Procedimiento sancionador en materia de trafico

por | May 31, 2023 | BLOG, Legislación comentada

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Reglamento del proceso sancionador en materia de tráfico


Procedimiento sancionador en materia de trafico

Procedimiento sancionador en materia de trafico

 

 

El Procedimiento sancionador en materia de trafico se encuentra regulado en el Capítulo III del Título V de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial artículos 83 al 96. Es de destacar la profunda modificación que sufrió este procedimiento sancionador tras la aprobación de la Ley 18/2009 de 23 de noviembre que distingue dos tipos de procedimientos sancionadores el procedimiento abreviado y el ordinario.

Con carácter general a los procedimientos administrativos sancionadores se les aplica el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. En el caso de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico existe un reglamento específico, lo que indica la importancia y peculiaridad de la materia. El Reglamento de 4 de agosto de 1993 tan solo se aplicará con carácter supletorio en aquello que no esté previsto en el  Reglamento de 25 de febrero 1994..

 

 

El procedimiento sancionador en materia de tráfico al igual que el resto de procedimientos administrativos sancionadores conlleva una serie de fases de tramitación que comprenden todos aquellos actos instrumentales, dirigidos a obtener los elementos precisos para dictar la resolución que proceda, siendo su fin lograr la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución. Las distintas fases que se detallan a continuación.

Las fases del proceso sancionador en materia de tráfico son las siguientes:

  1. Incoación del procedimiento: denuncia obligatoria y voluntaria
  2. Instrucción del procedimiento
  3. Resolución.

 


1- Incoación del procedimiento: denuncia obligatoria y voluntaria

 

El procedimiento sancionador se incoará (iniciará) de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de  la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico (denuncia de carácter obligatorio). Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados (denuncia de carácter voluntario).

 

1.1- Contenido de las denuncias

 

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar:

  • la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción,
  • la identidad del denunciado, si fuere conocida,
  • una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación.

 

multa de trafico

Boletín de denuncia de tráfico

 

Sin perjuicio de que los órganos competentes puedan comprobarlos hechos a que se refieran, en los casos en que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial, las denuncias de carácter anónimo serán archivadas sin que deban efectuarse ulteriores trámites al respecto.

 

1.2 Notificación de denuncias

 

Las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárselas las mismas con posterioridad.

Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán validas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior:

  • el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
  • cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
  • Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

 

Notificaciones y Dirección electrónica vial

 

Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial. En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.

 

Ley de protección de datos

 

La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) introdujo algunos cambios en cuanto a la notificación de las denuncias. Hasta ese momento, se notificaba a la persona con el DNI completo, con el consecuente impacto en la privacidad de los ciudadanos, con la nueva ley, la identificación de los interesados en las notificaciones de actos administrativos que contengan datos personales, como multas o sanciones, se identificará a los afectados sólo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias de su documentos de identidad (DNI, pasaporte o equivalente).

Con esta solución se facilita el derecho al olvido ya que ayudará a que no se indexen los nombres y apellidos y así conseguir que los datos de los ciudadanos resulten menos obvios en la era de Internet. Una vía práctica y sencilla para conciliar la publicación de actos administrativos con la protección de datos.

 


2- Instrucción del procedimiento

 

Los órganos competentes en materia de tráfico serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de veinte días naturales para que realice el pago voluntario con reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa (si por el tipo de infracción procede) o alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. Si efectúa el pago de la multa se seguirá el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

El procedimiento sancionador abreviado implica:

  • La renuncia a formular alegaciones o tener como no presentadas las que formule.
  • La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
  • El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 


3- El procedimiento sancionador ordinario

 

Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

De las alegaciones del denunciado, salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a éste, para que informe en el plazo máximo de veinte días naturales.

 

Período de prueba

 

Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes.

Concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento o se hubiesen tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

 

Resolución  

 

Servei catala de transit. Cobro de multas de tráfico

Cobro de multas de tráfico

 

Los Jefe Provinciales de Tráfico y  Locales de Ceuta y Melilla, el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, y los órganos administrativos competentes de las Comunidades Autónomas y los Alcaldes, según proceda dictarán las  resoluciones sancionadoras en materia de tráfico.

Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.  Esto será de aplicación únicamente cuando se trate de:

      1. infracciones leves,
      2. infracciones graves que no detraigan puntos y
      3. infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.

Caducidad  

 

Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

La interrupción de la caducidad se computará desde que se notifique la resolución al interesado y se reanudará cuando la resolución sea firme, bien porque la consienta el interesado, bien porque se resuelva el recurso interpuesto por éste.

 

Recursos en el procedimiento ordinario

 

Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las Entidades Locales, se estará a lo establecido en los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica.

 

Prescripción

 

    • De las infracciones: El plazo de prescripción será el de tres meses para las infracciones leves y seis meses para las infracciones graves y muy graves (artículo 92.1 de la Ley de  Seguridad Vial, en la redacción dada al mismo por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre).

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u organismos. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 76, 77 y 78 de la Ley de  Seguridad Vial. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

    • De las sanciones: El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

 

Anotación y cancelación de las sanciones graves y muy graves  

 

Las sanciones graves y muy graves deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores por la autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa. Las autoridades judiciales comunicarán al Registro de Conductores e Infractores, en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza, las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que impongan por sentencias por la comisión de delitos o faltas contra la seguridad vial.

En el Registro de Vehículos quedarán reflejadas las sanciones firmes graves y muy graves en las que un vehículo tanto matriculado en España como en el extranjero estuviese implicado y el impago de las mismas, en su caso. Estas anotaciones formarán parte del historial del vehículo.

Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

 


4- Ejecución de las sanciones y cobro de multas

 

Una vez firmes en vía administrativa, se podrá proceder a la ejecución de las sanciones conforme a lo previsto en la Ley. El cumplimiento de la sanción de suspensión de las autorizaciones se iniciará transcurrido un mes desde que la sanción haya adquirido firmeza en vía administrativa. Además, el período de suspensión de las mismas se anotará en los correspondientes Registros. Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción.

Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Administración gestora.

Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración del Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás normas de aplicación. En los demás casos, serán los establecidos en la legislación aplicable según las Autoridades que las hayan impuesto.

 


5- Conclusiones

 

La Ley 18/2009 de 23 de noviembre,  introduce un procedimiento que huye de excesos formalistas. Además facilita una justicia administrativa rápida y eficaz, fundamentándose en varias premisas:

  • El procedimiento sancionador en materia de tráfico es un procedimiento de carácter masivo. Esto se debe a que:
    • en España hay más de treinta millones de vehículos,
    • con más de veinticinco millones de conductores,
    • que anualmente supone la incoación de más de quince millones de procedimientos sancionadores por infracción a la normativa de circulación.
  • La naturaleza veraz y constatable que tienen las pruebas existentes de los hechos en este tipo de expedientes. Ya sea por:
    • la presunción de veracidad existente en la actuación de los propios agentes denunciantes,
    • como por la óptima fiabilidad de los medios técnicos homologados utilizados en la detección de ciertos supuestos de infracción. Sobre todo en  excesos de velocidad, graduación de alcohol en sangre etc.
  • La diversidad de autoridades con competencias sancionadoras en materia de tráfico. La Ley unifica criterios en la idea de que el conductor tenga siempre presente que su comportamiento contrario a la norma va a recibir el mismo reproche jurídico. Todo ello  con independencia del lugar donde se cometa
  • Profundizar en la sanción de tráfico como un elemento de seguridad preventiva en la conducción. Se trata de evitar la producción de los accidentes ocasionados por un comportamiento infractor. Experiencias en países cercanos dejan claro que una adecuada gestión del procedimiento sancionador influye en la reducción de la siniestralidad.

 

Tres son las principales novedades que caracterizan ahora al procedimiento sancionador de tráfico:
    1. el establecimiento de un procedimiento abreviado,
    2. el diseño de un nuevo régimen en la práctica de la notificación que tenga presente los nuevos sistemas telemáticos de comunicación
    3. la terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.

 

El procedimiento abreviado diseñado es similar a los coloquialmente conocidos en el ámbito penal como «juicios rápidos». Se trata de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora. Ello le permita cumplir rápidamente el castigo impuesto a cambio de una rebaja sustantiva en éste. Las ventajas que para Administración e infractor se derivan está el refuerzo del principio de la sanción como elemento de seguridad activa. Así se afianza en los conductores la idea de una justicia administrativa vial que:

  • actúa con inmediatez
  • y se aleja de sensaciones de impunidad.

 

Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico

 

El segundo de los elementos característico del nuevo procedimiento sancionador es la creación de un sistema de notificaciones adaptado a la realidad actual. Las notificaciones en boletines oficiales pueden efectivamente ofrecer «garantías formales» de que la notificación ha sido practicada. Sin embargo, no ofrecen «garantía material» alguna al ciudadano de que tenga siempre conocimiento de los procedimientos que contra él se dirigen.

En estas circunstancias se crean la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital. El conductor debe poder contar con un lugar cierto de notificaciones donde todas las Administraciones del tráfico puedan remitirle las diferentes comunicaciones. Asimismo, debe ser suficiente ese lugar para que cualquier conductor pueda conocer si sobre él o su vehículo se ha ejercido o se está ejerciendo la potestad sancionadora en materia de tráfico. Todo ello independientemente de cual fuere el ámbito territorial donde el hecho se hubiese cometido. Las nuevas tecnologías ayudan sin duda a esta nueva concepción.

El procedimiento abreviado supone que, si se realiza el pago con reducción en el plazo de 20 días desde la notificación, implicará:

  1. la renuncia a formular alegaciones
  2. y la terminación del procedimiento.

Todo ello sin necesidad de dictar resolución expresa. Se entiende entonces que el interesado renuncia a su derecho a presentar alegaciones, así como presentar recursos de reposición. En este caso se produce la finalización anticipada del procedimiento. De esta forma, se hace efectivo el principio de celeridad y eficacia en la tramitación administrativa. Así también se permite que las garantías del interesado queden salvaguardadas.

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