La ley del contrato de seguro para vehículos

por | Nov 13, 2022

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Presentación La ley del contrato de seguro para vehículos

 

La ley de contrato de seguros

 

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

 

Según la Ley de Seguro, todo vehículo a motor que esté autorizado a circular por cualquier vía pública o privada requiere un seguro obligatorio que cuente con la cobertura de responsabilidad civil.

En este sentido, la Ley establece que “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil”.

La “Responsabilidad Civil” es la que se encarga de cubrir los daños personales y materiales causados a terceros implicados en un accidente de circulación.

 

¿Qué vehículos deben tener seguro obligatorio?

 

Todo vehículo que cuente con una Tarjeta de Inspección Técnica o Permiso de Circulación debe cumplir con este requisito.

Vehículos que deben tener contratado el seguro obligatorio:

    • Ciclomotores.
    • Motocicletas.
    • Vehículos de tres ruedas.
    • Cuadriciclos.
    • Quads, ya sean cuadriciclos ligeros, cuadriciclos no ligeros o vehículos especiales.
    • Coches.
    • Furgonetas
    • Autobuses.
    • Camiones.
    • Remolques.
    • Semirremolques.
    • Máquinas remolcadas de más de 750 kg de masa máxima autorizada.

la Ley también indica que “todo vehículo cuyo estacionamiento habitual sea España”, de esto también se derivan los siguientes aspectos:

    • Todo automóvil con matrícula española, ya se trate de una definitiva o temporal.
    • Automóvil para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula, y España sea donde se ha expedido esta placa.
    • Vehículo para el que no exista matrícula ni placa de seguro, pero España sea el domicilio del usuario.
    • Vehículo importado de otro estado de la UE, durante un periodo de 30 días desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo (en estos casos suelen aceptar un seguro temporal de frontera).

 

¿Me pueden multar si mi coche no está asegurado?

 

No disponer del seguro obligatorio puede traer consigo consecuencias negativas, de tipo económico y legal.

Las multas en estos casos pueden ir desde unos 600 hasta unos 2.600 euros, por lo que siempre debes cumplir con esta obligación que sirve para proteger tu bienestar y el de los tuyos.

Otras medidas de sanción contempladas son el depósito o precinto público o domiciliario del automóvil, con cargo a su propietario, todo esto mientras no sea contratado el correspondiente seguro.

 

¿Y si mi coche está aparcado porque no lo uso?

 

En estos casos, aunque el vehículo esté en un estacionamiento privado, y no sea usado por su propietario, de igual manera deberá contar con un seguro obligatorio.

 

¿Es obligatorio contratar un seguro para mi patinete o mi bici eléctricos?

 

legalmente aun no es un requerimiento, pero como recomendación sí te aconsejamos que por medidas preventivas asegures todos tus medios de transporte o desplazamiento, de esta manera puedes circular con la tranquilidad de saber que cuentas con la protección de un seguro.

Además, con respecto a estos medios de transporte, la normativa es muy nueva y cambiante, por lo que podemos suponer que en algún momento se incorporen a algún tipo de reglamento general en el que sí se incluya la obligatoriedad de un seguro.

 

Casos excepcionales

 

Los siguientes casos se pueden considerar exentos de asociar estos tipos de vehículos con un seguro obligatorio:

  • Todo aquel que corresponda a la categoría de vehículo industrial o agrícola que no sea apto para circular libremente, como, por ejemplo, los llamados toros elevadores. ¿Y, por qué? Simplemente, porque en este caso en particular esto quedaría cubierto por un seguro propio de la actividad industrial.
  • Remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales de menos de 750 kilogramos.
  • Vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Vehículos a motor eléctrico cuyo destino final sea de tipo recreativo y que se ajusten a la normativa reguladora de la seguridad en los juguetes.
  • Ferrocarriles y tranvías.
  • Sillas de ruedas eléctricas (son catalogadas como material sanitario y sus ocupantes como peatones).

En próximas publicaciones, conoceremos, uno a uno, los artículos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, relacionados con el vehículo y las posibles garantías a contratar.

 

Carlos V. Escrich Blat
Perito Judicial Experto en Seguros

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