Origen de la Jefatura Central de Tráfico
Desde sus orígenes, el tráfico constituye un fenómeno social, histórico, económico y jurídico en el que se encuentran inmersas todas las sociedades. Antes de la aparición del automóvil a motor a finales del siglo XIX , la existencia de vehículos de tracción animal, carros y coches, y animales de montura que pululaban por los caminos no planteaba serios problemas que no fueran los derivados de vuelcos y roturas de sus elementos básicos o asaltos de maleantes. Sin embargo, la cada vez mayor generalización y difusión de los vehículos a motor motivó la necesidad de ordenar el tráfico terrestre dando lugar así al desarrollo de estructuras de gobierno tanto para gestionar el desarrollo y mantenimiento de los vehículos y las vías como para ordenar los criterios y aptitudes necesarios para conducir estos aparatos. La consecuencia fue el origen de la Jefatura Central de Tráfico.
Desde 1778, año en el que se dicta Real Decreto que insta a “que el gobierno español gestione la seguridad y comodidad de los caminos y tránsitos para la fácil comunicación” hasta la actualidad el fenómeno circulatorio ha formado parte de la agenda del gobierno.
Aunque la mayoría de estudiosos consideran que en España el año “cero” en la gestión de la movilidad es 1899, es el 17 de septiembre de 1900 cuando se aprueba el “Reglamento para el Servicio de Coches Automóviles por las Carreteras del Estado” y se matricula el primer vehículo un Clement que recibió la matrícula PM-1.
Cabe citar como anécdota que ese Reglamento limitaba la velocidad a 28 km/h en vía interurbana y a 15 km/h en vía urbana y obligaba a matricular en un registro único a los vehículos de motor que circulasen por nuestras vías.
Reglamento de Policía de 1824
Desde un punto de vista estrictamente normativo, el Origen de la Jefatura Central de Tráfico se encuentra en el Reglamento de Policía de 20 de febrero de 1824, sobre expedición de licencias para la circulación de coches, así como las Órdenes de 1825 y 1830, que sancionaban a quienes transitaran con carruajes y ganados por los márgenes de los caminos.
El primer Reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras de España data de 17 de septiembre de 1900, teniendo como principio la exclusiva finalidad de regular la circulación de los automóviles, más por las calles de las ciudades que por las carreteras nacionales. Este reglamento también afecta a los conductores, y se regula, por primera vez en la historia, la necesidad de que el conductor esté habilitado administrativamente para conducir el vehículo, a cuyo efecto disponía que “nadie podrá conducir un automóvil por las carreteras si no posee un permiso expedido por el Gobernador de la Provincia en que tenga su domicilio”. Era preciso, además, examinar los antecedentes y documentos relativos a la aptitud del interesado, haciéndole las preguntas y sometiéndole a las pruebas que consideraran necesarias.
La Guardia Civil atendiendo a un vehículo averiado en Játiva, en 1908.
Como hitos importantes podemos mencionar la publicación el 25 de septiembre de 1934 del “Código de Circulación” que marcaría toda la regulación en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial hasta comienzos del siglo XXI .
Jefatura Central de Tráfico
Con la Ley 47/1959, de 30 de julio (BOE núm. 182, de 31 de julio), de Circulación Urbana e Interurbana, se crea la JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, en cuyo Preámbulo se expone la necesidad de una ordenada y sistemática regulación, con adopción de medidas precisas para conseguir que tanto las disposiciones hasta entonces vigentes como las que en lo sucesivo se promulgasen, tuvieran la máxima eficacia. Era preciso un nuevo planteamiento en cuanto a la distribución de competencias en materia de circulación y transporte por carretera, vigilancia de tráfico y facultad sancionadora de las infracciones que se cometieran en estas materias.
Completa la Ley 47 mencionada su contenido, atribuyendo la facultad sancionadora en esta materia a los entonces Gobernadores Civiles, y las funciones de vigilancia a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil –que igualmente se crea para esta misión dentro de la propia Guardia Civil-, que vino a sustituir al Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, quién venía desempeñando su cometido desde la terminación de la guerra civil.
Cuando en 1960 la Jefatura Central de Tráfico comienza su andadura, se concibe como órgano de coordinación y dirección de todas las actividades que en relación con el tráfico se encomiendan al Ministerio de la Gobernación, conservándose por parte del Ministerio de Obras Públicas todas las competencias relativas a la infraestructura viaria, y por el Ministerio de Industria todo lo relacionado con el vehículo, incluida la declaración de aptitud técnica de sus conductores, que desde 1967 asume la propia Jefatura Central de Tráfico.
Bibliografía
Boletín Oficial del Estado www.boe.es
Dirección General de Tráfico www.dgt.es
Temario de Oposiciones al Cuerpo de Examinadores de Tráfico. Autora Milagro del Arroyo González, María López Fernández y Lorenzo Escuredo Castellanos