Límites de velocidad fuera de poblado: velocidades máximas y mínimas

por | Oct 8, 2023

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La velocidad en la normativa de tráfico: velocidades máximas y mínimas en vías de fuera de poblado (5)

 

Límites de velocidad fuera de poblado: velocidades máximas y mínimas

Límites de velocidad fuera de poblado: velocidades máximas y mínimas

 

Artículo cedido por Amando Baños (traficoytransportes.com) con la colaboración de Jordi Morales Dumanjó sobre velocidades máximas y mínimas fuera de poblado.

Los titulares de la vía son quienes se encargan, mediante la señalización correspondiente, de fijar las limitaciones de velocidad específicas. Todo ello con arreglo a las características del tramo de la vía (6) . En defecto de señalización específica, se cumple la genérica establecida para cada vía.

La Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación y control del tráfico, cuando las condiciones bajo las que se desarrolla la circulación así lo aconsejen, puede fijar limitaciones de velocidad con carácter temporal mediante la correspondiente señalización circunstancial o variable.

 


Límites de velocidad fuera de poblado: Velocidades máximas (7) y mínimas (8)

 

En la reforma del Reglamento General de Circulación se ha suprimido la palabra automóvil en el art. 48, en su punto 1. Con ello, en la columna en la que se refiere al resto de vehículos queda la duda sobre a qué vehículos se refiere. Podrían incluirse ciclos y vehículos de tracción animal.

Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas son las siguientes:

 


a) En autopistas y autovías. Límites de velocidad fuera de poblado

 

Turismos, motocicletas, vehículos de 3 ruedas asimilables a motocicletas de 2 ruedas, autocaravanas de MMA igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up. Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque* y resto de vehículos. Autobuses**, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.
120 90 100
  • Deja de haber diferencias entre los remolques ligeros (≤ 750 kg) y los pesados > 750 kg).

 

*El artículo 12.4.b) del Reglamento General de Circulación permite que las motocicletas con remolque pueden ir a 120 km/h – 10%, es decir, a 108 km/h (10 ).

  • No cambia el art. 38 RGC, en el que se señala que los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo señal que lo prohíba. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

 

velocidad ciclistas

 

** Si en un autobús viajan pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales (11) será de 80 kilómetros por hora. (12)

  • Por ello, si el autobús está autorizado para transportar personas de pie, ahora puede hacerlo a 100 km/h en autopistas y autovías, al no ser carreteras convencionales, que son las únicas que han quedado con esa limitación, tras la reforma de RGCir, operada por el Real Decreto 1514/2018. (13) 
  • Un camión que transporta mercancías peligrosas podrá circular a una velocidad máxima de 80 km/h y si estas mercancías las transporta un derivado de turismo, podrá hacerlo a 90 km/h (14 ).

 

Etiquetas para vehiculos que transportan materias peligrosas

 


b) En carreteras convencionales con sentidos contrarios separados físicamente y señalizadas por su titular con una velocidad máxima genérica de 100 km/h. Límites de velocidad fuera de poblado

 

Turismos, motocicletas, vehículos de 3 ruedas asimilables a motocicletas de 2 ruedas, autocaravanas de MMA igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque* y resto de vehículos Autobuses**, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.
100 80 90

 

No han desaparecido las vías para automóviles ya que siguen figurando en el texto del Reglamento General de Circulación y en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, que es posterior a aquel Reglamento.

Las pick up, no fueron incluidas entre los vehículos que pueden circular a 100 km/h. (15) Sin embargo al tener la consideración de turismos, según el preámbulo de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, si podrían hacerlo (16) .

El término “separación física” produce inseguridad jurídica ya que existen vías para automóviles que tienen separados sus sentidos de circulación con hitos e hilos o barras de acero inoxidable y queda la duda de si ese tipo de separación es de aplicación en este caso.

 

Carretera con sentidos separados

Límites de velocidad fuera de poblado

 


c) En carreteras convencionales sin sentidos de la circulación separados físicamente. 

 

Turismos, motocicletas, vehículos de 3 ruedas asimilables a motocicletas de 2 ruedas, autocaravanas de MMA igual o inferior a 3.500 kg, pick-up Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque* y resto de vehículos. Autobuses, vehículos derivadosde turismoy vehículos mixtos adaptables.
90 80 90

 

* El artículo 12.4.b) Reglamento General Circulación permite que las motocicletas con remolque puedan circular a 90 km/h – 10%, es decir, a 81 km/h, fuera de poblado.

En el caso de que un camión transporte mercancías peligrosas podrá circular a una velocidad máxima de 70 km/h y si lo hace un derivado de turismo, a 80 km/h.

 


d) Vías no pavimentadas. Límites de velocidad fuera de poblado

 

Turismos, motocicletas, vehículos de 3 ruedas asimilables a motocicletas de 2 ruedas, autocaravanas de MMA igual o inferior a 3.500 kg, pick-up Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque* y resto de vehículos. Autobuses, vehículos derivadosde turismoy vehículos mixtos adaptables.
30 30 30

 

Si un camión o un derivado de turismo transporta mercancías peligrosas para llevar, por ejemplo, explosivos a una cantera podrá circular en una vía sin pavimentar, es decir, una pista o un camino de tierra, a una velocidad máxima de 30 km/h ya que no se aplica lo dispuesto en el art. 48.1.b) RGCir, (que únicamente contempla vías pavimentadas), de que deben reducir en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima, ya que una vía sin pavimentar, según la definición nº 65 del Anexo I de la LSV, no es una carretera.

También vemos que las bicicletas de montaña y las motocicletas enduro o trial no pueden ir a más de 30 km/h por las vías no pavimentadas. Y esto es importante, porque es difícil pensar que una persona pueda comprar una moto de trial y especialmente, de enduro, para circular a un máximo de 30 km/h.

Con respecto a las vías sin pavimentar, el apartado 1.h) de este artículo 48 del RGCir señala que a los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se les aplica el límite de 70 km/h. Así vemos, que, aplicando este apartado, se produce la enorme incongruencia de que en este tipo de vías podrían circular a más velocidad que el resto de los vehículos, que sólo podrían ir a 30 km/h (18), de acuerdo con el apartado 1.f) de este artículo.

El límite máximo a 70 km/h de la velocidad máxima a la que pueden circular los triciclos fue fijado hace años y estaba pensado fundamentalmente para vehículos comerciales de tres ruedas que eran conocidos como motocarros y predominaban entonces.

Dado que están siendo sustituidos por triciclos y cuadriciclos con mucha más potencia, algunos con más de 100 CV, el RGCir se ha quedado anticuado. Pero, como a día de hoy sigue vigente, si un radar detecta a uno de estos vehículos a 150 km/h o más, por una autopista, su conductor estaría incurriendo en un delito penal.

 

Triciclos y cuadriciclos

 

Para ser considerados triciclos de motor, la separación entre las ruedas “gemelas”, es decir, el ancho de vía debe ser > 460 mm. De no ser así, serían homologadas como motocicletas (19) .

No tiene mucho sentido que con un permiso B una persona joven pueda circular a los 18 años, después de obtener el permiso B, a 120 km/h con un turismo de, por ejemplo, 180 CV y no pueda conducir hasta los 21 años un quad o un triciclo de motor de 20 kW (27,2 CV), que además no puede sobrepasar 70 km/h.

 


Límites de velocidad fuera de poblado, cuadro-resumen

 

Cuadro velocidades autovia autopista

 

  • Las motocicletas de 3 ruedas asimilables a las de 2 ruedas pueden circular a 120 km/h.
  • En defecto de señalización, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 km/h.
  • Motocicletas con remolque pueden circular como máximo a 90 km/h según el art. 48.1.a) del Regl. Gral. de Circulación, pero según el art. 12.4.b) de ese reglamento pueden ir a 108 km/h (120 km/h – 10%) (20) .
  • Vehículos que transporten mercancías especiales, escolar o de menores -!0Km/h

 

Carreteras convencionales

 

limites Velocidades maximas y minimas en carretera convencional

 

  • Vehículos que transporten mercancías especiales, escolar o de menores -!0 Km/h

 

Limites velocidades maximas y minimas en carretera convencional con separacion

 

  •  Según el art. 48.1.a.1º), en carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada ≤ a 3.500 kg. No incluye a las pick-up, por lo que estás no podrían ir a la velocidad de los turismos, pero el preámbulo de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifica el Reglamento General de Vehículos señala se les aplicarán las normas de circulación de los turismos.
  • Vehículos que transporten mercancías especiales, escolar o de menores -!0 Km/h 

Vías sin pavimentar

 

Limites velocidades maximas y minimas en vias fuera de poblado sin pavimentar

 

  • Según el art. 48.1.h) del Regl. Gral. Circulación los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos (no ligeros) pueden circular por todo tipo de vías en las mismas condiciones que el resto de los automóviles pero sin dejar de tener en cuenta las limitaciones de velocidad que existen para ellos: 70 Km/h.
  • Los quads considerados como cuadriciclos no ligeros necesitan un permiso de la clase B para ser conducidos.
  • En el caso de que el quad arrastre un remolque la velocidad máxima a la que puede circular el conjunto es de 63 Km/h.
  • Si los quads están matriculados como vehículos especiales, es decir, como vehículos autopropulsados, de dos o más ejes, considerados maquinaria agrícola o de obra, pueden circular sin limitaciones cuando sus dimensiones no excedan las establecidas en el Reglamento de Vehículos. Y no deben superar los 25 km/h (para vehículos que carecen de señalización de frenado); los 40 km/h (para el resto de vehículos especiales) o los 70 km/h (cuando puedan desarrollar, por su construcción, una velocidad superior a 60 km/h en llano). Se requiere un permiso B.
  • La velocidad máxima que pueden alcanzar suele venir anotada en la tarjeta de inspección técnica sino nos regiremos por lo expuesto anteriormente.
  • Las placas de matrícula son de fondo blanco y caracteres rojos.

 


Comentarios

 

5 Art. 47 Reglamento General de Circulación SUBIR
6 La Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras. Señala la velocidad a la que se puede circular en las diferentes vías teniendo en cuenta:
  • la anchura de los carriles,
  • la existencia y anchura de los arcenes
  • y las dimensiones mínimas de las bermas (Tabla 7.1)

En principio esta norma sólo está destinada a las carreteras estatales. Sin embargo, no debemos olvidar que el ar.4.a) del RDLeg.6/2015 (TRLTSV) establece que:

  • es competencia de la AGE “…/.La aprobación de la normativa técnica básica que afecte a la seguridad vial”
  • y las vías que sean de titularidad de las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Consejos Comarcales, Cabildos, y Municipios deben ajustarse a esta Norma.

También el apartado de la Base Cuarta de la Ley de Bases 18/1989l, de Tráfico, establece: “…/…se regularán los elementos de seguridad activa y pasiva, así como su régimen de utilización y los casos en que ésta tendrá carácter obligatorio”.

Y entre los elementos de seguridad activa de la vía, destinados a evitar que se produzcan accidentes, encontramos:

  • Bandas sonoras.
  • Pasos de peatones elevados y subterráneos.
  • Peraltes de las curvas.
  • Distintos tipos de aglomerado, asfalto, etc. con alta adherencia.
  • Señalización adecuada.
  • Etc.

 

En cuanto a los elementos de seguridad pasiva, destinados a minimizar las consecuencias del accidente, existen los siguientes:

  • Biondas dobles.
  • Zonas de frenado de emergencia.
  • Muros especiales de impacto.

 

Límites de velocidad fuera de poblado

7 Art. 48 Reglamento General de Circulación SUBIR
8 El Art. 49 Reglamento General de Circulación SUBIR
10 Si no se quisiera que siguiese teniendo validez debía haber sido derogado o modificado este artículo por el RD 1514/2018, de reforma del RGCir. SUBIR
11 Tenía que haber figurado el término “carreteras convencionales” en lugar de “vías convencionales”. Ya que es el que aparece en el Anexo I (definiciones) de la Ley de Seguridad Vial. SUBIR
12 Artículo 48.1.b) Reglamento General de CirculaciónSUBIR
13 Antes de la reforma decía en: “cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado”. SUBIR
14 Art. 48.2.b) RGCirSUBIR
15 El Art. 48.1.a.1ª) Reglamento General de Circulación SUBIR
16 La revista “Tráfico”, de la DGT, sin embargo, excluye a las pick-ups de la posibilidad de ir a 100 km/h en las vías convencionales señalizadas a esa velocidad. SUBIR
17 Artículo 51 Reglamento General de Circulación SUBIR

 

Límites de velocidad fuera de poblado

18 Aunque el art. 54.2 de la Ley de Seguridad Vial y el 133.2 del Reglamento General de Circulación se refieren a como se debe actuar cuando dos señales se contradicen entre sí, no hay nada previsto, en estas dos normas, en el caso de que dos artículos de la misma norma legal o reglamentaria se contradigan. Recordemos que el art. 9 CE garantiza la seguridad jurídica.

Sin embargo, el propio RGCir parece ofrecer la solución a este dilema. Así la incongruencia del art. 48.1) se ve reforzada por el art. 52.1.d) RGCir que se ocupa de las velocidades prevalentes. Señala que sobre las velocidades indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen a determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características. Esto sucede en el caso de los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos que figuran en el RGV y podrían circular a 70 km/h. SUBIR

19 Definición de “ruedas gemelas” en el Reglamento UE 168/2013 SUBIR

 

Límites de velocidad fuera de poblado

20 Ante la duda sobre la velocidad a la que pueden ir las motocicletas con remolque por una autopista o autovía debemos acudir al art. 52.1.d) RGCir. Este artículo se ocupa de las velocidades prevalentes. En este art. se señala que “sobre las velocidades máximas prevalecerán las que se fijen a determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga”.

Una motocicleta con remolque, según el apartado 24 del Anexo I del TRLTSV, es un conjunto de vehículos. Si entendemos que este conjunto tiene unas “especiales características” debe prevalecer el art. 12.4.b) sobre el art. 48.1.a) del Reglamento General de Circulación. En este caso puede circular por autopistas y autovías a 108 km/h. SUBIR

21 Ver el comentario anterior. SUBIR
22 Leer el comentario sobre la circulación de motocicletas con remolque por autopistas y autovías SUBIR

 

Límites de velocidad fuera de poblado

 

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