Artículos 1 a 4 del contrato de seguro de vehículos

por | Dic 9, 2022

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El contrato del seguro de vehículos. Artículos 1 a 4

TÍTULO I

Sección primera. Preliminar

 

Artículos 1 a 4 del contrato de seguro

Artículos 1 a 4 del contrato de seguro de vehículos

 

 


Artículo primero.

 

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

 

Comentarios de Carlos V. Escrich

 

Vocabulario

 

  • Asegurador. Es la persona jurídica que mediante contrato, y a cambio de una prestación económica llamada prima, asume las consecuencias y daños producidos por alguno de los riesgos especificados en la póliza.
  • Indemnizar. Pagar una cantidad de dinero a una persona para compensar un daño o perjuicio que se le ha causado.
  • Prima. Cantidad de dinero que se concede como suplemento de un pago principal a modo de incentivo o recompensa por la consecución de algo.
  • Riesgo. Posibilidad de que se produzca un contratiempo o una desgracia, de que alguien o algo sufra perjuicio o daño.

 

Comentario:

 

La vida viene marcada por la incertidumbre, ya que no sabemos con certeza lo que puede ocurrirnos en el futuro. Ante esta situación, todas las personas estamos expuestas a una serie de riesgos motivados por diversas causas más o menos controlables.
La cobertura de este riesgo constituye la causa y el objeto de todo contrato de seguro, ya que ayuda a protegerse económicamente ante el acaecimiento de hechos imprevistos, cuyas consecuencias superan la capacidad individual de reparación.

 

 


Artículo segundo.

 

Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.

 

Comentarios de Carlos V. Escrich

 

Vocabulario

 

  • Asegurado: es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
  • Cláusulas contractuales: es una sección única que aborda una necesidad, privilegio, derecho, plazo o deber específicos. Básicamente, es una parte escrita en la que se aclara cualquier aspecto del contrato que pueda dar lugar a una confusión.
  • Contrato: es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica, que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa.

 

Comentario:

 

Existen múltiples modalidades de seguros, diferenciados especialmente en función del objeto de la cobertura. Disponemos de seguros sobre la vida, seguros de accidentes, seguros de enfermedad y asistencia sanitaria, seguros contra incendio, etc.

 

 


Artículo tercero.

 

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.

Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.

 

Comentarios de Carlos V. Escrich

 

Vocabulario

 

  • Cláusulas limitativas: Son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro.
  • Condiciones generales: Son el conjunto de principios básicos de una póliza que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad, como por ejemplo, los riesgos excluidos, la forma de pago de recibos o indemnizaciones, etc.
  • Condiciones particulares: Son aquellas que son específicas para cada contrato de seguro, a diferencia de las condiciones generales, que se aplican en todos los contratos. Algunos ejemplos de condiciones particulares son los datos de identificación del asegurado, los capitales asegurados o la prima que se pagará, además también incluyen todas las cláusulas que puedan completar o modificar las condiciones generales.
  • Lesivo: Que causa o puede causar lesión o perjuicio.
  • Póliza (de seguro): es el documento o conjunto de documentos dónde se formaliza el contrato del seguro, al igual que sus condiciones, que el tomador del seguro recibe por parte del asegurador.

 

Comentario

 

Las cláusulas limitativas, sin ser lesivas ni vulnerar la ley, recortan los derechos de los asegurados en el contrato de seguro. Pero para que tengan validez y puedan aplicarse por la entidad aseguradora, las cláusulas limitativas deben estar bien destacadas en el contrato, como hemos visto y deben ser aceptadas por el tomador del seguro.

Si falta alguno de los dos anteriores requisitos, es decir, si las cláusulas no están destacadas o falta la firma del tomador, la entidad aseguradora no podrá aplicar las cláusulas limitativas.

 

 


Artículo cuarto.

 

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

 

Comentarios de Carlos V. Escrich

 

Vocabulario

 

  • Nulo: Que no tiene valor, fuerza o efecto por no estar hecho de acuerdo con las leyes.
  • Siniestro: es un suceso que ha quedado estipulado en el contrato del seguro ya que se preveé que pueda pasar causando daños a la persona asegurada o a sus bienes.

 

Comentario

 

La nulidad de un seguro es considerar que nunca ha existido. Es decir, el cliente no puede reclamar las garantías o indemnizaciones contenidas en el contrato, ni la aseguradora las primas. Ocurre cuando se detecta la falta de las condiciones formales y de fondo que otorgan validez al contrato de seguro.

 

 


Próxima entrada:

 

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

TÍTULO I. Sección segunda. Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo. Artículos 5 a 8

 


Revisa lo aprendido de los Artículos 1 a 4 del contrato de seguro de vehículos

 

 

 

CARLOS V. ESCRICH BLAT  Perito Judicial.

 

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