Procedimiento sancionador abreviado de tráfico. Artículo 94 Ley de Tráfico

por | Dic 31, 2023

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Artículo 94: Procedimiento sancionador abreviado (2546)


Procedimiento sancionador abreviado de tráfico. Artículo 94 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

 

Una vez realizado el pago voluntario (2547) de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia (2548) o dentro del plazo de veinte días naturales (2549) contados desde el día siguiente al de su notificación (2550) , concluirá el procedimiento sancionador (2551) con las siguientes consecuencias:

  • a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción (2552) .
  • b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas (2553) .
  • c) Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago (2554) .
  • d) El agotamiento de la vía administrativa (2555) siendo recurrible (2556) únicamente (2557) ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (2558) .
  • e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
  • f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago (2559) , produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
  • g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos (2560) .

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Normativa relacionada

 


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

2546

Procedimiento sancionador abreviado (2546)

 

No existe tal procedimiento ya que no se realiza ningún trámite en él. De las fases del procedimiento sólo existe la iniciación, normalmente mediante el boletín de denuncia.

Ahora los conductores reciben a través del agente o del cartero un documento que supone, en realidad, para la mayoría de ellos, el reconocimiento de una deuda con la administración, que se salda con el pronto pago para evitar los riesgos de un recurso en vía administrativa.

La Ley 18/2009, por la que se modifica la LTSV en materia sancionadora, en su exposición de motivos señala, inspirándose en los “juicios rápidos” en el ámbito penal:

“Se trata ahora de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente el castigo impuesto a cambio de una rebaja sustantiva en éste”.

 

Procedimiento sancionador abreviado de tráfico. Artículo 94 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial.

 

En Estados Unidos, en el procedimiento penal, muchas personas de condición humilde o simplemente porque carecen de recursos económicos, se declaran culpables aconsejadas por el abogado de oficio, aún a sabiendas que son inocentes, para evitar la maquinaria procesal.

Lo mismo sucede, en aquel país, en los procesos civiles cuando existe derecho a una indemnización ya que de 780.000 casos anuales que se presentan ante los Tribunales, sólo unos 12.000, el 1,5%, llegan a un veredicto, los demás alcanzan un pacto de conformidad [diálogo en la película Acción Civil (A Civil Action, 1998) de Steven Zaillian].

Como curiosidad y para que veamos que esto viene de antiguo en nuestra cultura, recordemos que, en 1882, Carlo Collodi creó el personaje de Pinocho. En una escena del cuento, Pinocho es condenado a la cárcel siendo inocente y para poder salir de la prisión se declara culpable.

Este es el riesgo que se corre con este tipo de procedimiento en el terreno de la sanción administrativa, ya que, aun teniendo razón, al conductor le puede convenir aceptar la sanción para evitar recursos que suponen molestias y tiempo y que si finalizan en el juzgado suponen gastos adicionales. SUBIR

 

2547

Una vez realizado el pago voluntario (2547) de la multa,…

El TRLTSV no contempla la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del importe de la multa. SUBIR

 

2548

…ya sea en el acto de entrega de la denuncia (2548)…

 

Debiera añadir “por parte del agente” ya que la entrega de la denuncia también la puede efectuar el cartero, al notificarlo, en el domicilio del interesado y sin embargo éste no puede pagarle la multa. SUBIR

 

2549

…o dentro del plazo de veinte días naturales (2549)…

 

Se pretende dar más agilidad al sistema, de forma que se acerque al funcionamiento de los juicios rápidos. Hasta ahora un conductor que arroja una tasa de alcoholemia considerada delito (>0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado) es condenado en sólo unas horas; pero si esa tasa está por debajo de este nivel y no presenta síntomas, al ser una infracción administrativa, el proceso hasta que la sanción es firme, podía tardar varios meses. El Gobierno consideró que acortar el tiempo entre la infracción y el reproche social mejoraría sustancialmente la seguridad vial SUBIR

 

2550

…contados desde el día siguiente al de su notificación (2550)…

 

Se ofrece al infractor la posibilidad de terminar el expediente sancionador si abona la sanción antes del plazo de 20 días desde su notificación. En las denuncias formuladas por el Agente, el plazo comienza al día siguiente de serle entregada la denuncia, al tener está valor de notificación. En el caso de las denuncias formuladas por correo postal (ej. denuncias provenientes de los radares fijos), desde la recepción de la notificación por el infractor. Con denuncias notificadas a través de la Dirección Electrónica Vial, el plazo comienza tras el acceso a la misma por parte del infractor SUBIR

 

2551

…concluirá el procedimiento sancionador (2551) con las siguientes consecuencias:

 

 

En el procedimiento abreviado no se aclara si la renuncia a formular alegaciones por acogerse al pago voluntario de la multa afecta también a la posibilidad de formular alegaciones sobre la pérdida parcial de puntos.

La ley tampoco aclara si se pueden detraer puntos de un permiso cuyo saldo se ha agotado, y si esos puntos negativos cuya detracción correspondería a hechos anteriores se pueden aplicar a permisos obtenidos con posterioridad, después de haber estado seis meses sin conducir (tres en el caso de profesionales), y haber superado las correspondientes pruebas.

Tampoco aclara las consecuencias que tiene el que un ayuntamiento no comunique en plazo al Registro de Infractores la firmeza de una sanción con pérdida de puntos.

También se echa de menos conocer quien tiene la capacidad revisora de las anotaciones registrales respecto a una actuación errónea o arbitraria de la administración. SUBIR

 

2552

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción (2552) .

 

Esta reducción ha tenido un enorme “éxito” para la Administración. En 2014, según un informe de la DGT, en el territorio en que tiene competencias en materia de tráfico, sólo se recurrieron el 1,15% de las sanciones y de esos recursos sólo al 11,87% de los sancionados se les dio la razón a sus alegaciones.

Nota: Los datos de recursos, ofrecidos por la DGT a mediados de noviembre de 2015, no han contabilizado las alegaciones presentadas en fase de instrucción. Además, la información no recogió sólo datos de 2015, ya que existían recursos presentados que aún no habían sido resueltos. SUBIR

 

2553

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas (2553) .

 

El TRLTSV establece la incompatibilidad del pago con bonificación con la presentación de alegaciones. Esto supone consumar un “chantaje legal” ya que se reduce la multa un 50% si no se presentan alegaciones y si se presentan se envían a la papelera.

El denominado “pago con reducción” ofrece una cara “amistosa” al ciudadano, pero jurídicamente deja mucho que desear en cuanto que se construye sobre la renuncia a un derecho constitucional (art. 105.c) de la Constitución): el derecho a audiencia de los interesados como hito fundamental de todo procedimiento administrativo y –por tanto- a formular alegaciones, especialmente en aquellos procedimientos con carácter sancionador que limitan bienes o derechos (importe monetario y vigencia del permiso de conducir) a los ciudadanos. SUBIR

 

2554

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago (2554) .

 

Esto supone que si un conductor es sancionado con una multa inferior a la que le corresponde y quiere beneficiarse del error de la Administración, debe proceder al pago con descuento ya que así se acaba el procedimiento y la Jefatura Provincial de Tráfico no podrá hacer una rectificación del importe de la multa. SUBIR

 

2555

d) El agotamiento de la vía administrativa (2555)…

 

Puede darse el caso de que dos denuncias por infracciones idénticas, con el mismo vehículo y en el mismo lugar, cometidas en dos momentos distintos, a una se le aplique el descuento y la otra no se tenga que pagar por haber recurrido y obtenido sentencia favorable SUBIR

 

2556

…siendo recurrible (2556)…

 

No ha habido un acto expreso por parte de la Administración por lo que es difícil saber lo que se va a recurrir. Se supone que es contra un acto “tácito” de la administración y es más que discutible la firmeza de la “resolución” administrativa tras el pago con reducción, ya que no se respeta el principio jurídico de que “el que instruye no puede juzgar”.

En este caso se ha conseguido mejorar la seguridad vial perjudicando la seguridad jurídica. SUBIR

 

2557

…siendo recurrible únicamente (2557)…

 

En el procedimiento abreviado queda excluido expresamente el recurso de reposición. SUBIR

 

2558

…ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (2558) .

 

La jurisdicción contencioso administrativa tiene una naturaleza esencialmente revisora de la actuación administrativa previa. El fundamento constitucional de esta característica revisora se encuentra en el artículo 106 de la Constitución cuando establece que los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa. SUBIR

 

2559

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago (2559) , produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

 

El TRLTSV establece que el pago provoca la firmeza de la sanción y así por ejemplo comienza a partir del día siguiente el plazo de 2 años (o 3 años, si hubiese cometido una infracción muy grave) para que a un conductor le vuelvan a aparecer en su historial los doce puntos si en ese período no comete, ninguna infracción que detraiga puntos. SUBIR

 

2560

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos (2560) .

 

Además de tentar al conductor con la reducción del importe de la sanción, si no alega se le “premia” con la ausencia de antecedentes.

La DGT, en su Instrucción 13/S-128 y GE-75, de fecha 21 de febrero de 2013, referida a la “Eliminación de abono de sanciones en metálico en denuncias en carretera”, dice: ” … dedica varios preceptos al abono de la sanción en el acto de Ia denuncia, reconociendo el artículo 94 del citado texto legal que este pago voluntario en ese momento conlleva, entre otras importantes consecuencias, Ia reducción del 50% del importe de la sanción de multa y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

El derecho del denunciado a un abono inmediato de Ia sanción no puede circunscribirse hoy a que el mismo tenga que realizarse en metálico, sino que debe ser puesto en relación con la lógica evolución de los sistemas de pago que se vienen consolidando desde hace tiempo en la sociedad, especialmente los sistemas relacionados con tarjetas de crédito y de débito o con el teléfono móvil. En este sentido, los artículos 86.3.a) y 94 del texto legal, se refieren al abono de la sanción en el acto de formularse Ia denuncia, pero no señalan de forma expresa que este derecho deba ejercitarse con el abono en metálico, sino que Ia norma lo que exige realmente es disponer de medios de pago que puedan hacer efectivo el derecho a acogerse al procedimiento abreviado.

 

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En estos años, la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha nuevos sistemas de pago.  Esto permite al ciudadano efectuar el abono de la sanción de forma casi inmediata para ejercer su derecho al procedimiento abreviado. Este abono puede realizarse con métodos como son los pagos con tarjeta de crédito y débito, pago telefónico, pago en sucursal bancaria y pago en oficinas de Correos. Nada obsta pues a que, de forma general, no se admitan abonos de sanción en metálico a los agentes, dando así una solución organizativa a esta cuestión.

Esta prohibición general del abono de las sanciones en metálico en el momento de la denuncia debe ser modulada cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español. En este caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.5 de Ia Ley de Seguridad Vial, el denunciado viene obligado a realizar un depósito del importe provisional fijado por el agente, y este depósito puede efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico. Aunque lo ideal es derivar el pago hacia uno de los sistemas anteriormente descritos, lo cierto es que, para este tipo de infractores, debe quedar por ahora Ia posibilidad de pago en metálico.

Por lo anteriormente expuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • 1º. Desde el día 25 de febrero de 2013, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no admitirán abonos de sanciones en metálico.
  • 2º Queda exceptuado de lo anterior, y por tanto se seguirán admitiendo pagos en metálico hasta que se disponga de otras alternativas, los supuestos de infractores que no acrediten su residencia en territorio nacional, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley de Seguridad Vial (ahora art. 87.5 TRLTSV”. SUBIR

 

 

 

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