Responsables de las infracciones de tráfico. Artículo 82 Ley de Tráfico

por | Dic 13, 2023

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Artículo 82: Responsables (2380) de las infracciones de tráfico


Responsables de las infracciones de tráfico. Artículo 82 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial Art. 82. En este artículo se dice:

 

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho (2381) en que consista la infracción (2382). No obstante (2383)::

    • a) El conductor (2384) de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable (2385) por la no utilización del casco de protección por el pasajero (2386), así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida (2387).

Asimismo, el conductor del vehículo (2388) será responsable (2389) por la no utilización de los sistemas de retención infantil (2390) , con la excepción prevista en el artículo 13.4 cuando se trate de conductores profesionales (2391) .

2392 (Otros casos en que no es el autor del hecho).

2393 (Alumno de autoescuela).

 

    • b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años (2394), responderán solidariamente con él de la multa (2395) impuesta (2396) sus padres (2397), tutores, acogedores y guardadores (2398) legales (2399) o, de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa (2400) que se impute a los menores (2401) .
    • c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo (2402) y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
    • d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual (2403), será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo (2404) , de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11.
    • e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 11 (2405) . La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados (2406) .
    • f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase (2407) en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo (2408), a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
    • g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos (2409) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento (2410) o por impago de los peajes de las vías (2411) que lo tengan regulado salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho (2412) .

2413 (Multa a un conductor u otro usuario vial fallecido).

2414 (Otra obligación del titular).

2415 (Responsabilidad del conductor frente a los pasajeros).

2416 (Inductor o cooperador necesario).

2612 (Responsabilidad del menor en infracciones administrativas).

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Normativa relacionada


Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2380

Responsables (2380) de las infracciones de tráfico

 

En este artículo se quiebra, en los casos enumerados, el principio de que la responsabilidad corresponde a quien comete la infracción administrativa. Debemos también tener en cuenta que la infracción conjunta de las normas de circulación puede ser motivo para que en caso de accidente concurra una culpa compartida, por ejemplo, si un peatón cruza por un lugar no autorizado y el vehículo que lo atropella circula, a su vez, a una velocidad no autorizada en ese tramo.

Los medios se hacen eco el 29.05.2019 de una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que fija doctrina sobre la solución que se debe aplicar en los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos donde no haya quedado claro el grado de culpabilidad de cada conductor, estimando que cada uno de ellos debe hacerse cargo del 50 por ciento de los daños del otro vehículo. SUBIR

 

2381

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho (2381)…

 

Hay que tener en cuenta que si un menor comete una infracción el responsable es él cuando así está previsto en la ley y no los padres o tutores ya que estos lo que éstos hacen es responder solidariamente de la multa, tal como señala el apartado b) de este artículo y nos recuerda la Instrucción 15/S-139 de 28.09.2015 de la DGT. Por eso, cuando esté así previsto, procede denunciar al menor, procurando recoger en la denuncia todos los datos identificativos posibles de las personas que responderán de la multa solidariamente.

Hay situaciones en que el menor no es responsable, ya que así lo dispone la ley (apartado a) de este artículo), como por ejemplo en la utilización de los sistemas de retención infantil (SRI), y por eso no procede denunciarlo SUBIR

 

2382

en que consista la infracción (2382).

 

ARTÍCULO “Situaciones en las que el conductor no es responsable de las infracciones de tráfico

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Responsables de las infracciones de tráfico. Artículo 82 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
2383

No obstante (2383):

 

Véase el artículo 111 TRLTSV, donde, -aunque no figure en este artículo 82- también es responsable subsidiario del pago pecuniario el titular de un vehículo cuando permita que pueda ser conducido, y se pueda probar que fue a sabiendas, por una persona que carezca del correspondiente permiso o licencia. SUBIR

 

2384

a) El conductor (2384)…

 

La redacción es muy defectuosa, ya que muchas veces no se contempla una edad mínima sino una máxima. Así este apartado no considera responsable a un adulto que transporta en el asiento adicional de una bicicleta a un menor de 8 años de edad, teniendo en cuenta que la edad máxima que puede tener el niño para viajar de acompañante en un ciclo son 7 años (art. 12.1 RGCir) y es dudoso que se pudiese considerar responsable al niño. Si en este ejemplo, el menor de 8 años no llevase caso, tal como exige el art. 47 TRLTSV, sí sería responsable el adulto, de acuerdo con el art. 82.a) TRLTSV. SUBIR

 

2385

a) El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable (2385)…

En este caso, como en algún otro, la Ley se aleja del principio general de que el responsable de la infracción es el autor del hecho cometido. Sí el conductor no lleva casco es sancionado con multa de 200 € y con la detracción de 3 puntos del permiso de conducir y si permite que el pasajero vaya sin casco o no lo lleve adecuadamente tendría sanción de multa sin pérdida de puntos. SUBIR

 

2386

…por la no utilización del casco de protección por el pasajero (2386)…

 

Se produce una discriminación con respecto al cinturón de seguridad. Si un motorista lleva un pasajero o dos en un sidecar es muy difícil explicar porque se sanciona al pasajero y no al conductor por no llevar el cinturón enganchado. No se ve una mayor dificultad de control con respecto al casco. Es cierto que, por ejemplo, en un turismo pueden viajar más personas y es más difícil de saber si llevan el cinturón puesto, pero si sólo viaja el acompañante, el conductor sabe perfectamente si lleva o no puesto el cinturón. SUBIR

 

2387

…así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida (2387).

 

Si un menor de edad posee el permiso AM y conduce un cuatriciclo en el que viaje como pasajero otro menor de menos de 12 años y mayor de 7 sería responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 12.2) RGCir, que sólo permite que viajen en ciclomotores pasajeros de más de 12 años, salvo, con excepciones, que el conductor sea mayor de edad (art. 12.3 RGCir). Sería infracción grave, tal como figura en el art. 76.i) TRLTSV. Si el menor conductor no tiene ahorros para abonar la infracción tendrían que responder de su pago los padres o tutores. SUBIR

 

2388

Asimismo, el conductor del vehículo (2388)…

 

La policía municipal de Bilbao denunció a un conductor (en el artículo dice que denunció a la madre, lo que sería incorrecto) en el País Vasco en 2015 porque una madre amamantaba a su hijo en el vehículo ya que, lógicamente, el niño iba sin el sistema de retención infantil. No les dejó continuar viaje mientras no solucionasen la situación (elcorreo.com de 25.01.2016). SUBIR

 

2389

.será responsable (2389)…

 

La responsabilidad por no utilizar un SRI un menor de edad corresponde al conductor que podría ser sancionado con multa de 200 € y con la detracción de 3 puntos del permiso de conducir si el menor no lleva correctamente abrochado el cinturón de seguridad. Lo mismo ocurriría si el menor no lleva bien ajustado un sistema de retención adaptado a su talla y peso o si el vehículo carece de él. SUBIR

 

2390

…por la no utilización de los sistemas de retención infantil (2390)…

 

Leer artículo: “Responsable de la no colocación de los sistemas de retención

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2391

…con la excepción prevista en el artículo 13.4 cuando se trate de conductores profesionales (2391) .

 

Los taxistas no están obligados a llevar sistemas de retención infantil, aunque las leyes de la física siguen funcionando también para los menores que viajan en estos vehículos. La exención figura en el Artículo 119. 2a) del RGCir donde se señala: “Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero”.

La solución frente a la incongruencia de que en los taxis puedan viajar menores sin SRI, está en los asientos integrados de los que se van dotando las nuevas versiones de los vehículos. Así, Volvo ofrece asientos laterales elevables cuyos cinturones se adaptan al menor y tienen limitadores de fuerza especialmente diseñados para sujetarlos con la tensión necesaria en caso de impacto. Además, ampliaron las cortinas inflables para mejorar la seguridad en caso de impacto lateral. SUBIR

 

2392

2392 (Otros casos en que no es el autor del hecho).

 

También, aunque no sea el autor del hecho, si las placas de matrícula del vehículo están ilegibles, por ejemplo, a causa del barro, o por una broma o gamberrada, un conductor es responsable de su estado y por ello si no se pueden leer sería sancionado. SUBIR

 

2393

2393 (Alumno de autoescuela).

 

También el alumno de autoescuela que comete una infracción aun siendo el autor de hecho no es responsable del mismo, aunque no está muy claro que esté exento totalmente de responsabilidad si está aprendiendo a conducir una motocicleta. SUBIR

 

2394

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años (2394)…

 

Este apartado está pensado para aquellos jóvenes que cometen infracciones contra la seguridad vial como es el caso de los conductores de ciclomotores, que se pueden conducir desde los 15 años, o de motos de hasta 125 c.c. y de tractores que se pueden conducir con 16 años. El menor de edad tendrá que pagar la infracción y si no lo hace, tendrán que pagarla solidariamente sus padres o tutores.

Dado que en el ámbito del derecho administrativo no existe en la actualidad un régimen jurídico único aplicable a los menores de edad como tampoco existe un derecho administrativo sancionador propio del menor de edad, debemos acudir a la normativa sectorial. Y vemos que en el ámbito de la seguridad vial no está detallada suficientemente esa responsabilidad. Por ello el TRLTSV debería aclarar hasta que edad son los padres o tutores responsables, en su totalidad y no solo pecuniariamente, de las infracciones de los menores.

 

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Las Sentencias del Tribunal Administrativo de Navarra de 24 de marzo de 2015 y 31 de marzo de 2014 establecieron que en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica. 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores, no puede considerarse responsable de un ilícito administrativo a los menores de 14 años. Llama la atención que el art. 7.1.h.2ª) de esta ley prevea que se pueda obligar a un menor a asistir a programas formativos de educación vial y el TRLTSV, en el caso de las infracciones administrativas, no contemple algo semejante como sustitutorio de la multa. Algún menor que tomase conciencia de sus errores podría querer hacer un curso, no solo para mejorar su comportamiento sino también para ahorrarles a sus padres o tutores el pago de la sanción.

Algunos ayuntamientos contemplan en sus Ordenanzas la posibilidad de sustituir multas administrativas por cursos de reeducación.

También el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Establece que están exentos de responsabilidad por las infracciones cometidas en ese ámbito los menores de catorce años. SUBIR

 

2395

…responderán solidariamente con él de la multa (2395) impuesta…

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha evitado, de nuevo, regular un procedimiento administrativo sancionador especial para los menores de edad. Tampoco ha establecido una edad mínima a partir de la cual se puede ser responsable de una infracción administrativa y no quedar a la espera de lo que señalen las leyes sectoriales porque la mayoría no lo hacen o lo regulan muy deficientemente. También se tenían que haber regulado los tipos de sanciones que se pueden imponer a los menores que puedan ser considerados infractores a partir de cierta edad, teniendo en cuenta que, normalmente, no tienen recursos económicos, por lo que debían ofrecerse, como alternativa, medidas reeducadoras, ya que no debemos olvidar que la sanción es personal.

En cuanto a la responsabilidad subsidiaria de padres y tutores la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su art. 28.4) ” Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas.” SUBIR

 

2396

…responderán solidariamente con él de la multa impuesta (2396)…

 

La responsabilidad queda limitada, estrictamente, a la pecuniaria derivada de la multa que fuera impuesta por la comisión de la infracción. SUBIR

 

2397

…sus padres (2397)…

 

La responsabilidad civil de los padres, tutores, acogedores, y guardadores legales o de hecho, por este orden por los daños ocasionados por los menores a su cargo, se encuentra regulada tanto en la normativa civil como en la penal, en función de la edad del autor del hecho y del carácter civil o penal del acto que conduce al daño.

La ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM), se aplica para el caso de que un menor de entre 14 y 18 años realice un acto que se tipifique como delito en el Código Penal o las leyes penales especiales, y ese acto haya causado un daño. En su artículo 61.3, la LORPM establece la responsabilidad solidaria de los padres y tutores, si bien, si no se ha favorecido la conducta del menor con negligencia o dolo la responsabilidad puede ser moderada por el juez.

También en la vía penal hay que tener en cuenta el art. 120 CP que declara responsables civiles a los padres y tutores, por los daños causados por sus hijos mayores de 18 años que estén sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, supeditado a que haya mediado por su parte culpa o negligencia.

 

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En el Código Civil (CC), aplicable a los casos en que el daño sea causado por un hijo menor de 14 años, o por un hijo mayor de 14 pero menor de 18 años siempre que el acto no revista caracteres de delito, se establece en su artículo 1903 la responsabilidad de los padres por los actos de los hijos que se encuentren bajo su guarda o de los tutores por los actos de los menores que estén bajo su autoridad, pudiendo liberarse de dicha responsabilidad cuando prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

En Alemania la legislación diferencia la edad de la responsabilidad del menor en materia penal y en materia civil. Así en materia penal están totalmente exentos de responsabilidad los menores de 14 años, pero en la vía civil esa exención total sólo se extiende hasta los 7 años. Entre los 7 y hasta cumplir 11 años también están exentos salvo que hayan provocado voluntariamente un accidente. SUBIR

 

2398

…tutores, acogedores y guardadores (2398)…

 

La Audiencia Provincial de Huesca en la Sentencia 93/2010, de 30.04.2010, sobre los daños en un vehículo deportivo producidos como consecuencia de un accidente de circulación provocado por la impericia de la conductora que era menor de edad con la que el dueño del turismo mantenía una relación de noviazgo. El novio demandó a los padres, que fueron absueltos. Lo que dijo el tribunal es que, si la novia abandonó por unos días la casa de sus padres y se fue a vivir con su novio, el joven asumió el papel de “guardador”, luego el siniestro no podía ser reprochado a los padres, sino al propio novio. SUBIR

 

2399

…tutores, acogedores y guardadores legales (2399)…

 

 

Se echa de menos que no exista una Ley de Responsabilidad Administrativa del Menor ya que se podría regular otro tipo de sanciones como por ejemplo cursos de sensibilización y reeducación. SUBIR

 

2400

…o, de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa (2400)…

 

Existe una ley penal del menor, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pero no existen normas claras de actuación cuando comenten infracciones administrativas. El artículo 3 de la ley penal dispone que “a un menor de 14 años no se le exigirá responsabilidad con arreglo a dicha ley y remite a que les sean aplicadas las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, en la L.O. de Protección Jurídica del Menor y en las demás disposiciones vigentes”.

La exposición de motivos, en su punto 4, justifica esta decisión legislativa en la convicción de que las infracciones cometidas por los menores de esa edad son, en general, irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado”, aun cuando, lamentablemente, la realidad nos muestra que la comisión de hechos delictivos por menores de esa edad no es tan irrelevante ni tan excepcional, como pretende la citada Exposición de Motivos. SUBIR

 

 

2401

…que se impute a los menores (2401) .

 

El día 07.10.2009, la agencia de noticias www.europapress.es informaba de un accidente ocasionado, en Granadilla de Abona (Tenerife) por un menor de 7 años de edad que, habiendo quedado sólo en un turismo, al parecer, bajó el freno de mano en una pendiente descendente y el vehículo se puso en movimiento atropellando un niño y una mujer. No conocemos la sentencia, pero pareciera que en este caso el responsable no es el menor sino el adulto que no deja el vehículo de forma que no se pueda poner en movimiento de forma accidental. Por lo que en estos casos no se trata de una responsabilidad subsidiaria pecuniaria sino directa por parte del adulto.

 

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El 10.04.2017 “La Voz de Galicia” informa que fue sorprendido un menor de 13 años conduciendo un turismo, sin cinturón de seguridad y lógicamente sin permiso de conducción, estando acompañado de un adulto. En estos casos se trata de un delito (art. 384.2 CP) que escapa al TRLTSV. El menor, aunque es responsable, es en este caso inimputable, pero no así el adulto que lo acompañaba por ser cooperador necesario en la comisión del delito y eso es lo que opina la mayoría de los tribunales, aunque, por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª) de 17.09.2015 considera que “incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente“ no debe considerarse como delito al no estar tipificada esta conducta en el Código Penal.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15ª), en sentencia de 1.02.2016, establece que “la cooperación necesaria del artículo 28, párrafo segundo b) del C.P no la determina el que el cooperador tenga una posición de garante de la actuación del autor material del hecho, sino el contribuir a la ejecución del hecho delictivo mediante un acto sin el cual no se habría efectuado, que fue lo que aquí ocurrió.” SUBIR

 

2402

c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo (2402) y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.

 

Debiera cambiarse la redacción y decir algo así: “Si el conductor no detuviese el vehículo a instancia de un agente de la autoridad y por ello no hubiese podido ser identificado …”. SUBIR

 

2403

d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual (2403)…

 

Su definición figura en el apartado 2) del Anexo I del TRLTSV.

Por su parte, la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo at Registro de Vehículos (BOE núm. 304, de 15 de diciembre), en su artículo 3.3) -comunicación del conductor habitual-, determina que: “Para proceder a Ia inscripción de un conductor habitual en el Registro de Vehículos, Ia persona física que haya sido designada deberá haber consentido de modo fehaciente. Para la prestación de este comportamiento puede utilizarse el modelo que figura en el anexo de la presente orden. El documento en el que conste el consentimiento se custodiará por el titular o el arrendatario, en su caso, y se deberá entregar siempre que le sea requerido por la Administración”.  SUBIR

 

 

2404

…será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo (2404) , de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11.

 

La Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula Ia comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al registro de Vehículos (BOE núm. 304, de 15 de diciembre), en su artículo 1.2) -objeto- , establece: “A los efectos previstos en esta orden, se entenderá que un vehículo está cedido en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Se excluye del concepto de arrendamiento a largo plazo el arrendamiento financiero o leasing”. SUBIR

 

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2405

e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 11 (2405) .

 

El art.11 del TRLTSV -Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual-, determina:

  • 1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
    • a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita Ia identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
    • b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
  • 2. El titular puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico Ia identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual. (Orden INT/3215/2010, de 3 diciembre)
  • 3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de este en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
  • 4. El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Trafico la identidad del arrendatario. (Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre). SUBIR
2406

La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados (2406) .

 

Debería añadir “o bajo su responsabilidad”. Puede ocurrir que un empleado del taller coloque un vehículo en doble fila y éste sea multado. En este caso el responsable sería el titular del taller. También debía sustituirse la última frase y decir: “cometidas en las vías públicas con los vehículos allí depositados”. SUBIR

 

2407

f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase (2407)…

En este apartado y en el siguiente da la impresión de que el titular puede no estar inscrito en el Registro de Vehículos cuando no es así y por ello debiera decir: “El titular, o el arrendatario (a largo plazo), en el supuesto de que este último constase…”. SUBIR

 

2408

…en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo (2408), a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.

 

Hay que tener en cuenta que las matrículas forman parte de la documentación. Viene a ser el DNI del vehículo. Las infracciones a la documentación y, en general, al Reglamento General de Vehículos siempre se formularán en boletines de la Jefatura Provincial de Tráfico, incluso por parte de la Policía Local. SUBIR

 

2409

g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos (2409)…

 

Los ciclistas o los vehículos de tracción animal al no estar inscritos en el Registro de Vehículos no podrían ser sancionados por infracciones de estacionamiento. SUBIR

 

2410

…del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento (2410)…

 

Es llamativo que no incluya también a las infracciones por “parada”. Si la infracción de parada fuese observada por una videocámara, habría que solicitar al titular del vehículo que identificase al conductor, lo que es una incongruencia ya que en las infracciones por estacionamiento no hay que hacerlo, al denunciar directamente al titular, al arrendatario o al conductor habitual. SUBIR

 

2411

…o por impago de los peajes de las vías (2411)…

 

Modificado, con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por la disposición final tercera de la Ley 17/ 2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 que modifica la Ley de Tráfico.

Ahora el responsable por la infracción de peajes o estacionamiento es el titular o arrendatario. Además, no se le pide que identifique al conductor, aunque eso no impide que pueda indicar que era otro el conductor. De esta forma los ayuntamientos se ahorran muchos trámites al no verse obligados a solicitar la identificación del conductor en las infracciones de estacionamiento. SUBIR

 

2412

…que lo tengan regulado salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho (2412) .

 

 

La DGT en su Instrucción 02/S-63, de 10 de junio de 2.002, relativa a la “Responsabilidad del titular”, dice: “En el ámbito de la potestad administrativa sancionadora en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, la Ley de Seguridad Vial contempla, con carácter general, al conductor del vehículo como responsable por las infracciones a lo dispuesto en la misma.

No obstante, la propia Ley en determinados supuestos contemplados en el artículo 82.f), establece la responsabilidad del titular del vehículo, en los casos relativos a las infracciones sobre la documentación de aquél, estado de conservación y deficiencias que afecten a las condiciones de seguridad, así como las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

 

Responsables de las infracciones de tráfico. Artículo 82 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial

 

Si bien es cierto lo indicado en el párrafo precedente que el titular es responsable del mantenimiento de las condiciones técnicas del vehículo, es necesario matizar tal responsabilidad en algunas de las infracciones que sobre tales condiciones vienen recogidas en el Capítulo II, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, cuando aquél, cede a un tercero el uso del vehículo en perfectas condiciones de mantenimiento y cuidado, situación que especialmente se produce cuando media un contrato mercantil de arrendamiento de vehículos, y con posterioridad a tal entrega se producen averías o daños no imputables al titular, a título de ejemplo la rotura de espejos retrovisores o parabrisas, avería en los dispositivos de alumbrado, y el conductor, a pesar de conocer estas deficiencias, continúa su marcha.

Sentado lo anterior se estima que cuando se trate de las infracciones reflejadas, en el que esté implicado un vehículo cuyo uso esté sometido a cualquier cesión que se justifique o arrendamiento del mismo igualmente justificado, deben distinguirse aquellos hechos que impliquen responsabilidad del titular por suponer un incumplimiento de carácter permanente en el mantenimiento de las condiciones técnicas del vehículo, de aquellos que han podido producirse con posterioridad a la cesión o arrendamiento, debiéndose imputar en estos casos la responsabilidad al conductor”. SUBIR

 

2413

2413 (Multa a un conductor u otro usuario vial fallecido).

 

Leer artículo: “Multa a persona fallecida” SUBIR

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2414

2414 (Otra obligación del titular).

 

También es responsable el titular por incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente (artículo 76.v TRLTSV). SUBIR

 

2415

2415 (Responsabilidad del conductor frente a los pasajeros).

 

El artículo 18.1) del RGCir señala:

“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros,” …

Así pues, hace responsable al conductor del vehículo de que el resto de los pasajeros mantengan la posición adecuada dentro del mismo. Es decir, se sancionaría al conductor y no a los pasajeros. De todas formas, a éstos se les podría someter a una prueba de detección de alcohol o drogas si:

  • se hubiese cometido una infracción con el vehículo (art. 14.2 TRLTSV)
  • o éste se viese implicado en un accidente (art. 14.2 TRLTSV y art. 21 RGCir). SUBIR

 

2416

2416 (Inductor o cooperador necesario).

 

Leer articulo: “Inductor o cooperador necesario en infracciones de tráfico

SUBIR

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2612

Responsabilidad del menor en infracciones administrativas

 

La administración competente en materia de tráfico podría iniciarle un expediente sancionador a un meno. Sin embargo, no podría sancionarlo, al margen de la responsabilidad en la que pudieran incurrir los padres.

El Código Civil, regula en su artículo 315 que “La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos”.  La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece respecto a la capacidad de obrar, en su artículo 3º lo siguiente:

“A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

    1. Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
    2. Los menores de edad, para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses, cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.”

 

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Por otra parte, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 28, en relación a las personas que pueden ser sancionadas, establece que:

  • “1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y
    jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar…”

 

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JOSE LUIS ALVAREZ Formador vial

 

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