Análisis del Artículo 87 del RGC: Prohibiciones de adelantar
¿Te has preguntado alguna vez en qué lugares de la vía está rotundamente prohibido iniciar un adelantamiento, si es legal adelantar en un túnel o qué excepciones permiten adelantar dentro de una intersección? La respuesta no responde al azar, sino a principios de seguridad vial orientados a eliminar maniobras en puntos con nula visibilidad o elevado riesgo de conflicto dinámico. Comprender cómo se regulan las prohibiciones de adelantar no solo es indispensable para superar las pruebas teóricas de la DGT y mantener un historial limpio de infracciones, sino que constituye una herramienta preventiva de primer nivel para evitar colisiones frontales y arrollamientos.
Sinopsis del artículo 87 del RGC
El Reglamento General de Circulación (RGC) establece en su artículo 87 las prohibiciones de adelantamiento para garantizar la seguridad vial en zonas de riesgo o escasa visibilidad. Infringir esta norma está catalogado como una infracción grave.
Artículo 87 del RGC. Oficial BOE
1. Queda prohibido adelantar:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario (artículo 36.1 del texto articulado).
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se prohíbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue.
b) En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas y en los pasos a nivel, y en sus proximidades.
c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
1.º Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
2.º El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 82.2.
3.º La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
4.º El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas (artículo 36.3 del texto articulado).
d) En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
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Modificaciones del Artículo 87 del RGC y prohibiciones de adelantamiento
La reforma introducida por el Real Decreto 518/2026 (con entrada en vigor el 1 de octubre de 2026) modifica únicamente el párrafo b) del artículo 87.1 del Reglamento General de Circulación (RGC), el cual regula la prohibición de adelantar en determinados lugares de riesgo. El cambio fundamental consiste en hacer absoluta la prohibición de adelantar en pasos de peatones, intersecciones con vías ciclistas y pasos a nivel, eliminando por completo las excepciones que permitía la normativa anterior para proteger de forma estricta a los usuarios vulnerables
A continuación se detallan los cambios concretos:
1. Eliminación de la excepción en pasos para peatones
- Antes: Se permitía adelantar en un paso para peatones señalizado si la maniobra se realizaba a una velocidad lo suficientemente reducida como para detenerse a tiempo ante un riesgo de atropello
- Ahora: Se suprime esta posibilidad. El adelantamiento en los pasos de peatones y sus proximidades queda prohibido de forma total e incondicional
2. Eliminación de la excepción en pasos a nivel
- Antes: Estaba permitido adelantar en los pasos a nivel y sus proximidades cuando el vehículo adelantado fuera un vehículo de dos ruedas (que por sus dimensiones reducidas no impidiera la visibilidad lateral), realizando previamente las advertencias ópticas u acústicas obligatorias
- Ahora: Se elimina esta excepción. Ya no se puede adelantar a ningún vehículo (tampoco motocicletas o bicicletas) en un paso a nivel ni en sus proximidades
ÍNDICE
- Análisis del "Artículo 87. Prohibiciones" del Reglamento General de Circulación
- Relaciones con el sistema normativo
- Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo
- Importancia y relación de este artículo con la Educación y Seguridad Vial
- Situaciones curiosas y veraces relacionadas con este artículo
- El rincón del profesor
- Conclusiones
- Preguntas frecuentes sobre las prohibiciones de adelantar

Resumen gráfico del Artículo 87 del Reglamento General de Circulación sobre lugares y situaciones donde está prohibido el adelantamiento.
1. Análisis del "Artículo 87. Prohibiciones" del Reglamento General de Circulación
El artículo 87 del reglamento general de circulación codifica los supuestos legales donde el adelantamiento queda vedado por entrañar un riesgo inaceptable para la circulación. Su objetivo es impedir maniobras en tramos geométricamente ciegos o en puntos de cruce e intersección donde convergen múltiples trayectorias de vehículos y usuarios vulnerables.
En todo análisis del artículo 87 del RGC destaca la combinación de prohibiciones abstractas basadas en la visibilidad con prohibiciones geográficas concretas (pasos a nivel, túneles de un solo carril o cruces). La norma protege la fluidez segura vetando situaciones peligrosas como el adelantamiento "en segundo escalón" a ciegas tras un camión o el rebasamiento en intersecciones no señalizadas.
Desglose técnico del Artículo 87 del RGC
El texto articula las prohibiciones a través de dos apartados normativos:
1. Supuestos de prohibición de adelantar (Apartado 1):
Queda totalmente prohibido el adelantamiento en los siguientes escenarios:
- a) Visibilidad reducida y adelantamiento en fila: En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida o donde la visibilidad sea insuficiente para iniciar o abortar la maniobra. Solo se permite si ambos sentidos están delimitados y no se invade el sentido contrario. Asimismo, se prohíbe adelantar pegado detrás de otro vehículo (como un camión o autobús) cuyas dimensiones impidan ver la vía por delante.
- b) Puntos de cruce con usuarios vulnerables y vías férreas: En pasos para peatones señalizados, intersecciones con vías ciclistas, pasos a nivel y todas sus proximidades.
- c) Intersecciones y sus proximidades: Prohibido como norma general en los cruces de vías, salvo cuatro excepciones legales:1.º En plazas de circulación giratoria o glorietas.2.º Cuando deba efectuarse por la derecha a un vehículo que indica su intención de girar a la izquierda (Art. 82.2).3.º Cuando la calzada goce de prioridad en la intersección expresamente señalizada.4.º Cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas (motocicletas o ciclomotores).
- d) Túneles y pasos inferiores (Señal S-5): En túneles o tramos de vía señalizados como tal donde solo se disponga de un único carril para el sentido de circulación del vehículo que adelanta.
2. Calificación jurídica de la infracción (Apartado 2):
Toda vulneración de las prohibiciones recogidas en este precepto reglamentario tiene la consideración legal de infracción grave conforme al artículo 65.4.c) de la Ley sobre Tráfico.
Tabla resumen: Prohibiciones de adelantamiento según el Artículo 87 RGC
| Lugar o Circunstancia de la Vía | Regla de Adelantamiento | Excepción Legal (Si existe) |
|---|---|---|
| Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida | PROHIBIDO | Permitido solo si los sentidos están delimitados y no se invade el sentido contrario (Art. 87.1.a) |
| Detrás de un vehículo voluminoso que adelanta | PROHIBIDO | Sin excepciones si impide ver la vía por delante (Art. 87.1.a) |
| Pasos de peatones, vías ciclistas y pasos a nivel | PROHIBIDO | Prohibido en el punto y sus proximidades (Art. 87.1.b) |
| Intersecciones y sus proximidades | PROHIBIDO (Salvo excepciones) | Permitido en glorietas, giros a la izquierda (por la derecha), vía con prioridad señalizada o a vehículos de 2 ruedas (Art. 87.1.c) |
| Túneles y pasos inferiores (Señal S-5) | PROHIBIDO si hay 1 carril | Permitido si existen dos o más carriles para el mismo sentido (Art. 87.1.d) |
3. Relaciones con el sistema normativo
Para profundizar en el análisis del artículo 87 del RGC, es preciso mostrar su acoplamiento con la Ley sobre Tráfico (TRLT) y otros preceptos del Reglamento General de Circulación:
| Normativa | Artículo / Anexo | Vínculo con Art. 87 RGC | Efecto Práctico e Implicación Técnica |
|---|---|---|---|
| TRLT | Artículo 37 | Soporte e identidad jurídica de rango legal | Es el artículo de rango de ley que prohíbe de manera idéntica los adelantamientos en curvas de visibilidad reducida, pasos de peatones, pasos a nivel e intersecciones, sirviendo como la base jurídica directa para el Art. 87 del RGC. |
| TRLT | Artículo 76.c) | Calificación de la infracción | Determina que el incumplimiento de las prohibiciones de adelantamiento establecidas en el artículo 87 del RGC tiene la consideración legal de infracción grave. |
| TRLT | Anexo II (Punto 11) | Pérdida de puntos del permiso | Establece de forma expresa que adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida (vulnerando el Art. 87.1.a RGC) conlleva la detracción directa de 4 puntos de la licencia de conducción. |
| RGC | Artículo 88 | Excepciones de rebasamiento por bloqueo | Permite, como excepción extraordinaria, adelantar a ciclistas, VMP, peatones, animales o rebasar vehículos inmovilizados, incluso en tramos donde el Art. 87 prohíbe el adelantamiento, siempre que se verifique que la maniobra es segura. |
| RGC | Artículo 82.2 | Excepción de adelantamiento en intersecciones | El Art. 87.1.c.2.º RGC autoriza expresamente a realizar un adelantamiento en intersecciones y sus proximidades (donde normalmente está prohibido) si se efectúa por la derecha de acuerdo con las condiciones del Art. 82.2. |
| RGC | Artículo 59.1 | Protección física de zonas de conflicto | Prohíbe a los conductores adentrarse en pasos de peatones, ciclistas o intersecciones si pueden quedar bloqueados sobre ellos. Esto protege físicamente las áreas sensibles donde el Art. 87 RGC prohíbe taxativamente realizar adelantamientos. |
Comparación con legislaciones Internacionales
La normativa española sobre prohibiciones de adelantamiento presenta similitudes notables con otras legislaciones europeas, pero también características distintivas. En Francia, el Code de la Route establece prohibiciones similares en intersecciones y curvas, pero con diferencias en las excepciones para vehículos de dos ruedas. La legislación francesa es más restrictiva en túneles, prohibiendo cualquier tipo de adelantamiento incluso en túneles de varios carriles.
Alemania, por su parte, incluye en su StVO (Straßenverkehrs-Ordnung) prohibiciones más específicas relacionadas con condiciones meteorológicas adversas. Los países nórdicos, como Suecia, han desarrollado normativas especialmente estrictas para adelantamientos en condiciones de baja luminosidad, reflejando sus características climáticas específicas.
Estados Unidos presenta un enfoque diferente, con regulaciones que varían significativamente entre estados. Sin embargo, la tendencia general es hacia mayor permisividad en autopistas interestatales, contrastando con el enfoque más restrictivo europeo. Australia ha implementado sistemas de adelantamiento asistido por tecnología en algunas carreteras, representando una evolución hacia la integración de nuevas tecnologías en la regulación vial.
4. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo
Adelantar en lugares prohibidos conforme al artículo 87 del RGC constituye una infracción grave según la Ley sobre Tráfico.
| Infracción Tipificada | Calificación Jurídica | Multa Económica | Puntos Detraídos | Ejemplo de Aplicación |
|---|---|---|---|---|
| Adelantar en curva o cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo sentido contrario (Art. 87.1.a) | Grave (Art. 76.c TRLT) | 200 € | 4 a 6 puntos | Adelantar en una curva ciega sin ver la circulación contraria. |
| Adelantar en paso para peatones, intersección con vía ciclista o paso a nivel (Art. 87.1.b) | Grave (Art. 76.c TRLT) | 200 € | 4 puntos | Sobrepasar a un vehículo en el cruce de un paso cebra o vía ciclista. |
| Adelantar en túnel o paso inferior con un solo carril de circulación (Art. 87.1.d) | Grave (Art. 76.c TRLT) | 200 € | 4 puntos | Invadir el carril contrario en un túnel de carril único por sentido. |
Notas técnicas y de concordancia:
- Procedimiento abreviado: El pago voluntario de la multa dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación supone una reducción del 50% en su importe (quedando en 100 €).
- Puntos del permiso: Las prohibiciones relativas a adelantamientos peligrosos en visibilidad reducida o con riesgo frontal conllevan la pérdida de 4 a 6 puntos del permiso de conducir.
5. Importancia y relación de este artículo con la Educación y Seguridad Vial
Respetar las prohibiciones del artículo 87 del RGC es vital para prevenir los accidentes con consecuencias más trágicas: las colisiones frontales a alta velocidad. Respetar la prohibición en pasos peatonales, cruces ciclistas y pasos a nivel protege a los usuarios vulnerables contra atropellos causados por falta de campo visual ("efectos pantalla").
6. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con este artículo
- Una paradoja habitual en los exámenes de conducir es el adelantamiento en intersecciones. La norma general lo prohíbe, pero existen cuatro excepciones muy claras: si estás en una glorieta, si la vía por la que circulas tiene preferencia señalizada, si el coche delantero gira a la izquierda (adelantando por la derecha) o si adelantas a un vehículo de dos ruedas (como una moto). En este último caso, al ser un vehículo estrecho, no tapa la visión del cruce. Asimismo, **en túneles sí se puede adelantar**, siempre que disponga de dos o más carriles para tu mismo sentido.
- Un caso particularmente llamativo ocurrió en 2019 en la autopista A-6, donde un conductor fue sancionado por adelantar por la derecha a un vehículo que circulaba por el carril central sin motivo aparente. La situación se complicó porque el vehículo adelantado resultó ser un vehículo camuflado de la Guardia Civil que documentó toda la maniobra. Este caso ilustra la importancia de conocer las excepciones al adelantamiento por la derecha establecidas en el artículo 82.2 del Reglamento.
- En 2021, un conductor de Zaragoza protagonizó una situación viral en redes sociales al ser multado por adelantar a un ciclista en un túnel de Huesca. El conductor argumentó que aplicaba la excepción para vehículos de dos ruedas, pero desconocía que la prohibición en túneles de un solo carril es absoluta. Este caso generó debate sobre la necesidad de mejor formación en normativa específica para interacciones con ciclistas.
- Otro caso peculiar ocurrió en Gran Canaria, donde un conductor turístico intentó adelantar en una curva cerrada de montaña siguiendo las indicaciones de su GPS, que no consideraba las restricciones de visibilidad. La situación requirió intervención de servicios de emergencia y generó reflexión sobre la dependencia excesiva de la tecnología en detrimento del conocimiento de normas básicas de circulación.
7. El rincón del profesor
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7. Espacio docente: Claves pedagógicas para la Formación Vial en el Artículo 87
Notas metodológicas para estructurar las clases teóricas sobre las prohibiciones de adelantar:
- Memorización de Excepciones en Intersecciones (Art. 87.1.c): Utiliza la regla mnemotécnica "Glorieta, Derecha, Prioridad y Moto/Bici" para fijar las 4 excepciones donde sí se puede adelantar en cruces.
- El peligro del "Efecto Pantalla": Explica visualmente por qué está prohibido adelantar detrás de un camión que ya está adelantando: el turismo seguidor carece por completo de visión frontal de la vía.
- Túneles y carriles (Art. 87.1.d): Aclara la diferencia entre un túnel de carril único (prohibido adelantar) y un túnel con varios carriles por sentido (permitido adelantar sin invadir el sentido contrario).
8. Conclusiones
El artículo 87 del reglamento general de circulación establece barreras de seguridad infranqueables para el adelantamiento en tramos de alto riesgo. Conocer al detalle sus prohibiciones y excepciones garantiza una conducción prudente, evita sanciones graves y preserva la vida de conductores y peatones.
9. Preguntas frecuentes sobre las prohibiciones de adelantar
1. ¿Qué dice el artículo 87 del RGC sobre la circulación de vehículos?
Qué dice el artículo 87 del RGC es fundamental para la seguridad vial, ya que regula las maniobras de adelantamiento y establece en qué lugares representa un peligro. En consecuencia, la norma prohíbe realizar esta maniobra en tramos donde la visibilidad sea reducida o en zonas reservadas a usuarios vulnerables. Por lo tanto, respetar el Artículo 87 del RGC resulta vital para evitar accidentes graves en la carretera.
2. ¿Dónde está prohibido adelantar según la normativa vigente?
Para saber con precisión dónde está prohibido adelantar, debemos fijarnos en lugares específicos como pasos para peatones, pasos a nivel, intersecciones y túneles. Además, se prohíbe el adelantamiento en curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida. Sin embargo, existen excepciones puntuales cuando el adelantamiento se realiza a vehículos de dos ruedas sin invadir el sentido contrario o a velocidades reducidas.
3. ¿Cuáles son las principales prohibiciones de adelantamiento en carretera?
Las prohibiciones de adelantamiento están diseñadas para proteger la fluidez y la seguridad en el tráfico. Por ejemplo, no se permite adelantar a otros vehículos en las proximidades de un paso a nivel ni en los túneles con un solo carril por sentido. Por consiguiente, los conductores deben abstenerse de iniciar la maniobra si no disponen de un espacio libre suficiente y de visibilidad total.
4. ¿Cómo regula el Reglamento General de Circulación artículo 87 estas restricciones?
El Reglamento General de Circulación artículo 87 detalla minuciosamente los escenarios donde adelantar supone un riesgo alto. En primer lugar, prohíbe esta maniobra en las intersecciones y sus proximidades salvo que se trate de glorietas o vías con prioridad señalizada. De este modo, la norma busca garantizar la anticipación y la distancia de seguridad entre vehículos.
5. ¿Es posible adelantar en un paso para peatones según el Artículo 87 del RGC?
En regla general, en los pasos para peatones y sus proximidades rigen estrictas prohibiciones de adelantamiento. No obstante, el Artículo 87 del RGC permite realizar el adelantamiento si se efectúa a una velocidad tan reducida que permita detener el vehículo a tiempo en caso de riesgo de atropello. Por lo tanto, la precaución debe ser máxima en estas zonas urbanas o interurbanas.




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