Normas de seguridad en inmovilizaciones, diccionario vial

por | Sep 5, 2024

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Estas son la pautas de seguridad a seguir en las inmovilizaciones


El concepto “Normas de seguridad en inmovilizaciones” se incluye en el diccionario vial como ayuda y complemento a las clases teóricas en la obtención del permiso de conducir.

Conoce los tipos de inmovilizaciones . Diccionario vial para las clases teóricas

La inmovilización del vehículo puede ser voluntaria (parada y estacionamiento) o involuntaria (detención por agentes, avería, cumplir una señal, etc.). Según como y donde se produzcan deberemos observar una serie de pautas diferenciadas.


Normativa y Ley de Tráfico

 

Artículo 39: Normas generales sobre paradas y estacionamientos

 

1- La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada (1662) , en el lado derecho de la misma (1663) y dejando libre, cuando exista, la parte transitable del arcén (1664) .

2- Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén (1665) se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho (1666), salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.

3-La parada y el estacionamiento (1667deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación (1668) ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (1669) , de acuerdo con las normas que reglamentariamente (1670) se establezcan. En vías urbanas (1671) , se permite la parada o el estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera (1672por el tiempo indispensable para efectuar la retirada (1673de los vehículos (1674averiados o accidentados (1675), siempre que no se cree un nuevo peligro (1676), ni se cause obstáculo a la circulación (1677) .

4 (1678El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal (1679) , pudiendo adoptarse (1680) las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas (1681) , limitaciones horarias (1682) de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título (1683) que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor (1684) .

 


Artículo 105: Inmovilización del vehículo por infracción de tráfico

 

2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa (2660que la motivó (2661) . 

5. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado (2667por los Agentes de la autoridad (2668) . A estos efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

6. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto (2669), serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos (2670) .

2675 (Desalojo del vehículo)

2676 (Retención del vehículo)

2678 (No respetar la inmovilización del vehículo).

 


Artículo 95 del Reglamento General de circulación:  Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles

 

Con respecto a los túneles y pasos inferiores, el Reglamento General de Circulación especifica en en el capítulo IX Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles, (art. 95):

“En los túneles o pasos inferiores, el conductor deberá aplicar rigurosamente todas las normas de circulación relativas a ellos contenidas en este reglamento y especialmente las referidas a la prohibición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar hacia atrás y adelantar. Además, deberá utilizar el alumbrado correspondiente. Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos.

 


Artículo 97 RGC, Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel

 

Si por motivos de emergencia un conductor queda inmovilizado con su vehículo dentro de un túnel o paso inferior, deberá:

  • Apagar el motor, conectar la señal de emergencia y mantener encendidas las luces de posición.
    Si es posible, dirigir el vehículo hacia la zona reservada para emergencia más próxima en el sentido de su marcha. De no existir, inmovilizará el vehículo lo más cerca posible al borde derecho de la calzada.
  • Colocar correctamente sobre la calzada los dispositivos de preseñalización de peligro.
  • Solicitar auxilio sin demora a través del poste de socorro (poste SOS) más próximo, si existe,
    y seguir las instrucciones que a través de él se le hagan llegar.
  • Tanto el conductor como los demás ocupantes abandonarán el vehículo. Se dirigirán rápidamente al refugio o salida más próximos. En ningún caso se transite por la calzada si existen zonas excluidas a la circulación de vehículos.
  • Si se trata de una avería que permite la marcha del vehículo, deberá continuar hasta la salida del túnel o paso inferior. Si ello no fuera posible, hasta una zona reservada para emergencia.
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