69- Nulidad y lesividad de las autorizaciones para conducir. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial Art. 69

por | Abr 5, 2021

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Artículo 69: Nulidad y lesividad de las autorizaciones para conducir

 

 

Las autorizaciones administrativas reguladas en este título podrán ser objeto de declaración de nulidad (2097) o lesividad (2098) cuando concurra alguno de los supuestos previstos y de acuerdo con el procedimiento regulado en la normativa sobre procedimiento administrativo común (2099) .

 

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Normativa relacionada


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

2097 La mayoría de solicitudes de revisión de oficio de sanciones suele venir referido a casos en que se aduce la nulidad de la Resolución por falta de notificación (problemas edictales, acuses de recibo, etc.). Sin embargo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de Julio de 2013 (rec. 472/2012) referida a sanciones de tráfico- deja claro que la falta de notificación afecta a la “eficacia” pero no a la “validez” y por tanto queda fuera de los vicios de nulidad de pleno derecho. O sea, que no prosperará la revisión de oficio. Dice la Sentencia: “la eventual falta de notificación, o la notificación irregular, de un determinado acto administrativo, no afecta a su validez sino meramente a su eficacia (y al comienzo en su caso, de los plazos para impugnarlo)”.
2098 La Administración no puede anular un acto anulable, sino que tiene que declarar su lesividad y ser la Jurisdicción contencioso-administrativa la que lo anule. Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa dispone en su artículo 71 que “Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo: a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada”
2099 Artículos 47 (Nulidad de pleno derecho), 48 (Anulabilidad), 107 (Declaración de lesividad de actos anulables) y 111 (Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 




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