Artículo 102: Documentos en el intercambio transfronterizo de información de tráfico
En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición (2605), los documentos (2606) que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación (2607) .
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Normativa relacionada
- REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO
Comentarios
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
2605 | Debería decir “en el artículo 100 de esta Ley” SUBIR |
2606 | Las notificaciones deben contener igualmente los detalles de la infracción, así como los artículos infringidos de la ley nacional, la sanción, el período de pago y los medios de pago, y la posibilidad de presentar recursos en caso de estar en desacuerdo.
En Francia está establecido que, en el caso de cometerse la infracción con un vehículo de alquiler sin conductor, el conductor debe pagar, además de la sanción, los gastos administrativos en que incurra la empresa de alquiler SUBIR |
2607 | Esto implica que los Estados tienen que contar con formularios en numerosos idiomas en los que puedan poner los datos del titular del vehículo. SUBIR |