Artículo 6: Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (1191)
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
(1192) (Competencias retiradas a la Dirección General de Tráfico).
1. El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (1193) .
2. Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico (1194) , así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público (1195) , actuará, en los términos que reglamentariamente (1196) se determine, la Guardia Civil (1197), especialmente su Agrupación de Tráfico (1198), que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico (1199) .
(1200) (Instrucciones de la DGT)
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Normativa relacionada
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- Real Decreto 952/2018, de 27 de julio (BOE núm. 183, de 30 de julio) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
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Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico(1191).
El vigente Real Decreto 952/2018, de 27 de julio (BOE núm. 183, de 30 de julio) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, señala en su art. 11 que se ocupa de las funciones de la DGT, señala que, entre otras, es de su competencia: “s) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico” Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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(1192) (Competencias retiradas a la Dirección General de Tráfico).
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, (derogado) por el que se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, disponía
Artículo 10. Dirección General de Tráfico.
El Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre (derogado), por el que se modificó el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, mantuvo la misma redacción. El Real Decreto 770/2017, de 28 de julio (derogado), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establecía:
Artículo 10. Dirección General de Tráfico.
Este Real Decreto, le retiró a la DGT la competencia específica para fijar los criterios relativos a la interferencia de las drogas en la conducción.
El vigente Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, (derogado) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dispone:
Artículo 11. Dirección General de Tráfico.
El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, dispone:
Artículo 11. Dirección General de Tráfico.
Vemos como en este Real Decreto la DGT no recupera la competencia para determinar los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes, a diferencia del Real Decreto de 2014, que fue el último en el que aún figuraba. Los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes, consisten en establecer un protocolo sobre como interfiere cada droga en la conducción, en función del tiempo transcurrido desde su consumo y de la cantidad tomada. Los efectos que cada droga tiene sobre la capacidad para conducir son diferentes y dependen de la manera en que la droga actúa en el cerebro. Por ejemplo, la marihuana puede disminuir la coordinación, el tiempo de reacción y la capacidad para evaluar tiempo y distancia. Los conductores que han consumido cocaína o metanfetamina pueden conducir en forma agresiva o imprudente. Ciertos tipos de medicamentos recetados —incluidos los opioides y las benzodiacepinas— pueden causar mareos y aletargamiento y disminuir el funcionamiento de las capacidades cognitivas (capacidad de juicio y capacidad de pensar). Todas estas deficiencias pueden causar accidentes de tráfico. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.Es difícil determinar como cada droga afecta la conducción porque las personas tienden a mezclar sustancias, entre ellas el alcohol. Pero sí sabemos que, incluso pequeñas cantidades de algunas drogas, pueden tener un efecto cuantificable. En consecuencia, algunos Estados tienen leyes de «tolerancia cero» para la conducción bajo el efecto de drogas. Esto significa que una persona puede ser denunciada penalmente por «conducir bajo la influencia» si se encuentra cualquier cantidad de droga en su sangre u orina. Muchos países están esperando que las investigaciones definan mejor cuáles son los niveles de droga en la sangre que indican que una persona tiene capacidades reducidas para conducir —tal como se hace con el alcohol— antes de promulgar leyes al respecto y ese puede ser el motivo por el que no se publican en el BOE los criterios. Esa competencia es distinta a la que figura en el art. 4.e) TRLTSV, ya que este último se refiere a la “determinación de las drogas que puedan afectar a la conducción”, que se tiene que limitar a enumerar las drogas que afectan al conductor, pero no la forma en que lo hacen. Tenemos que acudir a la Disposición final cuarta RGCir que se ocupa de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, para tratar de saber que organismo puede fijar los criterios sobre la interferencia de las drogas en la conducción, ya que ahí se establece: “Se faculta a los Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo y, en su caso, a los demás ministros competentes, para regular todo lo relativo a estupefacientes y sustancias psicotrópicas que puedan influir negativamente en el conductor de vehículos a motor”. En internet se encuentra la «Guía práctica para la determinación de alcohol y drogas en conductores de vehículos a motor y su repercusión para la seguridad vial»
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. |
1193 |
El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el artículo anterior a través del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (1193) .
Al frente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico está el Director o la Directora General de Tráfico. La creación de la Dirección General de Tráfico se produjo mediante el Decreto 246/1968, de 15 de febrero (BOE núm. 42, de 17 de febrero), que reorganizó el Ministerio de la Gobernación. En su art. 1º dispone que dentro del Ministerio existirá la Dirección General de la Jefatura Central de Tráfico y en su art. 9º indica: «El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico tendrá, bajo el mando superior del Director General de Tráfico, la siguiente estructura orgánica …”. Vemos como del 1º al 9º artículo se simplifica el nombre.
Metafóricamente hablando la Dirección General de Tráfico vendría a ser el letrero que vemos desde la calle en el exterior de un edificio, pero al entrar en él comprobamos que está ocupado en su totalidad por oficinas de la Jefatura Central de Tráfico, a la que pertenecen todos sus empleados. En sus relaciones con el exterior se acordó que se presentase siempre también como Dirección General de Tráfico. Sin embargo, administrativamente sigue siendo la Jefatura Central de Tráfico y así se habla, por ejemplo, de presupuestos o de tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Desde un punto de vista más técnico, la DGT es una de las Direcciones Generales del Ministerio del Interior, aunque carece de estructura organizativa propia utilizando la del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
El Tribunal de Cuentas en un informe del que se hace eco la publicación digital “El Confidencial” el 21.07.2018 destaca “importantes irregularidades” en la configuración jurídica de la DGT ya que ese organismo “no fue creado por una ley” y continúa que “se mantiene la irregular configuración de la Jefatura Central de Tráfico y la confusión entre sus competencias y las de la Dirección General de Tráfico”. SUBIR
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Artículo 6 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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1194 |
…gestión y vigilancia del tráfico (1194)…
Las Instrucciones de la DGT son obligatorias tanto para el personal que dependa del Organismo (incluso para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil) como para las policías locales. Esa obligación actualmente está contenida en un escrito del Subdirector General de Normativa y Recursos de 05.06.2008, comentando el alcance de la Instrucción de la DGT 08/V-74, y esta exigencia debiera quedar recogida en el TRLTSV SUBIR
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1195 |
…auxilio en las vías públicas o de uso público (1195)…
El “Codice della Strada” italiano, añade, en su art. 11, a estas funciones la posibilidad de que los agentes de tráfico colaboren en la realización de estudios sobre el tráfico.
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1196 |
…actuará, en los términos que reglamentariamente (1196) se determine…
En el RGCir no aparecen los términos “guardia civil” o “agrupación de tráfico” por lo que las normas reglamentarias afectan a todos los agentes sin que haya normas especiales para la Guardia Civil. SUBIR
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1197 |
…la Guardia Civil (1197)…
Vemos como los guardias civiles, aun no siendo de la Agrupación de Tráfico pueden denunciar infracciones a las normas de Seguridad Vial. Sin embargo, para que sus denuncias no sean consideradas voluntarias deben incluir en su orden de servicio la obligación de encargarse de la vigilancia del tráfico. SUBIR
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1198 |
…especialmente su Agrupación de Tráfico (1198)…
En la Ley 47/1959, de 30 de julio, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico en el territorio nacional, se le encomendó a la Guardia Civil, la misión de vigilancia, protección y auxilio a los usuarios de las vías públicas.
Como consecuencia se dictó la Orden General núm. 32 de 26 de agosto de 1959. Mediante la que se creó la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, con la misión de ir progresivamente relevando por todo el territorio nacional a la entonces denominada Policía Armada y de Tráfico, quienes habían estado realizando estas tareas de vigilancia del tráfico encomendadas por la ley de 8 de marzo de 1941.
La Agrupación de tráfico denuncia infracciones de la normativa de tráfico. Pero también de la normativa de transportes e incluso de la normativa tributaria como sucede cuando denuncia por infracción al art. 55.1 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con el art. 54.2 de la misma y el art. 106.2 del RD 1165/95, de 7 de julio, del Reglamento de Impuestos Especiales (utilizar gasóleo bonificado para uso no permitido).
Y lo que es aún más sorprendente, también realiza controles de alcohol y drogas a patrones de embarcaciones. Así la cadena SER informo el 18.06.2016 que el Servicio Marítimo de la Guardia Civil requirió a los agentes de tráfico para que hicieran análisis de drogas a dos patrones de embarcaciones, llamadas popularmente barcostaxis, que unen la isla de Tabarca con Santa Pola, en Alicante. Al resultar positivo el análisis los pusieron a disposición judicial. SUBIR 6- Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico
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1199 |
…que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico (1199) .
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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1200 |
(1200) (Instrucciones de la DGT)
Estas Instrucciones van dirigidas al personal de la DGT, a los agentes de la ATGC. Son de obligado cumplimiento por los agentes de policía local, tal como vimos al analizar el apartado l) del art. 5. Lo que no pueden es imponer sanciones que no estén previstas en la Ley y. Sin embargo, en la Instrucción 2019/S-149 TV-108 que se ocupa de la circulación de patinetes eléctricos aparecen sanciones sin una base legal que las ampare. SUBIR
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Artículo 6 de Texto Refundido la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. |
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