Legislación sobre las zonas para personas con movilidad reducida
En estas zonas, además de los inconvenientes que supone ocupar una plaza de estacionamiento de discapacitado, lo que realmente es grave, es ocupar la zona de aproximación y transferencia de 1,5 m detrás o los costados del vehículo. Esto pone al discapacitado en una situación de peligro. Quizás por eso el art. 91.2.d) Reglamento General de Circulación considera que parar o estacionar en un paso rebajado para disminuidos físicos dificulta su utilización normal por parte de este colectivo y los convierte en lugares peligrosos o que dificultan gravemente la circulación. Sin embargo, no tiene esa consideración parar o estacionar en una plaza para discapacitados. Además, muchos de esos pasos rebajados son superficies podotáctiles para personas invidentes o de escasa visión, es decir, son superficies con una textura que pueden reconocer al pisarla o palparla con el bastón.
También se puede decir que obstaculizan gravemente la circulación aquellos patinetes abandonados en las aceras en las zonas de pavimento táctil colocadas para indicar cambio de nivel y que no están necesariamente en las esquinas de las calles.
Documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, en su artículo 35 que se ocupa de las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, dispone:
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- Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada
cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada …”.
- Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura.
- Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.
- Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 m.
- Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad.
- Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada
Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA).
Con lo que vemos, que esté símbolo, aunque no figure en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación, si debe colocarse en las plazas de estacionamiento para discapacitados, teniendo en cuenta además que el número mínimo de plazas y sus características figura ahora también en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que además dio categoría de Real Decreto al art. 35 de la Orden VIV/561/2010.
El art. 94.1j) RGCir prohíbe la parada en las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones y luego el legislador, después de señalar en el apartado 2 que queda prohibido estacionar en los lugares en los que está prohibida la parada, se olvida de lo que acaba de decir y vuelve a señalar que está prohibido estacionar en las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
No se puede alegar que no se puede sancionar a un conductor por estacionar en una plaza para discapacitados porque no figura en el Catálogo Oficial de Señales, ya que el TRLTSV en su artículo 40 j) indica que está prohibido parar “En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones”. Esos lugares están perfectamente señalizados de acuerdo con el RD 1056/2014 (sobre la tarjeta de estacionamiento para discapacitados), que además es posterior al RGCir. En el artículo 40.2.d) del TRLTSV recuerda que también está prohibido estacionar. Esas prohibiciones también figuran en el art. 94.1.j) del RGCir (la parada) y 94.2.d) (el estacionamiento)
Además, la Disposición Adicional Segunda del RGCir, dedicada a las “Facultades de desarrollo” establece que:
“Se faculta al Ministro del Interior para dictar, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes departamentos ministeriales afectados por razón de la materia, las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto”.
Cuando se alega que hay que colocar también la señal R-307 de parada y estacionamiento prohibido, debemos recordar que es suficiente la señal internacional de discapacidad para saber que es un lugar de estacionamiento limitado a los vehículos que cuenten con la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Recordemos que, en las paradas de buses, en las autopistas, en las paradas de taxis, etc. señalizadas como tales, no hace falta que aparezca también la señal R-307 ya que la señalización que tienen es suficiente para que nadie pueda estacionar en esos lugares.
Estacionar en zonas para personas con movilidad reducida
Hola buenas noches me gusta ria que me digesen sobre esta sancion
Que dice llo siguiente,
ESTACIONAR UN VEHICULO EN UNA PARADA DE TRANSPORTE PUBLICO, SEÑALIZADA Y
DELIMITADA, PARADA DE AUTOBUS, NO SE NOTIFICA NO SE PUEDE NOTIFICAR DENUNCIA POR, CONDUCTOR AUSENTE Y VEHICULO ESTACIONADO. VEHICILO – BASTIDOR:
WWWZZZ1KZBW562096 teniendo la targeta de movilidad reducida puesta en el coche Y tambien en cen caso de tener, que recurrir, como relato el excrito
saludos,
Alberto
Buenos días Alberto, aunque dispongas de tarjeta de movilidad reducida, está prohibido estacionar en una parada bus. Yo lo que haría es pagar la multa antes de 15 días para beneficiarme del 50% de descuento. En caso de que quieras recurrir, yo consultaría con tu seguro ya que muchos de ellos poseen asesoría jurídica para multas, saludos