95- Procedimiento sancionador ordinario de tráfico. Comentarios Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial Art. 95

por | Abr 24, 2021

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Artículo 95: Procedimiento sancionador ordinario (2561)


 

JOSE LUIS ALVAREZ

Formador vial

 

 

1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones (2562) que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas (2563) que estime oportunas.

 

2. Si las alegaciones formuladas aportasen datos nuevos o distintos (2564) de los constatados por el agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al agente para que informe en el plazo de quince días naturales (2565) .

En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada (2566), dejando constancia en el procedimiento sancionador (2567) .

 

3. Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de resolución (2568) al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución (2569) que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento sancionador o se han tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

 

4. Cuando se trate de infracciones leves (2570), de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador (2571) . En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia (2572) .

 

4. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador en los siguientes casos:

a) Infracciones leves en todos los casos.

b) Infracciones graves que no supongan la detracción de puntos cuya notificación no se haya podido efectuar en el acto de la denuncia.

c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, supongan o no la detracción de puntos.

En estos supuestos, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

 

5. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa (2573) y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

 

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Normativa relacionada


Comentarios

Texto cedido por Amando Baños, de traficoytransportes.com, maquetación e imágenes por Jose Luis Alvarez de tuteorica.com

 

2561 Si el infractor no está de acuerdo con la denuncia formulada, debe optar por el procedimiento ordinario. El infractor dispone de un plazo (20 días) para formular las alegaciones, pruebas o informes que tenga por oportunos. El instructor del expediente también podrá requerir cuantas pruebas tenga por oportuno, al objeto de decidir su resolución del mejor modo posible. Finalmente, la autoridad sancionadora dictará resolución confirmando o denegando la denuncia formulada. Dictada la resolución, ésta es firme una vez notificada al infractor, detrayéndose, si procede, por tanto, los puntos y debiendo proceder al pago (sin reducción) en el plazo de quince días. De no hacerlo, se remitirá a la vía ejecutiva para su exacción en vía de apremio. SUBIR
2562 Si el afectado por una sanción no está de acuerdo con la misma y ha optado por presentar alegaciones, la resolución sancionadora puede anular la sanción o bien confirmarla. En este caso, podría implicar la retirada de puntos. Los puntos se anotarían en el Registro de Conductores e Infractores al día siguiente de notificarse la resolución sancionadora.

Contra una resolución confirmatoria se puede interponer recurso de reposición, aunque no se suspende su ejecución.

Al no existir recurso de alzada, si no hay resolución expresa en el plazo de un mes se da por finalizada la vía administrativa y se puede recurrir en la vía contencioso administrativa. SUBIR

2563 La prueba en el procedimiento administrativo se encuentra regulada en los Art. 77-78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptos que establecen, entre otras cuestionses, que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho y que ésta se valorará según los criterios de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El período de tiempo existente para aportar pruebas, es el mismo que para formular alegaciones, 20 días naturales.

El art. 299 de esta última ley dedicado a los medios de prueba, dispone:

“1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:

  • 1.º Interrogatorio de las partes.
  • 2.º Documentos públicos.
  • 3.º Documentos privados.
  • 4.º Dictamen de peritos.
  • 5.º Reconocimiento judicial.
  • 6.º Interrogatorio de testigos.
  • 2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, …”

Estas pruebas son limitadas, esto es, se tienen que aportar solo aquellas pruebas que sean necesarias o relevantes para el procedimiento y esclarecedoras de los hechos. En caso contrario pueden ser inadmitidas y estaríamos ante las llamadas pruebas impertinentes que son aquellas que no tienen relación con los hechos y no influyen en la decisión final. SUBIR

2564 Esto supone el derecho a utilizar medios de prueba pertinentes para su defensa SUBIR
2565 El artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece respecto a la emisión de informes que:
  • 1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes
  • 2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor (En este caso 15 días).
  • 3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de Ia responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en Ia letra d) del apartado 1 del artículo 22.

El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. SUBIR

2566 El órgano instructor, teniendo discrecionalidad para acordar la práctica o denegación de la prueba, ha de motivar su inadmisión, puesto que el no hacerlo provocaría indefensión en el interesado. La jurisprudencia en varias sentencias es unánime en la necesidad de motivar la denegación de la prueba. SUBIR
2567 El Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, en su art. 13.1 fija el periodo de prueba, en un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez. SUBIR
2568 Así pues, en el procedimiento ordinario podría darse informe del agente denunciante, práctica de prueba, propuesta de resolución, con o sin alegaciones ante ella, y resolución expresa del órgano sancionador.

Recordemos que, si no se han presentado alegaciones en la iniciación, no habrá propuesta de resolución, pues la incoación tendrá carácter de resolución directa.SUBIR

2569 La resolución es el acto que finaliza el procedimiento sancionador y puede ser absolutoria cuando se tienen en cuenta las alegaciones y las pruebas y condenatoria cuando se desestiman aquellas. SUBIR
2570 La simplificación del procedimiento ayuda mucho a los municipios ya que más del 90% de las multas municipales sancionan infracciones leves, principalmente de estacionamiento. SUBIR
2571 Es decir, el denunciado tiene que actuar en un sentido o en otro porque si no lo hace se pone en marcha el procedimiento ejecutivo. SUBIR
2572 Eso supone que, si el denunciado no hace nada, al cabo de un mes desde que le entregaron en mano la denuncia ya se puede ejecutar la sanción. Es decir, no tienen que transcurrir 20 días y luego 30 días adicionales. SUBIR
2573 Procede el recurso de reposición en el procedimiento ordinario calificado como sumario, que en el procedimiento abreviado queda expresamente excluido. SUBIR

 

 

 




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