Concepto de Vehículo no prioritario en servicio urgente
Vehículo no prioritario en servicio urgente. Diccionario vial para consultar conceptos sobre educación y seguridad vial en clases teóricas del carné de conducir
Normativa
Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia. Reglamento General de Circulación
En primer lugar, es importante recordar que solamente se debe llevar a un herido en un vehículo particular como último recurso.
Aun cuando se presente la necesidad de trasladar a una persona herida en un vehículo particular, es fundamental respetar todas las normas de circulación. En particular, esto implica seguir rigurosamente las reglas en las intersecciones.
Transportar a un herido no autoriza al conductor a ignorar las leyes de tráfico. De hecho, incumplirlas podría aumentar significativamente el riesgo de accidentes, poniendo en peligro tanto a los ocupantes del vehículo como a otros usuarios de la vía.
Por lo tanto, la seguridad debe ser la máxima prioridad en cualquier circunstancia.
En este sentido, es el Artículo 70 del Reglamento General de circulación donde se trata como deben actuar los vehículos no prioritarios cuando realicen un transporte urgente:
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
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