Artículo 106: Tratamiento residual (2701) del vehículo (2702)
Tratamiento residual del vehículo. Artículo 106 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
1. La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico (2703) podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
- a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones (2704) .
- b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula (2705) .
- c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente (2706) del mismo en un recinto privado (2707) su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses (2708) .
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento (2709) .
2710 (Vehículo abandonado en un estacionamiento privado de uso público).
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c) (2711) , el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto (2712) .
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico (2713) , respectivamente en cada ámbito (2714) .
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Normativa relacionada
- DIRECTIVA 2008/98/CE SOBRE RESIDUOS
- LEY 22/2011 SOBRE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
- REAL DECRETO 265/2021 SOBRE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL
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Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
2701 |
Tratamiento residual (2701) del vehículo
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre Residuos y por la que se derogan determinadas directivas integrándolas en una única norma (Directiva marco de residuos) (DOUE núm. L 312, de 22 de noviembre). Esta nueva Directiva establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, proporciona los instrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos, haciendo especial hincapié en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados.
Tratamiento residual del vehículo. Artículo 106 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
La Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados (BOE núm.181, de 29 de julio), califica a los vehículos abandonados como residuos domésticos (art. 3.b) estableciendo en su artículo 17 las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos, estableciendo en su artículo 21:
A estos efectos se consideran vehículos abandonados, aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 106 del TRLTSV. SUBIR
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2702 |
Tratamiento residual del vehículo (2702)
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil. SUBIR
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2703 |
La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico (2703) podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación
La DGT, a través de su Instrucción 10/S-120, de 12 de julio de 2010, sobre “Autoridad competente para la retirada y depósito del vehículo: art. 85.1 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre”, dice: “El artículo 106.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su nueva redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, establece que: “La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe… ” Estas medidas estaban reguladas con anterioridad en el artículo 71.1 de la Ley de Seguridad Vial, en el que se establecía que: “La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito, en el lugar que designe la autoridad competente, …”. Se están planteando consultas en relación con el nuevo artículo 106.1) al entenderse que la nueva redacción del precepto no atribuye a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico la competencia para acordar la retirada y depósito del vehículo. Por este motivo y para dar cobertura legal a la adopción de las citadas medidas, en algunos Ayuntamientos se ha dictado un decreto, resolución o acuerdo de delegación de esas facultades en los agentes de la Policía Local.
Tratamiento residual del vehículo. Artículo 106 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
Este Centro Directivo estima que el nuevo artículo 106.1) de la Ley de Seguridad Vial no modifica las competencias para acordar la retirada y depósito del vehículo que con anterioridad se recogían en el artículo 71. El hecho de que se haya sustituido el término “Administración”, menos preciso, por el de “Autoridad encargada de la gestión del tráfico”, no afecta a la materia, porque tampoco antes se mencionaba de forma expresa a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. En consecuencia, el artículo 106.1) de la Ley de Seguridad Vial, que atribuye a la Autoridad encargada de la gestión del tráfico la competencia para la retirada y depósito del vehículo, implica la facultad de los Agentes de esa Autoridad para proceder a la retirada y depósito del vehículo. Corresponde al ámbito interno de la gestión de cada Administración determinar el modo en que los Agentes proceden a esa retirada y depósito”. Curiosamente después de señalar la DGT que “Administración” es menos preciso que “autoridad”, el legislador volvió a sustituir “autoridad” por “administración” y es como aparece ahora en el TRLTSV. SUBIR
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2704 |
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones (2704) .
Debía contemplarse la posibilidad de que el vehículo fuese adjudicado a los servicios de tráfico o fuese subastado públicamente transcurrido un tiempo prudencial desde su retirada. En Guatemala, se aplica lo anterior y se da un plazo de seis meses después de haberse incluido su descripción en los avisos informando de su retirada de la vía pública. SUBIR
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2705 |
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula (2705) .
El procedimiento para denunciar un vehículo por abandono una vez localizado, es levantar un acta por parte del agente reflejando que el vehículo se encuentra abandonado. Se comunica al titular que debe retirarlo en el plazo de un mes. Si no lo hace, se traslada el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (Instrucción 10/S118 DGT, de 25 mayo de 2010). Si se trata de un remolque ligero el que está abandonado, el hecho de contar con placas de matrícula no quiere decir que las tenga, a efectos de este artículo, ya que son las del vehículo tractor. Por eso el Ayuntamiento debe dirigirse al titular del vehículo para que lo retire en el plazo de un mes, aunque siga conservando la matrícula del vehículo tractor (escrito de la JPT de Sevilla a la policía local de 05.08.2013). Debiera considerarse abandonado un vehículo que llevase estacionado en el mismo sitio, por ejemplo 3 meses, independientemente de su estado. Actualmente se producen casos de vehículos dados de baja temporal que están estacionados en la vía pública de forma permanente y no está claro que puedan ser inmovilizados o trasladados al depósito en aquellas localidades que carecen de él o cuya ordenanza no contempla que estar estacionado un período dado de días supone su traslado al depósito. SUBIR
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2706 |
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente (2706)…
La redacción es incompleta ya que, si llevamos un vehículo a pintar y no lo volvemos a recoger, el taller no se podría acoger a esta norma ya que no es ni un accidente ni una avería. Tendría que demandar al titular por la vía civil, lo que se transforma en un proceso largo y farragoso.
Tratamiento residual del vehículo. Artículo 106 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, modificó el RGCir y ahora en su art. 130 se establece:
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2707 |
…del mismo en un recinto privado (2707)…Un recinto privado puede ser un bajo en un edificio, una finca rural, etc., que puede pertenecer perfectamente al titular del vehículo, y no tiene sentido que diga que si un titular lleva allí su coche por accidente o avería se lo van a tratar como residuo. Parece que quieren referirse a un taller de reparaciones o a un recinto de ese taller, pero es sólo una suposición y las leyes deben evitar ser oscuras sobre todo porque una redacción un poco más adecuada lo evitaría. SUBIR
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2708 |
…su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses (2708) .
Ahora se permite que los talleres y depósitos de vehículos, que ven ocupadas sus instalaciones por vehículos llevados allí por accidente o para ser arreglados y cuyo titular nunca más volvió a interesarse por ellos, puedan deshacerse de los mismos siempre y cuando sigan el procedimiento establecido. De todas formas, debiera quedar aclarado si los dos meses que figuran en este apartado empiezan a correr el día en que el vehículo entró en el taller o el día en que quedó reparado. SUBIR
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2709 |
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento (2709) .
Los talleres podrán llevar al Centro de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil a los vehículos que lleven más de dos meses en el taller o en el depósito. Antes avisarán a la Jefatura Provincial de Tráfico para que informe al titular de que, si en el plazo de un mes no lo retira, será trasladado a aquella instalación. La normativa más detallada la encontramos en:
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2710 |
2710 (Vehículo abandonado en un estacionamiento privado de uso público).
Aunque la Ley de Tráfico no lo contemple adecuadamente, si lo hace citando ésta, la Ley 40/2002 reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, en su artículo 6, dedicado a la retirada de vehículos: “El titular del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 (ahora el art. 106 TRLTSV) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando:
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2711 |
En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c) (2711)…
Vehículo averiado o accidentado depositado en un recinto privado. SUBIR
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2712 |
A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto (2712) .
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 18/2009, por la que se modificó la Ley de seguridad vial en materia sancionadora, los talleres de reparación de vehículos pueden disponer el tratamiento residual de un vehículo, en el caso de que su propietario no lo retire y abone la factura correspondiente, en el plazo de un mes desde que se produzca la notificación de la Jefatura Provincial de Tráfico. Esa es la teoría. En la práctica, el proceso es más lento. En primer lugar, el taller debe comunicar al titular del automóvil mediante burofax o carta certificada que el presupuesto para la reparación ya está confeccionado y a la espera de su aprobación, o bien que el vehículo ya está reparado. Posteriormente debe requerir su retirada avisándole de que si en el plazo de un mes no se hace cargo del mismo se solicitará a la Jefatura Provincial de Tráfico que autorice su tratamiento residual. Pasado el mes, deberá solicitar a dicha Jefatura el desguace del automóvil y tendrá que aportar el CIF de la empresa, copia, del burofax/carta certificada, del anterior requerimiento, así como documentos que acrediten la estancia en el recinto (presupuesto de reparación, parte de recogida por accidente, fotografías de siniestro, etc.).
Tratamiento residual del vehículo. Artículo 106 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
Una vez realizada esta operación, la DGT requerirá al titular del coche para que en el plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo, con la advertencia de que en caso de no hacerlo se procederá a su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT). Pasado el mes, Tráfico emitirá la resolución, autorizando o denegando, el tratamiento residual del automóvil. Además, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, el taller podrá cobrar a su cliente gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En cualquier caso, los gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo. En caso de que el dueño no abone la reparación del coche, el taller tendrá el derecho a desmontar o recuperar todas las piezas o repuestos que haya incorporado durante el proceso de reparación, lo que ayuda a paliar o reducir los costes originados. SUBIR
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2713 |
…podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico (2713)…
Existe la posibilidad de que los vehículos abandonados (cualquiera que sea la causa), en vez de ser tratados residualmente pasen a formar parte de los servicios de vigilancia y disciplina del tráfico. SUBIR
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2714 |
…respectivamente en cada ámbito (2714) .
Aun cuando no se refiere explícitamente al caso de infracciones administrativas en materia de seguridad vial, ya que se trata de aplicación del artículo 374 del C. Penal y de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, sobre Represión del Contrabando, pero que también podría ser de aplicación a las situaciones de infracciones de tráfico. Debemos tener en cuenta lo dispuesto por la Dirección General de la Guardia Civil en su “Circular núm. 1, de la Subdirección General de Apoyo, dada en Madrid, a 27 de marzo de 2012 (BOGC. núm. 18, de 3 de mayo), sobre “Modificación de la Circular número 18, de 7 de noviembre de 1997, por la que se imparten las instrucciones a seguir por las Unidades, Centros y Órganos del Cuerpo en el procedimiento técnico y administrativo sobre altas y bajas de vehículos cuya procedencia lo es en aplicación del artículo 374 del Código Penal, sobre tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Tratamiento residual del vehículo. Artículo 106 Ley de Tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial
A modo de ejemplo, cabría señalar:
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