Artículo 97: Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información
97. Procedimiento intercambio transfronterizo información
1. Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea (2588) distinto de aquél en el que se cometió la infracción (2589) .
2. El tratamiento de los datos de carácter personal derivado del intercambio transfronterizo de información se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (2590) .
Normativa relacionada
- REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO
Comentarios
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
2588 |
Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea (2588)Este artículo no es de aplicación a las infracciones cometidas con vehículos de terceros países que no pertenezcan a la Unión Europea, como es el caso de Andorra o San Marino. SUBIR
|
2589 |
…distinto de aquél en el que se cometió la infracción (2589) .
El Considerando 7 de la Directiva señala que “para mejorar la seguridad vial en toda la Unión y garantizar el mismo trato a los conductores infractores, tanto residentes como no residentes, debe facilitarse la aplicación de la normativa con independencia del Estado miembro de matriculación del vehículo. Para ello, debe utilizarse un sistema de intercambio transfronterizo de información para determinados tipos de infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, con independencia de su carácter administrativo o penal con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate, que dé acceso al Estado miembro de la infracción a los datos de matriculación de vehículos del Estado miembro de matriculación”. SUBIR
|
2590 |
El tratamiento de los datos de carácter personal derivado del intercambio transfronterizo de información se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (2590) .
a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y c) Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal. SUBIR |