráfico
Este concepto se refiere a circular a una marcha inferior a la máxima permitida por la existencia de algún peligro o situación peligrosa para algún usuario de la vía.
La velocidad es uno de los factores más concurrentes en los siniestros viales y en la gravedad de las consecuencias de los mismos. Por ello es fundamental reducirla o moderarla ante la más mínima posibilidad de riesgo. Es fundamental anticiparse a los peligros para poder evitar cualquier accidente.
Debemos circular a velocidad moderada, incluso detendremos el vehículo, en situaciones como las siguientes:
- Si encontramos peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse su irrupción en ella, sobretodo si son niños, ancianos, invidentes u otras personas impedidas.
- Además al aproximarse a ciclos, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías ciclistas y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación. También al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
- Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse su irrupción en ella.
- En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía.
- Al aproximarse a un autobús en situación de parada, sobretodo si se trata de transporte escolar.
- Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
- Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
- Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora. - En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
- En caso de deslumbramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3.
- En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.
Las infracciones relacionadas con estas situaciones tendrán la consideración de faltas graves o muy graves
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