Advertencias ópticas. Artículo 109 del RGCir

Ago 25, 2025 | Reglamento General Circulación, NORMATIVA DE TRÁFICO

Escrito por: José Luis ÁlvarezProfesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

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Advertencias ópticas: La guía definitiva del Artículo 109 del RGC


Esa pequeña palanca junto al volante, la que activa una luz parpadeante… ¿sabías que es la herramienta de comunicación más potente que tienes en tu coche? Muchos conductores la usan como una opción, casi como un adorno. Sin embargo, no utilizarla o hacerlo mal es la causa silenciosa de miles de accidentes y situaciones de estrés en la carretera. La ley es muy clara al respecto, y lo que vas a leer a continuación puede cambiar tu forma de conducir para siempre. Descubre por qué señalizar no es una opción, sino tu mayor responsabilidad.

Este artículo forma parte del Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la cual constituye una de las principales normativas viales de nuestro pais.

 

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Advertencias ópticas. Artículo 109 del RGCir

Advertencias ópticas. Artículo 109 del RGCir

 


Real Decreto 1428/2003

Artículo 109. Advertencias ópticas.

1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.

2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:

a) El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.

En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.

b) La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.

c) La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.

Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.

3. Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.

 

 

 


1. Análisis del “Artículo 109. Advertencias ópticas”, del Reglamento General de Circulación

 

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Advertencias ópticas. Artículo 109 del RGCir

Este artículo es, en esencia, el manual de instrucciones del “lenguaje de los vehículos”. Nos enseña a comunicarnos para que la circulación sea fluida y segura. Su principio básico es: avisa a los demás de lo que vas a hacer, con tiempo suficiente.

 

Punto 1: La obligación general de advertir

“El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable…”

Explicación sencilla:

La ley te obliga a “hablar” con los demás conductores usando tus luces. Debes avisar siempre que vayas a:

  • Moverte hacia los lados: Cambiar de carril, adelantar, salir de una rotonda o aparcar.
  • Ir marcha atrás.
  • Frenar bruscamente.
  • Parar o estacionar.

La advertencia debe hacerse antes de empezar la maniobra, no durante ni después. Y debe mantenerse hasta que la hayas terminado.

 

Punto 2: ¿Cómo se advierte cada maniobra?

  • a) Desplazamiento lateral (¡los intermitentes!)
    • Cómo: Se usa el intermitente del lado hacia el que te vas a mover. Si no funciona, se usa el brazo.
    • Cuándo: Antes de empezar a girar el volante.
    • Hasta cuándo: La norma es clara: “la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria”. Es decir, una vez estás completamente en el nuevo carril, debes quitar el intermitente.
    • Ejemplo cotidiano: Vas a cambiar del carril derecho al izquierdo en una autovía. Primero, miras por el retrovisor. Segundo, señalizas con el intermitente izquierdo. Tercero, si es seguro, inicias el cambio de carril. Una vez tu coche está completamente en el carril izquierdo, apagas el intermitente.
  • b) Marcha atrás
    • Cómo: Con la luz blanca de marcha atrás. Si tu coche es muy antiguo y no la tiene, con el brazo extendido y la palma hacia atrás.
    • Ejemplo cotidiano: Al iniciar la maniobra para aparcar en línea, en cuanto pones la marcha atrás, la luz blanca se enciende automáticamente, avisando al coche de detrás de tus intenciones.
  • c) Frenazo o inmovilización
    • Cómo (frenazo brusco): Pisando el freno de forma repetida y ligera (si es posible) para que las luces de freno parpadeen. Los coches modernos ya hacen esto automáticamente con el sistema de frenada de emergencia (ESS).
    • Cómo (inmovilización en vía peligrosa): En autopista, autovía o un lugar con poca visibilidad, debes usar la luz de emergencia (los “cuatro intermitentes” o warning).
    • Cómo (parar o estacionar): Debes usar el intermitente del lado donde vas a aparcar.
    • Ejemplo cotidiano: Circulas por autopista y ves una retención repentina delante. Frenas de forma decidida y, a la vez, activas las luces de emergencia para avisar al conductor que viene detrás a 120 km/h de que hay un peligro inminente.

 

Punto 3: El uso de las ráfagas

“podrán efectuarse advertencias luminosas… utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance…”

Explicación sencilla:

Puedes usar ráfagas de luces (cortas o largas) para lo mismo que usarías el claxon:

  • Evitar un posible accidente.
  • Advertir de tu intención de adelantar.

Es una forma de “saludo” de advertencia, menos agresiva que el claxon, especialmente en poblado.

 


2. Relaciones con el sistema normativo

 

Este artículo es el pilar de la comunicación y se conecta con todas las maniobras.

 

I. Relaciones con otros artículos del Reglamento General de Circulación

  • Artículos sobre maniobras (Adelantamientos, cambios de carril, glorietas): Todos ellos presuponen el cumplimiento del artículo 109. No se puede realizar un adelantamiento legal sin señalizarlo previamente.
  • Artículo 3 (Conductores): Conducir con “diligencia y precaución” implica, necesariamente, comunicar tus intenciones a los demás. No hacerlo es una clara falta de diligencia.

 

<II. Relaciones con el Texto Refundido de la Ley de Tráfico

  • Artículo 10 (Deber de diligencia): Es el principio general que da sentido a la obligación de señalizar.
  • Artículo 76: Tipifica como infracción grave el incumplimiento de las normas sobre prioridad de paso, adelantamientos o cambios de sentido, maniobras que son intrínsecamente peligrosas si no se advierten ópticamente.

 

III. Relación con el Reglamento General de Conductores

Una parte fundamental del examen práctico de conducir es la correcta y sistemática utilización de los indicadores de dirección. Un examinador suspenderá a un aspirante que no señalice sus maniobras de forma constante y con la antelación suficiente.

 

IV. Relaciones con el Reglamento General de Vehículos

El Anexo X de este reglamento exige que todos los vehículos de motor estén dotados de los dispositivos de señalización óptica: indicadores de dirección, luz de freno, luz de marcha atrás y luz de emergencia. Un fallo en cualquiera de ellos es un defecto grave en la ITV.

 

V. Relación con otras normativas de otros países

El uso de los intermitentes y otras señales ópticas es un lenguaje universal en la conducción, estandarizado por la Convención de Viena sobre la Circulación Vial. Un intermitente significa lo mismo en Madrid, en París o en Tokio.

 


3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo

 

No utilizar las advertencias ópticas cuando es obligatorio es sancionable.

  • Tipo: Infracción grave (si afecta a la seguridad de otros usuarios, como en un cambio de carril sin señalizar) o leve (si es un caso más simple).
  • Sanción: La multa por no señalizar una maniobra es de 200 euros si se considera grave, o de 80 euros si se considera leve.
  • Puntos: Generalmente no conlleva retirada de puntos, pero si el no señalizar provoca una situación de riesgo (como obligar a otro a frenar o desviarse), sí podría implicar la pérdida de puntos.

 


4. Importancia y relación de este artículo con la Educación y Seguridad Vial

 

Este artículo es la base de la conducción social y cooperativa. Su importancia es inmensa:

  • Crea predictibilidad: El uso de los intermitentes permite a los demás conductores anticipar tus movimientos. Esto reduce la incertidumbre, el estrés y, sobre todo, el riesgo de colisión. Un tráfico predecible es un tráfico seguro.
  • Fomenta la empatía: Señalizar es un acto de consideración hacia los demás. Es decirles: “Voy a hacer esto, tenlo en cuenta”. Es la diferencia entre una conducción egoísta y una conducción cívica.
  • Reduce los siniestros por alcance y laterales: La correcta señalización de los frenazos bruscos y de los cambios de carril es la herramienta más eficaz para evitar dos de los tipos de accidentes más comunes. La importancia del uso de los intermitentes no puede ser subestimada.

La educación vial debe enseñar que el intermitente no da la preferencia, pero sí anuncia la intención. Es el primer paso para realizar una maniobra de forma segura.

 

 


5. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con este artículo

 

Un estudio realizado por la aseguradora Direct Seguros reveló un dato alarmante y que los agentes de tráfico constatan a diario: el 69% de los conductores españoles no señaliza la maniobra de adelantamiento correctamente, y un 53% no utiliza el intermitente al salir de una rotonda.

Este último caso, el de las rotondas, es una fuente constante de conflictos y accidentes menores. Muchos conductores creen erróneamente que deben poner el intermitente izquierdo para indicar que siguen girando, lo cual es incorrecto y confunde. La norma es clara: solo se debe usar el intermitente derecho para indicar la intención de abandonar la glorieta por la siguiente salida.

Esta “epidemia” de no señalizar en las rotondas se ha convertido en un fenómeno estudiado que demuestra una carencia educativa importante. Provoca que los conductores que esperan para incorporarse duden, frenen innecesariamente o se incorporen de forma peligrosa, pensando que el otro vehículo iba a seguir girando. Es el ejemplo perfecto de cómo un pequeño gesto (o la ausencia de él) degrada la seguridad y la fluidez de un punto clave de la circulación.

 

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6. Conclusiones

 

El Análisis del Artículo 109 del RGCir nos enseña que las luces son la voz de nuestro vehículo.

  1. Comunicar es obligatorio: No es una opción, es una obligación advertir de tus movimientos a los demás.
  2. Antelación es la clave: La señal debe producirse antes de la acción, no a la vez.
  3. Un Lenguaje universal: Los intermitentes, la luz de freno y la de marcha atrás son un idioma que todos los conductores deben hablar y entender.
  4. No señalizar es sancionable: Puede costarte hasta 200 euros de multa.
  5. Conducir es cooperar: El uso correcto de las advertencias ópticas es la máxima expresión de una conducción cívica, segura y responsable.

La próxima vez que vayas a girar, recuerda: esa pequeña palanca no es para ti, es para todos los que te rodean.

 


Normativa de tráfico  Reglamento General de Circulación Alumbrado de los vehículos Seguridad activa Maniobras

 

Artículo 109. Advertencias ópticas.

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Jose Luis Alvarez

Sobre el autor

José Luis Álvarez

Experto en Seguridad Vial y Pedagogía. Especialista en formación CAP, digitalización de contenidos educativos e integración de IA en el sector vial. Fundador de tuteorica.com.

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