Aplicación de la Ley de Trafico en terrenos privados

por | Ene 2, 2025 | Legislación comentada

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¿La Ley de Tráfico en terrenos privados? descubre cuándo y cómo se aplica


¿Sabías que la Ley de Tráfico también puede aplicarse en terrenos privados? Si creías que al estar fuera de la vía pública podías relajarte con las normas, piénsalo dos veces. Este artículo te revelará cómo y por qué la normativa vial también tiene alcance en espacios privados como parkings, urbanizaciones o terrenos particulares. ¡Descubre qué situaciones pueden acarrearte sanciones y cómo evitar problemas legales en estos casos! Conoce la aplicación de la Ley de Trafico en terrenos privados.

Ley trafico en terrenos privados

Ley trafico en terrenos privados

 

¿Me pueden poner una multa por estacionar mal mi vehículo en el aparcamiento de un centro comercial?. ¿Puede llevarse la grúa el coche de mi vecino si aparca en mi plaza?. De estas cuestiones y del ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico trata el artículo segundo del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial :

Los preceptos de esta ley son aplicables (…) en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”

La aplicación de la Ley de Trafico en terrenos privados  se desarrolla en el art. 1.4) del Reglamento General de Circulación, donde señala que:

“En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas”.

El RGCir incluye, por ejemplo, urbanizaciones con accesos controlados pero abiertas a visitantes, como amistades o clientes de los residentes. Estos espacios pueden considerarse de “colectividad indeterminada” porque no se sabe quién circulará en ellos. En estos casos, la asociación de vecinos puede establecer una normativa interna de tráfico, siempre que respete el RGCir. Si no existe una regulación propia, se aplicará directamente el Reglamento General de Circulación.

 


El estacionamiento de los supermercados, hipermercados y centros comerciales

 

En los recintos estrictamente privados, utilizados por una colectividad determinada de usuarios no tendría aplicación la legislación de tráfico. Aunque nada impediría, por ejemplo, a la comunidad de vecinos de uno de esos recintos publicar sus propias normas. Por ello sería interesante que dijese que en un terreno privado en ausencia de regulación específica se aplicará subsidiariamente la normativa de tráfico.

Supongamos que, en una urbanización privada, un vehículo sale de un garaje y colisiona con un vehículo que va por la vía.  Está claro que hay que aplicar alguna norma. No tiene sentido que en ausencia de una regulación de la propia comunidad no se contemple la obligatoriedad de aplicar la más específica, que es la de tráfico.

En esos lugares la situación material de peligro derivada de la circulación es idéntica. Por ello, los usuarios de la zona privada tienen derecho a esperar de los conductores una conducta de observancia de las normas de tráfico.

En conclusión, aunque la legislación de tráfico no se aplique directamente en recintos estrictamente privados, la ausencia de una normativa específica de la comunidad no exime a los conductores de cumplir con las normas básicas de tráfico. La aplicación subsidiaria del Reglamento General de Circulación en estos espacios garantiza la seguridad y un comportamiento responsable por parte de todos los usuarios, evitando riesgos innecesarios. Esto refuerza la importancia de contar con una regulación clara y coherente, incluso en terrenos privados.

 


Fincas agrícolas. Ley trafico en terrenos privados

 

Para conducir un tractor que circula sólo dentro de fincas agrícolas, no es necesario ningún tipo de permiso o licencia. A la vista de la gravedad de sus accidentes,  convendría reglar su conducción. Debería exigirse una formación teórico-práctica mínima.  En ella se tendría que incluir la seguridad laboral. También se debería de exigir que el tractor cuente con estructura de protección.

No existen datos oficiales sobre los accidentes de tractor. La página “gloria.tv” informa el 04.02.2019 que anualmente se producen unos 80 fallecidos. La Voz de Galicia informa que sólo en Galicia, desde el 2011 se contabilizan 125 fallecidos en siniestros de tractor.

El vuelco en fincas o montes es el que más se repite, un 46 % de las veces. La otra causa de muerte se produce en carreteras, pistas o caminos, entre el domicilio y el lugar de trabajo. Casi siempre se producen:

  • en salidas de vía provocadas por errores en la conducción o
  • por deficiencias en vehículos demasiado viejos.

 

Siniestros con vehículos agrícolas

 

Los vehículos más antiguos, sin arcos antivuelco ni cinturones de seguridad, aplastan al conductor y a los ocupantes. Casi siempre de edad avanzada y con dificultades de movilidad, que no consiguen escapar de la muerte.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) aprobó el Plan Nacional de Sensibilización en Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agrario. La necesidad de este plan está avalada tanto por:

  • los datos de siniestralidad publicados
  • los múltiples factores de riesgo a los que están sometidos los trabajadores de este sector.

Además, se acordó que la primera campaña del Plan de Sensibilización se centrara en el vuelco de tractor. Ya que éste es el principal agente material asociado al accidente en jornada laboral en las actividades agrarias y ganaderas. Los objetivos de esta campaña son:

  1. el fomento del uso seguro del tractor y
  2. el aumento del número de tractores provistos de estructura de protección en caso de vuelco (ROPS) y de cinturón de seguridad. Todo ello, a través de la concienciación respecto al riesgo de vuelco y a los posibles daños ocasionados por este tipo de accidentes.
Tractor agrícola en campo. Aplicación de la Ley de Trafico en terrenos privados

Aplicación de la Ley de Trafico en terrenos privados

Se da el caso de que, por motivos de fiestas, ferias etc., un particular habilita un campo de su propiedad como estacionamiento. Cobrando normalmente una entrada. Así, al utilizarse por una colectividad indeterminada de usuarios, si se produjera una colisión entre vehículos o un atropello, sería de aplicación este artículo.

En este caso, el titular del terreno debe contar además con autorización del ayuntamiento para ejercer aquella actividad. En caso de algún incidente o accidente podría actuar la Policía Municipal a requerimiento de dicho titular o de alguno de los usuarios.

 


Ocupación de plazas de garaje. Ley trafico en terrenos privados

 

En un lugar estrictamente privado no se produce la aplicación de la Ley de Trafico. Si una persona ocupa una plaza de garaje ajena, se podría aplicar la Ley de Seguridad Ciudadana por ocupación de inmueble ajeno (infracción leve). También el delito de usurpación contemplado en el art. 245.2  del Código Penal:

“el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, …, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses)”

En estos casos, no se exige violencia o intimidación para la ocupación, sólo que “no cuente con la autorización de su titular”. Aunque el texto del Código Penal no habla de la ocupación de “plazas de estacionamiento” o “garajes”, los Tribunales se han pronunciado favorablemente a incluir dentro del precepto las ocupaciones indebidas estas plazas..

Incluso podría aplicarse el art. 710 Ley de Enjuiciamiento Civil (conseguir que esta persona se abstenga de actuar en un sentido).

 

Delito de usurpación de aparcamiento

Para que estemos frente a un delito de usurpación de aparcamiento se exigen tres elementos:

  1. Elemento subjetivo. Se exige la presencia de dolo por el ocupante, esto es, voluntad de realizar la usurpación y procurarse una utilidad o provecho económico. Podría tratarse de un error cuando se le dice a un conocido que puede ocupar determinada plaza de garaje y resulta que se le da mal la información o la interpretó erróneamente.
  2. Elemento objetivo. La acción consiste en ocupar (una cosa inmueble) o en usurpar (un derecho real inmobiliario ajeno). Tanto en uno como en otro caso, se requiere una apropiación que suponga al mismo tiempo la desposesión del inmueble o derecho real a su legítimo titular.
  3. Ajenidad de los bienes presuntamente usurpados. El resultado exige, además de la ocupación o usurpación efectivas, que reporte una utilidad y se cause un daño. En función de lo cual se determina la pena de multa a aplicar. Se exige, además una certeza sobre la ajenidad de los bienes presuntamente usurpados. Por ello habrá que ver el caso concreto enjuiciado. No será lo mismo que una persona y en un día concreto ocupe la plaza de aparcamiento de otra sin su permiso, que el que la ocupe de manera continuada durante cierto tiempo.

Esta casuística está reflejada en distintas sentencias sobre el tema:

A) Sentencias condenatorias sobre ocupación de una plaza aparcamiento.
  • Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª), sentencia 19.01.2018:

“Único. Se declara probado que XXXXX y su mujer YYYYYYYY adquirieron por escritura pública de fecha 3 noviembre 2015 la vivienda unifamiliar en planta primera sobre la baja o vivienda ubicada en el bloque del conjunto sito en c/ …. de Murcia. La misma lleva aneja de forma inseparable la plaza de garaje. Que del matrimonio formado por el Sr. XXXXXX y su mujer la Sra. YYYYYYYY no han podido utilizar la misma porque el denunciado la ocupó con intención de permanencia, careciendo de título que le legitimare para ello ni consentimiento de sus titulares.

Fallo: debo condenar y condeno al denunciado como autor de un delito leve de usurpación a la pena de tres meses multa con una contra diaria de seis euros (540 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al desalojo inmediato del garaje ilegítimamente ocupado (número zzzz) y al abono de las costas procesales. Se advierte expresamente al acusado de que el incumplimiento de la obligación impuesta, una vez firme la presente resolución, supondrá la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena o delito de desobediencia”

  • Sentencia AP Madrid (Sección 16ª) 19 de abril de 2006:

“Desde fecha no determinada, en todo caso anterior al veintidós de julio de dos mil cuatro el acusado, sin antecedentes penales, accedió, de modo continuado al garaje sito en el número NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de la localidad de xxxxx y dejó estacionado el vehículo de su propiedad, marca BMW, matrícula xxxxx en la plaza número veintidós, sin contar con autorización del propietario ni con derecho alguno para ello. Debido a ello personas que alquilaron la indicada plaza no pudieron dejar estacionados sus vehículos, lo que motivó quejas al presidente de la Comunidad de propietarios. Esta situación se prolongó hasta el mes de noviembre de dos mil cuatro, a pesar de que en numerosas ocasiones en el citado vehículo fueron dejadas notas con la indicación de que debía proceder a retirarlo”.

  • Auto de la AP Madrid (Sección 27ª) de 13 de julio de 2009:

“El concepto de usurpación abarca la ocupación de una cosa inmueble, independientemente de su naturaleza rústica o urbana. Por ocupación se entiende el ejercicio de los actos materiales propios del contenido del dominio: la entrada en el lugar, su cerramiento o cercamiento, la realización de obras en él o el aprovechamiento de sus posibilidades económicas. El usurpador es un ocupante sin título que legitime su comportamiento dominical. No es preciso que lleve a cabo la totalidad de las facultades que corresponden al dueño. Los elementos integrantes de dicha figura delictiva como son:

    1. la ocupación sin autorización debida de un inmueble ajeno incluyéndose en el concepto de inmueble las plazas de aparcamiento a tenor de lo dispuesto en el art. 334 del Código Civil y,
    2. el dolo el cual requiere el conocimiento por parte del autor de la falta de título y autorización para ocupar el inmueble, y que se dirige exclusivamente a la ocupación o permanencia sin intención de apropiación definitiva.”

 

B) Sentencia absolutoria sobre ocupación de una plaza aparcamiento.
  • Sentencia de la AP Sevilla (Sección 4ª) de 29 de marzo de 2004

”La ocupación ocasional de una plaza de garaje no puede asimilarse a la usurpación de un inmueble, protegida en el art. 245.2º del Código Penal, porque el citado tipo penal exige que el acto de desposesión sea relevante en cuanto a la intencionalidad del sujeto activo y tenga cierta permanencia en el tiempo, de tal suerte que se excluyen aquellos actos que por esporádicos no acreditan un ánimo de desposesión sino únicamente un uso abusivo de la propiedad ajena, actuación, desde luego, no amparada por la ley pero cuya protección se encuentra en el orden civil pero no en el penal.”

 

Conclusión

Sin embargo, un escrito de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior indica que se trata, en todo caso, de una vulneración del derecho de propiedad. Por ello, no sería de aplicación la Ley Orgánica 4/2015. De esta forma, no podría aplicarse la medida cautelar de retirada del vehículo con una grúa debiendo sustanciarse por vía penal.

En algún caso, en opinión del magistrado Vicente Magro Servet (“Boletín Propiedad Horizontal”, el 1 de noviembre de 2012), podría la propia comunidad solicitar los servicios de una empresa privada para que retirase el vehículo del garaje y lo dejase estacionado en la vía pública. Esta solución tendría que haber sido aprobada previamente por una junta de propietarios y ser conocida por todos ellos. Incluso en el acuerdo de la junta se podría establecer que los gastos derivados de la actuación de la grúa serían cargados en la deuda del comunero. Según el magistrado, lo que no puede llevarse a cabo es recabar los servicios de la grúa municipal, ni, aunque se adopte el acuerdo en junta, ya que la policía local no puede intervenir en cuestiones que pertenezcan al ámbito de las relaciones privadas en las comunidades de propietarios.

 


Vehículos abandonados en garajes.

 

Vehiculo abandonado en parking. Aplicación de la Ley de Trafico en terrenos privados

Aplicación de la Ley de Trafico en terrenos privados

El periódico “La Voz de Galicia” en sus ediciones del 01 y el 11 de enero de 2019, relata la historia de dos vehículos abandonados en una plaza de garaje. El propietario de ambos vehículos había dejado de pagar el alquiler de las plazas y los dejó allí estacionados.

Los propietarios de las plazas presentaron una demanda de desahucio, pero los titulares no pudieron ser localizados y no recogieron la primera notificación. En el juicio posterior el juez dictó una sentencia en la que autorizaba a desahuciar al moroso de sus plazas de garaje. Pero no indicó cómo debía ser el procedimiento. Sólo indicaba hora y día en que se podían retirar los vehículos. Los propietarios llamaron al juzgado y fueron informados de que éste no ponía nada, ni grúa, ni otros medios. Sólo iba acudir una comisión judicial para tomar nota del alzamiento.

La policía municipal les informó de que ellos no se ocupan de ese tipo de cosas y menos aún de trasladarlos al depósito municipal. Esto es un asunto privado e informaron a los propietarios de la plaza de que si los sacaban con una grúa privada el propietario podría reclamarles lo que le sucediese a los vehículos por dejarlos en la calle sin seguro. También una empresa privada de grúas les informó que ellos no se ocupan de retirar en estas circunstancias vehículos de los garajes.

 

Soluciones y consideraciones Legales

 

Una empresa especializada en el tema contactó con los dueños de las plazas. Les informó que necesitaban la sentencia judicial y una autorización del propietario de la plaza para retirar el vehículo.

Uno de los propietarios afectados trató de que el juzgado le otorgase la propiedad del vehículo. Aunque, inicialmente se planteaba ese derecho como una compensación por el tiempo de impago del alquiler, finalmente había optado por utilizar el procedimiento que se sigue con los objetos abandonados o perdidos. Su abogado planteaba utilizar el artículo 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que indica:

“Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos”.

Según este artículo, el abogado argumenta que un vehículo abandonado podría considerarse “res derelictae”, es decir, un bien que ha tenido dueño pero ha sido voluntariamente abandonado. Esto permitiría ocuparlo y poseerlo legalmente, incluyendo derechos de disposición.

Un caso llamativo es el de vehículos embargados cuyos titulares no han podido ser localizados, algo común en parkings públicos donde algunos morosos dejan sus vehículos abandonados durante largos períodos.

Además, si un propietario o inquilino desobedece una sentencia judicial que le prohíbe estacionar en la plaza de garaje de otra persona, la comunidad de propietarios puede emprender acciones penales. Tal conducta constituye un delito de desobediencia a la autoridad judicial y puede conllevar sanciones económicas mientras persista la infracción.

 


Vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Ley trafico en terrenos privados

 

También sería necesario distinguir, en las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, donde existe la posibilidad de aplicar la legislación sobre tráfico, y la obligación de ejercer la vigilancia de dichos espacios privados por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

Es decir, en un lugar privado de uso público (un hospital, el garaje de un centro comercial, un parking público, una gasolinera, un lavadero de turismos), los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán actuar sólo a requerimiento del titular del lugar o de los usuarios, o previa autorización escrita. Pueden formular denuncias, con algunas salvedades, y retirar los vehículos que obstaculicen la circulación, con la grúa, si se lo solicitan y disponen de ella.

De oficio, la vigilancia pública en lugares privados no procede, salvo excepciones (por ejemplo, en el interior del recinto universitario, previa solicitud del Rector autorizando la entrada al recinto, la vigilancia y denuncia de infracciones). En caso de accidente en el interior de estos lugares privados de uso público, se aplica el TRLTSV y se pueden efectuar también detenciones por delitos contra la Seguridad Vial, etcétera. En definitiva, se actuará, como norma general, a requerimiento, incluso cuando el estacionamiento esté cerrado al público, aunque sólo sea para levantar acta, por ejemplo, del abandono de un vehículo o porque está siendo usado como refugio nocturno por indigentes o por toxicómanos para pincharse. Aunque no hubiese requerimiento la policía actuará de oficio si se observa algún posible delito, especialmente si es un estacionamiento al aire libre y se observa a conductores circular bajo los efectos del alcohol o de forma temeraria.

 

Quién puede sancionar

 

El problema radica en que ni el Ministerio del Interior ni el Alcalde son titulares de esas vías. Por lo tanto, carecen de competencia para sancionar. Debemos tener en cuenta que el artículo 7.a) del TRLTSV restringe la competencia de los alcaldes a las vías urbanas de su titularidad. Aunque el artículo 84.4) de esa ley parece ampliar el ámbito de su competencia sancionadora al indicar “en las vías urbanas”. De todas formas, éstas según el Anexo I. 73), se refiere a las vías públicas situadas en poblado quedando excluidas las vías privadas. Por ello, incluso una denuncia voluntaria de un agente de la policía local, no podría ser tramitada por la alcaldía ya que ésta carecería de competencias sancionadoras.

Sin embargo, el 04 de abril de 2017, el Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa amplía su contenido en un escrito dirigido a la JPT de Madrid ante las dudas planteadas por la policía local de Leganés.

“La competencia municipal entendida territorialmente en materia sancionadora no debe circunscribirse dentro de poblado a un concepto meramente restrictivo, el cuál haría referencia a que sólo serían sancionados aquellos hechos punibles que se den en vías urbanas, entendida ésta, como toda vía pública situada dentro de poblado, excepto travesía. …

Por lo tanto, es criterio de esta Unidad, que aquellas denuncias formuladas por agentes de la policía local en relación con las infracciones cometidas en los aparcamientos de uso público, dentro de poblado, son perfectamente encuadrables dentro del artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial y su tratamiento, y en su caso, imposición de las sanciones corresponde al Ayuntamiento donde se realice el hecho punible, de acuerdo con el artículo 7, apartado a) de la Ley de Seguridad Vial”.

 

 

El criterio establece que “en lugares privados abiertos al uso público, utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, es legítima la intervención de los agentes de tráfico”.

Este principio fue respaldado por una sentencia del Juzgado de Vigo. En el caso, una conductora estacionó en una plaza para discapacitados en un centro comercial sin la tarjeta correspondiente. Tras la denuncia de un usuario discapacitado, la Policía Local sancionó a la conductora con una multa de 200 €. Al impugnar la multa, argumentó que la policía no tenía competencia para denunciar en un recinto privado al no ser parte de la red vial pública.

El juez desestimó su reclamación basándose en que el Reglamento General de Circulación es claro respecto a su ámbito de aplicación. Este se extiende a terrenos públicos aptos para la circulación y a los privados de uso común por una colectividad indeterminada, como el estacionamiento de un centro comercial. Por el contrario, quedan excluidos los terrenos y garajes privados destinados exclusivamente a sus propietarios. En consecuencia, el juez determinó que la actuación policial fue plenamente válida y ajustada a la normativa.

 

Actuación de la Guardia Civil

 

Otra opción es requerir los servicios de la Guardia Civil. Según el art. 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le atribuye como competencias:

«velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales (…)».

De este modo, si la Guardia Civil acredita la comisión de una infracción de la normativa de tráfico y realiza la correspondiente denuncia, ésta se admite por la autoridad competente. Ello en base a su condición de agentes de la autoridad, con la presunción de veracidad que ello supone. (Juan Antonio Carreras Espallardo en Carrís blog)”

Incluso podría requerirse la intervención de la policía local para realizar la denuncia como agentes de la autoridad. Siempre que el parking privado se encontrase en el casco urbano. Ya que el art. 53.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986 les atribuye competencia para «ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación». Debiendo remitir, en estos casos, las denuncias al órgano competente para ejercer la potestad sancionadora.

Pero no existe una definición en el TRLTSV de casco urbano. Por ello no se podría remitir a la alcaldía, ya que el alcalde carece de competencias sancionadoras. Aunque en España no se puede colocar un cartel con el mensaje: “Aquí se aplica la Ley de Tráfico”, en un recinto privado que utiliza una colectividad determinada de usuarios. Sin embargo, en otros países, como es el caso de Alemania, se encuentran señales de tráfico en un poste indicando que en ese lugar se aplica el Reglamento General de Circulación de aquel país.

 

Ley trafico en terrenos privados

 

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67 Comentarios

  1. Javier Martínez

    Hola, resido en una propiedad privada de uso público donde aparcamos los vecinos nuestros coches y algunas personas más que no son residentes.
    Incluso nosotros tenemos que hacernos el asfaltado ya que el ayuntamiento no se ha cargo (nos dice que no les compete).
    Mi pregunta : Cuanto tiempo puedo tener y bien aparcado mi vehículo en una de dichas plazas?
    No hay convenio entre vecinos.

    Gracias

    Responder
    • Administrador

      Hola Javier, si el ayuntamiento ya ha dicho que no le compete es un problema que se debe solucionar entre vecinos, puesto que es un lugar privado. Saludos

      Responder
      • Esteban

        Buenas tardes. Soy dueño de una plaza de garaje privado perteneciente a una comunidad de vecinos …después de tener aparcado mi coche durante 14 años…tráfico me manda un burofax para que retire el vehículo?

      • Administrador

        Buenos días Esteban, magino que debe existir una denuncia previa del titular de la plaza

  2. Jacob

    Hay una gasolinera en mi pueblo que anuncia en unos avisos colocados en la pared que solo se puede aparcar durante 15 minutos.
    Se llama grúa.
    Pregunto:
    Puede esa empresa llamar una grúa para retirar un vehículo bien aparcado pero , según la gasolina, durante más de 15 minutos?

    Responder
    • Administrador

      Buenos días, sí puede, porque, aunque es un sitio privado, lo usan una colectividad indeterminada y el titular puede avisarla, saludos

      Responder
  3. Miguel

    Hola. Dispongo de una vivienda unifamiliar en una parcela de 1400m cuadrados en el viso de san juan (toledo). Soy un amante de los coches y me gustaria hacer un espacio para guardarlos de unos 150m. Hay diferencia entre poner la estructura y techarlo solamente, y cerrarlo por 3 caras dejando una con cortinas correderas?

    Gracias

    Responder
  4. Jose

    Buen artículo que deberían leer más de un agente de la autoridad, creo que hasta lo entenderian

    Responder
    • Jonatan Lopez moral

      Haber si pueden ayudarnos. En un poligono industrial privado con valla que se cierra por las noches también. Las empresas que estamos allí somos una comunidad con un presidente….
      Ha entrado la policía municipal y le han multado ami padre por tener la furgoneta sin ITV.
      Dentro del poligono y aparte, dentro de un terreno sin vallar colindante a la nave que es privado.
      Esto es posible ?

      Responder
      • Administrador

        Buenos días Jonatan, sí es posible. Aunque sea un recinto privado, supongo que durante el día estará abierto para que circulen distintas personas que acceden al polígono, por lo tanto la policía municipal puede multar. Saludos

  5. Alejandro

    Hola
    Una pregunta…
    Me gustaría saber si puedo dejar estacionado mi coche, durante un tiempo indefinido, en un terreno que es mío junto a una carretera poco transitada, cerca de dicha carretera.
    Gracias

    Responder
    • Administrador

      Hola Alejandro, si es un terreno privado sí, saludos

      Responder
  6. Pedro

    Buenos días. Vivo en una urbanización de uso residencial, el acceso a la Urb. no tenemos puerta pero si tenemos señal de tráfico que prohíbe el acceso a personas y vehículos excepto a nosotros. El Ayuntamiento es copropietario y ha hecho obra en la acera y ha pintado el bordillo de amarillo. No tenemos comunidad de propietarios . Puede la policía entrar y denunciar a un propietario por aparcar el coche en el bordillo amarillo? Gracias, un saludo

    Responder
    • Administrador

      Buenos días Pedro, al pintar la línea amarilla en la acera lo que se consigue es que nadie pueda aparcar y así quede libre el acceso a la propiedad

      Responder
  7. Victor

    Hola buenas tardes. Yo resido en una comunidad de propietarios y el Garage es comunitario. Mi coche tiene 450 CV y el presidente de la comunidad a través del administrador de la finca creo q me han denunciado porque el conserje me ha comentado q en unos días se iba a presentar la policía local en el garaje y q le había dicho el presidente q él tendría q abrirles la puerta y llevarlos hasta el coche. Lo q no sé muy bien es q van hacer cuando estén delante del coche. Estoy obligado a acompañarlos. ? Me pueden multar ?

    Responder
    • Administrador

      Hola Victor, espera a ver porqué se produce la denuncia, si es que existe

      Responder
  8. Carol

    En el parking de un restaurante ¿ se puede limitar el uso gratis para clientes de dos horas y cobrar un precio por el uso a partir de esas 2 horas gratuitas?

    Responder
  9. José Ricarte Bueno

    Hola vivo en un diseminado y la policía local a puesto unos señales de prohibido el paso excepto autorizados, si vienen amigos o familia y aparcan el coche en propiedades colindantes particulares bien sean campos abandonados o monte bajo los denuncian. ¿Esto es legal? Gracias

    Responder
    • Administrador

      Hola José, sí es legal que los multen,solo pueden aparcar en tu propiedad, saludos

      Responder
  10. Irache

    Buenos días, dentro un recinto privado hay 7 parcelas urbanas divididas donde cada uno de los 7 propietarios se ha construido un garaje, se accede por un camino común . Puede un propietario aparcar en la puerta del garaje de otro y negarse a retirar el vehículo al no haber vado ? . En ese caso que habría que hacer . Un saludo y gracias

    Responder
    • Administrador

      Buenos días Irache, al ser una propiedad privada los agentes de tráfico no pueden actuar, lo que sí podrías poner es una denuncia particular, saludos

      Responder
  11. Abel

    Buenas tardes. Poseo un parking privado de uso exclusivo para clientes de mi negocio y, habitualmente, entran en él personas ajenas al negocio a estacionar sus vehículos. En más de una ocasión, he cerrado mis instalaciones y el verjado que las rodea dejando dentro vehículos de personas que no deberían haber aparcado. Casi siempre coincide que, al residir yo cerca, me ven y me piden que les abra, pero creo que he llegado a mi límite. ¿Tengo el derecho a retener esos vehículos erróneamente estacionados en mi propiedad privada durante las horas de cierre de mi negocio? Si no es así, ¿de qué forma puedo prevenir que esto suceda en el futuro?

    Responder
    • Administrador

      Hola, si es de tu propiedad tienes todo el derecho. Ya verás que cuando no puedan sacar el coche una vez ya no lo hacen más. Saludos

      Responder
      • Abel

        Muchas gracias por tu consejo, un saludo.

      • JUAN

        En el presente caso, y no se puede cerrar, ¿se podría establecer denuncia a la policía local?.

        En nuestro caso tenemos muchas disputas puesto que la gente piensa que pueden aparcar libremente.

      • Administrador

        Hola Juan, yo pondría un cartel avisando de la prohibición de estacionar por recinto privado y, si no hacen caso, avisaría a la policía local para que retiren los vehículos. Saludos

  12. Daniel

    Buenas tardes. Los vehículos que pueda utilizar una compañía de motocicletas o automóviles en vías privadas, como pueden ser los circuitos privados de velocidad, ¿tienen que estar matriculados y asegurados, o pueden circular por dichas vías sin matrícula ni seguro? Muchas gracias.

    Responder
    • Administrador

      Buenos días Daniel. En recintos estrictamente privados no se aplica la ley de tráfico por lo que no es necesario matricularlas ni tener seguro. El titular del recinto es el que podrá pedir una serie de requisitos para poder utilizar por sus instalaciones, como puede ser el pago de un seguro privado. Saludos

      Responder
  13. Miguel

    Buenas tardes, quisiera saber si en las zonas de paso de una urbanización privada, desde el portal de entrada hasta los portales de cada edificio se puede circular en bicicleta, patines, patinetes eléctricos, etc. Siendo únicamente una zona de paso ¿se considera peatonal? ¿Se aplica el Reglamento de Circulación? Los Estatutos de la comunidad no dices nada al respecto pero entiendo que tampoco podría autorizarlo si va en contra del Reglamento de Circulación. Muchas gracias y un saludo!

    Responder
    • Administrador

      Buenos días Miguel, al ser una propiedad privada no se aplica la Ley de Tráfico a no ser que la comunidad, en sus estatutos, decida aplicarla, aunque creo que no es el caso. En esta situación deben ser los vecinos los que se pongan de acuerdo sobre como circular por dichas zonas comunes, saludos

      Responder
  14. Juan

    Vivo en una urbanización desbloqueada con más de 100 viviendas. En las vías de acceso a la urbanización hay señales de que esto sólo está permitido a residentes. Nos gustaría incluir en nuestra normativa la prohibición de aparcar en la vía si el vehículo mide más de 1,95 metros. Se trata, entre otras cosas, de prohibir a los campistas aparcar en estas vías. ¿Qué opciones tenemos si un residente o alguien que ve las señales que indican que el sitio solo es accesible para residentes aún estaciona dicho vehículo? ¿Podemos sancionarlo, por ejemplo, no haciendo descuento en el pago anual de la comunidad, podemos retirar el vehículo y devolverlo sólo si se nos han reembolsado los gastos de retirada y almacenamiento?

    Responder
    • Administrador

      Buenos días Juan, lo único que te puedo decir es que, si es una comunidad indeterminada quien utiliza las vías, podéis pedir al ayuntamiento que retiren los vehículos mal estacionadas. Lo de las sanciones en el pago de la comunidad imagino que lo deberéis votar en los estatutos de la comunidad. Saludos

      Responder
  15. Javier Urdanoz Gaztelu

    Hola , nuestra empresa está en un polígono industrial donde hay problemas de aparcamiento.
    Tenemos una zona hormigonada que esta en nuestra propiedad, pero está sin vallar y es accesible y se pueden aparcar unos 10 coches en unas plazas que tenemos señalizadas.

    Esas plazas las empleamos sobre todo para nuestros clientes.
    Ahora han empezado a aparcar algún empleado de empresas vecinas que lo dejan a las 8:00 y se van a las 15:00 ….Si nuestro aparcamiento está lleno damos un peor servicio a nuestros clientes.
    Me gustaría saber si legalmente hay alguna forma de echar a los que no hemos autorizado a aparcar en nuestra propiedad.
    Y si estamos obligados a vallar el perímetro de nuestra propiedad o cerrarlo de algún modo aunque ya está claro que está dentro de nuestra propiedad.
    Un saludo.

    Responder
    • Administrador

      Hola Javier, sería conveniente poner un cartel que avise de quien puede utilizar dichos estacionamientos. En cualquier caso, el titular puede del recinto puede avisar a la policía para que retiren los vehículos que no pueden estacionar, saludos

      Responder
  16. Saul

    Hola, resido en una urbanización que tiene el acceso cerrado a vehículos (apertura únicamente a propietarios) y un vecino, aunque no obstruye ningún paso, tiene aparcado sin moverse desde hace meses en las vías comunes y delante de su propia casa un vehículo de alta en trafico, con seguro pero sin la ITV en vigor. Podría denunciarse? Es denunciable no tener la ITV en vigor aunque el coche no se mueva? Puede actual la Guardia Civil dentro de este tipo de urbanizaciones?

    Responder
    • Administrador

      Hola Saul, si el vehículo está dado de alta, es obligatorio que tenga la ITV en vigor aunque no circule, saludos

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  17. José María

    Buenas tardes. Vivo en una urbanización privada y hay personas ajenas a la misma que entran pulsando un botón para que se abra la verja, aparcando los vehículos dentro del recinto en lugar de en las calles adyacentes. Ya pusimos una señal prohibiendo el aparcamiento en paralelo a la acera interior. Me gustaría saber qué se puede hacer en relación a la normativa existente para impedir la entrada de vehículos que no son de propietarios o de inquilinos que se residan en alguna vivienda de alquiler de la urbanización.

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    • Administrador

      Hola Jose María, puedes poner una denuncia por allanamiento de propiedad privada, saludos

      Responder
  18. pablo

    Buenos días, tengo un bar el cual dispone de un aparcamiento completamente vallado y con puerta para su acceso. El parking es mío, normalmente entran los clientes del bar y ocasionalmente algún que otro vehículo. Puedo prohibir la entrada de estos vehículos a mi parking?, puede entrar la policía a sacar esos vehículos si el . conductor hace caso omiso a mis indicaciones?, y una ultima pregunta, si un vehiculo que a cometido una ifraccion de trafico en el exterior del parking, accede dentro y es perseguido por la policia, esta puede multarle dentro del parking?

    muchas gracias

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    • Administrador

      Buenos días, con el permiso del propietario, la policía puede entrar a retirar los vehículos previa denuncia. Saludos

      Responder
  19. Oscar

    Buenos días, vivo en una finca en la que han dejado abandonado un coche el cual lleva más de 10 años abandonado. Ya lo puse en conocimiento de la guardia civil y tras pasar un año el ayuntamiento me dijo que aunque esa zona del terreno no este cercada no puede ir la grúa municipal a retirarlo porque es terreno privado.

    Me indicaron, que la única manera es poniendo denuncia al propietario del vehículo para que yo con esa denuncia pueda pedir la retirada. ¿Puedo llamar a cualquier desguace?

    Gracias de antemano,

    Responder
    • Administrador

      Hola Oscar, debes hacer lo que te indicaron. En un desguace te pedirán la documentación del vehículo y como no es tuyo, no la tendrás, saludos

      Responder
  20. ana

    Buenos dias, la guardia civil me ha multado por aparcar en un terreno donde la señal de prohibido estacionar esta en un lado del terreno, es decir que no esta de frente a la entrada del terreno por lo que de noche es dificil verla por no decir imposible, ademas me he enterado que ese terreno es propiedad privada particular..
    Es legal ? puedo reclamarla?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Administrador

      Buenos días Ana, siempre puedes reclamarla. Pero ten en cuenta que en ese caso renuncias al 50% de descuento por pronto pago.

      Responder
  21. ADOLFO ALONSO

    Buenas tardes, somos un conjunto de naves y un centro deportivo que estamos en un recinto privado que disponen de aparcamientos que están siendo usados como estacionamiento por personal ajeno a las empresas radicadas en este recinto y clientes de ellas.
    ¿ podemos poner carteles de prohibido aparcar, llamar a la policía o alguna otra medida coercitiva?

    Responder
    • Administrador

      Hola Adolfo, si es un recinto estrictamente privado sí, saludos

      Responder
  22. Javier

    Hola
    tengo un terreno privado en zona urbana sin vallado, junto a otras viviendas que están construidas, ¿puedo dejar mi vehículo indefinidamente en mi parcela urbana, ya que no lo voy a utilizar y no lo quiero llevar a un desguace?
    Gracias

    Responder
    • Administrador

      Hola Javier, en principio no. El ayuntamiento te pedirá el seguro y documentación del vehículo al estar a la vista y, además te pedirán que lo retires por temas estéticos y de contaminación, saludos.

      Responder
  23. Guillermo

    Buenos días, quería haceros una consulta sobre un vehículo que únicamente circula por los terrenos de mi empresa, sin salir a vía pública.
    ¿Puede estar dado de baja temporal en la DGT y circular en las instalaciones?
    Gracias

    Responder
    • Administrador

      Buenos días Guillermo, si es una zona estrictamente cerrada y particular sí, saludos

      Responder
      • Guillermo

        Muchas gracias por responderme, pero mi pregunta viene ligada a que si circulando con el vehículo que está dado de baja tenemos un percance que sea un “hecho de la circulación” como por ejemplo atropellar a alguien o impactar con otro vehículo, debería por lo tanto tener un seguro este vehículo para responder ante ese siniestro…
        Y si no está dado de alta en tráfico y está circulando por las instalaciones, entiendo por lo tanto que tendría obligación de tener un seguro obligatorio.

      • Administrador

        Para que se consideren hechos de la circulación el vehículo debe circular por una via pública o abierta a una comunidad indeterminada. Piensa en un circuito de carreras, los vehículos ni siquiera están homologados, es el circuito el que tiene sus propios seguros. Lo que si sería conveniente es consultar al seguro contratado para la empresa para ver si entrarían estos incidentes en sus coberturas. Saludos

  24. María

    Hola, buenos días quisiera que me pudieran ayudar con el problema que tenemos en mi calle son chalet adosados y me ha puesto una señal de trafico en la entrada de mi casa no se si esto es lo correcto pues es la segunda casa, ya que la primera casa tiene una jardinera y no pueden ponerla. la entrada de mi vivienda es una patio con una cancela y una vaya, yo cada vez que salgo de mi casa me encuentro con la señal en la acera de mi patio. me gustaría saber que puedo hacer, ya que la señal esta situada en mi vivienda en la entrada no tiene pared, sino una vaya de hierro, y como les he dicho cada vez que salgo me encuentro con la señal. Un saludo y espero su respuesta muy agradecida.

    Responder
    • Administrador

      Buenas tardes Maria. Si la señal está puesta dentro de tu terreno puedes pedir al titular de la vía que la retire, saludos

      Responder
  25. Alberto

    Buenos días.

    Un vehículo que este en un vial interno de una urbanización privada, la cual es un paso de vehículos de urgencia, y en la puerta de acceso hay una placa de “prohibido el acceso excepto vehículos”, ¿se puede requerir la presencia de la policía local para su retirada?

    Responder
  26. Tomas

    Buenas tardes,

    Vivo en una urbanización de dos bloques y con un aparcamiento compartido por los vecinos. Tiene que venir una persona y se le ha dado un mando para que acceda. Una persona, que no se ha identificado, comenta que sólo pueden aparcar propietarios y residentes, cosa que no es verdad ya que se ha decidido por reunion de vecinos, que puedan entrar familiares, gente que trabaje en los locales. Si no se identifica como propietario o residente, llamará a la grúa. Puede entrar una grúa en dicho aparcamiento? Puede entrar la policía local? Me comenta el administrador que no hay ningún documento que recoja como se regula.

    Muchas gracias
    Saludos

    Responder
  27. Laura

    Buenas tardes, vivo en una vivienda unifamiliar que forma parte de una propiedad horizontal, junto con otras 7 viviendas unifamiliares. La zona común es la vía de acceso a las viviendas, tanto peatonal, como a los garajes y de aparcamiento en un lateral de dicha vía. El acceso a la vía común está abierto a la vía pública, es decir no hay ninguna barrera que cierre el acceso al vial privado y tampoco ninguna señal que indique que se trata de una propiedad privada. Un vecino ha solicitado al ayuntamiento una licencia de vado, cuyo acceso queda dentro del víal privado, además también ha solicitado el reflejo de dicho vado, igualmente dentro del víal privado. Esto ha provocado la pérdida de 2 plazas de aparcamiento dentro del víal privado. El resto de vecinos hemos realizado una instancia al ayuntamiento y nos responden que si no tenemos una barrera que impida el acceso a ajenos a la propiedad, ellos pueden autorizar el vado. Esto es correcto? Estamos obligados a cerrar la propiedad privada para que podamos solicitar la retirada del vado y su reflejo? Muchas gracias

    Responder
    • Administrador

      Lo siento Laura pero si la propiedad no está cerrada, por ella pueden circular una colectividad indeterminada de conductores y, por lo tanto, se aplica la Ley de Tráfico y las Ordenanzas municipales. Saludos

      Responder
  28. Henri

    En el aparcamiento de un supermercado hay una señalización horizontal de prioridad (casi ilegible) pero no hay ninguna señal de tráfico vertical de prioridad. ¿Es eso legal? ¿Tengo que ceder el paso?

    Responder
    • Administrador

      Hola, yo lo cedería. Si no lo cedes y causas un accidente saldrás perdiendo.

      Responder
  29. Javier

    Buenas noches y gracias por el artículo.

    Hace varias semanas aparqué en un parking privado de un hotel donde me alojaba y me multó un policía local, según el personal del hotel ellos no llamaron ni les avisaron.

    ¿podría alegar dicha multa?

    Muchas gracias

    Responder
    • Administrador

      Hola Javier, si el parking no está cerrado sí pueden multarte, saludos

      Responder
  30. Jose Jaime Navarro

    ¡Hola! Vivo en un chalet en zona rural que tiene la entrada techada para poder estacionar el coche. Frente a la candela de entrada hay un parterre floral cuya distancia a la entrada no permite entrar el vehículo puesto que es de unos 5 metros de largo y no puedo maniobrar, sin peligro de arañar el mismo. ¿Puedo el Ayuntamiento abrir justo el ancho de la puerta de la cancela para poder aparcarlo? Sería abrir 1,91 metros de ancho.

    Responder
    • Administrador

      Buenos días Jose, si el parterre floral no está en tu propiedad, necesitarás autorización del ayuntamiento

      Responder

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