Detección de drogas en el organismo del conductor

por | Mar 14, 2023

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Controversia sobre las pruebas de detección de drogas en el organismo

 

Prueba de drogas positiva. Detección de drogas en el organismo del conductor

Detección de drogas en el organismo del conductor

 

El Artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su párrafo segundo del primer punto y en relación a la detección de drogas en el organismo del conductor, afirma:

Tampoco puede hacerlo (circular por las vías públicas) el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo…

Según Amando Baños, debiera haber indicado que la presencia en el organismo está limitada a la que se pueda detectar en la saliva o en la sangre. La presencia, por ejemplo, en el cabello de una persona puede constatarse muchos días después de la última ingesta.

 

Caso de Pontevedra

 

En marzo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra confirmó una multa de1.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné de conducir. La sanción fue impuesta por la Jefatura Provincial de Tráfico a un conductor por circular bajo los efectos de las drogas por la AP-9 el 16 de diciembre de 2018. El magistrado rechazó el recurso presentado por la persona sancionada, que alegó no haber consumido drogas y presentó como prueba el análisis de un cabello realizado por la Universidad de Santiago, cuyo resultado era negativo.

La sentencia, que analiza en profundidad el análisis del cabello como prueba para determinar el consumo de drogas en los conductores, considera este análisis irrelevante en base a la declaración de tres especialistas e insta a utilizar pruebas de saliva y, sobre todo, análisis de sangre, método que considera el más fiable. La prueba capilar, indica el magistrado:

“sirve para comprobar si una determinada persona es consumidora habitual de drogas, pero no permite constatar un consumo puntual, en un día aislado y determinado, si el sujeto no es toxicómano”.

En el caso analizado por la sentencia, el conductor dio positivo en cannabis con la prueba del drogotest en el momento que la policía detuvo su vehículo. Sin embargo, la sentencia acredita que el conductor se negó a realizarse un contraanálisis de sangre. Una segunda muestra de saliva fue enviada a un laboratorio contratado por el Ministerio del Interior y arrojó un resultado positivo en cannabis y cocaína.

 

Recurso por invalidez del resultado por ser laboratorio privado

 

El conductor ha planteado que la multa que se le ha impuesto vulnera su presunción de inocencia y que la prueba realizada por encargo del ministerio no puede ser válida, al realizarse en un laboratorio privado y sin las debidas garantías de correcta conservación de la muestra, calibrado y homologación del salivómetro, la cadena de custodia de la muestra o la temperatura a la que se ha conservado.

En la sentencia, el magistrado aclara la legalidad del sistema con el que funciona la Jefatura de Tráfico para analizar las muestras de saliva de los conductores en controles rutinarios y propone medidas de mejora. Por ello, recomienda en el texto remitir dos muestras de saliva al laboratorio en lugar de una, ya que los conductores podrían solicitar un segundo análisis de contraste al laboratorio. El juez destaca que se trata de la principal prueba de cargo contra los infractores, pues el resultado del análisis de saliva se comunica cuando ya no es posible acudir a la prueba de contraste del análisis de sangre.

Lo que parece estar demostrado es que un fumador pasivo de droga no absorbe suficiente droga para dar positivo en un test de sangre u orina.

 

Comunicado de la Agencia EFE

 

La Agencia EFE en una comunicación publicada para sus abonados el 20 de mayo de 2014, recoge unas manifestaciones de Juan Carlos González Luque, al que califica, en aquel momento, como “Jefe de investigación de la DGT” en las que éste afirma que:

“Lo importante es que se sepa con claridad que un resultado positivo de cualquier droga en saliva significa un consumo reciente, supone no más de cinco o seis horas desde el momento en que se ha consumido hasta el momento de la prueba”.

Según esta información, la primera prueba que realizan los agentes es una “prueba de cribado” (prueba indiciaria). Con ella se valora la presencia cualitativa de droga en saliva. Además permite conocer si ha habido consumo reciente, en el entorno de las cinco horas previas. En caso de que esta prueba resulte positiva (prueba indiciaria) se hace una segunda (prueba evidencial). Esta segunda muestra de saliva se envía al laboratorio toxicológico. En el laboratorio se realiza un análisis cuantitativo por cromatografía líquida – espectrometría de masas en tándem (prueba evidencial) para la determinación cuantitativa de cada sustancia que aparece.

 

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Esta segunda muestra es una confirmación de la primera y con ambas las fuerzas policiales determinan el procedimiento administrativo o penal que se abre. Por otra parte, la persona a la que han tomado la muestra tiene la posibilidad de pedir una prueba de contraste en sangre. Ésta se realizará en un centro sanitario, que es a su costa si resulta positiva.

González Luque asegura que las pruebas de saliva y la de sangre deben realizarse en unos tiempos “prudenciales”. De esta forma se puede valorar la presencia de droga antes de que se elimine del organismo.

El Dr. González Luque recomienda que esta prueba en sangre no se realice más allá de una hora u hora y media desde la prueba de saliva. Esto es porque de lo contrario:

“el perfil de las sustancias encontradas en sangre obedecerá al tiempo transcurrido desde el consumo. Y, a lo mejor, en vez de aparecer determinadas sustancias activas aparecen sus metabolitos”.

 

La Instrucción 2015/S-137 de la DGT sobre Detección de drogas en el organismo del conductor

 

La Instrucción 2015/S-137 de la DGT señala:

“Con objeto de que la prueba de contraste se pueda realizar con todas las garantías, y con la fiabilidad de que el resultado refleje la situación del individuo en lo que se refiere a la medición de su grado de impregnación alcohólica o de presencia de drogas en el momento de la conducción, será imprescindible que la prueba de contraste se realice en el plazo más breve posible y, preferentemente, en las 2 horas siguientes a la realización de la primera prueba.

Téngase en cuenta que se han anulado sanciones porque el laboratorio estaba externalizado y no se podía garantizar la cadena de custodia. Así el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante anuló una sanción administrativa. Fue impuesta por el Ayuntamiento de Novelda a un conductor que dio positivo en drogas. Y se anuló porque el análisis de la saliva se realizó en un laboratorio privado. La sentencia es firme y no cabe recurso.

 

Suspensión de sanciones porque el sancionado pone en duda la cadena de custodia de las pruebas que se externalizan a laboratorio privado

 

La resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), estima así el recurso del conductor sancionado. El magistrado argumenta que la cadena de custodia se rompe “en el momento en que la muestra sale del ámbito público”. Por tanto, el análisis en un laboratorio privado de las muestras tomadas al conductor:

“carece absolutamente de la presunción de legalidad y certeza que tendría si se hubiera hecho por un laboratorio oficial dependiente de la Administración Pública”. Por ello ha de anularse todo el expediente sancionador.

”La absoluta falta de garantías procesales que supone la externalización en un laboratorio privado de una prueba absolutamente determinante como es el análisis de saliva hace que debamos anular todo el procedimiento”, subraya.

También el titular del Juzgado núm 18 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, estimó el recurso contra la resolución de la JPT de Madrid, de 18.03.2019. En ella se impuso al demandante una sanción por importe de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir. Todo ello por cometer la infracción tipificada en el artículo 14.1 del TRLTSV. No sólo el informe no estaba firmado por nadie, sino que no se respetó:

  1. la prohibición de delegar la potestad sancionadora (absolutamente prohibida respecto de un particular privado);
  2. así como la presunción de veracidad de hechos constatados por funcionarios a los que se le reconoce la condición de autoridad.

 

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La externalización a un laboratorio privado supone una falta de garantías en el análisis de una prueba determinante. El análisis de saliva realizado externamente motivó la anulación de todo el procedimiento. Ello es debido a que las pruebas han sido dadas a un privado, sin que conste garantía alguna de la cadena de custodia.

El análisis que pueda haber realizado un laboratorio privado carece de la presunción de legalidad y certeza. Esto no ocurriría si se hubiera hecho por un laboratorio oficial dependiente de la Administración pública. Por tanto, si el litigante pone en duda la veracidad de las pruebas realizadas por un laboratorio privado, la consecuencia inmediata debe ser la anulación de todo el expediente sancionador. Esto se debe a que carece el mismo de un elemento esencial. Por ello estimó el recurso y anuló la sanción impuesta y lo hizo extensible a la pérdida de 6 puntos inicialmente impuesta que también quedó anulada.

 

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