Análisis Visual del Artículo 126
Infografía artículo 126 del RGCir. Normas Generales de la Circulación de Animales en España
Principio general: LA PROHIBICIÓN
Como norma general, la ley prohíbe el tránsito de animales por las vías públicas (carreteras y arcenes) diseñadas para vehículos a motor.
La excepción: un camino estricto de 3 pasos
La circulación solo se permite si se cumplen TODAS las siguientes condiciones en orden:
Animales específicos
Solo de tiro, carga, silla o ganado (rebaños).
Inexistencia de vía pecuaria
No debe existir una "vía pecuaria" (cañada, camino de ganado) practicable.
Siempre custodiados
Deben ir al cargo de una persona (mayor de 18 años).
Si se cumplen los 3 pasos: ✅ CIRCULACIÓN PERMITIDA (con normas estrictas)
Si falla cualquier paso: ❌ CIRCULACIÓN PROHIBIDA
Normas de circulación (si se permite)
Si el tránsito es legal, debe cumplir estas reglas:
-
🛣️
Ruta alternativa
Elegir la vía con menor intensidad de tráfico.
-
➡️
Lado derecho
Circular por el arcén derecho o la parte imprescindible de la calzada.
-
🌙
Visibilidad
De noche o con baja visibilidad, llevar luces (blanca delante, roja detrás).
-
⛔
PROHIBICIÓN ABSOLUTA
Nunca en Autopistas o Autovías (Art. 128).
Régimen sancionador (infracciones)
Incumplir estas normas conlleva sanciones económicas. La gravedad determina la multa:
Responsabilidad en accidentes
En caso de accidente, la ley aplica la "culpa in vigilando". La responsabilidad casi siempre recae en el propietario o custodio del animal por no evitar que este invadiera la vía.
El deber del conductor del vehículo
Si se encuentra legalmente con ganado, el conductor debe actuar con:
-
🧠
Anticipación
En zonas rurales o con señal P-24, moderar la velocidad.
-
⏳
Paciencia
No usar el claxon (puede asustarlos). Detenerse si es necesario.
-
🤝
Respeto
Entender que la vía es un espacio compartido en esos tramos.
El caso singular: la fiesta de la trashumancia en Madrid
¿Cómo es legal que miles de ovejas crucen la Puerta del Sol? Esto no es una excepción al Art. 126. Se basa en una ley de rango superior, la Ley de Vías Pecuarias (Ley 3/1995), que protege el derecho de paso histórico por las "cañadas reales", aunque estas hayan sido absorbidas por la ciudad. Es un derecho cultural protegido.
También te puede interesar:
- Prioridad de peatones, ciclistas y animales, diccionario vial
- Prioridad de conductores y peatones y animales. Artículo 25 de la Ley de tráfico
- Infografía señal de stop
- Infografía artículo 118 del RGCir: Cascos y otros elementos de protección
- Prioridad de los conductores sobre los animales. Artículo 66 del RGCir
- Las cañadas
tuteorica.com. Entiende. Aprende. ¡Conduce mejor!
Infografía artículo 126 del RGCir




0 Comentarios