11-Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual (1297)
Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual. Artículo 11 de la Ley de Tráfico. Texto Refundido de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Comentarios de Amando Baños.
- El titular (1298) de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
- a) Facilitar a la Administración la identificación (1299) del conductor del vehículo en el momento (1300) de cometerse una infracción (1301) . Los datos facilitados (1302) deben incluir el número (1303) del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores (1304) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores (1305), el titular deberá disponer de copia (1306) de la autorización administrativa (1307) que le habilite a conducir en España y facilitarla (1308) a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
- b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente (1309) .
- El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos (1310) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo (1311) . En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
- Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo (1312) en el supuesto de que haya constancia de éste (1313) en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
- El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo (1314) debe comunicar al Registro de Vehículos (1315) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario.
Consultar BOE
Art 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado. (1316)
El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo (1317) deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo
Normativa relacionada
REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com
1297 |
Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual (1297)
La definición de “conductor habitual” figura en el Anexo I de esta Ley, en su apartado 2. Por su parte, la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos (BOE núm. 304, de 15 de diciembre) La cual tiene por objeto:
Para proceder a la inscripción de un conductor habitual en el Registro de Vehículos, la persona física que haya sido designada deberá haber consentido de modo fehaciente. SUBIR
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1298 |
El titular (1298) de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
Debemos tener en cuenta que un menor puede ser titular de un vehículo y en el RGV existe un campo, en este caso, para anotar la tutela. Será responsable solidario el tutor, en su caso, a los efectos del art. 82 del TRLTSV. SUBIR
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1299 |
a) Facilitar a la Administración la identificación (1299) del conductor del vehículo
La publicación sevilladirecto.com se hace eco en su edición digital del 03.01.2013 del caso de un varón de 30 años que identificó a su hermano como conductor sin el conocimiento de aquel. La infracción le supuso al afectado 500 € de multa y la pérdida de 4 puntos, pero pudo demostrar que no podía ser el conductor ya que se encontraba en otro lugar por lo que la Guardia Civil detuvo a su hermano, titular del vehículo, imputándolo como presunto autor de un supuesto delito de usurpación de estado civil al usar una identidad falsa, otro de falsedad documental en la denuncia de tráfico y un tercero contra la seguridad vial por conducción de vehículo a motor careciendo del permiso de conducción, al estar privado de ese derecho por sentencia judicial. La publicación www.autopista.es, informa el 24.09.2019 que un conductor fue condenado a una multa de 800 euros y a 6 meses de prisión condicionados a no delinquir en 2 años, por dar los datos de otra persona para no pagar una multa de velocidad. Fue acusado de un delito de falsedad documental y de estafa en grado de tentativa ya que la persona que había puesto como conductor desconocía que le habían hecho figurar como conductor y además, una vez descubierto, no quiso facilitar la identidad real del conductor, que resultó ser él. Seguidamente se expone un comentario de “Pitutis” en la página web Infopolicial: [Cuando el conductor u otro implicado en una infracción le facilite al agente datos falsos o inexactos durante el proceso de identificación, pretendiendo engañarlo, comete una infracción al artículo 36.6 de la LO 4/2015: “…la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Artículo 16.2Asimismo, el artículo 16.2 establece: “Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para:
En el caso de que el sujeto vaya a ser trasladado a efectos de identificación y este se niega estaríamos ante un delito de desobediencia grave del artículo 556 del CP. Si este al final acepta el traslado, pueden ocurrir dos cosas:
Conforme al artículo 16.4“en los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a los dispuesto en el CP, en la LECrim y, en su caso, en esta Ley.” Por lo tanto, habría que proceder a su detención por un delito de desobediencia grave del artículo 556 del CP]. SUBIR
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1300 |
Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento (1300) de cometerse una infracción .
Si el titular no es requerido para que identifique al conductor “en el momento” (equivalente a “en el instante”) en que se comete la infracción, esta redacción parece dar a entender que ya no está obligado a identificarlo con posterioridad, con lo cual el titular del vehículo queda protegido de la obligación de identificar al conductor ya que la mayoría de las veces, al no parar el vehículo “en el momento” de la infracción se va a enterar “a posteriori” de que se ha sancionado al conductor de su vehículo. Para evitar este tipo de lectura, hubiera bastado con decir “debe facilitar la identidad de la persona que conducía el vehículo cuando se cometió la infracción” SUBIR
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1301 |
Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción (1301) .
No existe infracción del principio de presunción de inocencia, porque el incumplimiento del deber de identificar al conductor no convierte al titular del vehículo en culpable de la infracción cometida con éste, sino que pasa a ser una infracción distinta, aunque muy grave. El TC en Sentencia 154/1994, de 23 de mayo, fundamento jurídico 3, consideró que el propietario de un vehículo en razón del conjunto de derechos y obligaciones dimanantes de sus facultades dominicales y esencialmente debido al riesgo potencial que la utilización de un automóvil entraña para la vida, salud e integridad de las personas, debe conocer en todo momento quien lo conduce. En caso contrario, esa falta de control sobre los bienes propios constituye un supuesto claro de culpa por falta de cuidado o de vigilancia, cuya concurrencia posibilita de modo indubitado la traslación de la responsabilidad, que no podrá ser calificada en consecuencia de indebida ni de objetiva. El TC en su sentencia 197/1995, de 21 de diciembre, Fundamento jurídico 8, no considera excesiva ni desproporcionada la obligación del titular del vehículo de informar a la Administración de quién conducía el vehículo cuando se produjo una supuesta infracción de tráfico, en el caso de que no hubiera sido posible su identificación en el acto de formularse la denuncia. Añade además que, sin la colaboración en tales casos del titular del vehículo, la obligada intervención de los poderes públicos en el mantenimiento de la seguridad de la circulación vial resultaría notablemente dificultada. SUBIR
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1302 |
Los datos facilitados (1302) deben incluir el número del permiso o licencia de conducción…
En caso de que se identifique a otro conductor, la denuncia a nombre del titular del vehículo quedará anulada. Se remitirá la notificación de la misma al conductor responsable de la infracción. Excepto que se trate de una infracción imputable al titular del vehículo como, por ejemplo, circular con un vehículo que “incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial”. El que identifique a otro conductor falsamente, es decir, con dolo, será imputado por un delito de usurpación del estado civil, contemplado en el art. 401 del Código Penal. El Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de mayo de 1986 recalcó que: “usurpar el estado civil (en este contexto, significa personalidad o identidad) de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera”. Además añadió que: “no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto. Es condición precisa que, la suplantación se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la personalidad sustituida. Constituye, pues, exigencia de este delito un elemento subjetivo del injusto el propósito de ejercitar derechos y acciones de la persona suplantada”. Aunque llegan con frecuencia supuestos de este tipo a los tribunales, los imputados suelen terminar absueltos por la no concurrencia de alguno de los requisitos necesarios para la apreciación de este delito. 11-Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitualSe da el caso de que una persona le presta el vehículo a otra, esta última comete una infracción y el titular del vehículo lo identifica, de buena fe, como conductor. Pero mientras tanto se deterioró la relación de amistad o familiar entre esas personas con lo que el auténtico conductor afirma no serlo. En ese caso el titular del vehículo se ve obligado a hacerse cargo de la multa ya que la ley considera que no ha identificado verazmente al conductor. Si no cuenta con testigos o pruebas a su favor se verá obligado a pagar la sanción prevista por no identificar al conductor, aunque lo haya hecho correctamente. Actualmente puede alcanzar hasta 1500 €, sin posibilidad de descuento. Esto significa que el cumplimiento del deber de identificación veraz no depende ya del propio obligado. Depende entonces de la voluntad de un tercero, en este caso, del conductor identificado. A éste le basta negar su participación en los hechos denunciados para convertir al titular del vehículo en autor de la infracción del deber de identificación, salvo prueba en contrario. Lo anterior está avalado por la Sentencia 29/2014, de 24 de febrero, del Tribunal Constitucional (BOE núm. 73, de 25 de marzo – Suplemento TC). Esta sentencia desestimó el recurso de amparo del propietario de un vehículo que había sido sancionado por identificar a una persona que negó conducir el vehículo en el momento de la infracción. Sucesivas instancias judiciales ratificaron que el titular del vehículo no había identificado correctamente a quien conducía el vehículo. Artículo 392 del Código PenalAdemás, debemos tener presente el Artículo 392 del Código Penal que sanciona la falsedad documental de un particular. El conductor identificado que niega serlo podría denunciar a aquel que lo identificó ya que queda constancia por escrito de esa identificación. Otra posibilidad de denuncia, en caso de que el conductor facilite datos falsos o inexactos durante el proceso de identificación, es hacerlo por el artículo 36.6) de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Esta ley califica como infracción grave: “la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. En el caso de la negativa a identificarse, es necesario que no exista causa justificada. Antes de recurrir al traslado a efectos de identificación se debe tratar de conseguir la identificación por otros medios que proporcionen certeza al agente Si se resiste a identificarse, por ejemplo, negándose a acompañar al agente al cuartel o a la comisaría, se le puede denunciar por el delito de desobediencia grave. Según el artículo 556 del Código Penal. SUBIR
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1303 |
Los datos facilitados deben incluir el número (1303) del permiso o licencia de conducción
Ahora un conductor si facilita, por ejemplo, el vehículo a:
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1304 |
…que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores (1304) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
En el caso de identificar al conductor sin aportar copia del permiso de conducir, es dudoso, que se pueda aplicar el triple de la infracción de origen. Esto ya que lo que tendría que sancionarse es no aportar esa copia. SUBIR
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1305 |
Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores (1305),…
En esta ocasión hubiera bastado poner “aquel registro” en lugar de volver a repetir: “Registro de Conductores e infractores”. Por otra parte, dado que este registro se nombra tanto, sería interesante que se pudiese abreviar diciendo: “RECI”, “RECOIN” o similar SUBIR
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1306 |
…el titular deberá disponer de copia (1306) de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración…
Es decir, no se puede identificar a un extranjero como conductor del vehículo si no se aporta copia de su permiso de conducción y éste debe ser válido para hacerlo en España. La redacción de este párrafo exige únicamente la copia sin obligación de que esté compulsada y tampoco exige que se acompañe copia del DNI o Pasaporte, aunque al final del escrito de notificación figura una casilla para que se anote el número. Llama la atención que, a la hora de identificar al conductor, el titular del vehículo lo tenga que hacer por:
Por otra parte, y aunque no lo señale el escrito de denuncia, debe comunicarse la dirección postal del conductor extranjero para enviarle la notificación a su país. Si siguiese estando en España se podría enviar al ESTRADA una dirección de nuestro país porque lo importante es que quede constancia de la notificación. En la notificación al extranjero habría que respetar las normas de aquel país. Por ejemplo, si no existiese obligación en aquel país, en el caso de nadie se haga cargo de la notificación, de repetir el intento de notificación en los tres días siguientes, a hora distinta, no se haría. A pesar de que este artículo no exige que la copia del permiso extranjero esté cotejada o sea auténtica, la DGT en los escritos que está remitiendo desde el Centro de denuncias automatizadas de León sí que requiere que reúna una de esas características y cita este artículo de la Ley. Aquí se observa una extralimitación del funcionario firmante ya que amplia de “motu propio” las exigencias que figuran en la Ley. SUBIR 11-Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
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1307 |
…el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa (1307) que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración…
Se trata de evitar que se diga que el vehículo lo conducía una persona inexistente o que ni siquiera tiene el permiso de conducir. SUBIR 11-Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
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1308 |
…el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla (1308) a la Administración…
Llama la atención que el conductor, antes de permitirle conducir un vehículo a un conductor no inscrito, tenga que exigirle una copia de su permiso de conducción. Esto es por si la necesitase aportar en caso de que dicho conductor cometa una infracción. Se echa de menos que no exija el original junto con la copia para que esta sea debidamente cotejada o que aporte una copia compulsada. La sentencia 62/2014 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ferrol estimó que la identificación veraz del conductor no puede equipararse a la obligación de disponer de una copia de la autorización administrativa para conducir puesto que esta no se encuentra prevista expresamente como hecho constitutivo de infracción administrativa. La Administración debe realizar cierta labor de comprobación y no puede hacer presunciones de falsedad sin más. SUBIR 11-Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
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1309 |
Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente (1309) .
No se puede alegar que, por ejemplo, un hijo o una sobrina cogieron el coche sin autorización ya que el titular está obligado a poner a buen recaudo las llaves del vehículo. No sería de aplicación si el conductor tuvo permiso, pero está en pérdida de vigencia o lo tiene caducado, aunque esta circunstancia la conozca el titular. Llama la atención que a un conductor que permite que maneje el coche una persona que carece de permiso de conducción no se le sancione administrativamente si no es el titular del vehículo. Por eso si el titular autoriza a una persona a conducir y esa persona autoriza a otra que carece de permiso o licencia no se entiende que se sancione al titular También el término “correspondiente” puede dar lugar a equívocos ya que no sabemos si se refiere a un permiso en general o al que corresponde al tipo de vehículo que conduce. SUBIR 11-Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
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1310 |
El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos (1310)…
Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos. La Orden exige que la persona que figure como conductor habitual dé su consentimiento de forma fehaciente. El titular no se pone en contacto con el Registro de Conductores e Infractores tal como señala la Ley. En la práctica, el titular del vehículo acude con su DNI original a la Jefatura Provincial de Tráfico. Y comunica, sin pagar tasa, los siguientes datos del conductor habitual en un impreso de “Cuestiones varias”: nombre y apellidos, NIF o NIE, domicilio o DEV, hora y fecha del efecto de alta. El consentimiento fehaciente se demuestra firmando un impreso que figura en el Anexo de la Orden. El pago de las multas debe realizarse en la página web u oficina del emisor de la notificación. SUBIR 11-Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
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1311 |
El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo (1311) .
Son muchas las ocasiones en que el titular del vehículo no hace uso de él, y si en cambio una de las personas de su entorno (familiar, trabajador de la empresa, etc.). En estas circunstancias, la Ley permite ahora al titular del vehículo (o al arrendatario a largo plazo) incluir en el Registro de Vehículos (no en el de Conductores e Infractores) al conductor que suele hacer uso del mismo. Desde el momento de su inclusión en el Registro, las Administraciones se dirigirán directamente contra el conductor habitual. De esta forma se evita un eslabón en la cadena de identificaciones y comunicaciones, acudiendo directamente a quien es usuario habitual del vehículo. En caso de que no hubiese sido designado ninguno, el responsable de las infracciones cometidas será el titular, salvo que indique que conducía otra persona. Esto permite a los titulares y arrendadores a largo plazo desentenderse de las sanciones en caso de que quien conduzca habitualmente sea otra persona. SUBIR 11-Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
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1312 |
…corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo (1312) en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos…
La Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, (BOE núm. 304, de 15 de diciembre) indica en su artículo 1 que “se entenderá que un vehículo está cedido en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Se excluye del concepto de arrendamiento a largo plazo el arrendamiento financiero o leasing” 11-Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
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1313 |
…corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo en el supuesto de que haya constancia de éste (1313) en el Registro de Vehículos…
Orden INT/3215/2010, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos. SUBIR 11-Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
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1314 |
El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo (1314)…
Este régimen de arrendamiento se conoce también con el nombre de “renting” y debiera definirse como arrendamiento a mediano y largo plazo SUBIR 11-Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
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1315 |
…debe comunicar al Registro de Vehículos (1315)…
Orden INT/3215/2010, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos.
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1316 |
Artículo 11.bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado
Artículo añadido por la Ley 18/2021 y entra en vigor el 21.03.2022. Comunicación al registro de vehículos de las capacidades o funcionalidad del sistema de conducción automatizada.
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1317 |
El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo (1317)…Sorprende la redacción, ya que da a entender que puede haber un titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo, distinto del propio titular del vehículo. Debiera aclararse reglamentariamente, así como se debe:
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11-Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
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