Comentarios al artículo 12 del RGC: ¿Qué establece este artículo y la normativa de tráfico sobre vehículos de dos ruedas?
La reforma del Reglamento General de Circulación introduce la transformación más profunda en las últimas dos décadas para proteger a los usuarios vulnerables de la vía. Esta actualización legal redefine la convivencia urbana e interurbana, endureciendo los requisitos de seguridad y las normas relativas a ciclomotores y motocicletas en todo el territorio nacional. A continuación, ofrecemos los comentarios al artículo 12 del RGC necesarios para comprender el alcance de estas modificaciones y evitar severas sanciones.
Artículo 12. Normas relativas a ciclomotores y motocicletas.
1. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de doce años, utilice casco de protección homologado y cumpla las siguientes condiciones:
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
2. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco de protección homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 13.5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
3. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas y los ciclomotores podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas municipales correspondientes.
Concepto Legal: Usuario Vulnerable de la Vía
Es aquel que, por el medio de desplazamiento que utiliza o sus características físicas (menores, mayores o personas con movilidad reducida), presenta un mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de siniestro vial. Engloba a peatones, ciclistas, conductores de VMP y usuarios de motocicletas y ciclomotores.
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Cambios del Real Decreto 518/2026 en el Artículo 12 del RGC
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica la estructura tradicional del Artículo 12 adaptándolo a la micromovilidad y endureciendo el equipamiento obligatorio en España:
- Desaparición de bicicletas y ciclos: Es el cambio más drástico, reflejado desde el propio título del artículo, que pasa de llamarse "Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas" a simplemente "Normas relativas a ciclomotores y motocicletas. Toda la regulación específica de ciclos y bicicletas pasa a abordarse en otros apartados del reglamento (como el nuevo Título VI).
- Exigencia de casco "homologado": Al fijar la norma para llevar pasajeros mayores de 12 años en ciclomotores y motocicletas, la nueva redacción añade la exigencia expresa de utilizar un "casco de protección homologado". El texto anterior indicaba únicamente la obligación de utilizar "casco de protección".
- Actualización de la referencia normativa legal: En el apartado que regula la excepción para que los menores a partir de siete años viajen con sus padres, madres, tutores o personas autorizadas, se actualiza el marco legal, citando correctamente el "(artículo 13.5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)".
- Aclaración sobre las ordenanzas locales: En el apartado sobre remolques, se añade la palabra "municipales", indicando que en circulación urbana se estará a lo dispuesto por las "ordenanzas municipales correspondientes", mientras que el texto previo solo mencionaba "ordenanzas correspondientes".
ÍNDICE:
- ¿Qué establece el Artículo 12 del RGC y la normativa de tráfico sobre vehículos de dos ruedas?
- Tabla comparativa: Obligaciones por tipo de vehículo en la DGT
- Seguridad Vial: Nuevas reglas de adelantamiento en carretera
- Espacio Docente: Claves para Profesores de Formación Vial
- Normas relativas a ciclomotores y motocicletas en otros países
- Conclusión: La era de la movilidad segura y sostenible
- Preguntas frecuentes sobre normas relativas a ciclomotores y motocicletas en otros países

Resumen visual del Artículo 12 del Reglamento General de Circulación (RGC).
1. ¿Qué establece el Artículo 12 del RGC y la normativa de tráfico sobre vehículos de dos ruedas?
El nuevo marco normativo de la Dirección General de Tráfico regula minuciosamente las condiciones de ocupación, equipamiento y circulación para los vehículos de dos ruedas y nuevas formas de micromovilidad:
1. Ocupación y transporte de menores en ciclos y bicicletas
- Bicicletas de un solo ocupante: Los ciclos que no puedan ser ocupados por más de una persona por su construcción pueden transportar a un menor de hasta siete años en un asiento adicional homologado, siempre que el conductor sea mayor de edad.
- Casco obligatorio sin exenciones: Se suprimen las exenciones de uso del casco; todos los ciclistas deben llevarlo en vías interurbanas. Los profesionales (riders) tienen la obligación estricta de vestir casco de protección y chaleco reflectante en todo momento. El incumplimiento constituye una infracción grave sancionada con 200 euros.
- Circulación urbana (Título VI): En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril. Los vehículos a motor que los precedan deben mantener una separación mínima de seguridad de 5 metros.
2. Pasajeros y equipamiento según las normas relativas a ciclomotores y motocicletas
Respecto a la seguridad vial de los ciclistas y motoristas, el reglamento de la DGT es muy estricto al regular cómo debe viajar el pasajero en vehículos de motor de dos ruedas: siempre a horcajadas, con los pies en los reposapiés laterales y en el asiento posterior al conductor.
- Edad del pasajero: El acompañante debe ser mayor de 12 años. Excepcionalmente, los mayores de 7 años pueden viajar si el conductor es su padre, madre, tutor o una persona mayor de edad autorizada.
- Guantes y calzado cerrado obligatorios: Es obligatorio el uso de guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías, tanto para conductores como para pasajeros. No cumplirlo supone una infracción grave con multa de 200 euros.
- Homologación de cascos: Los cascos de protección para usuarios de ciclomotores deben estar obligatoriamente homologados y no únicamente certificados.
- Circulación por el arcén: Se permite a las motocicletas circular por el arcén derecho en situaciones de congestión de tráfico, sin superar los 30 km/h, en columna de a uno y en tramos debidamente señalizados.
3. Uso de remolques en vehículos de dos ruedas
Las motocicletas, ciclomotores y ciclos pueden arrastrar un remolque o semirremolque si se cumplen los siguientes requisitos:
- El remolque no debe superar el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.
- La circulación debe realizarse exclusivamente de día y en condiciones óptimas de visibilidad.
- La velocidad se reducirá en un 10% respecto a los límites genéricos fijados para estos vehículos en la vía.
- Está terminantemente prohibido transportar personas en el vehículo remolcado.
2. Tabla comparativa: Obligaciones por tipo de vehículo en la DGT
| Tipo de Vehículo | Edad Mínima | Casco Obligatorio | Equipamiento Adicional | Multa Infracción Grave |
|---|---|---|---|---|
| Bicicletas / Ciclos | Mayor de edad (con menor) / Sin límite general | Vías interurbanas | Chaleco reflectante (Riders siempre) | 200 € |
| VMP (Patinetes) | 15 años | Siempre | Chaleco (noche) y luces fijas | 200 € |
| Ciclomotores | Según permiso AM | Siempre (Homologado) | Guantes (interurbana) y calzado cerrado | 200 € |
| Motocicletas | Según permiso A1/A2/A | Siempre (Homologado) | Guantes (interurbana) y calzado cerrado | 200 € |
3. Seguridad Vial: Nuevas reglas de adelantamiento en carretera
Regla obligatoria de adelantamiento (Art. 85)
El vehículo que adelante a un usuario vulnerable en vía interurbana debe reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite máximo de la vía antes de iniciar la maniobra y durante su ejecución. El rebase en una carretera convencional limitada a 90 km/h se efectuará, por tanto, a una velocidad máxima de 70 km/h.
- Distancia y cambio de carril: Se debe mantener una anchura de seguridad lateral mínima de 1,5 metros. En calzadas con más de un carril por sentido, es obligatorio realizar un cambio completo de carril al adelantar.
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4. Espacio Docente: Claves para Profesores de Formación Vial
Notas pedagógicas indispensables para la actualización de las clases teóricas y la preparación de alumnos de cara a la nueva normativa de la DGT:
- Modificación en la Matriz GDE: Es necesario adaptar los contenidos teóricos integrando el concepto legal de usuario vulnerable de la vía en los niveles superiores de la matriz (metas y contexto de vida), concienciando sobre la asimetría del riesgo en carretera.
- Enfoque en los Cursos CAP y Permisos Profesionales: Especial atención al explicar la obligatoriedad total del casco y el chaleco para riders y profesionales en VMP o ciclos en cualquier situación, así como las severas sanciones graves de 200 € asociadas.
- Nueva Maniobra en Examen Práctico (Art. 85): En las pruebas de circulación interurbana, se debe exigir al alumno la reducción estricta de 20 km/h respecto al límite de la vía antes de iniciar y durante todo el adelantamiento a ciclistas o VMP, además del cambio completo de carril si la calzada cuenta con más de un carril por sentido.
- Actualización del Técnico Superior en FP: Esta reforma se consolida como contenido troncal para las futuras habilitaciones de profesores especialistas en Movilidad Segura y Sostenible[cite: 25].
5. Normas relativas a ciclomotores y motocicletas en otros países
La regulación internacional de las dos ruedas presenta variaciones según la infraestructura y la cultura vial de cada región. Aunque la Convención de Viena de 1968 armoniza los códigos de tráfico, existen discrepancias notables fuera de nuestras fronteras.
Casco obligatorio y equipamiento en Europa
- Homologación comunitaria: La mayoría de Estados miembros exige el casco bajo la norma ECE 22.06. Países como Francia añaden la obligación legal de usar guantes certificados CE tanto para el conductor como para el pasajero.
Filtrado de tráfico y restricciones urbanas internacionales
- Avanzar entre carriles (Lane Splitting): Esta práctica es tolerada en gran parte de Europa y América Latina. En Estados Unidos su legalidad es estatal: California la regula formalmente, mientras otros estados la sancionan.
- Exclusión por combustión en Asia: Grandes urbes de China o Vietnam restringen drásticamente la matriculación de motos tradicionales en áreas céntricas, imponiendo una transición obligatoria hacia ciclomotores eléctricos.
- Licencias y formación: El acceso progresivo por potencia gana terreno globalmente, aunque diversas jurisdicciones aún permiten la compra directa de grandes cilindradas con un examen unificado.
6. Conclusión: La era de la movilidad segura y sostenible
7- Preguntas frecuentes sobre normas relativas a ciclomotores y motocicletas
¿Cuáles son las nuevas obligaciones de equipamiento para motoristas según el Real Decreto 518/2026?
Con la entrada en vigor de la reforma, es estrictamente obligatorio el uso de guantes de protección en vías interurbanas y de calzado cerrado en todo tipo de vías, aplicable tanto para conductores como para pasajeros de motocicletas y ciclomotores
¿Se permite a las motocicletas circular por el arcén en España bajo la nueva ley?
Sí, pero bajo condiciones muy específicas y no de forma automática generalizada. La nueva normativa de la DGT autoriza la circulación de motocicletas por el arcén derecho únicamente cuando exista congestión de tráfico (retenciones), siempre que el tramo de la vía esté debidamente habilitado y regulado mediante señalización fija vertical y marcas viales
¿Qué exigencias específicas se aplican a los repartidores o riders en ciclomotores y motocicletas?
Los profesionales que desarrollen su actividad económica o laboral utilizando una motocicleta, ciclomotor, bicicleta o VMP (repartidores a domicilio o riders) se consideran colectivos vulnerables prioritarios bajo el nuevo reglamento




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