Nulidad y lesividad de las autorizaciones para conducir. Artículo 69 Ley de Tráfico

por | Ago 5, 2024 | Texto refundido Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, NORMATIVA DE TRÁFICO

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Artículo 69: Nulidad y lesividad de las autorizaciones para conducir


Nulidad y lesividad de las autorizaciones para conducir. Artículo 69 Ley de Tráfico. Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Artículo 69. Nulidad y lesividad

 

 

Las autorizaciones administrativas reguladas en este título podrán ser objeto de declaración de nulidad (2097) o lesividad (2098) cuando concurra alguno de los supuestos previstos y de acuerdo con el procedimiento regulado en la normativa sobre procedimiento administrativo común (2099) .

 

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Normativa relacionada


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

2097

Las autorizaciones administrativas reguladas en este título podrán ser objeto de declaración de nulidad (2097)…

La mayoría de solicitudes de revisión de oficio de sanciones suele venir referido a casos en que se aduce la nulidad de la Resolución por falta de notificación (problemas edictales, acuses de recibo, etc.). Sin embargo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de Julio de 2013 (rec. 472/2012) referida a sanciones de tráfico- deja claro que la falta de notificación afecta a la “eficacia” pero no a la “validez” y por tanto queda fuera de los vicios de nulidad de pleno derecho. O sea, que no prosperará la revisión de oficio. Dice la Sentencia: “la eventual falta de notificación, o la notificación irregular, de un determinado acto administrativo, no afecta a su validez sino meramente a su eficacia (y al comienzo en su caso, de los plazos para impugnarlo)”.

 

2098

…o lesividad (2098)…

 

La Administración no puede anular un acto anulable, sino que tiene que declarar su lesividad y ser la Jurisdicción contencioso-administrativa la que lo anule. Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa dispone en su artículo 71 que “Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo: a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada”

 

2099

…cuando concurra alguno de los supuestos previstos y de acuerdo con el procedimiento regulado en la normativa sobre procedimiento administrativo común (2099) .

 

Artículos 47 (Nulidad de pleno derecho), 48 (Anulabilidad), 107 (Declaración de lesividad de actos anulables) y 111 (Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

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