Estructura del Reglamento General de Vehículos

por | Nov 30, 2023 | BLOG, Legislación comentada

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Reglamento General de Vehículos: conceptos básicos y estructura


El Reglamento General de Vehículos se encuentra dentro del marco normativo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Su objetivo principal es establecer las normas técnicas y de seguridad que deben cumplir los vehículos para circular de manera segura y eficiente. En este artículo vamos a explicar la estructura del Reglamento General de Vehículos para una mejor comprensión del mismo.

 

Estructura del Reglamento General de Vehiculos

Estructura del Reglamento General de Vehículos

 

El Reglamento General de Vehículos regulado por Real Decreto 2822/1998, 23 diciembre, desarrolla, complementa y pormenoriza el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y  Seguridad Vial en relación a las características mínimas que debe cumplir cualquier vehículo destinado a circular por las vías públicas. De entre sus disposiciones es de destacar el artículo 2 que exige la inscripción de los vehículos en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico. De otra forma sería difícil dirigir y controlar el tráfico si los vehículos no estuvieran identificados de algún modo. Los vehículos son fácilmente identificables a través de sus placas de matrícula y por el número de bastidor cuando se necesita una identificación más exhaustiva. Por ello es importante inscribir su matrícula junto a sus características técnicas y datos del titular en el Registro de Vehículos.

La inscripción del vehículo en el Registro permite que la Administración pueda en todo momento identificarlo. Así puede:

  • hacer responsable a su titular o a su conductor de cualquier violación de la normativa vigente,
  • así como garantizar que el vehículo cumple las características técnicas esenciales y se encuentra en un estado adecuado para circular por las vías públicas.

 


Objetivo del Reglamento

 

El Reglamento General de Vehículos:

  • se aprueba como consecuencia de las frecuentes remisiones reglamentarias contenidas en los preceptos de la Ley de Seguridad Vial, relativas a los vehículos.
  • Tiene por objeto la ejecución y desarrollo de dichos preceptos
  • y  lo hace manteniendo o modificando la normativa contenida en el Código de la Circulación y sus disposiciones complementarias. Esto se hace según lo aconseje la experiencia o lo requiera la extensísima reglamentación técnica de la materia. Esta reglamentación está recogida en las Directivas de la Unión Europea que persiguen como uno de los objetivos prioritarios, la armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea relativas a la fabricación y uso de vehículos y de sus componentes y piezas, con el fin de lograr su aceptación recíproca entre todos los Estados miembros.

El Reglamento General de Vehículos:

  • es un Reglamento ejecutivo,
  • desarrolla, complementa y pormenoriza la Ley de Seguridad Vial, aunque no se trata de un desarrollo general o completo de dicho texto, sino de un desarrollo o ejecución parcial,
  • se limita a desarrollar y complementar parte del Título I  (Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) y el Título IV (de las autorizaciones administrativas) de la Ley.

 

Identificación de vehículos

Los vehículos son bienes muebles fácilmente identificables a través de sus placas de matrícula y el número del bastidor o de la estructura autoportante (artículos 8, 49 y anexo 18 del Reglamento) y, por tanto, susceptibles de determinada publicidad registral.

El Registro de Vehículos regulado en el artículo 2 del Reglamento, tiene carácter puramente administrativo.

Los datos que figuran en el Registro de Vehículos carecen pues de efectos sustantivos civiles, según se desprende además de una abundantísima jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, entre otras, de la sentencia de 6 de marzo de 1984.

 

 

Pero junto a este carácter o naturaleza estrictamente administrativa, tradicional del Registro de Vehículos, presenta también importantes innovaciones como la de adoptar para su funcionamiento medios informáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de tener una función coadyuvante de las distintas Administraciones Públicas, órganos judiciales y Registros con los que se relaciona y la de comprobación de la existencia del seguro obligatorio de automóviles, previéndose además la posibilidad de organizar Registros especiales o auxiliares.

 

Matriculación de ciclomotores

Conductor novel en ciclomotorDel Título IV, y por lo que respecta a la matriculación de vehículos, merecen especial mención los artículos 25 que establece la obligación de matriculación de los ciclomotores por las Jefaturas de Tráfico; 27, que prevé los supuestos en los que se puede conceder una nueva matrícula a un vehículo que ya haya estado matriculado en nuestro país; el 28, que admite que el vehículo se matricule no sólo a nombre del propietario, sino también a nombre del arrendatario, bien con opción de compra, como el supuesto de arrendamiento financiero o «leasing», o bien bajo otras modalidades de arrendamiento con arraigo en el mercado, como los arrendamientos a largo plazo («renting»).

 

Cambios de titularidad

Por lo que respecta a los «cambios de titularidad del vehículo», los artículos 32 y 33 regulan los procedimientos a seguir para las transferencias de vehículos, distinguiendo las transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos de aquéllas en las que intervienen vendedores de vehículos.

El incumplimiento de la obligación de notificación del transmitente sólo tiene transcendencia «a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial», como expresamente señalan los artículos 32.1 y 33.1, y, por lo tanto, en el orden puramente administrativo, ya que según resulta de los propios términos de los artículos 32 y 33, la compraventa se perfecciona y la transmisión de la propiedad se efectúa antes de la notificación e inscripción en el Registro de Vehículos, con sólo cumplir las normas del Código Civil, doctrina confirmada, entre otras, por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1965.

 


Estructura del Reglamento General de Vehículos

 

El Reglamento cuenta con cincuenta y uno artículos divididos en cuatro títulos. Además tiene tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, tres disposiciones derogatorias y seis disposiciones finales además de dieciocho anexos.

 

1- Título I. Normas generales.

Regula las autorizaciones y sus efectos, el Registro de Vehículos, conceptos básicos y la clasificación de los vehículos.

2- Título II Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor.

3- Título III Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

4- Título IV Autorizaciones de circulación de los vehículos.

  1. CAPÍTULO I.  Matriculación
  2. CAPÍTULO II.  Matriculación ordinaria
  3. El CAPÍTULO III.  Cambios de titularidad de los vehículos
  4. CAPÍTULO IV.  Bajas y rehabilitación de los vehículos
  5. CAPÍTULO V.  Matriculación especial
  6. El CAPÍTULO VI.  Autorizaciones temporales de circulación
  7. CAPÍTULO VII.  Placas de matrícula
  8. CAPÍTULO VIII.  Circulación internacional de los vehículos
  9. El CAPÍTULO IX.  Nulidad, anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las autorizaciones de circulación

El anexo I recoge la reglamentación vigente, el anexo II establece las definiciones y categorías de vehículos, los anexos III al XII regulan las condiciones técnicas de los vehículos, los anexos XIII al XVI la documentación a presentar para la tramitación de los expedientes en materia de vehículos, el anexo XVII las autorizaciones temporales de circulación y el anexo XVIII las placas de matrícula.

 

JOSE LUIS ALVARFEZ Formador vial

 

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